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CNO - Acuerdo 634 de 2013

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 634 de 2013
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION ch[o ACUERDO No' 634 2 de maYo de 2013

Por el cual se establecen los requerimientos para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación del SIN, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de L994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interflo, Y según lo acordado en la reunión No. 389 del 2 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO

1. Que en el numeral 7.6 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 se prevé que "E/ CND en cualquier momento puede solicitar a cualquier empresa generadora que certifique los parámetros utilizados en el Planeamiento Operatívo con el fin de demostrar que cumple con los declarados."

2. Que en el numeral 3 del Anexo CO2 del Código de Operación se prevé que entre otras obligaciones los agentes generadores deben reportar al CND los modelos que representan los siguientes sistemasl Sistema de Excitación,

Estabilizador de Potencia, Gobernador de Velocidad y Turbina.

3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.1 del Código de Conexión, los generadores deben proveer control de tensión y potencia reactiva, control de

frecuencia mediante regulador de velocidad, estabilización de potencia y regulación secundaria de frecuencia con AGC.

4. Que el Acuerdo 526 de 2011 define los tipos de pruebas para las plantas o unidades de generación que están autorizadas para desviarse, entre los que se encuentra: sistemas estabilizadores de potencia -PSS-, ajuste y/o verificación de regulador de velocidad de turbina y ajuste y verificación del regulador de voltaje o tensión.

5. Que los reguladores de velocidad/potencia, los sistemas de excitación Y estabilizadores de sistemas de potencia, son determinantes para la estabilidad del SIN. 6. eue mediante el Acuerdo 552 de 2011 se establecieron los requerimientos parj los modelos, pruebas y ajustes de los controles de excitación, velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de

Acuerdo 634 1Y CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO generación del SIN y se definieron las pautas para el desarrollo de un plan piloto' en algunas unidades del SIN.

7. Que el Grupo de Controles de Generación - GCG - del Subcomité de Estudios Eléctricos, tiene entre sus objetivos unificar criterios y desarrollar recomendaciones técnicas que permitan atender las necesidades que se presenten relacionadas con el tema de control de generación. 8. eue el GCG en su reunión del 19 de septiembre de 2OL2, teniendo en cuenta los resultados del plan piloto a que hace referencia el Acuerdo CNO 552 de ZOLL, consideró necesario adelantar los trabajos requeridos para la validación de los

parámetros de los generadores.

9. Que el Subcomité de Estudios Eléctricos en su reunión 209 del 18 de abril de 2013 dio su concepto favorable al presente Acuerdo.

10. Que el Comité de Operación en su reunión 235 del 25 de abril de 2013 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA PRIMERO. DEFINICIONES. Para el correcto entendimiento de este Acuerdo, se define: Parámetros validados de los generadores: son los parámetros del modelo del generador que permiten representar su respuesta real a eventos en el sistema o pruebas de campo.

Modeto validado: es el modelo matemático en el que se ha comprobado la capacidad de reproducir dentro de márgenes razonables el comportamiento del: Regulador de velocidad, Sistema de excitación y Estabilizador del Sistema de Potencia asociado, mediante la contrastación entre ensayos de campo o eventos reales y la simulación de condiciones equivalentes.

Control de generación: es uno de los siguientes controles: regulador de velocidad / potencia, sistema de excitación, y estabilizador del sistema de potencia asociado.

Estabitidad: es la característica de respuesta del sistema en la que se verifica que las señales de salida de los modelos validados son amortiguadas en el tiempo ante señales de entrada escalón, para los modos y condiciones operativas analizadas.

Modelo Estabte: es el modelo en el que se verifica que las señales de salida son amortiguadas en el tiempo ante señales de entrada escalón, para todos los modos y condiciones operativas analizadas.

Acuerdo 634

2CONSEJO NACIOI\AL DE OPERACION

CNO Modelo tipo 6 máquina sincrónica: es un modelo matemático de la máquina sincrónica representado por 6 variables de estado. Los modelos de orden superior contienen más de 6 variables de estado y representan con mayor fidelidad el comportamiento dinámico del generador. CV: Ceiting Vottage (Vottaje de Techo); es el límite que corresponde a la máxima y mínima [ens¡ón de campo que puede alcanzar el sistema de excitación' OEI: Over Excitation Limiter (Limitador de sobre excitación).

UEI: Under Excitation Limiter (Limitador de sub excitación), RCC : Reactive Current Compensation (Compensación de corriente reactiva).

