CNO - Acuerdo 664 de 2014
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 664 de 2014
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
CONSE,JO I\ACIONAL DE, OPE,RACION
CNO
ACUERDO No. 664
Enero 9 de 2Ot4 por el cual se modifican los criterios de selección de Ias firmas de ingeniería que elaborarán el concepto técnico de que trata la Resolución CREG 064 de 2013 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en espellFf las conferidas en el Artículo 36 de la Ley L43 de L994, el Anexo general d6 la Resolución CREG 025 de 1g95, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 407 del 9 de enero de 20L4 y, l;,, CONSIDERANDO: ,s 1. eue en el artículo 2 de la Resolución CREG 064 de 2013 se previó lo siguiente: ,,Attículo 2. Modificación det artícuto 5 de Ia Resolución CREG 092 de 2002' El artículo 5 de la Resolución CREG 0g;2 de 2002 queda así: Artícuto S. Remuneración de las inversiones. (...) Antes de que finalice el tiempo de utitización de los activos y con ta anticipación que considere necesaria para tomar las medidas respectivas, ta uPME determinará en el Ptan de Expansión la necesidad de mantener en operación el proyecto y con base en sus análisis indicará si el proyecto se requiere indefinidamente o fiiará el número de años adicionales que se necesita. S¡ se encuentra que el proYecto sigue requiriéndose n el si, d excl TN m nifestará a inte n con n to so
ctivos eue compo n éomun¡cación escrita deberá ser remitida a la IJPME dentro de los cuatro meses siguienfes a ta fecha de adopción det Plan de Expansión. Si el concepto técnico determina que los activos no se encuentran en condiciones óotimas Dara continuar oDerando, o s¡ el TN no presenta dentro del plazo la r oDerando los diciones óptimas para continuar operando, et TN que los representa deberá solicitar a la CREG su inctusión dentro de su base de activos, teniendo en cuenta Ia metodología que se encuentre vigente para la remuneración de activos de uso del STN, pero asimilando los activos a las UC definidas para la actividad de distribución. Así mi, ntar coDi' nviada a la TJPME y del concepto técnico de la firma de ingenieria. En caso de que en el Plan de Expansión elaborado por la UPME determine que se requiere mantener el proyecto para suplir principalmente necesidades del SIR o el .SDL, este proyecto hará parte de ta expansión del sistema del OR y deberá
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1 La (4) iniciar un Proceso de Selección para reponer el proyecto.r CONSEJO NACIONAL DE OPE,RACION cr{o ejecutarse considerando to establecido en la Resolución CREG 024 de 2073, o Ia ór" b modifique o sustituy?, y ta demás regulación expedida por la CREG para la áp"rtión dei SIR y SDL. En este caso el responsable de los activos existentes nceDto tecnrco e pod rá
transar comércialmente los activos, servidumbres o materiales, con el OR que ejecutará et proyecto o, en caso de no ltegar a un acuerdo, deberá disponer de sus activos para dar paso al proyecto requerido. En todo caso, la CREG podrá hacer uso de sus facultades tegales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar." (subrayado fuera de texto) 2. eue en el artículo 3 de la Resolución CREG 064 de 2013 se prevé lo siguiente: ',A¡tículo 3.Los criterios que establezca el CNO para llevar a cabo la selección de ta firma de ingeniería m-encionada en el artículo 2, deberán ser publicados para conocimiento de los interesados en un plazo no maYor a 30 días calendario, contados a partir de ta fecha de entrada en vigencia de ta presente resolución." 3. eue según lo previsto en el artículo 3 de la Resolución CREG 064 de 2013, el CNd OeUerá seleccionar la firma de ingeniería que elaborará los conceptos técnicos mencionados en dicho artículo, a partir de los criterios que el Consejo establezca para tal fin y dentro de los que deberá incluir la razonabilidad del precio ofertado para esa labor. 4. eue teniendo en cuenta que la Resolución CREG 064 de 2013 se publicó en el Diario Oficial el 26 de junio de 20L3, el Consejo aprobó mediante una reunión no presencial el Acuerdo 64L del 26 de julio de 2013, por el cual se establecieron los criterios de selección de las firmas de ingeniería que elaborarán el concepto
técnico de que trata la Resolución CREG 064 de 2013. 5. eue el Consejo abrió el 15 de octubre de 2Ot3 la convocatoria para la seleición la firma de ingeniería que emitirá el concepto técnico de que trata el artículo Z de la Resoluc¡ón CREG 064 de 2013 de los bancos de compensación ubicados en las Subestaciones Noroeste, Belén y Tunal 115 kv de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. y la declaró desierta el 8 de noviembre de 20L3, porque ninguno de los oferentes cumplió con la exigencia de la acreditación de la certificación en PAS 55.
