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CNO - Acuerdo 643 de 2013

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 643 de 2013
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

T

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ACUERDO No. 643 21 de agosto de 2O13 por et cual se aprueba la incorporación de la configuración 14 de la planta Termosierra en operación con gas y ACPM El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, €ñ especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley L43 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en ta reunión no presencial No. 394 del 21 de agosto de 20L3, Y CONSIDERANDO 1. eue la empresa EPM ESP solicitó mediante comunicaciones con número de r-adicado en XM 005922-3 del L7 dejulio y 006776-3 del 5 de agosto de ZOL3, agregar una nueva configuración para la planta Termosierra en operación con gas y ACPM.

Z. eue el Centro Nacionat de Despacho mediante comunicación con númáro de radicado 006180-1 del 6 de agosto de 20L3 dio su concepto favorable a la solicitud de EPM ESP de agregar una nueva configuración para la planta Termosierra. 3. eue teniendo en cuenta tos beneficios desde el punto de vista de confiabilidad que trae para el Sistema incluir la nueva configuración solicitada por EpM ESP, los integrantes del Subcomité de Plantas Térmicas dieron su concepto favorable a la solicitud de EPM ESP de manera no presencia | . 4. eue el Comité de Operación recomendó de manera no presencial la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA:

pRIMERO: Aprobar la incorporación de la configuración L4 para la planta Termosierra en operación con gas y ACPM, con los nuevos valores numéricos de parámetros técnicos que se indican en el Anexo 1 del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.

SEGUNDO: Aprobar la incorporación de los nuevos valores numéricos en las rampas de la configuración L4 de la planta Termosierra en operación con gas y ACpM, tdl como se presenta en el Anexo 2 del presente Acuerdo, el cual hace pafte integral del mismo.

Acuerdo 643 ICONSFJO NACIONAL DE OPERACION CNO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir del despaeho q,¡. se reáliza el 27 de agosto de 2013 para la operación del 28 de agosto de 2013. El Presidente, El Secretario Técnico, Acuerdo 643

2CONSEJO I{ACIONAL DE OPERACION

CNO ANEXO I Rampa nueva Fecha de reporle Julio l?:de:,2013 (Faha aplicació Plánta: TERMOSIERRA 'lV1fnimo Técnico (MW): 3f0 Rango de disponibilidad Configuración Mínimo Máximo 0 410

Número: 14

Descripción: lG + lFO +lTV ( 1 unidad con Gas Natural, 1 unidad ion ACPM,,y l,,ulidadra Vapof en ciclo combinado)

Combustibte: ACPM Y Gas Natural ,, F!' , o

(¡¡ E,o._ r.,!"' Bloques UR (MWh) BloQues DR{M,Wh) Frío Tibio Calie¡t

gtt t'" Bloque de desp'achos:),lWf a Cero .UR1 I 28 68 DRl 24 60 IJR2 20 45 78" . ,I)R2_, ITR3 58 73 T& DRl uR4 60 t64 DRl TIRs r64 . DRs Arranque 'Interva los, d e.tiemfo fuein détí¡ea p a ra d eterminar tipo'de'arranque' ' Frío. "fio-RAs,> 36 fibio .l8(HORAS <:36 Caliente ',,0',<'HORAS <: 18 Acuerdo 643 3CoNSEJo NACIONAL DE OPERACTÓN CNOFoRMATo pARA DECLARAcIóx DE pARÁMETRos DE PLANTAs rÉnulcns No VARHBLE Unided nnrnilcrór.¡ Velor I C¡pecid¡d nominel MW Potencia de diseño o de placa de una unidad o planta de gqq¡4g 500 MW. rsí: Ul: 159, U2: 159 Y U3: 182 2 Crprcided Brutr MW Máira ""ntid"d dé porcncia que puede suministrar una unidad de generación o plant4 en condicior¡es normales de operación, a las óndiciones det sitio de la planta y medida en terminales o bornes del senerador. 473 ttw, asf: Ul: lS4, U2z 151Y U3: 168 3 Mfnimo técnico MW Potencia trlfnima á ta que puede operar la unidad o planta en condiciones normales de operación para cada confi 310 4 Tipo dc unidad @e (TG), Tu¡bina de gas aeroderivada CIGA)

Turbina de vapor CfV), otras. 1TG,lFOy f TV 5 fipo dc ciclo inado, Ciclo STIG, Ciclo Rankine o vaDor Y otros. Ciclo Combin¡do 6 Tipo dc configurrción de le phnte @ Act¡Utes de la plant4 según el tipo de ciclo y combustible empleados, especificando el número y tipo de turbinas, calderas u otros componentes que utiliza scg¡rn se declare er¡ el Anexo 2.