CCC : Cross Current Compensation (Compensación de corriente cruzada).

V/Hz: Limitador de sobreflujo magnético del generador. Limita la relación Y/Hz. SCll Stator Current Limiter (Limitador de corriente del estator).

IPQ: es el limitador de ángulo de carga del sistema de excitación.

SEGUNDO. PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES DE LA ETAPA 1.

Los agentes generadores deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a cada una de las unidades de generaciónt de: San Carlos, Miel I, Guavio, Paraíso, La Guaca, Guatapé, Porce II, Porce III, Chivor, Alto Anchicayá, Urrá, Termotasajero, Termocentro, unidades con turbinas de combustión de Tebsa y Flores I. El plazo para la entrega de este informe será hasta el 30 de

mayo de 2OL4. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica.

PARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, los agentes generadores definirán un cronograma de trabajo para la entrega de los modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente artículo.

TERCERO. PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES HIDRÁULICAS DE LA ETAPA 2. Los agentes generadores de las unidades hidráulicas existentes, despachadas centralmente, no mencionadas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades Acuerdo 634 3CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO de generaciónl. El plazo para la entrega de este informe será hasta el 31 de octubre de 20t4. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha vaiidación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica. pARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, los agentes generadores definirán un cronograma de trabajo para la entrega de

los mbdelos validados, al cual se le hará seguimiento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente artículo. cuARTo. PLAzo DE MoDELAMIENTO DE LAS UNIDADES TÉNUTCNS DE LA ETAPA 2. Los agentes generadores de las plantas térmicas existentes despachadas centralmente, a partir de 250 MW, plantas en ciclo combinado o plantas que cuenten con unidades térmicas a partir de 100 MW, y que no están mencionadas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generaciónt. El plazo para la entrega de este informe será hasta el 31 de octubre de 2014. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica.

PARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, los agentes generadores definirán un cronograma de trabajo para la entrega de los modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente artículo.

QUINTO. PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES rÉnUrCAS DE LA ETAPA 3. Los agentes generadores de las unidades térmicas existentes despachadas centralmente, no mencionadas en los Artículos Segundo y Cuarto

del presente Acuerdo, deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generaciónt. El plazo para la entrega de este informe será hasta el 31 de enero de 2015. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validac¡ón puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica, con base en lo establecido en el Artículo Décimo Segundo del presente Acuerdo. Acuerdo 634 4CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO pARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, los agentes generadores definirán un cronograma de trabajo para la entrega de los mbdelos validados, al cual se le hará seguimiento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente artículo. SEXTO. MODELAMIENTO DE UNIDADES NUEVAS Y SUS CONTROLES. LOS agentes generadores de las unidades hidráulicas y térmicas despachadas céntralmente que entren en operación comercial en fecha posterior a la vigencia de este Acuerdo, deberán declarar los parámetros del generador y los modelos de los controles de generación antes de su entrada en operación comercial, en concordancia con lo establecido en la reglamentación vigente. Adicionalmente en un plazo no mayor a 90 días calendario después de su entrada en operación comercial, deberán reportar al CND los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generaciónl.

Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica. SÉpffUO. VENCIMIENTO DE PLAZOS. En el evento de que un agente generador no pueda cumplir con los plazos de entrega de la información establecidos en los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Y Sexto del presente Acuerdo, deberá solicitar la aprobación de la prórroga del mismo y presentar la justificación correspondiente de tal situación ante el Subcomité de Estudios Eléctricos y el Comité de Operación, los cuales recomendarán o no al CNO la aprobación de la solicitud de prórroga. De ser aprobada, el CNO emitirá el Acuerdo correspondiente. Para todos los casos, el informe entregado por los agentes generadores debe contener como mínimo la información solicitada en el Anexo 1 del presente Acuerdo. ocTAvO. ACTUALIZACIóN DE MODELoS DE CoNTRoLES DE GENERACIóru. Los agentes generadores deberán actualizar los modelos de los controles de generación y enviar al CND la información de los modelos validados en los siguientes plazos y casos: o En un plazo no mayor a 30 días calendario después de que una unidad tenga un cambio en un control de generación (estabilizador del sistema de potencia, sistema de excitación o regulador de velocidad/potencia). 1 ,o. modelos validados requeridos corresponden a: Regulador de Velocidad/potencia, Sistema de Excitación, y Estabilizador del

Sistema de Potencia asor.: iado.

