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CNO - Acuerdo 665 de 2014

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 665 de 2014
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

CONSEJO NACIONIAL DE OPERACIOII

CNO

ACUERDO No. 665

Febrero 6 de 2014 Por el cual se establece la integración del Comité de Transmisión para el año 20t4 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Aftículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión CNO No. 408 del 6 de febrero de 20t4 y,

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: "Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas, Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funcicnes legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad."

2. Que de acuerdo con el numeral 19.2 del Acuerdo 499 de 2010 "Por el cual se adopta un nuevo Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación", el Comité de Transmisión estará integrado (i) por un representante, con voz y voto,

de cada una de las empresas que tienen asiento en el CNO, (ii) por el número de empresas transportadoras que determine el CNO mediante Acuerdo y (f¡¡) por invitados, quienes deberán ser especialistas en los temas asignados al Comité. Como invitados participarán el Superintendente Delegado de Energía y Gas, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME o quienes ellos deleguen, en los términos dei Decreto 2238 de 2009."

3. Que se hace necesario establecer la lista de las empresas transportadoras que integrarán el Comité de Transmisión, la cual se actualizará cuando se presente algún cambio o adición de las mismas.

I

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: El Comité de Transmisión del Consejo Nacional de Operación estará integrado por las siguientes empresas que.realizan la actividad de transmisión: DISTASA S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A.

E.S.P., E]VIPRESAS PÚELICNS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P., INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. y TMNSELCA S.A. E.S.P. V pól el representante del Ce¡tro Nacional de Despacho.

ACUERDO 665

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO PARÁGRAFO PRIMERO: La anterior conformación sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Transmisión con voz y sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Representante Legal de cada una de las empresas de transmisión seleccionadas para integrar el Comité de Transmisión y de las demás empresas miembros del CNO, deberán designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO, su representante principal y suplente ante el Comité, guienes tendrán voz y voto.

PARAGRAFO. Cada uno de los miembros principales reernplazará en sus ausencias temporales o absolutas, y obljgpcigqes del principal. ,'ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a expedición y sustituye el Acuerdo 625 de 2013. tendrá un suplente que lo con las mismas facultades partir de la fecha de su El Presidente, JULIA El Secretario Técnico, '¿-/ q,/,

BERTO OLARTE AGUICADAVID VELASQUEZ

ACUERDO 665

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