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CNO - Acuerdo 646 de 2013

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 646 de 2013
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONSEJO I\ACIOI{AL DE, OPERACIONI

CNO

ACUERDO NO. 646

Septiembre 5 de 2013 Por el cual se modifica el procedimiento guía y los plazos aclaratorios no previstos en la regulación para la entrada en operación de plantas al SIN de Activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR - y de Activos de conexión al STN El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 397 del 5 de septiembre de 2013 y,

CONSIDERANDO

1. Que el 10 de noviembre de 2011 se expidió el Acuerdo 558, por el cual se aprobó el procedimiento guía y los plazos aclaratorios no previstos en la regulación para la entrada en operación de plantas al SIN de Activos del Sistema de Transmisión Nacional -STN-, del Sistema de Transmisión Regional -STRy de Activos de conexión al STN.

2. Que en el artículo tercero del Acuerdo 558 de 2011se previó lo siguiente "Para revisar y ajustar de ser necesario, los plazos establecidos en el procedimiento guía, el CND realizará un seguimiento semestral al cumplimiento de los plazos aprobados en el artículo segundo del presente Acuerdo, cuyos resultados serán presentados a los Comités de Transmtsión, Distilbudón y Operación, en las reuniones de julio y diciembre del año

2012. "

3. Que con base en lo anterior el CND presentó el seguimiento semestral al cumplimiento de los plazos establecidos en el Acuerdo 558 de 2OII a los Comités de Operación, Transmisión y Distribución y se definió la necesidad de hacer algunos ajustes.

4. Que el Comité de Transmisión, el Comité de Operación y el Comité de Distribución en sus reuniones 105 del 26 de julio de 20L3, 239 del 29 de agosto de 20t3, y 120 del 2 de septiembre de 2013 respectivamente, recomendaron al Consejo Nacional de Operación la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la modificación del procedimiento guía p.ara la entrada de nuevos proyectos., contenido en el documento "PROCEDIMIENTO GUIA PARA LA ENTRADA EN OPERACION DE PLANTAS AL SIN, DE ACTIVOS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL - STN -, DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL - STR _ Y DE ACTIVOS DE CONEXIÓN AL STN", QU€ se adjunta al presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.

SEGUNDO: Aprobar los plazos no previstos en la regulación que se indican en el "Cuadro resumen requisitos" que hace parte del documento anexo.

TERCERO: El CND realizará un seguimiento semestral al cumplimiento de los plazos aprobados en el artículo segundo del presente Acuerdo, cuyos resultados serán

ACUERDO 646

ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO presentados a los Comités de Transmisión, Distribución y Operación, en las reuniones de

enero y julio de cada año.

CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir del 1 de octubre del 2013 y a partir de dicha fecha sustituye el Acuerdo 558 de 2011.

El Presidente, El Secretario Técnico, '//"fro/d

RTO OLARTE AGUIRRE a a

AVID VELASQUEZ

ACUERDO 646

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO PROCEDIMIENTO GUÍA PARA LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE PLANTAS AL SIN, DE ACTMS DEL STSTEMA DE TRANSMTSTóN NACTONAL - STN -, DEL STSTEMA DE TRANsMrsróu nrcroNAl - srR - y DE Acrrvos DE coNExrón AL srN Para la entrada en operación comercial de proyectos de generación, transmisión o distribución de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se encuentra definido en la regulación una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento para los usuarios que se conectan y para los agentes que entregan el punto de conexión, así como también para el Centro Nacional de Despacho (CND) Teniendo en cuenta lo anterior y con e! fin de ofrecer una herramienta que sirua de referencia para los agentes interesados en poner en operación comercial proyectos de generación, transmisión o distribución al SIN, se presentan a continuación los aspectos regulatorios y operativos a tener en cuenta para la entrada en operación de plantas al SIN, de activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), de activos de conexión al STN y de activos de uso de los Sistemas de Transmisión Regionales (STR's),