Acuerdo 634 5CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cr{o o Al menos una vez cada 5 años, a partir de la recepción a satisfacción por parte del CND de la información de los modelos de controles validados, los agentes generadores deben demostrar que los modelos entregados al CND continúan éiendo válidos, mediante la realización de pruebas tipo escalón de pequeña señal en las referencias del sistema de excitación y el gobernador de velocidad / potencia. Igualmente, se deben realizar pruebas para comprobar la validez de los modelos de los limitadores del sistema de excitación y el PSS, en las que se garantice la actuación de dichos dispositivos' Los agentes generadores deben enviar los datos que permitan reconstruir las curvai simulada y real obtenidas durante las pruebas. Esta información debe ser enviada en formato de texto (.txt) con columna de tiempo e indicando el nombre de las variables y sus correspondientes unidades. Las pruebas que deben mostrar la validez de los diferentes modelos, deben realizarse en condiciones de vacío y para tres niveles de carga de la unidad, máxima, media y mínima. Las pruebas son las siguientes: . Escalón de pequeña señal (2o/o) en la tensión de referencia del AVR, con y sin PSS. . Escalón de pequeña señal (5%) en la frecuencia de referencia del regulador de velocidad / potencia de la unidad. . Escalones en la tensión de referencia del AVR que lleven hasta la actuación de los limitadores de sub y sobre-excitación del generador, Las curvas y los datos para reconstruir las curvas que deben ser enviados

como mínimo para ratificar la validez de los modelos, son los correspondientes a las siguientes variables: . Tensión en terminales. o Tensión de campo. ¡ Potencia Activa. o Potencia Reactiva. En caso de que se compruebe un comportamiento diferente entre el modelo del generador o sus controles respecto a la respuesta real, los modelos deberán ser ajustados apropiadamente, para asegurar su validez. En este caso el agente tendrá 90 días calendario para entregar un nuevo informe ajustando los modelos que presentan diferencias. En todos los casos el CND enviará al agente una comunicación oficial que certifica la recepción a satisfacción de la información de los modelos validados, fecha a partir de la cual se cuenta el periodo de 5 años para el nuevo reporte. Acuerdo 634

6CONSEJO I{ACIOI\AL DE OPERACION

CNO NovENo. AcTuALIZACIONES DE LOS PARÁMETROS DEL GENERADOR. LOS agentes deberán enviar al CND la información de los parámetros validados del génerador, en un tiempo no mayor a 30 días calendario después de que una unidad tenga una modificación en la turbina, núcleos o bobinados del estator o del rotor, que afecten los parámetros físicos o eléctricos del conjunto turbinagenerador. El modelo del generador a ser usado y los parámetros del conjunto turbina - generador sujetós a verificación son los relacionados en el Artículo Decimosegundo. DÉcrMo. ESTABILTDAD DE Los MoDELos vALrDADos. Los agentes generadores deberán verificar las condiciones de estabilidad de los modelos validados de los controles de generación asociados a sus unidades, en modo

normal de operación (por ejemplo, modo potencia, modo frecuencia) bajo las siguientes condiciones : Con tas unidades sincronizadas a la red: se evalúa la estabilidad de los modelos de los controles de generación en condiciones de máxima, media y mínima generación.

Operación en red aislada: Para las unidades hidráulicas debe verificarse también la estabilidad del generador en el modo de control por potencia, simulando su operación en red aislada, utilizando para ello el modelo validado del regulador de velocidad y los parámetros validados del generador. En el Anexo 2 se presenta la metodología propuesta para la realización de estas pruebas.

Se deben enviar al CND los resultados de las pruebas realizadas por el agente para verificar la estabilidad de las unidades simulando su operación en red aislada. DÉcrMopRrMERo. coNDrcroNEs pARA REAJUSTE DE REGULADoRES DE VELOCIDAD DE PLANTAS HIDRÁULICAS. En caso de ser necesario reajustar el regulador de velocidad para garantizar su estabilidad, los agentes generadores deben: . Realizar simulaciones utilizando el modelo validado, para determinar los ajustes requeridos de forma que la unidad sea estable en simulación de red aislada y cumpla con el servicio de regulación primaria' o Los nuevos ajustes deben ser implementados en el regulador de velocidad para evaluar mediante pruebas en campo si la unidad responde adecuadamente a la prestación del servicio de regulación primaria, acorde con lo establecido en la reglamentación vigente. ¡ En caso de que los ajustes no resulten satisfactorios, se deben reevaluar los