Eiemnlo: 4TG + 2calderas + 2TV. ver notr I (plrte inferior) 1 Cerge Sincroniz¡nte MW en el instante en que se sincroniza con la red.

I Turbines dc Ges, I turbine fuel oil y I Turbin¡ de V¡pon cedr une f2 MW r-,¡:: ol ¡¡mhr¡ctihle pmnlee¡ln ec nrincinal O altefnO easvACPM E fipo dc combustible en valores enteros, que Puede suministrar una unidad de gcneración o plant4 en condiciona normales de operaciÓn dependiendo dil combustible, al sIN en el punto de conexión o fiontera Comercial. 4t09 Crpecided Efcctivr Neh MW 10 Consumo térmico cspcclfico neto o He¡t Rrte. Pare Potcnci¡ márime y oen mfnimo técnico (MBTU/ MlVh) Es la relaciÓn, entre la energla térmica neta suministrada por el combustible y la cantidad de energía eléctica neta generada en la frontera

comercial poi una unidad o planta El Heat Rate se obtiene con base en el poder catorífico inferior (LHV) del combrstible. VER NOTA 2 1l ficmpo prre trrnsfcrir I otro combustible. Horas Tiempo requerido, en número entefo de horas, para transferir y estabilizar ta un¡¿a¿ o planta del combustibte actual a oüo combustible o combinrción de éstos. (si no se declara nada o se declara 0 horas, se entiende que no hay resbiccion de tiempo para tansferir combusüble) C)o (t q ú {! NA. 96 Oere FOr g13) Ná. o o N.A. u (prn g|sr F'O) Ná. 12 R¡tr de toma dc crrgr o vclocidad dc tomr de crrgr MWmi n de la unidad o Plant4 con la cual puede incrementar su generación por unidad de tiempo, para cada tipo de ticto y configuración de la planta y considerando los estados para arronqles en frío, übio o caliente. la ralA de toma de carga puede estar defrnida para diferentes intervatos de potencia de la unidad o planta Esta información será utilizada por los agentes para determinar los valores numéricos de los parámetros establecidos en el Anexo 2. Este parámeho no será utilizado jara el despactro y/o redespacho programado que realiza el CND.

Ciclo simple: Frfo: TG:25; Caliente: TG: l1; iguales velores

con Fuel oil.

Ciclo combinedo: Frlo: TG: 25 y TV: 5; fibio: TG: ll yTV:8; C-diente: TG: ll Y TV: 10; igudes valorcs con Fuel oil. l3

R¡t¡ de descerga o vclocid¡d de descetgr MWmi n la unidad o Plant4 con la cual Puede disminuir su generación por unidad de tiempo, para cada tipo _de ciclo y configuración ¿e la planta l¿ rata de descarga puede estar definida para difere-ntes íntervalos de potarcia de la unidad o plantaEsta informaci&t será utilizada por los agéntes para determinar los valora numéricos de los parámetros esiabtecidoi en ei Anexo 2. Este parámetro no_sgá utilizado para el despacho y/o redespacho pr Ciclo simple: TG: E5; igurl vrlor con Fuel oil Ciclo combinedo: TG: E5 y TY: ll; fiual vdor con Fud oil Acuerdo 643

4CoNSEJo I{ACIoNAL DE oPERACtÓx CNO r

LANTAS

Ciclo Combin¡do: Frlo, Tibio y Celiente

Ciclo Simple: Frfo y Cdiente de ciclb y configuración de plantay considerando los estados para el afranque de frío, úUio y óaliente. Esie parámefo se declara según lo establecido en el Anexo 2. Para las plantas de ciclo combinado si el operador declara indisponibilidad total o parcial (cambio de configuración) de su planta' podrá infonnar al CND, junto con dicha declaración de indisponibilidad, y solame¡te