lo cual contribuirá al mejoramiento de la planeación operativa, la confiabilidad y la seguridad del SIN. Para el entendimiento de este documento se establecen las siguientes definiciones: Pruebas de puesta en servicio o pruebas de entrada en operación comercial: período anterior a la fecha de entrada en operación comercial, durante el cual un agente realiza pruebas para verificar el correcto funcionamiento de sus equipos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para su conexión al SIN y determina los parámetros de funcionamiento de los mismos. Al finalizar las pruebas de puesta en servicio y una vez cumplidos los requisitos normativos para la conexión, el agente puede declarar la entrada en operación comercial del activo. Fecha de entrada en operación comercial o entrada en operación: fecha a partir de fa cual un activo se considera listo para el servicio y por tanto, cumple con toda la normatividad requerida para ello. Declaración de entrada en operación comercial o entrada en operación: comunicación enviada al CND mediante la cual un agente declara que un activo está listo para el servicio y por tanto, cumple con toda la normatividad requerida para ello.

ACI.TERDO 646

3CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Entrada en operación comercial de generadores (Incluye plantas despachadas centralmente, no despachadas centralmente y cogeneradores) Cuando se vaya a incorporar un nuevo generador al SIN, el promotor del proyecto o agente generador que lo represente deberá seguir el procedimiento que se establece a continuación, sin perjuicio de los requisitos y plazos que deben cumplir los agentes generadores con asignación de Obligaciones de Energía Firme, en cumplimiento de las

disposiciones del Cargo por Confiabilidad (según Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan):

1. Enviar notificación del proyecto al CND. del concepto de conexión emitido por

(UPME), en los casos que aplique. Esta notificación se realizará enviando copia la Unidad de Planeación Minero Energética Nota: Para el caso de proyectos de cogeneración y de plantas no despachadas centralmente, el CND les informará si se requiere tener sistema de supervisión para el proyecto, dentro de los veinte (20) días calendarios siguiente de recibida la notificación. Sin embargo, luego de la puesta en seruicio del proyecto, el CND podrá solicitar la supervisión en caso de requerirlo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución CREG 080 de 1999. (Ver Res. 080 de 1999, Artículo 30, numeral 2, literal b, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

2. Enviar comunicación firmada por el Operador de Red (OR) o el Transmisor Nacional

(TN) que entrega el punto de conexión, informando la capacidad de transporte asignada en el contrato de conexión y las fechas de entrada en operación de la primera unidad y la planta establecidas en el contrato de conexión, junto con la garantía de que trata la Resolución CREG 106 de 2006 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Nota: Se debe recordar que el contrato de conexión debe estar firmado máximo a los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del concepto por parte de

la UPME o a la fecha que se defina en los documentos de selección de la convocatoria,

ACIJERDO &6

4CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO s¡ es el caso. (Ver Res. CREG 106 de 2006, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).

3. Constituir la garantía establecida en la Resolución CREG 093 de 2OO7 (o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan), en el caso de requerirse.

4. Por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha prevista de entrada en operación comercial, se deberá remitir al CND la siguiente información: . Información técnica preliminar mínima para la realización de estudios de planeamiento operativo eléctrico de mediano plazo, de acuerdo con lo definido en el Anexo 1 de este documento. La información deberá ser reportada utilizando los formatos establecidos en el Acuerdo CNO 601, o aquel que lo modifique o sustituya, . Diagrama unifilar del área de influencia del proyecto. (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC7 , o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan). . Coordinar con el TN u OR los trabajos y activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN.

Nota: La gestión de las consignaciones que se requieran para la conexión del proyecto se realizará cumpliendo con los plazos y procedimientos previstos en la reglamentación vigente para la coordinación de consignaciones en el SIN.

5. Con una anticipación mínima de noventa (90) días calendarios a la fecha prevista de

entrada en operación se deberá remitir al CND la siguiente información: . Comunicación informando sobre los trabajos de expansión y los activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN. (Ver Res. 011 de 2009, Res. 097 de 2008, Res. 093 y Res. O94 de 2OL2 o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan).

ACIJERDO 646

5CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO es que se requieran para la conexión del proyecto se realizarán cumpliendo con los plazos y procedimientos previstos en la reglamentación vigente para la coordinación de consignaciones en el SIN. Coordinar con el CND las necesidades de canales de comunicaciones. (Ver Res. 025 de 1995 Código de Conexión, Anexo CC3, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan). Estudio preliminar de coordinación de protecciones. El contenido mínimo de este informe se especifica en el Anexo 2 de este documento.

Nota: El CND entregará comentarios al agente dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la recepción del estudio preliminar de coordinación de protecciones.