mismos e iniciar de nuevo el proceso mediante la verificación de la estabilidad de la unidad en modo potencia, simulando su operación en red aislada. Acuerdo 634 7CONSEJO NACIOI\AL DE OPERACION cf{o . Una vez el agente generador implemente los reajustes definidos para el regulador de velocidad, se requiere realizar pruebas de AGC para las unidades qu¿ prestan dicho servicio, dado que las unidades pierden su elegibilidad cuando se realizan reajustes en los reguladores de velocidad. . En el Anexo 2 se presenta la metodología propuesta para la realización de las pruebas en simulación de red aislada, con el objetivo de garantizar su estabilidad. DECIMOSEGUNDO. PARÁMETROS REQUERIDOS DEL GENERADOR. Deben determinarse los parámetros del modelo del generador que mejor representen la dinámica del mismo, considerando un modelo de máquina sincrónica tipo 62 o superior. Como mínimo se deben determinar, a través de pruebas en sitio, los siguientes parámetros: Reactancia sincrónica de eje directo (xd tp.ul) Reactancia transitoria de eje directo (x'd [p.u]) Reactancia subtransitoria de eje directo (x"d [p.u] Reactancia sincrónica de eje de cuadratura (xq [p.u]) Reactancia transitoria de eje de cuadratura (x'q [p.u]) Reactancia subtransitoria de eje de cuadratura (x"q [p.u]) Constante de tiempo transitoria de eje directo de circuito abierto (t'do [s]) Constante de tiempo transitoria de eje de cuadratura de circuito abierto (t'qo [s])

Constante de tiempo subtransitoria de eje de cuadratura y de circuito abierto (t"qo [s]) Constante de inercia (H [s], con base en MVA y kV nominales del generador) Curva tabulada de saturación en vacío del generador (Corriente de excitación Vs. Tensión Nominal en vacío (tp.ul) Tipo de rotor (polos salientes, liso) Los parámetros referidos y las bases utilizadas para el cálculo en p.u. deberán ser reportados junto con los resultados y la metodología empleada para obtención de estos parámetros. Para definir la validez del modelo del generador y sus parámetros correspondientes, la reproducción de las diferentes pruebas realizadas por el 2 El modelo tipo 6 de la máquina sincrónica representado por 6 variables de estado corresponde al usado por la henamienta de simulación utilizada por el CND según [ ]. La descripción detallada de este modelo, y modelos de orden superior se encuentra en [], [2] y [3]. 634 B AcuerdoCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO agente se hará en la herramienta de simulación dinámica del CND. Los resultados dé las simulaciones serán comparados con los resultados de las pruebas en campo y se aplicarán los índices de evaluación del Anexo 3 del presente Acuerdo con el fin de verificar la validez de los modelos. DECIMOTERCERO. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE vÁiioÁcroñ oe Los MoDELos DE Los coNrRoLEs DE GENERAcTón v pARÁMETRoS DEL GENERADOR. El agente generador mediante comunicación

oficial debe enviar al CND en medio magnético la siguiente información: o Informe de resultados al CND, donde se describan la metodología utilizada, las pruebas realizadas y los resultados obtenidos en el proceso de validación de los modelos de control y los parámetros del generador. o Datos necesarios para reproducir los registros de pruebas y las simulaciones en formato de texto (,txt). . Se recomienda entregar los modelos del generador y sus controles asociados en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo estos pueden ser entregados en otras herramientas de simulación dinámica. DEcrMocUARTo. REvrsróN DEL TNFoRME DE RESULTADoS DE LAs pRUEBAs DE vALrDAcróN DE Los MoDELos DE Los coNTRoLEs DE GENERACTóN V PARÁMETROS DEL GENERADOR. El informe entregado por el agente debe contener como mínimo la información solicitada en el Anexo 1 del presente Acuerdo. En caso de que el agente no presente la información allí requerida, el CND le informará al agente dicha situación, para que este en un plazo de 30 días calendario contados a partir de recibida la comunicación, envíe al CND el informe incluyendo los datos faltantes. Si para la segunda entrega del informe, persiste la omisión de envío de información, esta situación será reportada al CNO. Asimismo, para evaluar la calidad de los modelos entregados por el agente, el CND verificará que exista correspondencia entre las curvas comparativas reales del sistema y las obtenidas con el modelo validado, teniendo en cuenta los índices de evaluación que se definen para estas curvas en el Anexo 3 del

