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CNO - Acuerdo 667 de 2014

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 667 de 2014
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

Consejo Nacional de Operación CNO

ACUERDO No. 667

Febrero 6 de 2Ot4 Por el cual se establecen los máximos valores para los indicadores de medición de la calidad de la operación en el año 2Ot4 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de Lgg4, el Anéxo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 408 del 6 de febrero de 20L4, y CONSIDERANDO Que el Subcomité de Estudios Eléctricos y el Comité de operación en sus sesiones No. 219 y 244 del 23 y 30 de enero de 20t4 respectivamente, recomendaron al CNO establecer como valores máximos para los índices de calidad de la operación para el año de 2014,los valores presentados por el CND.

ACUERDA PRIMERO: Establecer como valores máximos para la medición de los indicadores de calidad para el año 2014, los siguientes valores:

INDICADOR LIMTTE UNIDAD DE MEDIDA Variación de frecuencia lenta 3 Eventos/año Tensión [uera de rango 20 Eventos/año Demanda No Atendida por causas programadas 0.0333 o/o añual Demanda No Atendida por causas no programadas 0.1320 o/o anu?l Variación de frecuencia transitorio (1) 90 Eventos/año (1) Durante el año 2OL4 el límite definido para este indicador será de carácter

indicativo, sin que la eventual superación del mismo implique un incumplimiento de los indicadores de calidad del SIN del año 2014.

SEGUNDO: Se considera deterioro en el nivel de tensión, cuando esta queda por fuera de los rangos definidos en el Código de Operación por un lapso mayor'de un minuto (90-110o/o para 220/230 kv y entre 90-105o/o para 500 kVv). o Para el seguimiento del cumplimiento se excluyen las condiciones de deterioro de la tensión causadas por atentados. o Para el seguimiento del cumplimiento se incluirán sólo aquellos eventos de tensión que afecten la calidad del voltaje con una duración superior a un minuto.

ACUERDO 667

IConsejo Nacional de Operación CNO o El índice de tensión por fuera del rango se calculará mensualmente, como el número de veces que se desvíe la tensión por fuera de los rangos de calidad con una duración superior a un minuto.

TERCERO: Se considera desviación de frecuencia del SIN, cuando esta variable sale de su rango (59.8 - 60.2 Hz), debido a pérdida de unidades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la red de transporte o cuando las plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se quedan sin margen de regulación.

El índice de desviación de frecuencia lenta del SIN se calculará mensualmente como el número de veces que se desvíe la frecuencia y permanezca por fuera del rango por un periodo mayor a 60 segundos.

CUARTO: Se considera demanda no atendida programada, cuando ocurre la

ausencia del suministro debido a las siguientes causas: o Mantenimientos en equipos del Sistema Interconectado Nacional - SIN. o Determinada desde el despacho diario por déficit de generación ante indisponibilidad de unidades o por insuficiencia en el suministro de combustibles. . Programada mediante Acuerdo del CNO. o Se excluye la limitación de suministro, debida al cumplimiento de la Resolución CREG 116 de 1998 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Se calcula como: MWh no atendidos en el período de interés / MWh de demanda total en el período de interés.

QUINTO: Se considera demanda no atendída no programada, cuando ocurre la ausencia del suministro debido a las siguientes causas: . Salidas forzadas de elementos del Sistema Interconectado Nacional SIN. . Condición eléctrica o energética ocasionada por atentados en contra de elementos del SIN. . Se calcula como: MWh no atendidos por causas no programadas en el período de interés / MWh de demanda total en el período de interés.

SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha y será aplicable para la evaluación de la calidad de la opéración del SIN colombiano, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 20t4.

SEPTIMO: Se considera desviación de frecuencia del SIN, cuando esta variable sale de su rango (59.8 - 60.2 Hz), debido a pérdida de unidades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la red de transporte o cuando las

ACUERDO 667

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/Consejo Nacional de Operación CNO plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se quedan sin margen de regulación. El índice de desviación de frecuencia transitorio del SIN se calculará mensualmente como el número de veces que se desvíe la frecuencia y permanezca por fuera del rango por un periodo menor a 60 segundos. oCTAVo¡ El presente Acuerdo rige a part¡r de la fecha de su expedición. El Presidente, El Secretario Técnico, ,%-/ o/,/ /ay'se nro dr-nnrr nc u ínnY U

CADAVID VELASQUEZ ACUERDO 667 a

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