6. Que el Comité de Transmisión en su reunión 109 del 18 de noviembre de
2OL3, revisó el criterio técnico que se exigía en el Acuerdo 641 al profesional con experiencia en gestión integral de activos físicos del sector eléctrico, o experiencia en mantenimiento basado en confiabilidad, o en análisis de condición de equipos, y recomendó la eliminación de la acreditación de la certificación en PAS 55.
ACUERDA: PRIMERO: Adoptar la modificación del documento de CRITERIOS DE seieccrón DE LA FrRMA DE TNGENTERÍA euE EMrrrRÁ EL coNcEPTo
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2CONSE,JO NACIONIAL DE, OPE,RACIOhI cf{o rÉcnrco DE euE TRATA LA REsoLucrón GREG 064 DE 2fJ13" que se presenta en el Añexo que hace parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El Consejo Nacional de Operación podrá modificar mediante Acuerdos posteriores el documento de criterios de selección de la firma de ingeniería que bmitirá el concepto técnico de que trata la Resolución CREG 064 de 2013.
TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 64t de 2013.
El Presidente, El Secretario Técnico, JULIAN CADAVID VEI.ASQUEZ ACUERDO 664 3coNsEJo NAcToNAL DE oPERAcróN CNO cno + Consejo Nacional de OPeraciÓn cRtTERtos DE sELEcctóN DE LA FTRMA DE INGENIERíA
OUC EMffIR/\ EL CONGEPTO TÉCNICO DE QUE TRATA LA RESOLUCIÓN CREG 064 DE 2013 9 de enero de 2014
ACUERDO 664 4coNsEJo NAcToNAL DE oPERAclóN CNO rNFoRlvttclÓN GENERAL """ 6 1.1 OBJETO """" 6 1.2 MARCo JURíolco ""' 6 1.3 PARTICIPANTES """" 9 1.4 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.... "" 9 1.5 coMPRoMlso ANTlcoRRUpclÓN. ""' I 1.6 EXpERtENctA EspEcincn uíNrun DE LA FIRMA PARTICIPANTE -""""' I 1.7 EXpERIENCIA pRoFEStoNAL GENERAL Y ESPEcírlcn DE Los TNTEGRANTES DEL EQUIPo rÉcn¡lco... """' 10
1.8 EXPERIENcIA GENERAL vlil,IInlln DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO rÉcntco "' 11 1.9 EXPERIENCIA ESPTCÍTICN N¡íruIl\¡A DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO rÉcxlco... """' 11 1.10 METoDor_ocin DE pRESENTAcTóru DE LA pRopuEsrA -..-.. 12 l.ll INDICADORES FINANCIEROS "' 12 ''t.l2pRoPUESTA rcouÓMlcA """" 13 1.13 vERtFtcnclóu DE cuMpLtMtENTo DE REQU¡slros ¡uniolcos Y FINANCIEROS " 13 1.14cRlrERlos DE EVAlunclÓN.... """' 13 ACUERDO 664 5coNsEJo NAcToNAL DE oPERAcróN CNO rNFoRMAclÓn¡ cENERAL I.1 OBJETO El presente documento define los criterios de selección de las firmas de ingeniería que emitirán el concepto técnico de que trata la Resolución CREG 064 de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2' 1.2 MARCO JUR|OICO El Consejo Nacional de Operación del sector eléctrico, en adelante CNO, es un organismo creado por er artícuro 36 de ra Ley 143_ de 1994, que tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para g-aran_tizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y econÓmica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación'
La Resolución CREG 064 de 2013 "Por la cual se adiciona el artículo 6 de la Resofución CREG OZZ de 2001 y se modifica el artícuto 5 de la Resolución CREG 092 de 2002", prevé en su artículo 2 lo siguiente: ,,A¡tículo 2. Modificación del artícuto 5 de ta Resolución CREG 092 de 2002' Et artícuto 5 de ta Resolución CREG 092 de 2002 queda así: "Artículo S. Remuneración de las inversiones. Las inversiones en los activos de que trataesfa resolución serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor presente del lngreso