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CNO - Acuerdo 640 de 2013

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 640 de 2013
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

f

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDO No. 64o 8 de jutio de 2O13 Por el cual se establecen los requerimientos para la obtención y validaciónde parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación,control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia delas unidades de generación del SIN, y se definen las pautas para laspruebas y reajustes de los controles de generación El Consejo Nacional de operación en uso de sus facultades legales, en especiallas conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de !gg4, el Anéxo General de laResolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interro, y según lo acordado en lareunión No. 391 det 4 de jutio de 201i y, CONSIDERANDO 1' Que en el numeral 7.6 del Código de operación de la Resolución CREG 025 de1995 se prevé que "E/ CND en c:ualquier momento puede solicitar a cualquierempresa generadora que certifique los parámetros utilizados en el ptaneamiento operativo con el fin de demostrar que cumple con los declarados." 2' Que en el numeral 3 del Anexo CO2 del Código de operación se prevé queentre otras obligaciones los agentes generadorás deben reportar al CND losmodelos que representan los siguieñtes sistemas: Sistema de Excitación,Estabilizador de Potencia, Gobernador de Velocidad y Turbina.

3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.1 del Código de Conexión,los generadores deben proveer control de tensión y potencia reactiva, control defrecuencia mediante regulador de velocidad, estabilización de potencia yregulación secundaria de frecuencia con AGC. 4' Que el Acuerdo 526 de 2011 define los tipos de pruebas para las plantas ounidades de generación que están autorizadas para desviarse, entre los que seencuentra: Estabilizadores de sistemas de potencia -pss-, ajusté y/overificación de regulador de velocidad de turbina y ajuste y verificacióndel regulador de voltaje o tensión.

5. Que los reguladores de velocidad/potencia, los sistemas de excitación yestabilizadores de sistemas de potencia, son determinantes para la estabilidaddel SIN. 6' Que mediante el Acuerdo 552 de 2011 se establecieron los requerimientospara los modelos, pruebas y ajustes de los controles de excitación, velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades degeneración del SIN y se definieron las pautas para el desarrollo de un plan piloto en algunas unidades del SIN.

Acuerdo 640 ICONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Z:.Que el Grupo de Controles de Generación - GCG - del Subcomité de EstudiosEléctricos, tiene entre sus objetivos unificar criterios y desarrollarrecomendaciones técnicas que permitan atender las necesidádes que sepresenten relacionadas con el tema de control de generación. 8' Que el GCG en su reunión del 19 de septiembre de 20L2, teniendo en cuentalos resultados del plan piloto a que hace referencia el Acuerdo cNo 552 de zoIL,consideró necesario adelantar los trabajos requeridos para la validación de loéparámetros de los generadores.

9. Que el Subcomité de Estudios Eléctricos en su reunión 209 del 1g de abril de2013 dio su concepto favorable al presente Acuerdo. 10' Que el comité de operación en su reunión 235 del 25 de abril de 2013recomendó al cNo la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA PRIMERO. DEFINICIONES. Para el correcto entendinriento de este Acuerdo, sedefine: Parámetros validados de los generadores: son los parámetros del modelo delgenerador que permiten representar su respuesta real a eventos en el sistema opruebas de campo.

Modelo validado: es el modelo matemático en el que se ha comprobado la capacidad de reproducir dentro de márgenes razonables el comportamiento del:Regulador de velocidad, Sistema de eicitación y Estabilizador del Sistema dePotencia asociado, mediante la contrastación entre ensayos de campo o eventosreales y la simulación de condiciones equivalentes.

Control de generación: es uno de los siguientes controles: regulador de velocidad / potencia, sistema de excitación, y estabilizador del sistema de potencia asociado.

Estabilidad: es la característica de respuesta del sistema en la que se verifica quelas señales de salida de los modelos validados son amortiguadas en el tiempoante señales de entrada escalón, para los modos y coñd¡ciones operativasanalizadas.

Modelo Estable: es el modelo en el que se verifica que las señales de salida son amortiguadas en el tiempo ante señales de entrada escalón, para todos los modos y condiciones operativas analizadas.