presente Acuerdo. Para cumplir con los requerimientos de los modelos validados, el agente generador debe realizar pruebas de validación en las que se pueda contrastar la respuesta del sistema real con la simulada con el modelo obtenido. En el Anexo 4 del presente Acuerdo, se presenta una guía de pruebas recomendadas que pueden ser realizadas para verificar la validez de los modelos de los controles de generación. Lo anterior sin perjuicio de que puedan usarse pruebas diferentes a las presentadas. Acuerdo 634 9CONSEJO I\ACIONAL DE OPERACION CNO para las unidades hidráulicas, el modelo de turbina y conducciones debe considerar el efecto del acoplamiento hidráulico entre unidades de una misma planta. Independientemente de las pruebas que se realicen sobre la unidad, las mismas deben desarrollarse en condiciones de vacío y a potencias correspondientes al mínimo técnico, un valor intermedio y su valor máximo, y deben considerarse perturbaciones en las que se exciten las dinámicas lineales y no lineales de los equipos modelados. Adicionalmente, el agente generador debe verificar que existe coherencia al comparar las curvas correspondientes del sistema real con las del sistema simulado, utilizando los modelos obtenidos. Una vez el CND reciba oficialmente el informe de resultados por parte del agente, el CND debe verificar dicha coherencia con base en los índices de comparación de curvas establecidos en el Anexo 3 del presente Acuerdo. Esta verificación debe hacerse sobre al menos las siguientes variables: . Sístema de Excitación: voltaje en terminales del generador y el voltaje de campo del generador (voltaje de campo de la excitatriz y la corriente de

campo para las unidades sin escobillas) y potencia reactiva. o Funciones de timitación y compensación del sistema de excitación: voltaje en terminales del generador, potencia reactiva, y en caso de ser posible se deben presentar las señales a la salida física de los limitadores (OEL, UEL, V/Hz, LPQ) y a la salida física de las funciones de compensación (RCC, CCC, SCL). Adicionalmente se deben realizar pruebas para alcanzar la tensión de techo (CV). El modelo debe ser capaz de reproducir la dinámica de los limitadores, las funciones de compensación y las tensiones de techo máxima y mínima del sistema de excitación. o Regulador de Velocidad/Potencia; potencia activa del generador, apertura de agujas o de distribuidor y en caso de ser posible, presión en la tubería (unidades hidráulicas) y apertura de válvulas (unidades térmicas). o Estabilizador del Slstema de Potencia; voltaje en terminales del generador, potencia activa y reactiva del generador, y en caso de ser posible la señal de salida física del estabilizador del sistema de potencia. Para las pruebas realizadas sobre el Regulador de Velocidad/Potencia se deben tomar mínimo 10 muestras por segundo hasta que se logre la estabilización de la señal. Para las pruebas sobre el Sistema de Excitación y Estabilizador del Sistema de Potencia, se requiere un mínimo de 100 muestras por segundo hasta que se logre la estabilización de la señal. Adicionalmente, con el fin de evaluar el desempeño de los controles de

generaciónl ante modos de oscilación y determinar su dinámica interna, se deben iealizar barridos de frecuencia para cada uno de ellos, mínimo desde 0'01 Hz hasta 2 Hz, con una magnitud tal que no se exciten las dinámicas no lineales del generador y sus controles. Para el AVR se recomienda inyectar esta frecuencia Acuerdo 634 10 rCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO oscilatoria en la señal de referencia de tensión, y para el Regulador de Velocidad, se recomienda hacerlo sobre la señal de referencia de velocidad. DEcrMoeurNTo. EvALuAcróN DEL DEsEMPEÑo DE Los MoDELos VALIDADOS. Una vez el CND reciba el informe completo, revisará los modelos validados de los controles de generación a los que hace referencia el presente Acuerdo. Esta revisión realizada en una herramienta de simulación dinámica incluirá la verificación de la estabilidad de los modelos. En caso de presentarse diferencias entre la respuesta del modelo suministrado y el comportamiento real, teniendo en cuenta los requerimientos considerados en el Anexo 3 del presente Acuerdo, el CND informará tal situación al agente, para que se dé inicio a la revisión conjunta del modelo y si es necesario, realizar las respectivas correcciones. En caso de que el agente deba realizar correcciones al modelo, tendrá un plazo de 60 días calendario contados a partir de la comunicación del CND, para presentar nuevamente el modelo validado y estable. Si este último reporte no cumple con los criterios establecidos y no existe una justificación técnica adecuada, el CND informará tal situación al CNO.