Mensual Esperado, de acuerdo con /as condiciones de evaluación , comparación previamente definidas en /os términos de Ia Solicitud de Propuesta' La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobará una tasa de retomo para hacer la comparacióñ dá precios, así como el número de períodos co,resp ondiente.s ai tiempo de utitización del activo, para traer a valor presente la secuencia de PagosLa CREG oficializará mediante resolución los lngresos Mensuales Esperados contenidos en la propuesfa que haya resultado seleccionada como ganadora en /as condiciones 'y plazos estabtecidos en /os términos de Solicitud de propuesta, a solicitúdde Ia entidad qye haya adelantado el proceso de selección. Sl en /os términos de ta Soticitud de Propuesta se previó la constitución de una pótiza de cumptimiento, se deberá acreditar ante la CREG
el otorgamiento de dicha garantía. La tiquidación, facturación y pago de fos respectivos lngresos Mensuales por Carg'os por lJso, se efeciuará a través det Liquidador y Administrador de Cuentai, LAC, y hará parte de /os Cargos por Uso .del srN. Para la tiquidación y pago det pimer mes de tngreios, se tomará en cuenta.el Primer AcuERDo u%CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO mes calendario completo de puesta en seruicio. En consecuencia no se reconocerá facturaciÓn por fracciÓn de mes' La remuneración por la entrada anticipada del proyecto podra se_r_incluida en tos térmrnos de Soticitud de Propuesta, previa autorización de la CREG' Durante et tiempo de utitización det proyecto, contado a partir de su fecha de puesta en operaciÓn comercial, no habrá lugar a ningun otro tipo de remuneraciÓn. Anfes de que finatice el tiempo de utitizaciÓn de /os activos y con 19 /-lt t1\r9 vv anticipación que considere necásaria para tomar tas yt_e,!r^a3t,:y::::Y:' :2Ü;;;E;;i;;¡r"Á en et ptan de Expansión ta necesidad de mantener en lperación el proyecto y con base en sus anátisis indicará si e/ proyecto se ráquiere indefinídamente o f'tjará e! número de años adicionales que se el sobre el es de los a'berá ser remitida a la - t^^l^^ )^ ^.JnnaíÁr, Aal , ft) meses sigu ientes a la fecha de adopciÓn del
Plan de ExPansiÓn. st los no se encuentran en o si el TN no Presenta dentro ¿s¡ p para continuar operando /os activos, la upME deberá iniciar un Proceso de setección para reponer el proyecto. se encuenvaoLn continuar et TN que los rePresenta de su base de activos, teniendo en cuenta Ia metodotogía que se encuentre vigente para la remuneraciÓn de activos de usode/SIN, pero asimilando los activos a /as UC definrdas para la actividad de distribución. Así mismo, deberá adjuntar copia de la comunicación enviada a ta UpME y det concepto técnico de la firma de ingeniería. En caso de que en el Plan de Expansión elaborado por la UPME determine que se requiére mantener el proyácto para suplir principalmente necesidades del SIR o elSDL, esfe proyecto hará parte de Ia expansiQ del sistema del OR y deberá ejecutarse toñsiderando io establecido en la ResoluciÓn CREG 024'de 2013, ó t" q6 la modifique o sustituya, y Ia demás regulaciÓn expedída por la CREG para'la expansión del SIR y SDL. En esÚe cqso.el resoonsabfe con un
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7CONSEJO NACIONIAL DE OPERACION CNO ialmente /os activos, Ó91 Y tutnt , tvt ve no llegar a un acuerdo, deberá disponer-de sus activos ^p::1,!:[^:,?,1:":!Lat rtvv1 , s !