Modelo tipo 6 máquina sincrónica: es un modelo matemático de la máquina

sincrónica representado por 6 variables de estado. Los modelos de orden sup'erior Acuerdo 640 2T CONSEJO NACIONAT DE OPERACIÓN CNO contienen más de 6 variables de estado y representan con mayor fidelidad elcomportamiento dinámico del generador. Sbu.ul Potencia aparente base del generador. Normalmente es la potenciaaparente nominal en MVA. V¡"r"1 Tensión base del generador. Normalmente es la tensión en bornes nominalen kV. fpn: Factor de potencia nominal del generador. CV;-Ceiling Voltage (Voltaje de Techo): es el límite que corresponde a la máximay mínima tensión de campo que puede alcanzar el sistema de excitación. oEL: over Excitation Limiter (Limitador de sobre excitación).

UEL: under Excitation Limiter (Limitador de sub excitación).

RCC: Reactive Current Compensation (Compensación de corriente reactiva).

CCC: Cross Current Compensation (Compensación de corriente cruzada).

V/Hz: Limitador de sobreflujo magnético del generador. Limita la relación y/Hz. scl: stator current Limiter (Limitador de corriente del estator), LPQ: es el limitador de ánguro de carga del sistema de excitación. SEGUNDO. PTAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES DE LA ETAPA 1.Los - agentes generadores deben suministrar al CND un informe con losparámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controlesasociados a cada una de las unidades de generaciónl de: San Carlos, Miel I,Gua-vio, Paraíso, La Guaca, Guatapé, porce 11, porce III, chivor, Alto Anchicayá,Urrá, Termotasajero, Termocentro, unidades con turbinas de combustión 'de

Tebsa y Flores I. El plazo para la entrega de este informe será hasta el 30 demayo de 20t4. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controlesasociados, sea realizada en la herramienta utilizada p-or el CND, sin embargodicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulaciéndinámica.

PARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo,los agentes generadores definirán un cronograma dé trabajo para la entrega delos modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el érupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente artículo.

TERCERO. PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES HIDRÁuLIcAs DE LA ETAPA 2. Los agentes generadores de las unidades hidráulicas existentes, despachadas centralmente, no mencionadas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo 640 JÍ CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Acuerdo, deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados delos generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidadesde generaciónl' El plazo para la entrega de este informe será hasta el 31 deoctubre de 2014. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controlesasociados' sea realizada en la herramienta utilizada pior el cND, sin embargo 9itlu . validación puede presentarse en otras herramientas de simulaciónotnamtca.

PARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo,los agentes generadores definirán un cronograma dé trabajo ju.. t. entrega délos modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el érupo de Controles deG_eneración, y deberá estar sujeto al plazó máximo establecído en el presentearUculo.

CUARTO. PLAzo DE MODELAMIENTO DE tAS UNIDADES rÉRMrcnS DE LAETAPA 2. Los agentes generadores de las plantas térmicas existentesdespachadas centralmente, a partir de 250 MW, plantas en ciclo combinado oplantas que cuenten con unidades térmicas a partir de 100 MW, y que no estánmencionadas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deben suministrar alCND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelosvalidados de los controles asociados a las unidades de-generaciónl. El plazo parala entrega de este informe será hasta el 31 de octubre ¿L zor+. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controlesasociados' sea realizada en la herramienta utilizada flor el CND, sin embargodicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulacióndinámica.

PARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo,Ios agentes generadores definirán un cronograma dé trabajo para la entrega delos modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el érupo de Controles deGeneración, y deberá estar sujeto al plazó máximo establecido en el presente artículo.

