CNO - Acuerdo 64 de 2000
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 64 de 2000
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 64
Abril 28 de 2000 Por el cual se precisa el procedimiento para la declaración de disponibilidades El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo definido en la reunión No. 126 del 27 de abril de 2000
ACUERDA: PRIMERO.- Las plantas de generación, incluidas las que conforman las cadenas especiales, declaran la disponibilidad para cada una de sus unidades. Dicha declaración se efectuará en valores enteros de MW.
SEGUNDO.- El CND sumará para cada planta, incluidas las plantas que conforman las cadenas especiales, la declaración de disponibilidad de sus respectivas unidades. Dicho resultado será la declaración de disponibilidad de cada planta. TERCERO.- El CND sumará para cada cadena especial la declaración de disponibilidad de las unidades de todas las plantas que la conforman. Dicho resultado será la declaración de disponibilidad de la cadena. CUARTO.- La declaración de disponibilidad definida en los Artículos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo será la que el CND y el ASIC tendrán en cuenta para todos los efectos operativos y comerciales del despacho, redespacho y tiempo real. QUINTO.- El CND valida que la declaración de disponibilidad de cada unidad de una planta, incluidas las que conforman las cadenas especiales, sea menor o igual a la Capacidad Efectiva registrada en el CND para la respectiva unidad. Si esto no se cumple, se considera inconsistente dicha
unidad de una planta, incluidas las que conforman las cadenas especiales, sea menor o igual a la Capacidad Efectiva registrada en el CND para la respectiva unidad. Si esto no se cumple, se considera inconsistente dicha declaración de disponibilidad.Consejo Nacional de Operación CNO SEXTO.- El CND valida que la declaración de disponibilidad de cada planta, incluidas las que conforman las cadenas especiales, obtenida como se indica en el Artículo 2 del presente Acuerdo, sea menor o igual a la Capacidad Efectiva registrada en el CND para la planta. Si esto no se cumple, se considera inconsistente dicha declaración. SÉPTIMO.- La suma de las Capacidades Efectivas registradas en el CND para las unidades de una planta, incluidas las plantas que conforman las cadenas especiales, deberá ser mayor o igual a la Capacidad Efectiva registrada en el CND para la respectiva planta. OCTAVO.- La Capacidad Efectiva de una cadena especial será igual a la suma de las Capacidades Efectivas registradas en el CND de las plantas que conforman dicha cadena especial. NOVENO.- Los agentes representantes de los recursos de generación deberán registrar ante el CND la Capacidad Efectiva, expresada en valores enteros de MW, de las unidades de las respectivas plantas de generación, incluidas las de las plantas que conforman las cadenas especiales. Dicho registro no podrá modificar la Capacidad Efectiva de las plantas y/o cadenas especiales declarada al CND y/o SIC. DECIMO.- El presente Acuerdo rige a partir del despacho del día 1 O de Mayo de 2000. Si con anterioridad a esta fecha un agente no ha informado sobre la Capacidad Efectiva de sus unidades, de acuerdo al Artículo 9 del
DECIMO.- El presente Acuerdo rige a partir del despacho del día 1 O de Mayo de 2000. Si con anterioridad a esta fecha un agente no ha informado sobre la Capacidad Efectiva de sus unidades, de acuerdo al Artículo 9 del presente Acuerdo, el CND utilizará los valores que ha venido considerando como Capacidad Efectiva para dichas unidades DECIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo deroga lo establecido en los Acuerdos 43, 45 y 62 del Consejo Nacional de Operación. Los formatos incluidos en el Documento ISA-UECN -99-328 de septiembre 02 de 1999 continúan vigentes. La Presidente, (//fifi (/ OLGA BEATRI c:Lfi