proyecto requerido. En todo caso, tabneG podrá hacer uso de sus facultades 'irgátrt prrá imponer las servidumbres a que hubiere lugar' si /a l,JpME encuentra que el proyecto ya no es necesario en el sistema, después de ftnalizado el periodó aé pagos, no habrá lugar a Ia remuneraciÓn de los activos que lo comPonen. parágrafo 1. si /a propuesta que regutte seleccionada como ganadora no ha srdo presentada por un Tranrá,ror Nacional, el respectivo activo deberá estar ,rpnrrntado anie e/ sisfe ma por un agente que tenga esfa calidad, razón por la cual el agente proponente deberá tener en cuenta en su oferta los cosfos en que pudiera incurrir por este requerimiento' parágrafo 2. Las propuestas también deberán tener en cuenta /os cosfos asocrados con los contratos de conexión requeridos por el proyecto y los cosfos de representación ante et LAc en caso de que el oferente no sea trasportador. Los Operadores de Red, Transportadores o en general .los agentes representantes de /os activos en /os cuales se haría la conexiÓn, deberán cotizarla a /os oferentes, en un plazo no superior a un mes, y presentando una debida iustificación de /os cosfos de ta conexiÓn, incluyendo entre otros, /os cosfos de ingeniería, tenenos, y equipos cuando sea del caso, y respetando en todo caso et principio de no discriminaciÓn'" ulo i 7Un deema viqencia de Ia presente resoluciónEl CNO tendrá 30
fecha en el Ia solic e informar al la firma de CREG 092 de " (negrilla y subraYado fuera de 'r de el texto) el artíc
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CNO I.3 PARTICIPANTES Las firmas de ingeniería participantes podrán estar conformadas por personas jurídicas, nacionalás o extranjeras, consorcios y uniones temporales' I .4 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Las firmas de ingeniería participantes y c?d? uno de los integrantes del equipo técnico deberán declarar uajo la graveoáo de juram_ento, que no están incursos en causal de inhabitidad o incompatibitidao ie h Láy 842de 2003 y la Ley 51 de 1986 o cualquiera que las adicione, modifique o sustituya. En todo caso, el Representante Legal de las firmas de ingeniería participantes, sean personas jurídicas nacionales o extranjeras, 9 consorc¡os o uniones temporales, deberán declarar bajo gravedad de juramento dentro del proceso de selección especifico, que no se encuentran ¡ncuisos en las inhabilidades e incompatibilidades que allí se señalen. I .5 GOMPROMISO ANTICORRUPGIÓN Las firmas de ingeniería participantes en los procesos de selección que convoque el consejo Nacional de operación en desárrold oe lo previsto en la Resolución CREG 064 de 2013, deberán comprometerse con obrar con la transparencia y moralidad que la constitución Política y las leyes consagran.
En el caso que el consejo Nacional de operación advierta o sea advertido durante el proceso de selección, dá hechos constitütivos de corrupción por parte de cualquiera de las firmas de ingeniería participantes, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, rechazará la propuesta. t.6 ExpERtENctA EspEcíFtcA MiNlttlA DE LA FIRMA PARTICIPANTE De acuerdo con la especificidad del proyecto para el cuat se requiere el concepto técnico (proyecto de iubestación o proyectg d9 línea de transmisiÓn), la-s firmas participantes deberán acreditar como mínimo la siguiente experiencia específica, en:
A. Construcción, mantenimiento o interventoría de construcciÓn de líneas de nivel de tensión igual o superior a 57 ,5 kV, o
B. Construcción, mantenimiento o interventoría de construcción de subestaciones de nivel de tensiÓn igual o superior a 57,5 kV Los participantes deberán acreditar como mínimo su participación en 4 proyectos en cualquiera de las categorías señaladas en los literales A o B, de acuerdo con la especificidad del proyecto, en los 30 años anteriores a la fecha de apertura del proceso de seleccion. Si ;i proyecto tiene tanto activos de subestación como activos de líneas de transmisión, ¡á aóreditación deberá ser al menos para 2 proyectos en cada una de las categorías señaladas en los literales A y B.