QUINTO. PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAs UNIDADES rÉnurcls DE LAETAPA 3. Los agentes generadores de las unidades térmicas existentesdespachadas centralmente, no mencionadas en los Artículos Segundo y Cuartodel presente Acuerdo, deben suministrar al CND un informe con tos paiámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación1. El plazo para la entrega de este informe será hasta

el 31 de enero de 2015. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en [a herramienta utilizada por el CND, sin embargo Acuerdo 640 4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO dicha validación puede presentarse en otrasdinámica, con base en ro estabrecido en er ArtícuroAcuerdo. herramientas de simulación Décimo Segundo del presente PARÁGRAFo: A Partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo,los agentes generadores definirán un cronograma de trabajo para la entrega delos modelos validados, al cual se le hará regúiriento en el érupo de controles deGeneración, y deberá estar sujeto al plazó máximo establecido en el presenteartículo. SEXTO' MODELAMIENTO DE UNIDADES NUEVAS Y SUS CONTROLES. LOSagentes generadores de las unidades hidráulicas y térmicas despachadascentralmente que entren en operación comercial en fecha posterior a la vigenciade este Acuerdo, deberán declarar los parámetros del geneiaoor y tos modelos delos controles de generación antes de su entrada en operación comercial, enconcordancia con lo establecido en la reglamentación vigente. Ádicionalmente enun plazo no mayor a 90 días calendario después de éu entrada en operacióncomercial, deberán reportar al CND los parámetros validados de los generadoresy los modelos validados de los controles asociados a las unidades de ginerucióni.

se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controlesasociados, sea realizada en la herramienta utilizad. for. el CND, sin embargo 9itlt . validación puede presentarse en otras herramientas de simulaciónqlnamtca. sÉprruo. VENCTMTENTO DE PLAZOS. En er evento de que un agentegenerador no pueda cumplir con los plazos de entrega de la informaciónestablecidos en los Artículos segundo, Tercero, cuarto, euinto y sexto delpresente Acuerdo, deberá solicitar la aprobación de la próiroga del mismo ypresentar la justificación correspondiente de tal situación ante él Subcomité dáEstudios Eléctricos y el Comité de Operación, los cuales recomendarán o no alCNo la aprobación de la solicitud de prórroga. De ser aprobada, el CNo emitirá elAcuerdo correspondiente. Para todos los casos, el informe entregado por los agentes generadores debecontener como mínimo la información solicitada en el Anexó 1 del presenteAcuerdo. OCTAVO. ACTUALIZACIóN DE MODELOS DE CONTROLES DEGENERACTóN' Los agentes generadores deberán actualizar los modelos de loscontroles de generación y enviar al CND la información de los modelos validadosen los siguientes plazos y casos: 1 Los modelos validados requeridos conesponden a: Regulador de Velocidad/potencia Sistema de Excitación, y Estabilizador delSistema de Potenoia asociado. Acuerdo 640

5/' CONSEJO I{ACIONAL DE OPERACIÓN CNO o En un plazo no mayor a 30 días calendario después de que una unidad tengaun cambio en un control de generación (estabilizador del sistema de potencÉ,sistema de excitación o regurador de verocidad/potencia). r Al menos una vez cada 5 años, a partir de la recepción a satisfacción por partedel CND de la información de los modelos de controles validados, los agentesgeneradores deben demostrar que los modelos entregados al CND continúansiendo válidos, mediante la realizaclón de pruebas tipo escalón de pequeñáseñal en las referencias del sistema de excitación y el gobernador de velocidad/ potencia. Igualmente, se deben realizar pruebai pui" .orpió¡ar ta validezde los modelos de los limitadores del sistema de excitació; t Lt pss, en lasque se garantice la actuación de dichos dispositivos. Los agentes generadores deben enviar los datos que permitan reconstruir lascurvas simulada y real obtenidas durante las pruebas. Esta información debeser enviada en formato de texto (.txt) con coiumna de tiempo e indicando elnombre de las variables y sus correspondientes unidades. Las pruebas que deben mostrar la validez de los diferentes modelos, debenrealizarse en condiciones de vacío y para tres niveles de carga de la'unidad,máxima, media y mínima. Las pruebas son las siguientes: ' Escalón de pequeña señal (2o/o) en la tensión de referencia del AVR, cony sin pSS. ' Escalón de pequeña señal (5olo) en la frecuencia de referencia delregulador de velocidad / potencia de la unidad. ' Escalones en la tensión de referencia del AVR que lleven hasta laactuación de los limitadores de sub y sobre-excitación del generador.