6. Con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista de entrada en operación comercial, se deberá remitir al CND la siguiente información: Estudio de coordinación de protecciones de los equipos y el área de influencia del proyecto que considere las recomendaciones del TN u OR y del CND, incluyendo análisis de flujos de carga y cortocircuito. Ver documento "Guías para el buen

ajuste y coordinación de protecciones del SIN'. (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC4, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan). Diagramas unifilares con la ubicación de las protecciones, que permitan identificar las acciones de las mismas y sus esquemas, indicando también sus transformadores de instrumentación asociados y sus características eléctricas. (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC4-CC7 , o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

Nota: El CND enviará comentarios al agente dentro de los veintitrés (23) días calendario siguientes a la recepción del estudio de coordinación de protecciones.

ACUERDO 646

6CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

7. Con una unticipución mínima de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista de entrada en operación comercial, se deberá remitir al CND la siguiente información: o Listado de las señates disponibles de SOE. Las señales de SOE se especifican en el Anexo 3 de este documento. (Ver Res. 025 de 1995 Código de Conexión, Anexo CC6, Acuerdo CNO 4gL, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

Nota: El CND enviará los comentarios a tas señates de SoE del proyectos 15 días calendario después de recibida la información.

Listado de las señates disponibles de SCADA. Las señales de SCADA se especifican en el Anexo 4 de este documento.

Nota: El CND enviará el listado de las señales disponibles de SCADA con las

direcciones CUR 15 días calendario después de recibida la información. Una vez recibida las direcciones CUR se deberán coordinar con el CND las pruebas de supervisión hasta ta recepción a satisfacción (Ver Res. 025 de 1995 Código de Conexión Anexo CC5-CC6, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

8. Registro del promotor del proyecto como agente generador ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en caso de que no se encuentre registrado, o comunicación informando el agente generador que lo representará. (Ver Res. 24 de 1995, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

Nota: Una vez el promotor del proyecto defina el agente generador que lo representará ante el ASIC, será este últ¡mo quien deberá enviar la información al

CND.

9. Registro de las fronteras comerciales ante el ASIC (frontera de generación Y de consumos auxiliares) dentro de tos plazos establecidos para ello en la regulación vigente, utitizando los formatos publicados por el ASIC. (Ver Res. CREG 006 de 2003 modificada por ta Res. CREG 013 de zOtO, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

ACUERDO 646

7CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO l0.Informar al CND como mínimo con siete (7) días calendario de anticipación, la fecha prevista para la iniciación de prueba$ de puesta en seruicio conectadas al SIN. (Ver Res. CREG 121 de 1998, o aquellas qq¡e la complementen, modifiquen o sustituyan)

11. Enviar al CND con tres (3) días catendario de anticipación a la ejecución de pruebas de puesta en servicio, et cronograma y la descripción de las pruebas a realizar conectadas al SIN. (Ver Res. CREG 121 de 1998, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

12. Previo a ta declaración de entrada en operación de la unidad Y/o planta el agente generador o el generador que lo represente enviará al CND la siguiente información: . Formatos para la dectaración de los parámetros de la unidad Y planta con la información definitiva en el formato del Acuerdo CNO 601, o aquel que lo modifique o sustituya. Para las plantas de generación térmicas se requieren ditigenciados los formatos del Acuerdo CNO 531 o aquél que lo modifique o sustituya (parámetros y rampas). Para plantas de ciclo combinado, que tengan mínimo dos unidades de gas, debe enviar el Acuerdo CNO en el que se apruebe el modeto de rampas. (Ver Res. 093 de 2010 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan). . Coordinar con el CND tas pruebas de superuisión hasta la recepción a satisfacción

(Ver Res. O25 de 1995 Código de Conexión Anexo CC5-CC6, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan). . Resultados de pruebas de estatismo y banda muerta. (Según lo establecido en el Acuerdo CNO 496 o aquel que lo modifique o sustituya). Aplica sólo para plantas despachadas central mente. . Resultado de la prueba de potencia reactiva según el procedimiento establecido en

el Acuerdo CNO 639 de 2013 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.Aplica sólo para plantas despachadas centralmente.

ACUERDO 646

8CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO o Comun¡cac¡ón informando el que entrega el Punto de conexión, cumptimiento del Código de Conexión.

