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CNO - Acuerdo 653 de 2013

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 653 de 2013
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

\ Consejo Nacional de Operación CNO ACUERDO NO. 653 2 de diciembre de 2013 por el cual se selecciona la firma de ingeniería que emitirá el concepto técnico de que trata la Resolución CREG 064 de 2013 de los bancos de compensación Belén, Noroeste y Tunal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de L994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en fa reunión no presencial No. 4OZ del 29 de noviembre de 20L3 Y, CONSIDERANDO 1. eue la Resolución CREG 064 de 2013 "Por la cual se adiciona el aftículo 6 de fa iesolución CREG 022 de 2001 y se modifica el artículo 5 de la Resolución CREG Og2 de 2002" , prevé en su aftículo 2 lo siguiente: "Artículo 2' Modificación det artículo 5 de ta Resolución CREG 092 de 2002. El artículo 5 de la Resotución CREG 092 de 2002 queda así (...)Antes de que finalice el tiempo de utilización de tos activos y con la anticipación que considere necesaria para tomar las medidas respectivas, ta IJPME determinará en el Plan de Expansión la necesidad de mantener en operación el proyecto y con base en sus análisis indicará si el proyecfo se requiere indefinidamente o fiiará el número de años adicionales que se necesita. St se encuentra que el proyecto sigue

requiriéndose en el sistema con la finatidad exclusiva de beneficio del STN, el TN mediante comunicación escrita manifestará a la UPME su interés en continuar operando y representando el activo y adjuntará un concepto técnico sobre el estado de los activos que componen el proyecto, emitido por una firma de ingeniería. La comunicación escrita deberá ser remitida a la UPME dentro de tós cuatro (4) me.ses sig uientes a la fecha de adopción del Plan de Expansión. St et concepto técnico determina que los activos no se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, o si el TN no presenta dentro del plazo la manifestación de interés para continuar operando los activos, la UPME deberá iniciar un Proceso de Selección para reponer el proyecto. Si et concepto técnico determina que los activos se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, et TN que los representa deberá solicitar a la CREG su inctusión dentro de su base de activos, teniendo en cuenta la metodotogía que se encuentre vigente para la remuneración de activos de uso del STN,-pero asimilando los activos a las IJC definidas para la actividad de distribución. Así mismo, deberá adjuntar copia de la comunicación enviada a la UPME y det concepto técnico de la firma de ingeniería. En caso de que en el Plan de Expansión elaborado por la UPME determine que se requiere mantener el proyecto para suplir principalmente necesidades del SfR o el SDL, este proyecto hará parte de la expansión del sistema del OR y deberá ejecutarse considerando lo. establecido en la Resolución CREG 024 de

ACUERDO 653

1r Consejo Nacional de Operación CNO ya, y ta demás regulación expedida por la CREG para la expansión det STR y SDL. En esüe caso el responsable de los activos existent€s, contando con un concepto técnico emitldo por una firma de ingeniería, podrá transar comercialmente los activos, servidumbres o máteriales, con el OR que ejecutará el proyecto o, en caso de no llegar a un acuerdo, deberá disponer de sus activos para dar paso al proyecto requerido. En todo caso, ta CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

2. Que en el aftículo 3 de la Resolución CREG 064 de 2013 se prevé que: "Los critérios que establezca et CNO para llevar a cabo la selección de la firma de ingeniería mencionada en et artículo 2, deberán ser publicados para cónocimiento de los interesados en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir de ta fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Et CNO tendrá un plazo de 30 días calendarío, contados a partir de la fecha en el que reciba la solicitud det agente interesado, para seleccionar e informar al agente la firma de ingeniería que elaborará el concepto técnico mencionado en ei artícuto S de ta Resolución CREG 092 de 2002, modificado mediante la presente resolución." 3. eue en cumplimiento del mandato regulatorio de la Resolución CREG 064 de 2013, el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 641 del 26 de julio

de 2013 por él cual se establecen tos criterios de selección de las firmas de ingeniería que etaborarán el concepto técnico de que trata la Resolución CREG 064 de 2013."

4. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 064 de iOtE, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., solicitó al Consejo Nacional de Operación mediante comunicación con número de radicado EEB500-03913-2013-5 del 11 de octubre de 2013, recibida vía correo electrónico el L4 de octubre de 2013, la selección de la firma de ingeniería que elaborará el concepto técnico de los bancos de compensación ubicados en las subestaciones Noroeste, Belén y Tunal 115 kV, que acompañará la comunicación a la UPME en la que indicará que desea continuar operando estos activos. 5. eue el Consejo Nacional de Operación abrió el 15 de octubre de 2013 la convocatoria para seleccionar la firma de ingeniería que emitirá el concepto técnico de los bancos de compensación ubicados en las subestaciones Noroeste, Belén y Tunal 115 kV de la Empresa de Energía de Bogotá S.A.

E.S.P. ACUERDO 653 2 razonabilidad del precie ofertado para esa labor.(Subrayado fuera de texto)Consejo Nacional de Operación CNO e Que el B de noviembre de 2013 se declaró desiefta la convocatoria para seleccionar la firma de ingeniería que emitirá el concepto técnico de los bancos

de compensación ubicados en las subestaciones Noroeste, Belén y Tunal 115 kV de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

7. Que el 15 de noviembre de 2013 se abrió la segunda convocatoria para seleccionar la firma de ingeniería que emitirá el concepto técnico de los bancos de compensación ubicados en las subestaciones Noroeste, Belén y Tunal 115 kV de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

8. Que de acuerdo con el cronograma del proceso, el 22 de noviembre de 2013 se recibieron 4 ofertas de las siguientes firmas de ingeniería:

FIRMAS OFERENTES

1 INESSMAN LTDA.

2 UNION TEMPORAL DEPI SPARK

3 CONSULTORES UNIDOS S.A.

4 CRA SAS GENIVAR LTDA.

9. Que el 26 de noviembre de 2013 se publicó en la página WEB del Consejo Naclonal de Operación, www.cno.org.co, el resultado de la evaluación de las ofertas recibidas, según los términos y condiciones de la segunda convocatoria para seleccionar la firma de ingeniería que emitirá el concepto técnico de los bancos de compensación ubicados en tas subestaciones Noroeste, Belén Y Tunal 115 kV de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

10. Que no se recibieron observaciones a los resultados de la evaluación y de acuerdo con el cronograma del proceso, el 29 de noviembre de 2013 se debe expedir el Acuerdo por el cual se selecciona la firma de ingeniería que emitirá el concepto técnico de los bancos de compensación ubicados en las

subestaciones Noroeste, Belén y Tunal 115 kV de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

ACUERDA: PRIMERO: Seleccionar a CONSULTORES UNIDOS S.A. como la firma de ingeniería que emitirá el concepto técnico de los bancos de compensación ubicados en las subestaciones Noroeste, Belén y Tunal 115 kV de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., de acuerdo con el resultado de la evaluación que se adjunta como Anexo del presente Acuerdo y hace pafte integral del mismo.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Secretario Técnico, I AVID VEI-ASQUEZ OLARTErq \f, :!n]\o io:otú : IIJ :f :U:< tn oc.E .oP .a io :o!E :q i(\ :Ñ ;Eñvr eo65g'ú ÚE ¿gg CL tn orEC 5'E E.E g_€ g: (l)l

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