Las curvas y los datos para reconstruir las curvas que deben ser enviadoscomo mínimo para ratificar la validez de los modelos, ion los correspondientesa las siguientes variables: . Tensión en terminales. . Tensión de campo. ¡ Potencia Activa. . Potencia Reactiva. En caso de que se compruebe un comportamiento diferente entre el modelo delgenerador o sus controles respecto a la respuesta real, los modelos deberán serajusta.dos apropiadamente, para asegurar su validez. En este caso el agentetendrá 90 días calendario para entregar un nuevo informe ajustando los moáelosque presentan diferencias. En todos los casos el CND enviará al agente una comunicación oficial que certificala recepción a satisfacción de la información de los modelos validadbs, fecha a partir de la cual se cuenta el periodo de 5 años para el nuevo reporte. Acuerdo 640 6¿ COI{SEJO NACIONAT DE OPERACIÓN CNO NovENo' AcruAlrzAcroNEs DE Los PARÁMETRoS DEL GENERADoR. Losagentes deberán enviar al CND la información de los parámetros validados delgenerador, en un tiempo no mayor a 30 días calendário después de que unaunidad tenga una modificación en la turbina, núcleos o bobinados del estator odel rotor, que afecten los parámetros físicos o eléctricotáél .on:rnto turbina -generador' El modelo del generador a ser usado y los parámetrós del conjuntoturbina - generador sujetos a verificación son los relacionados en el ArtículoDecimosegundo. OÉCTUO. ESTABILIDAD DE LOS MODELOS VALIDADOS. LOS AgCNICSgeneradores deberán verificar las condiciones de estabilidad de los modelosvalidados de los controles de generación asociados a sus unidades, en modonormal de opera.ción (por ejemplo, modo potencia, modo frecuencia) bajo lassiguientes condiciones :

Con las unidades sincronizadas a ta red¡ se evalúa la estabilidad de losmodelos de los .controles de generación en condiciones de máxima, media ymínima generación. operación en red aistada¡ Para las unidades hidráulicas debe verificarsetambién la estabilidad del generador en el modo de control por potencia,simulando su operación en red aislada, utilizando para ello el modelo validado delregulador de velocidad y los parámetros validados del generador. En el Anexo 2se presenta la metodología propuesta para la realización-de estas pruebas. Se deben enviar al CND los resultados de las pruebas realizadas por el agentepara verificar la estabilidad de las unidades simulando su oper'ación eñ redaislada. Una vez el CND reciba estos ajustes, el CND realizará estudios sistémicos paradeterminar el efecto en el control de frecuencia de los rnismos. En caso de que elCND encuentre inconvenientes los reajustes propuestos, acordará con el agentelos parámetros que mejor convengan ala regulación de frecuencia del sistema.

PARÁCRNTO: REAJUSTES DE REGULADORES DE VELOCIDAD PARAGARANTIZAR ESTABILIDAD EN SIMULACIóN DE RED AISLADA.

Todgs los ajustes en campo de los reguladores de velocidad de unidadeshidráulicas, incluyendo aquellos necesarioJ para cumplir con los requerimientosde estabilidad en red aislada, deben realizarse en coordinación con el CND. La evaluación del desempeño dinámico de estos ajustes, estará sujeta a las sig uientes consideraciones : ' Una vez el agente realice el ajuste del regulador de velocidad en campo, la

unidad correspondiente no será objeto de verificación de la p.estución efectiva del Servicio de regulación primaria de frecuencia por parte del CND, durante un periodo de evaluación que corresponde al m'ayor entre un Acuerdo 640 ICONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO mes o la ocurrencia de los tres primeros eventos que originen excursión dela frecuengig _del.sistema por fuera de los límites norrll"i de operación(59.8H2 - 6O.2Hz). ' Si durante este periodo de evaluación, se detecta que el ajuste de launidad no responde adecuadamente a eventos de frecuencia, el agentedeberá informar al cND los nuevos parámetros que permitan cúnplirsimultáneamente con la estabilidad en simulación en red aislada y laprestación del servicio de regulación primaria, La cantidad de rea¡ustesposibles estará limitada al periodo de evaluación definido. ¡ En caso de requerirse un reajuste de parámetros, el agente tendrá unplazo para. estudiar y proponer al CND nuevos parámetro-s. Este plazo noserá superior a 10 días hábiles a partir de la ocurrencia del primer eventoen frecuencia donde se evidencie una inadecuada respuesta en regulaciónprimaria de la unidad. ¡ Si durante el periodo de prueba definido no es posible encontrar unreajuste con el que se obtenga estabilidad de la unidad en simulación dered aislada y adecuada respuesta en regulación primaria, el agente deberáretornar los parámetros del regulador de velocidad a sus valores originales.