en este momento, si para el prÓximo ruranque programado se le deben contabiliza¡ las horas fuera de línea a partir del perlodo en que se efectuó la o ptant4 considera¡rdo el nr¡rnero de troras qui lleva la unidad o planta fuera de línea Se define considerando el tipo Tipos de rrrtnques Ciclo Combinrdo (Frfo,fibio o Crlicnte): C¡ldcn Sece (Perede mryor de {5 dles) 16; Celder¡ Hrlmed¡ (Prndr mcnor I 45 dl¡s): t; igurlcs vrlorcs prn cl Fucl oil Ciclo Simplc (Frlo o Caliente): 3; igual para Fuel Oil debe avisar al operador de la unidad o planta, que esta seÉ programada en el despacho v/o redqqagho, el cual se lontabilizará hasta el ¡nicio ¿et primer perlodo despachado. El tiempo de aviso incluye el tiempo de calentamiénto y debe definine para cada tipo de ciclo y configuración áe planta y los estad-os de arranque frío, tibio o caliente' El tiemp-o de aviso para el alranque de una unidad como producto del Despacho Prog¡amado, seni medido a partir de la hora establecida por la GREG como hoá limite que tiene el C¡iD pfira poner a disposición el despacho con los recursos de góneración, o a la hóra en que éste sea publicado si el horario de publicación ós posterior a dicha horaEn el caso de programaciÓn de aranque en el proceso del Redespacho, el tiempo de aviso será medido a partir del

rorn.nto en que el CND te noüfique al operador de la unidad o planta so!ry áirno ut"-qui. Et tiempo de aviso puede incluir períodos con disponibilidad ficmpo dc rviso(fA) (Vcr Figura l) Po que se toman el prodüctor y el transportador de gas para entregiu el combustible a las plantas térmicas ante una renominaciótl como cOnseCuencia de un requerimiento de arranque de la unidad o planta por parte del Redespacho o de la Operación' Este valor podra ser, como'máximo, el establecido en el Reglamento Único de transporte de das GU-D más el tiempo de calentamiento según el estado de ur"a1qur de la planta Aio, tiUio o catiente. Este tiempo deberá definirse para las configrrraciones que usen como combustible gas natural o una mezcla de este' ei tielmpo de avijo por renominación de gas par¿ el arranque de una unidad o planta ómo producto del Redespacho sera ryedid-o a paftir del. momento .n q:: .f Cf.fO te noiifique al operador de ta unidad o planta sobre dicho arranque' El TAR puede incluir perlodos con dispofiibilidad cero del generador. fiempo de eviso por rcnominrción de ges GAR)

Ciclo Combinrdo: Frfo 2; fibio 2 Y Cdicntc l; igurlcs vdores

prn Fuel OiL

Ciclo Simple: Frfo o C¡liente: l; igual valor pere Fuel Oil olt primer período mn carga o primer pcrlodo despachado o redespachado.

Oebi definirse para cada tipo de ciclo y configuración ¿: ptTP. y considerar los estados para a¡ranques en frío, übio y caliente. Está incluido denUo del tiempo de aviso. El tiempo de calentamiento empczará a contar una vez las unidades o plantas sean declaradas disponibles. Si durante el arranque se presenta una falla que fetrase la entrada de la unidad o planta, y el operador ha ieclarado indisponible su unidad o planta el operador informara al CND el nuevo tiempo de calentamiento a tener en cuenla para su alranque' contado a partir del periodo en que el operador declaró nuevamente disponible la unidad o pt-tu- Él "ulot de este nueto tiempo de calentamiento informado por el bperaOor al CND, sumado al tiempo acumulado Uanscunido entre el inicio del uhnqur hasta ía fall4 no debe ser mefior al tiempo de calentamiento instante en el cual el op"rüor -inicia las maniobras de arranque de la unidad o planta" hasta el inicio fiempo de c¡lcnt¡miento: (tC) (ver Figure l) ¿ o informado Por el oPerador al CND no debe superar cl váor del Tiempo de Calentamiento original para el aranque en frío, iiU¡o o caliente según el estado inicial de la unidad o planta y será tenido en cuenta únicamente para el atranque en cuesüÓn' Adicionalmente, en caso de reportaf durante el tiempo de calentamiento, dos O rnar inOitponibíti¿ades se efectuará la sumatoria de los períodos disponibles