13. Una vez cumplidos todos los requisitos anteriormente mencionados, el agente generador o et generador que to represente podrá declarar en operación comercial el proyecto.

Nota 1: Dado que la declaración de entrada en operación comercial de una planta despachada centralmente se oficiatiza con la declaración de la oferta para el despacho económico, es necesario que la comunicación de entrada en operación comercial se reciba en el CND como mínimo dos días antes de la fecha de recepción de la primera oferta, esto con el fin de que se adecúen todos los procedimientos necesarios en el despacho económico. (Ver Res. 121 de 1998, artículo L, literal c, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan). S¡ es una planta no despachada centralmente, junto con ta declaración de entrada en operación comercial, se enviará por primera vez, en el apticativo que se disponga para ello Y con los tiempos de adecuación antes mencionados, el programa horario de generación a incluir en el despacho económico. Nota 2: Para el retiro y reingreso de plantas se deberán seguir los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 07L de 2006 o aquellas que la complementen,

modifiquen o sustituyan (Artículos L4, L5 y 16). Para plantas que soliciten reingreso antes de cumplir un año posterior a su retiro y que de acuerdo con et artículo 16 de la Resolución CREG O7L de 2006 conserven la capacidad de transporte asignada, tendrán que informarlo a la CREG y al CND como mínimo treinta (30) días catendario antes de la fecha de entrada en operación comerciat y cumptir con tos requisitos que le apliquen según lo establecido en este documento.

14. Así mismo, para verificar lo establecido en la Resolución CREG 106 de 2006 (o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan) acerca del cumplimiento por parte del generador de la entrada en operación en la fecha establecida en el contrato de conexión, con por lo menos el 90o/o de la capacidad asignada, el agente generador que lo represente debe enviar al CND alguno de los siguientes documentos:

ACTJERDO 646

9CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO . Reporte con los protocolos de las pruebas de Consumo Térmico Específico, para el caso de plantas térmicas (Ver Acuerdo CNO 423, o aquellos que los modifiquen' o sustituyan), y de Factor de Conversión, para el caso de plantas hidráulicas (Ver Acuerdo CNO 360 y 427 aquellos que los modifiquen o sustituyan), en las cuales conste la Capacidad Efectiva Neta. . Si la planta tiene sistema de supervisión con el CND, enviar reporte de potencia mostrado en el sistema SCADA el día de la entrada en operación, en el cual se

evidencie que la potencia generada es superior o igual al 90o/o de la capacidad asignada en el contrato de conexión. . El reporte de contadores el día de la entrada en operación, siempre y cuando logre generar por lo menos en un período horario, al menos el 9Oolo del valor de Capacidad Efectiva Neta estipulado en el contrato de conexión. . Reporte de la capacidad instalada de la planta expedido por el Operador de Red, para los proyectos que no tienen superuisión con el CND.

15. Una vez entrado en operación el proyecto, el agente deberá enviar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; el ajuste de los dispositivos de protección implementados en sitio, en la plataforma o en el formato que el CND defina. (Ver Res. 080 de 1999 Artículo 4 numeral 3a, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

ACIJERDO 646

l0CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Entrada en operación comercial de activos de uso del STN y de Activos de Conexión al STN Et transportador propietario del punto de conexión o el agente representante del proyecto deberá seguir el siguiente procedimiento cuando vaya a incorporar un nuevo activo del STN, o de conexión al STN:

1. Por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha prevista de entrada en operación comerciat, deberá remitir al CND la siguiente información: . Notificación del proyecto ante el CND. Esta notificación se realizará enviando comunicación informando et proyecto a ejecutar y la fecha prevista para la entrada en operación. . Información técnica preliminar mínima para la realización de estudios de

planeamiento operativo eléctrico de mediano plazo, de acuerdo con lo definido en el Anexo 1 de este documento. La información deberá ser reportada utilizando los formatos estabtecidos en el Acuerdo CNO 601 o aquel que lo modifique o sustituya. . D¡agrama unifilar del área de influencia del proyecto. (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC7 , o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan). . Coordinar con el TN u OR tos activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN.

2. Constituir la garantía establecida en la Resolución CREG 093 de 2OO7 (o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituy?n), en caso que se requiera.