' Si durante el periodo de prueba definido se encuentra un reajuste con elque se obtenga estabilidad de la unidad en simulación de ¡éd aislada yadecuada respuesta en regulación primaria, el agente deberá manteneroperativos los nuevos parámetros del regulador de velocidad encontrados. En cualquiera de los casos anteriores, una vez transcurrido el periodo deevaluación definido, la unidad correspondiente será nuevamente objeto de laverificación de regulación primaria de frecuencia. oÉcr¡vlo PRTMERo. coNDrcroNEs pARA REAJUsTE DE REGuLADoRES DEvELocrDAD DE PLANTAS HrDRÁULrcAs. En caso de ser necesario reajustarel regulador de velocidad para garantizar su estabilidad, los agentes generadoresdeben: ' Realizar simulaciones utilizando el modelo validado, para determinar losajustes requeridos de forma que la unidad sea estable en simulación de redaislada y cumpla con el servicio de regulación primaria. r Los nuevos ajustes deben ser implementados en el regulador de velocidadpara evaluar mediante pruebas en campo si la unidad respondeadecuadamente a la prestación del servicio de regulación primaria, acorde conlo establecido en la reglamentación vigente. ' En caso de que los ajustes no resulten satisfactorios, se deben reevaluar los mismos e iniciar de nuevo el proceso mediante la verificación de la estabilidadde la unidad en modo potencia, simulando su operación en red aislada. ' Una vez el agente generador implemente los reajustes definidos para el regulador de velocidad, se requiere realizar pruebas de AGC para las unidades Acuerdo 640

8COI\SEJO NACIOI{AL DE OPERACIÓN

CNO

que prestan dicho servicio, dado que las unidades pierden su elegibilidadcuando se realizan reajustes en los reguladores de velocidad. r En el Anexo 2 se presenta la metodología propuesta para la realización de laspruebas en simulación de red aislada, 'con el objetivo de garantizar suestabilidad. DEcrMo SEGUNDO. PARÁMETRos REeuERrDos DEL GENERADoR. Debendeterminarse los parámetros del modelo dél generador que mejor representen ladinámica del mismo, considerando un model-o de máquina sinirón¡ta i¡lo ;; ;superior. Como mínimo se deben determinar, a través de pruebas en sitio, los siguientesparámetros: Reactancia sincrónica de eje directo (xd tp.u.l) Reactancia transitoria de eje directo (x,d Ip.u.l) Reactancia subtransitoria de eje directo (x,,d Ip.u.]) Reactancia sincrónica de eje de cuadratura (xq Ip.ul) Reactancia transitoria de eje de cuadratura (x,q tp.u]) Reactancia subtransitoria de eje de cuadratura (x,,q tp.u]) Constante de tiempo transitoria de eje directo de circuit,o abierto (t,do [s]) Constante de tiempo transitoria de eje de cuadratura de circuito abierto (t,qo [s]) Constante de tiempo subtransitoria de eje de cuadratura y de circuito abierto(t"qo [s])