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ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO En el caso de líneas, se entiende por proyecto yna línea con sus respectivos
módulos o una derivación de la misma, en cualquiera de los dos casos con una longitud mínima de 10 kilómetros' En el caso de subestaciones, se entiende por proyecto la instalación de una nueva subestación, la ampliación o modernización o r"pótenciación de una subestaciÓn, o la instalación de equipos de transformación o compensación que incluyen el referido nivel de tensiÓn mínimo exigido' En el caso de gestión integral de activos físióos del sector eléctrico o mantenimiento basado en confiabilidad, -re entenderá por proyecto, haber tenido contratos de gestión integral de activos físicos o de mantenimiento con una duración superior a 5 años y s0 kilómetros cuando se trata oe tineas. o contratos de gestión integral de activos físicos o mantenimiento de subestaciones completas de nivel de tensión igual o superior a 57,5 kv, con una duración superior a 5 años' Al menos uno de los proyectos que se acreditarán en cada una de las categorías señaladas en los literales A y/o B debiósár e¡ecutado en colombia' No se aceptarán contratos en ejecución a la fácha de apertura del proceso de selección. Los contratos cuyo objeto incluyan varias de las categorías evaluables (A o B) serán tenidos en cuenta en ambas categorías' 1.7 ExpERrENcrA pRoFEsroNAL .ENERAL y EspEcirlce DE Los INTEGRANTES DEL EQUIPO TÉCNICO si bien debe ser claro que los participantes deberán contar con el personal necesario y suficiente para garantizar el correcto desarrollo de su actividad, se considera necesario que los participantes identifiquen un mínimo de responsables de áreas que
a juicio del consejo son fundamentales para la emisión del concepto técnico. De acuerdo con lo anterior, el equipo técnico del participante debe estar conformado por personas naturares y tener como mínimo profesionates que cumplan con los siguientes perfires y experiencia, ras cuares en todo caso deben ser acreditadas: A) Un Ingeniero: profesional universitario graduado con matrícula, con experiencia en mantenimiento y construcción o intefuentoría de construcción de líneas o subestaciones, B) Un ingeniero: profesional universitario graduado con matricula, con experiencia en gestión integral de activos físicos del r".ót eléctrico o experiencia en mantenimiento basado en cinfiabilidad o en análisis de condiciÓn de equiPos:
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10CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO c) Un lngeniero electricista o eléctrico o electrónico: profesional universitario graduado con matrícula, con experiencia en control, protecciones y maneio de las interfaces en general. En el caso de líneas, se entiende por proyecto, una línea con sus respectivos módulos o una derivación de la misma, en cualquiera de los dos casos con una longitud mínima de 50 kilómetros. En el caso de subestaciones, se entiende por proyecto, la instalación de una nueva subestación, la ampliación o modernización o iepótenciación de una subestación, o la instalación de equipos de transformación o compensaciÓn que incluyen el referido nivel de tensión mínimo exigido. En el caso de gestión integral de activos físicos del sector eléctrico o mantenimiento basado en confiabilidad ó análisis de condiciÓn de equipos, se entenderá por
proyecto, haber tenido contratos de gestión .integral de activos físicos o de mantenimiento o de análisis de condición-de equipos, con una duración superior a 5 años y s0 kilómetros cuando se trata de líneai. o contratos de gestión integral de activos físicos o mantenimiento de subestaciones completas o análisis de condición de equipos de nivel de tensión igual o superior a 57 ,5 kV, con una duración superior a 5 años. No podrá proponerse un mismo candidato para satisfacer más de uno de los roles exigidos para integrar el equipo técnico. En todo caso, se deberá contar con un Director del equipo técnico del participante, que podrá ser cualquiera de los profesionales que integran el equipo' o un profesional adicional con experiencia acreditada en cualquiera de las temáticas asociadas a los profesionales arriba indicados (A a C)' 1.8 ExpERtENctA GENERAL lvlinlme DE Los INTEGRANTES DEL EQUIPO TÉCNICO Cada uno de los integrantes del equipo técnico debe acreditar en el rol propuesto (A a C), una experiencia general mínima de 8 años en el ejercicio de su profesión. Se debe indicar si alguno de los profesionales del equipo técnico actuará además como Director del equipo, o si se ofrece un profesional adicional, en cuyo caso se debe acreditar su experiencia general mínima. 1.9 ExpERtENctA EspEcíncn miNlnm oe Los INTEGRANTES DEL EQulPo TÉCNICO Cada uno de los integrantes det equipo técnico debe acreditar en el rol propuesto (A a c), su experienciá específica rin¡m", que consiste en su participación en 4
proyéctos en la temática correspondiente al rol para el que se propone.
