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CNO - Acuerdo 648 de 2013

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 648 de 2013
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDO No. 648 3 de octubre de 2013 Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio en los parámetros de Mínimo Técnirco y Mínimo de AGC de las unidades de generación de la Central Hidroeléctrica de San Carlos El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales y reglamentarias ern especial, las conferidas en el artículo 36 de ta l"y L43 de L994, el Anexo general de la Resotución CREG 025 de 199b, su Reglamento intenno y según lo aprobado en la reunión No.399 del 3 de octubre de 2013 y

CONSIDERANDO

1. Que la empil'esa ISAGEN S.A E.S.P., siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 497 de 2010, mediante comunicación E-130010429 del L2 de agosto de 2013 dirigida a XM solicitó et cambio de los parámetros Mínimo Técnico y Mínimo de AGC para cada una de las unidades de la central San Carlos, motivada por el cambio de unos nuevos rodetes.

2. Que XM como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos det SIN, mediante la comunicación 006851-1 del 28 de agosto de 20L3, emitió concepto favorable a la solicitud de cambio del parámetro Mínimo Técnico y del Mínimo de AGC de las unidades de la central San Cartos.

3. Que el Subcomité de Estudios Eléctricos en su sesión No.213 del 22

de agosto de 20L3 dio concepto favorable a esta modificación, luego de conocer los motivos técnicos por los cuales se actualizan estos valores.

4. Que el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas en su reunión 245 del 12 de septiembre de 20L3 dio concepto favorable a la solicitud de modificación presentada.

5. Que el Comité de Operación en su sesión No. 240 del 26 de septiembre de 2013 emitió concepto favorable a la solicitud presentada

por ISAGEN S.A E.S.P.

ACUERDO 648

ICONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la incorporación de nuevos valores numéricos fos parámetros Mínimo Técnico y Mínimo de AGC de las unidadesgeneración de la central h¡droeréctrica de san carlos así:

Mínimo Técnico: 22 MW Mínimo de AGC: 25 MW SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo: Una vez se realice el reem plazo del rodete de cada unidad de la central h¡droeléctrica San Carlos, ISAGEN S.A. E.S.p. deberá informar al CND por medio de comunicación escrita el cambio del mínimo técnico y'de AGC de la unidad, los cuales serán considerados en el despacho que se realiza en el segundo día háb¡l posterior a la fecha de radicación de la comunicación en XM.

El Presidente, El Secretario Técnico, ryo/,d

JULIAN CADAVID VELASQUEZ en de

ALBERTO OLARTE AGUIRRE

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ACUERDO 648

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