CNO - Acuerdo 631 de 2013
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 631 de 2013
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
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CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO ACUERDO No' 631 2 de mayo de 2O13 Por el cual se modifica el procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre de Automático de Carga El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de t994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interño, Y según lo acordado en la reunión No. 389 del 2 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante la Resolución CREG 061-1996, gu€ modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, establec¡ó i "Desconexión Automático de Carga por Baja Frecuencia: El esquema será sometid<> a consideración de las empresas a finates de abrit de cada año. El CND revisará la propuesta teniendo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su disposición el informe del esquema definitivo ante:, del 31 de mayo de cada año. Las empresas deberán tener implantado el esquema antes del 30 de junio del mismo año."
2. Que mediante el Acuerdo 452 de 2009 se acordir el procedimiento vigente para el reporte de información del Esquema de Desllastre Automático de Carga y la realización de pruebas a dicho esquema.
3. Que mediante el Acuerdo 488 de 2010 se modific,ó el procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del
Esquema de Deslastre de Automático de Carga.
4. Que el Subcomité de Estudios Eléctricos en su reunión 209 de abril 18 de
2O!3, recomendó modificar el mes en el que el CND presente el informe de la actuación del esquema en el año precedente, para la definición de las etapas a las cuales se les harán las pruebas del esquema ED¡AC.
5. Que el Comité de Operación en su reunión 235 del ,25 de abril de 2013 analizó la propuesta de modificación y recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA PRIMERO: Cada operador de red deberá reportar al CND a más tardar el 31 de octubre de cada año, la información referente a su esquema EDAC, para efectos de la realización de los estudios eléctricos del misnno por parte del CND. La información se deberá reportar en los formatos de las tablas I, 2 Y 3 del Anexo 1 que hace parte integral del presente Acuerdo.
Acuerdo 631 1CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO SEGUNDO: El Subcomité de Estudios Eléctricos definirá en marzo de cada año las etapas a las cuales se les harán las pruebas del esquema EDAC, una vez el CND presente el informe de la actuación del esquema en el año precedente' TERCERO: Cada operador de red realizará pruebas al número de los circuitos del esquema que corresponda por lo menos al 50o/o de la demanda en cada una de las etapas previamente seleccionadas para las prueba:;, no implicando que haya
desconexión de los circuitos, minimizando el riesgo de apertura desconectando los disparos por baja frecuencia, inyectando los relés; y bajo consignación con riesgo de disparo, según lo definido en el numeral anrterior. El resultado de las pruébas al esquema se reportará según los formatos del anexo 2 que hace parte integral del presente Acuerdo.
CUARTO: Las pruebas realizadas por cada operador de red se considerarán exitosas cuando se obtengan resultados de desviaciones máximas en frecuencia de +/- 0.03 hz. del umbral de frecuencia correspondiernte a la respectiva etapa y resultados de desviaciones máximas en temporización de +l50 ms del retardo del tiempo correspondiente a la respectiva etapa' QUINTO: Cuando ocurra un evento en el SIN que invr¡lucre actuación del EDAC, et Cl¡O hará la evaluación del comportamiento del esc¡uema y en aquellas áreas donde el operador de red no haya reportado los resultados de su actuación y/o se verifique la inadecuada participación en el mismo, el CND enviará comunicación informando de tal situación al CNO, con copia al operador de red respectivo. En caso de encontrarse inadecuada la participación del esquema EDAC, el operador de red quedará obligado a realizar las pruebas a los circuitos no actuados o que hayan estado en mantenimiento en el momento del evento e informar al CND del resultado de las mismas dentro de los 60 días calendario siguientes a la ocurrencia del evento.
SEXTO: El CND presentará el resultado de las prueb¡as del EDAC del SIN en la reunión del CNO posterior al 30 de noviembre de cada año.
SEPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fer:ha y sustituye el Acuerdo 488 de 2010.
El Secretario Técnico, VID VEI.ASQUEZJULI Acuerdo 631 2rl a') cfl \o oEL o (J a, l¡¡ 2 9o É. t¡¡ U' oo oo c o e t¡¡ o oc,
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