Constante de inercia (H [s], con base en MVA y kV nominales del generador) Curva tabulada de saturación en vacío del generador (Corriente de excitación Vs.Tensión Nominal en vacío ([p.ul) Tipo de rotor (polos salientes, liso) Los parámetros referidos y las bases utilizadas para el cálculo en p.u. deberán serreportados junto con los resultados y la metodología empleada pára obtención deestos parámetros. (Su"ru (MVA), V6"r" (kV), fpn). Para definir la validez del modelo del generador y sus parámetros correspondientes, la reproducción de las diferentes pruebas realizadas por elagente se hará en la herramienta de simulación dinámic;a del CND. Los resultados de las simulaciones serán comparados con los resultados de las pruebas en ' El modelo tipo 6 de la máquina sincrónica representado por 6 variables de estado corresponde al usado por la herramienta de simulación utilizada por el CND según Il]. La descripción detallada de esté modelo, y modelos de orden superior se encuentra en Il], [2] y [3]. Acuerdo 640 9 ./COI{SEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO campo y se aplicarán los índices de evaluación del Anexo 3 del presente Acuerdocon el fin de verificar la validez de los modelos. DECIMO TERCERO. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DEvALrDAcrón oe Los MoDELos DE Los coNrRoLEs DE GEñ;RAéiéN ;PARÁMETRos DEL GENERADOR. El agente generador mediante comunicaciónoficial debe enviar al CND en medio magñético É siguiente información:

' Informe de resultados al CND, donde se describan la metodología utilizada,las pruebas .realizadas y los resultados obtenidos en el proceso devalidación de los modelos de control y los parámetror oei gunerador. ' Datos necesarios para reproducir los registros de pruebas y lassimulaciones en formato de texto (.txt). ' Se recomienda entregar los modelos del generador y sus controlesasociados en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo estospueden ser entregados en otras herramientas de simulación dinámlca. DECIMO CUARTO. REVISIóN DEL INFORME DE RESULTADOS DE LASPRUEBAS DE VALIDACIóN DE LOS MODELOS DE LOS CONTROLES DEGENERAC¡óN v PARÁMETROS DEL GENERADoR. El informe entregado por elagente debe contener como mínimo la información solicitada en el Anexo 1 delpresente Acuerdo. En caso de que el agente no presente la información allírequerida, el cND le informará al agente dicha situ'ación, puru qr. este en unplazo de 30 días calendario contadoJ a partir de recibida la comunicación, envíeal CND el informe incluyendo los datos ialtantes. Si para la segunda entrega delinforme, persiste la omisión de envío de inform'ación, "tü i¡tuac¡ón seráreportada al CNO. Asimismo, para evaluar la calidad de los modelos entregados por el agente, elcND verificará que e.xista correspondencia entre las curvas comparativas reales

9"! sistema y las obtenidas con el modelo validado, teniendo en cuenta losíndices de evaluación que se definen para estas curvas en el Anexo 3 delpresente Acuerdo. Para cumplir con los requerimientos de los modelos validados, el agentegenerador debe realizar pruebas de validación en las que se pueda contrastar larespuesta del sistema real con la simulada con el modelo obtenido. En el Anexo 4del presente Acuerdo, se presenta una guía de pruebas recomendadas quepueden ser realizadas para verificar la validez de los modelos de los controles degeneración' Lo anterior sin perjuicio de que puedan usarse pruebas diferentes a las presentadas. Para las unidades hidráulicas, el modelo de turbina y conducciones debeconsiderar el efecto del acoplamiento hidráulico entre unidades de una mismaplanta. Acuerdo 640 l0r CONSEJO I{ACIONAL DE OPERACIÓN CNO Independientemente de las pruebas que se realicen sobre la unidad, las mismasdeben desarrollarse en condiciones de vacío y a potencias correspondientes almínimo técnico, un valor intermedio y su valór má"imo, v áá0.ñ considerarseperturbaciones en las que se exciten ias dinámicas lineai"é y no lineales de losequipos modelados. Adicionalmente, el agente generador debe verificar queexiste coherencia al comparar las curvas correspondientes del sistema real conlas del sistema simulado, utilizando los modelos obten¡dos. Una vez el CND recibaoficialmente el informe de resultados por parte del agente, el CND debe verificardicha coherencia con base en los índicer be comparación de curvas establecidosen el Anexo 3 del presente Acuerdo. Esta veriiicación debe hacerse sobre almenos las siguientes variables:

' Sistema de Excitación: voltaje en terminales del generador y el voltajede campo del generador (volta¡é oe campo de la excñatriz y la corriente decampo para las unidades sin escobillas) y potencia reactiva. o Funciones de limitación y compensación det sistema de excitación;voltaje en terminales del generaáor, potencia reactiva, y en caso de serposible se deben presentai las señalei a la salida física de los limitadores(oEL, UEL, vlHzl LPQ) y a la salida física de las funciones de compensación(RCc, ccc, ScL). Adicionalmente se deben realizar pruebas para alcanzarla tensión. de techo (CV). El modelo debe ser capaz de reproducir ladinámica de los limitadores, las funciones de cornrpeniación y las tensionesde techo máxima y mínima der sistema de excitación. ' Regulador de Velocidad/Potencia.' potencia activa del generador,apertura de agujas o de distribuidor y en caso de ser posible, présión en látubería (unidades hidráulicas) y apertura de vátvutas flni¿áJáé térmicai). o Estabilizador del Sistema de Potencia.' voltaje en terminales delgenerador, potencia activa y reactiva del generadbr, y en caso de serposible la señal de salida física del estabilizador del sistema de potencia, Para las pruebas realizadas sobre el Regulador de Veüocidad/potencia se debentomar mínimo 10 muestras por segundo hasta que se logre la estabilización de laseñal. Para las pruebas sobre el Sistema de Excitación y Éstabilizaáár oel Sistemade Potencia, se requiere un mínimo de 100 muestras por segundo hasta que selogre la estabilización de la señal.

Adicionalmente, con el fin de evaluar el desempeño de los controles degeneración1 ante modos de oscilación y determinar su dinámica interna, se debenrealizar barridos de frecuencia para cada uno de ellos, mínimo desde 0.01 Hzhasta 2 Hz, con una magnitud tal que no se exciten las dinámicas no lineales delgenerador y sus controles. Para el AVR se recomienda inyectar esta frecuenciaoscilatoria en la señal de referencia de tensión, y para el Regulador de Velocidad,se recomienda hacerlo sobre la señal de referencia de velocidad. Acuerdo 640 llCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO _DECIMO QUINTO. EVALUACIóN DEL DESEMPEÑO DE LOS MODELOSvALrDADos' una vez el CND reciba el informe completo, revisará los ro¿.loivalidados de los controles de generación a los que hace referencia el presenteAcuerdo' Esta revisión realizáda en una herramienta de simulación dinámicaincluirá la verificación de la estabilidad de los modelos. En caso de presentarsediferencias entre la respuesta del modelo suministrado y el comportamiento real,teniendo en cuenta los requerimientos considerados ern el Anexo 3 del presenteAcuerdo, el cND informará tal situación al agente, para que se dé inicio a larevisión conjunta del modelo y si es nácesario, realizar las respectivascorrecciones. En caso de que el agente deba realizar correcciones al modelo, tendrá un plazode 60 días calendario contados a partir de la comrunicación del CND, parapresentar nuevamente el modelo validado y estable. Si este último reporte nocumple con los criterios establecidos y no existe una justificación técnicaadecuada, el CND informará tal situación al CNO.

En caso de que el CND deba realizar correcciones al modelo implementado,tendrá un plazo de 15 días calendario, para realizar nuevamente lasverificaciones del modelo. El cND podrá solicitar nuevamente pruebas de reajusrte y validación, cuando sepresenten condiciones dinámicas del sistema que requieran reajuste de losparámetros de los .controles de generación. Estoi rea'iustes serán realizados encoordinación con el agente de conformidad con el Rr[ículo octavo del presenteAcuerdo. DECIMO SEXTO. RESUMEN DE PLAZOS PARA Et CND Y LOS AGENTES.En la siguiente Tabla se resumen los plazos establecidos asociadoscumplimiento del presente Acuerdo respecto a la entrega de informes conmodelos validados para los agentes generadores. al los c"T rpCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Entrega de informes de resultados de las pruebas de validación de los modelos de los controles de generación y de los parámetros del generador para verificación del CND Plazos para realizar correcciones del informe Plazos para realizar correcciones de los modelos y entregar informe definitivo SEGUNDO: Unidades de la etapa 1 30 de mayo de20t4 30 días calendario 60 días calendario después de la notificación del CND

TERCERO y CUARTO:

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