CNO - Acuerdo 603 de 2012
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 603 de 2012
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
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CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO
ACUERDO No. 603
Septiembre 27 de 2O12 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico neto con combustible líquido Fuel Oil #6 o equivalente, de las unidades 1 y 3 de la Central Cartagena El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de t994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 375 del 27 de septiembre de 20L2 y
CONSIDERANDO
1. Que en el numeral 6.2 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé que: (...)"En los parámetros para los cuales existen protocolos de pruebas acordados en el CNO la firma contratada debe veríficar que la información reportada por el agente correspondiente a la CREG, no tenga discrepancias frente a los reportes de resultados de Ia última prueba realizada de acuerdo con los protocolos definidos por el CNO, siempre y cuando esta haya sido hecha con la periodicidad establecida por el CNO o haya contado con autorización expresa de éste para su aplazamiento."
2. Que en el artículo segundo del Acuerdo 557 de 2OtI "Por el cual se aprueba el "Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN" y se fija la periodicidad
de realización de las mismas", se prevé que: "Para las plantas y/o unidades de generación las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada."
3. Que mediante comunicación del 27 de septiembre de 2012, EMGESA S.A E.S.P. informó que las unidades 1 y 3 de la Central de generación Cartagena tienen vigentes las pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta con líquido Fuel Oil #6 hasta el mes de septiembre y octubre de 2012.
4. Que debido a problemas técnicos sucedidos el día 1 de Septiembre del presente año, en las unidades 1y 3 de la Central cartagena, durante cumplimiento del despacho, no fue posible realizar las pruebas programadas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico neto con combustible líquido Fuel Oil #6 o equivalente, para los días 12 y 06 de septiembre de 2Ot2 respectivamente, con auditoría de la firma USAENE LLC Colombia.
5. Que la unidad 1 de la Central Cartagena presentó disparo por alta vibración en la turbina, por lo cual debió indisponerse durante el mes para inspección, revisión
ACUERDO 603
ICONSEJO NACIOI{AL DE OPERACIÓN CNO y mantenimiento del turbo grupo y sus cojinetes. Una vez sean concluidos los trabajos que dieron origen a la indisponibilidad de la unidad, se requíere revisar y
ajustar distintos parámetros para asegurar y optimizar su eficiencia.
6. Que la Unidad 3 de la Central Cartagena presentó disparo por rotura y daños en tubería y caja de aire de la caldera, quedando disponible el día 2L de septiembre de 20L2, sin embargo, se requiere revisar y ajustar distintos parámetros y equipos de control para asegurar y optimizar su eficiencia.
Adicionalmente, durante la semana actual la unidad 3 está siendo despachada por seguridad, lo cual dificulta la programación de las pruebas y su aprobación por parte del CND.
7. Que con base en las anteriores consideraciones, EMGESA S.A. E.S.P. solicitó en la reunión 375 del CNO autorización de la prórroga de la vigencia de las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 3 de la Central Cartagena, hasta el próximo 31 de marzo de 2013.
ACUERDA PRIMERO.- Ampliar el plazo para la realización de las pruebas del consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta con líquido Fuel Oil #6 en las unidades 1y 3 de la Central Cartagena, hasta el próximo 31 de marzo de 2013. SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El Secretario Técnico, /¿ñA/,4
BERTO OI.ARTE AGUIRRE
El Presidente, a:2%4/
ACUERDO 603
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