3. Con una anticipación mínima de noventa (90) días calendarios a la fecha prevista de entrada en operación, se deberá remitir al CND la siguiente información: . Comunicación informando sobre los trabajos de expansión y los activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN. (Ver Res. 011 de

ACUERDO 646

llCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO ZOO OgE y Res. 094 de zOtZ o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan).

Nota: la gestión de las consignaciones que se requieran para la conexión del proyecto se reatizarán cumpliendo con los plazos y procedimientos previstos en la regtamentación vigente para la coordinación de consignaciones en el SIN.

Coordinar con el CND las necesidades de canales de comunicaciones. (Ver Res.

025 de 1995 Código de Conexión, Anexo CC3, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan). Estudio preliminar de coordinación de protecciones. El contenido mínimo de este informe se especifica en el Anexo 2 de este documento.

Nota: El CND enviará comentarios at agente dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la recepción del estudio preliminar de coordinación de protecciones.

4. Con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendarios a la fecha prevista de entrada en operación comercial, se deberá remitir al CND la siguiente información: r Estudio de coordinación de protecciones de los equipos y el área de influencia del proyecto que considere las recomendaciones del CND, incluyendo análisis de flujos de carga y cortocircuito. Ver documento "Guías para el buen ajuste y coordinación de protecciones del SIN". (Ver Res.025 de 1995Código de Conexión Anexo CC4, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan). o Diagramas unifilares con la ubicación de las protecciones, que permitan identificar las acciones de tas mismas y sus esquemas, indicando también sus transformadores de instrumentación asociados y sus características eléctricas.

(Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC4-CC7 , o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

Nota: Et CND entregará comentarios al agente dentro de los veintitrés (23) días calendario siguientes a la recepción del estudio de coordinación de protecciones.

ACIJERDO 646

12CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

S. Con una anticipación mínima de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista de entrada en operación comercial, se deberá remitir al CND la siguiente información: . Listado de tas señates disponibles de SOE. Las señales de SOE se especifican en el Anexo 3 de este documento. (Ver Res. 025 de 1995 Código de Conexión, Anexo CC6, Acuerdo CNO 49L, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

Nota: El CND enviará tos comentarios a las señales de SOE del proyecto, 15 días calendario después de recibida la información. . Listado de las señales disponibles de SCADA. Las señales de SCADA se especifican en el Anexo 4 de este documento.

Nota: El CND enviará el listado de las señales disponibles de SCADA con las direcciones CUR, quince (15) días calendario después de recibida la información.

Una vez recibida las direcciones CUR, se deberá coordinar con el CND las pruebas de supervisión hasta la recepción a satisfacción. (Ver Res. 025 de 1995 Código de Conexión Anexo CC5-CC6, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).

6. Registro de tas fronteras comerciales ante el ASIC, dentro de los plazos establecidos para ello en la regulación vigente, en caso de requerirse. (Ver Res. CREG 006 de 2003 modificada por la Res. CREG 013 de 2010, o aquellas que la complementen, modifiquen o

sustituyan).

7. Enviar al CND por to menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de puesta en servicio, la secuencia de maniobras para la energización de los activos (Ver Res.025 de 1995Código de Conexión, Artículo 5, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

8. Previo a la declaración de entrada en operación se deberá enviar al CND la siguiente

información:

ACIJERDO 646

13CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Formatos para la declaración de los parámetros de los equipos a registrar con información definitiva. Esta información se deberá reportar en los formatos establecidos en el Acuerdo CNO 601, o el que lo modifique o sustituya. Comunicación dando constancia del cumplimiento de Código de Conexión otorgado por el transportador que entrega el punto de conexión.

9. El propietario o el representante del proyecto deberá declararlo en operación comercial indicando la fecha y hora respectiva, una vez se encuentren energizados los activos asociados al proyecto y cumplidos todos los requisitos anteriormente mencionados, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: I La declaración de entrada en operación comercial deberá ser una comunicación escrita. ¡ La hora y fecha de entrada en operación comercial debe ser posterior a la comunicación de cumplimiento del Código y no debe ser retroactiva. . Se debe incluir la lista de los activos. . Los diferentes activos de un proyecto se pueden declarar de manera independiente, una vez se hayan cumplido los requisitos. En todo caso, para proyectos de convocatoria se entenderá cumplida la declaración en operación

comercial del proyecto cuando se declaren en operación comercial todos los activos asociados al mismo, entendiendo que dicha declaración no hace referencia al reporte de inventario de unidades constructivas que se debe enviar al LAC de acuerdo con la Resolución CREG 011 de 2009.