p.u rf"r,át de verifica¡ si el tiempo es menor al rcquerido en un calentamiento

Ciclo Simple: 2

(Grs y Fuel Oil)Tiempo mínimo que requiere la unidad o planta p€rmanec€r en linea sin incluir los póríodos conespondientes a los bloques o segmentos de entrada y salida Acuerdo 643 -5CONSEJO I\ACIONAL DE oPERACIÓN CNO FoRñ{ATO pARA DEcLARACION ng pAR (ME-fRos DE PLANTAS rÉnrtcls Ciclo Combin¡do:2 rrnnq¡tes (Ges) y f ¡rr¡nquc (Fuel Oil) Ciclo Simple:2 ¡rrrnques (Ges); I arrenque (Fuel Oil) Máximo número de arranques que la unidad o planta puede hacer por dí4 dependiendo del tipo de ciclo y configuración. Se entenderá que se üata de los Íuranques, que deben hacerse para atender el despacho o redespacho programado. No se contarán como arranques programadoa aquellos asociados a salidas forzadas por eventos internos o extemos de una unidad o plantaArrenques programedos por dfr Ciclo Combinrdo (todas las configunciones) y

Fuel Oil: 2 h Ciclo Simple (todes las configureciones) Y Fuel Oil: I h Mínimo tiempo que la unidad o planta debe permanecer en una carga frj4 cuando la variación enÚe dos períodos consecutivos de despacho y/o redespacho programado es mayor a la variación de carga para MTCE,

(VN,ÍTCE).

No aplica para bloques de entrada o salida Para efectos

de despacho y/o redespacho este tiempo se contará a Mlnimo Tiempo de C¡rg¡ Estable (MTCE) Fig. r Ciclo Combintdo (todes las configuncioncs) Y

Fucl Oil: 5{) Ciclo Simple (todas las configureciones) y Fuel Oil: 5{) Va¡iación de carga que se toma como referencia para la aplicación del parámeho MTCE.

Ciclo Simple y Combinrdo (todes lrs configureciones) y Fuel Oil: I Mfnirno tiempo que se considera en el Despacho Programado ylo redespacho, y que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta fiempo mfnimo fuera de lfne¡ ([MFL) por pendr programada. Ciclo Simple y Combinrdo (todrs hs configuraciones) y Fuel dl:4 hons Mfnimolempo que se considera en el Despacho Programado y/o redespacho, que define la permanencia fueá de operación de la unidad o planta' por parada no programada y contado a partir del primer período de ficmpo mfnimo fuere de lfnee ([MFL) por perede no programade. Fig.l Bandas o valorcs de potencia activa en los cuales no es facüble la operación de la unidad o dientcs con ias l€rrls -N A"- ittdicdioffiffi ¡cr¡c¡lat¡¡aatas qr quc todos o ¿lguno de los pdámeúoo ¡o apliqucr\ sc llcÍú¡a

r p Acuerdo 643 (rCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO uñtuorÉctvtco NOTA2. para esta configuraci&r no se ha realizado prueba con auditor ofterno para certificar el FIEAT RATE. Es de tener en cuenta que este valor con ACPM es de 660329 Bh¡/Kwh y con GAS s 627122 Bt¡/l('tt NOTA I: TIPODE CONF.IGURACIÓN (Numeral merel TIPO DE CONFIGT'RACIÓN rvrÍr.ilMo rÉ,cNrco I 2 3 4 5 6 7 8 9 l0 n t2 l3 I unidad (Gas) 2 unidades (Gas) I unidad (Gas) y I unidad (vapo| (Ciclo combinado) 2 unidades (Gas) V I unidad (vapo$ (Ciclo combinado) I unidad (Gas) más I unidad (vapor) (ciclo combinado) y I unidad (Gas) (Ciclo Simple) I unidad (Fuel Oil) 2 unidades (Fuel Oil) I unidad (Fuel Oil) y I unidad (vapor) (Ciclo combinado) 2 unidades (Fuel Oil) y I unidad (vapor) (Ciclo combinado) I unidad (Fuel Oit) más I unidad (vapo{ (ciclo combinado) y I unidad (Fuel Oil) (Ciclo Simple) I unidad (Fuel Oil) más I unidad (vapo0 (ciclo combinado) y I unidad (Gas) (Ciclo Simple) I unidad (Gas) más I unidad (vapo| (ciclo combinado) y I unidad (Fuel Oil) (Ciclo Simple) I unidad lGas) más I unidad Guel Oil) (Ciclo Simple) 89 177 150 301 237 89 t77 r32 267 221 22r 22r 178 l4 I unidad (Gas) más I unidad (Fuel Oil) Y I unidad vapor (Ciclo combinado 310 Acuerdo 643 7

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