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CNO - Acuerdo 626 de 2013

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 626 de 2013
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONSEJO NACIONAL D]E OPERACION cr{o

ACUERDO No. 6216

Febrero 7 de 2013i Por el cual se establece la integración del Comité de Distribución para el año 2013 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus; facultades legales, en especial las conferidas en el Aftículo 36 de la Ley 143 de L994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 384 delT de febrero de2Ot3 y,

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo segrundo del Decreto 2238 de 2009: "Serán invitados a las sesiones de tos Comités y Subcomités del Conseio Nacional de Operación, €l Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia,rlos, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la IJPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar s;u participación en las mismas.

Parágrafo: Ia participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los ¿tnteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones l<=gales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad."

2. Que de acuerdo con el numeral L9.2 del Acuerdo 499 de 2010 "E/ Comité de Distribución estará integrado (i) por un representante, con voz y voto, de cada una de las empresas que tienen asiento en e{ CNO, (ii) por el número de

empresas distribuidoras que determine el CNC\ mediante Acuerdo y (ii¡) por invitados que deberán ser especiatistas en los temas asignados al Comité. Como invitados participarán el Superintendente Delegado de Energía y Gas, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME o quienes ellos deleguen, en los términos del Decreto 2238 de 2009.'

3. Que con el fin de cubrir un mayor porcerrtaje de demanda nacional, es conveniente seguir considerando otras empresas encargadas de la distribución para que hagan parte del Comité de Distribuciórr, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité, incluyendo la:s actividades de distribución de las empresas integradas verticalmente.

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: El Comité de Distribr-rción del Consejo Nacional de Operación para el año 2012 estará conformado dr: la siguiente manera: CODENSA S.A. E.S.P,, LA COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOI-IMA S.A. E.S.P. - ENERTOLIMA,

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EMPRESAS MUNIC]:PALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A,, E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P, EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA, S.A. E,S.P., COMPANIA

ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., CENTR/\LES ELÉCTRICAS DE NORTE DE

ACUERDO 626

1CONSEJO NACIONAL D]E OPERACION

CNO SANTAN DER, ELECTRIFICADORA DE SANTAN DER S.A. E.S. P., ELECTRIFICADORA DEL META S.A.E.S.P. y el representante del CENTIIO NACIONAL DE DESPACHO.

Parágrafo: El Director de Energía del Minis[erio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO, su representante principal y suplente ante el Comité, el cual tendrá vozy voto.

PARÁGRAFO. Cada uno de los miembros princi¡rales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas facultades y obligaciones del principal.

ARTICULO TERCERO: La anterior conformación sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, prrevia comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés rie participar en este Comité.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 566 de 2012.

El Secretario Técnico, ÍruÁru cARcÍA vArEñZu ELA L# o// I ro /onnrE AGUIRH.E r El Presidente,

ACUERDO 626

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