Nota: Los activos declarados en operación se tendrán en cuenta en la operación según la reglamentación vigente.

10. Una vez entrado en operación el proyecto, el agente deberá enviar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes el ajuste de los dispositivos de protección implementados en sitio, en la plataforma o en el formato que el CND defina. (Ver Res. 080 de 1999 Artículo 4 numeral 3d, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

ACIJERDO 646

t4CONSEJO NACIONIAL DE OPERACION CNO Entrada en operación de activos de uso de nivel de tensión IV Cuando se vaya a incorporar al SIN un nuevo activo de uso de nivel de tensión IV, el Operador de Red (OR) representante del proyecto deberá seguir el siguiente proced imiento:

1. Por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha prevista de entrada operación comercial, deberá remitir al CND la siguiente información: Notificación del proyecto ante el CND. Esta notificación se realizará enviando comunicación informando el proyecto a ejecutar y la fecha prevista para ta entrada en operación.

Información técnica preliminar mínima para la realización de estudios de Planeamiento Operativo Eléctrico de Mediano Plazo de acuerdo con lo definido en el Anexo 1 de este documento. La información deberá ser reportada utilizando los formatos establecidos en el Acuerdo CNO 601, o aquel que lo modifique o

sustituya. Diagrama Unifilar del área de influencia del proyecto. (Ver Res. 070 de 1998 Anexo RD-1, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan). . Coordinar con el TN u OR los activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN.

2. Con una anticipación mínima de noventa (90) días calendarios a la fecha prevista de entrada en operación, se deberá remitir al CND la siguiente información: . Comunicación informando sobre los trabajos de expansión y los activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN. (Ver Res. 097 de 2008, Res. 094 de 20LZ o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan).

ACUERDO 646

l5CONSEJO NIACIOhIAL DE OPERACION CNO onsigñácionesqueSerequieranpara|aconexiónde| proyecto se realizarán cumpliendo con los plazos y procedimientos previstos en la reglamentación vigente para la coordinación de consignaciones en el SIN. Coordinar con el CND las necesidades de canales de comunicaciones. (Ver Res. 025 de 1995 Código de Conexión, Anexo CC3, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan). Estudio pretiminar de coordinación de protecciones. El contenido mínimo de este informe se especifica en el Anexo 2 de este documento.

Nota: El CND entregará comentarios al agente dentro de los veinte (20) días catendario siguientes a la recepción del estudio preliminar de coordinación de

protecciones.

3. Con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendarios a la fecha prevista de entrada en operación comercial, se deberá remitir al CND la siguiente información.

Estudio de coordinación de protecciones de los equipos y el área de influencia del proyecto que considere las recomendaciones del CND, incluyendo análisis de flujos de carga y cortocircuito. Ver documento "Guías para el buen ajuste y coordinación de protecciones del SIN". (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC4, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan). o D¡agramas unifilares con la ubicación de las protecciones, que permitan identificar las acciones de las mismas y sus esquemas, indicando también sus transformadores de instrumentación asociados y sus características eléctricas.

Nota: El CND enviará comentarios al agente dentro de los veintitrés (23) días calendario siguientes a la recepción del estudio de coordinación de protecciones.

ACTJERDO 646

l6CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

4. Con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha prevista de entrada en operación comercial, se deberá remitiral CND la siguiente información: o Listado de las señales disponibles de SOE. Las señales de SOE se especifican en el Anexo 3 de este documento. (Ver Res. 025 de 1995 Código de Conexión, Anexo CC6, Acuerdo CNO 49L, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan).

Nota: El CND enviará los comentarios a las señales de SOE del proyecto, 15 días

calendario después de recibida la información. Listado de las señales disponibles de SCADA. Las señales de SCADA se especifican en el Anexo 4 de este documento.

Nota: El CND enviará el listado de las señales disponibles de SCADA con las direcciones CUR quince (15) día calendario después de recibida la información.

Una vez recibida las direcciones CUR se deberán coordinar con el CN

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