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11CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Se deberá indicar si alguno de los profesionales actuará además como Director del equipo, o si se ofrece un profesional adicional, en cuyo caso se debe acreditar la experiencia esPecífica mínima. De la experiencia específica mínima acreditada para cada uno de los integrantes del áqu¡po técnico, al menos dos (2) proyectos debieron ser ejecutados en colombia' Los profesionales propuestos en un equipo técnico no pueden hacer parte de otros áqu¡pos técnicos participantes en el proceso de selección. Si el contrato fuera ejecutado por un consorcio o unión temporal,..se deberá señalar los integrantes y el porcentaje de participación de.cada uno de ellos, el cual deberá ser igual o superior al go% e iguatmehte acreditar su participación directa en el "rp"óto de la experiencia que propone sea evaluada' i.ro METoDoLocíA DE pRESENTAG|óN DE LA PRoPuEsrA Las firmas participantes deberán presentar un documento con la Metodología que emplearán para la elaboración del concepto técnico requerido por la Resolución CREG 064 de 2013. Las firmas de ingeniería participantes deberán explicar demanera detallada y completa la forma como proponen elaborar el concepto técnico previsto en la Resolución CREG 064 Oe Zbt i, objeto del proceso de selección específico. Deberán incluir los recursos que proponen útil¡zar para tal fin, la metodología, el cronograma
detallado de las actividades y el respectivo organigrama' 1 .11 INDICADORES FINANCIEROS Los participantes deberán acreditar que cumpten con los siguientes indicadores financieros: A) eue el proponente disponga de una solvencia (liquidez), mlYor o igual a uno (r=ri. ta sóuehcia se calculará como el resultado de la siguiente fórmula: solvencia (liquid ez) = Activo corriente / Pasivo corriente. B) eue el proponente tenga un nivel de endeudamiento inferior al 70o/oEl endeudam¡ento se calcu lará Como el resultado de la siguiente fórmula Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total'
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12CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO 1 .12 PROPU ESTA ECONOMICA Los participantes presentarán una propuesta económica para la elaboración del concbpto técnico de que trata la Resolución CREG 064 de 2013, que deberá incluir el valor total de la propuesta, desagregando el valor del IVA y sin cifras decimales. 1.13 vERtFtcActóN DE cuMpLtMtENTo DE REeutslros JURiDlcos Y FINANCIEROS Las firmas de ingeniería participantes en los procesos de selecciÓn deberán presentar los documentos ¡uiiOicos y financieros que allí se soliciten, los cuales serán bn¡eto de verificación y de-berán cumplir con los indicadores financieros indicados en et numeral 1.11 del presente documento. Como resultado de la verificación de los documentos jurídicos y financieros y de los indicadores financieros, la firma de ingeniería participante obtendrá para cada uno de
los anteriores ítems, CUMPLE o NO CUMPLE. 1.14CRITERIOS DE EVALUACIÓN Las propuestas de las firmas de ingeniería participantes se evaluarán de acuerdo a la siguiente tabla: CRITERIO PUNTAJE Experiencia general del participante 15 Experiencia general equipo técnico 15 Experiencia específica equipo técnico 15 Metodología que utilizará para definir el concepto 20 Propuesta económica 35 Puntaje Total 100 La firma de ingeniería participante tendrá un puntaje de 15 en cada uno de los criterios de Expériencia general del participante, Experiencia general equipo técnico y Experiencia específica equipo técnico, si cumpte con lo solicitado en el proceso de setección específico, de to contrario tendrá un puntaje de 0. El documento de Metodología se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios: SATISFACTORIA ACEPTABLE NO ACEPTABLE 20 10 0
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13CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO En el evento que et documento de Metodología tenga un puntaje de 0, la propuesta será rechazada. Las propuestas económicas se evaluarán de la siguiente forma: la propuesta más económica obtendrá un puntaje de 35 y las demás propuestas tendrán una calificación inversamente proporcional a ésta, de acuerdo a la siguiente fórmula: puntaje propuesta EconómicaPrecio propuestademenorvalor antes de IVA tt Precio propuesta antes de IW
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