En caso de que el CND deba realizar correcciones al modelo implementado, tendrá un plazo de 15 días calendario, para realizar nuevamente las verificaciones del modelo. El CND podrá solicitar nuevamente pruebas de reajuste y validación, cuando se presenten condiciones dinámicas del sistema que requieran reajuste de los parámetros de los controles de generación. Estos reajustes serán realizados en coordinación con el agente de conformidad con el Artículo Octavo del presente Acuerdo.

DECIMOSEXTO. RESUMEN DE PLAZOS PARA EL CND Y LOS AGENTES.

En la siguiente Tabla se resumen los plazos establecidos asociados cumplimiento del presente Acuerdo respecto a la entrega de informes con modelos validados para los agentes generadores. Acuerdo 634 11 al

losCONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CN[O Numeral Entrega de informes de resultados de las pruebas de validación de los modelos de los controles de generación y de los parámetros del generador para verificación del CND Plazos para realizar correcciones del informe Plazos para realizar correcciones de los modelos y entregar informe definitivo SEGUNDO: Unidades de la etaPa I 30 de mayo de 2Ol4 30 días calendario 60 días calendario después de la notificación del CND TERCERO y CUARTO: Unidades de la etaPa 2 31 de octubre de 2014 30 días calendario 60 días calendario después de la notificación del CND QUINTO: Unidades de la etapa 3 31 de enero de 2015 30 días calendario

60 días calendario después de la notificación del CND SEXTO: Unidades nuevas 90 días calendario después de su fecha de entrada en operación comercial 30 días calendario 60 días calendario después de la notificación del CND OCTAVO: Actualización de modelos 30 días después de modificación del controlócada5años. 30 días calendario 60 días calendario después de la notificación del CND En la s¡guiente Tabla se resumen los plazos establecidos para el CND asociados al cumpl¡miento del presente Acuerdo, contados a partir de la fecha de entrega del informe de las pruebas por parte de los agentes generadores. Numeral Revisión del Informe de resultados y notificación al agente generador Validación de los modelos y notificación Verificación final SEGUNDO: Unidades de la etapa 1 30 días calendario 60 días calendario 15 días calendario TERCERO y CUARTO: Unidades de la etapa 2 30 días calendario 60 días calendario 15 días calendario QUINTO: Unidades de la etapa 3 30 días calendario 60 días calendario 15 días calendario SEXTO: Unidades nuevas 30 días calendario 60 días calendario 15 días calendario Acuerdo 634 t2CONSEJO I\ACIONAL DE OPERACION CNO OCTAVO : Actualizaciones 30 días calendario 60 días calendario 15 días calendario DECIMOSÉPTTUO. IMPLEMENTACIóN DE ESTABILIZADORES DE SISTEMAS DE POTENCIA PARA PLANTAS NUEVAS. Las plantas hidráulicas y

térmicas que se encuentran en proceso de espec¡ficaciones técnicas, que entren en operación comercial en fecha posterior a la vigencia del presente Acuerdo, con capacidad superior o igual a 100 MW, deberán implementar estabilizadores de sistemas de potenc¡a3 dL acuerdo con lo recomendado por el CND. El CND deberá presentar ante el Subcomité de Estudios Eléctricos la justificación técnica de esta solicitud y enviar al agente las especificaciones del equipo teniendo en cuenta los requeri mientos sistémicos. DEcIMoocTAvo, MoDERNIZACIóN DE ESTABILIZADORES DE SISTEMAS DE POTENCIA PARA PLANTAS EXISTENTES. El CND definirá cuales plantas del SIN existentes con capacidad superior o igual a 100 MW requieren la implementación o camb¡o de estabilizadores de sistemas de potenc¡a para garantizar la seguridad del SIN, utilizando los modelos validados de los controles de generación de cada planta. El CND en conjunto con el agente generador y el fabricante si se requiere, definirá si es posible técnicamente la implementación o cambio de estabilizadores de sistemas de potencia. En caso de que se determine la viabilidad técnica de la implementación o cambio de estabilizadores de sistemas de potencia, el CND establecerá las especificaciones técnicas del eq

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