CNO - Acuerdo 668 de 2014
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 668 de 2014
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
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CONSEJO NACIONAL DE OPERACIOI{
CNO
ACUERDO No. 668
Febrero 6 de 2014 Por el cual se establecen los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub-área Guajira - Cesar - Magdalena (GCM) ante la aprobación excepcional de la conexión en "T" de Transelca S.A. E.S.p al STN El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de t994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 408 del 6 de febrero Oe ZO L4 y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 093 de 1996, et Consejo Nacional de Operación en su reunión 400 del 7 de noviembre de
20L3, aprobó la solicitud de Transelca S.A. E.S.P de conexión provisional en "T" a la línea 220 kV Santa Marta - Fundación 01, con el fin de alimentar la carga de la empresa Drummond hasta un máximo de 50 MVA, For un periodo de 3 años contados a paftir del 1 de enero de 20L4 y hasta el 31 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta que según lo manifestado por la UPME, la nueva Subestación Río Córdoba 22O kV, que sería la mejor atternativa de conexíón
para la demanda de Drummond, podría estar en servicio el último trimestre de 20L6 y aclaró que dicha aprobación no significa la autorización del punto de conexión de la carga de DRUMMOND, por no ser un tema de competencia legal del Consejo, el cual debe ser solicitado a la UPME por parte de ta demanda. -2. Que en comunicación del 12 de noviembre de 2013 dirigida por el CNO al Gerente General de Transelca S.A. E.S.P, se le informó sobre la aprobación de fa conexión en "T" a la línea 220 kV Santa Marta - Fundación 01 y sobre las siguientes recomendaciones, que se deben dar para mejorar las condiciones de operación del Sistema ante la aprobación de la conexión de la carga de Drummond por parte de la UPME: . Implementar las medidas necesarias para mitigar los riesgos operativos ante contingencia del transformador de copey 500/230 kv. o Tener supervisión por el Centro de Supervisión y Maniobras de Transelca de la carga. y equipos de Drummond. o Asegurar que la carga de Drummond sea la primera en desconectarse ante contingencias en el área GCM, dándole prioridad a la demanda ya existente en la zonat para lo cual se deberán implementar los correspondientes ESPS (Esquemas Suplementarios para Protección del Sistema de Potencia)
3. Que en comunicación del 25 de noviembre de 2013 dirigida por la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) al Representante legal de la empresa Drummond Ltd., la Unidad aprobó la conexión de la carga del puerto Drummond desde el 1 de enero de 2At4,
ACUERDO 668
ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO sujeto a que el operador del Sistema Interconectado Nacional implemente las medidas operativas necesarias para mantener las condiciones de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub-área Guajira - Cesar - Magdalena (GCM), tomando en consideración las medidas recomendadas por el Consejo Nacional de Operación.
4. Que en comunicación del 28 de noviembre de 2013 d¡rigida por la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) al Representante legal de la empresa Drummond Ltd., la Unidad emitió alcance al concepto de conexión inicial, €ñ el cual se aclara que por "implementación de medidas operativas por parte del Centro Nacional de Despacho", que garanticen las condiciones actuales del sistema, Ia UPME se refiere a una coordinación entre el CND y los Agentes involucrados (Transelca, Electricaribe y Drummond) en aras de la consecución de dicho objetivo, €il el marco de la reglamentación actual.
5. Que teniendo en cuenta que la aprobación de la conexión por parte de la UPME de la carga de Drummond, a partir de enero de 20L4 y hasta el 2016 está condicionada a la no afectación de la actual demanda de la subárea GCM -y el CND advirtió los riesgos operativos que pueden presentarse una vez se conecte la carga de Drummond, desmejorando las condiciones para la atención confiable y segura de la actual demanda de la subárea GCM, el Consejo, €h comunicación del día 30 de diciembre de 2013, solicitó a la CREG
la definición regulatoria del procedimiento que el Operador del Sistema debe seguir ante u n racionamiento programado o de emergencia, dado que para mantener la calidad, seguridad y confiabilidad actual de la demanda de la subárea GCM, la primera carga que debería desconectarse es la carga de _ Drummond.
9. Que la CREG en comunicación del día B de enero de 20L4 dirigida al CNO informa "consideramos qrJe,los elementos que brinda la regulación vigente son suficientes para que las partes interesadas en una conexión det tipo excepcional que se autorizó y aprobó puedan definir, instalar y operar los Esquemas Suplementarios para Ia protección del Sistema de Potencia u otros aspectos técnicos que se requieran para mantener las condiciones de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub-área Guajira-Cesar-Magdalena. Por supuesto, dichos esquemas deberán estar acordes con los lineamientos técnicos que el CNO disponga mediante Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el respectivo contrato de conexión, para que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica de conformidad con lo establecido en ta Ley 143 de 7994.'
7. Que el Comité Legal det CNO, en su reunión 79 del 15 de enero de 20t4, realizó el análisis de la competencia legal del Consejo, frente a la adopción mediante Acuerdo de las medidas operativas por implementar, como resultado de la conexión en "T" de Transelca - conexión de la carga Drummond (UPME), y recomendó al Consejo Nacional de Operación que: "en cumplimiento de su
función legal de acordar los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económica y para garantizar que se mantenga la confiabilidad y seguridad actuales de los agentes conectados al SrV en Ia
ACUERDO 668
2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO subárea GCM, tiene Ia competencia para expedir rln Acuerdo técnico de operación que considere la implementación de medidas operativas ante los ,.eventos que afectan la tensión en la subárea GCM, debidos a la conexión excepcional de la carga de Drummond al STN aprobada por parte de la UPME" y "Tal como lo mencionó la Comisión en el concepto CREG S 2014-000028 del B de enero de 2074, el Comité Legal recomienda que en el contrato de conexión que celebre TRANSELCA con Drummond, se incluya Ia implementación de medidas operativas que actuarán de manera temporal para garantizar la confiabilidad y seguridad actuales de la subárea GCM. De igual forma, como lo señala la Comisión, ante racionamientos programados o de emergencia debe darse aplicación a los procedimientos ya establecidos en la .Resolución CREG 119 de 1998, preseruando las condiciones de confiabilidad y seguridad de la subárea GCM, antes de la autorización excepcional por pafte de la UPME de la conexión de la carga de Drummond al STN."
8. Que en el numeral 5.1 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 se prevé quei "En condiciones de operación normal, las tensiones en
Ias barras de ll 0 kV, 115 kV,220 kV y 230 kV no deben ser inferiores al 90o/o ni superiores al 7 70o/o del valor nominal. Para la red de 500 kV el voltaje mínimo permitido es del 90o/o y el máximo es del 705o/o del valor nominal." y -"El CND y los demás agentes del SIN son los responsables de coordinar la ejecución de maniobras en los equipos para una operación segura y confiable (,el SIN. Los prestadores del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, los prestadores del Senticio de Conexión al STN, los Operadores de Red y Ios Generadores, son los responsables por efectuar correctamente el procedimiento (secuencia de pasos) para ejecutar las maniobras de los equipos, así como de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de las personas y de los equipos "9. Que el Comité de Operación en su reunión 244 del 30 de enero de 20L4 recomendó !a expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA: PRIMERO: Para garantizar las condiciones actuales de confiabilidad y seguridad de la demanda nacional en la sub-área Guajira Cesar Magdalena
(GCM), en los horizontes de planeamiento del Corto Plazo, Despacho Económico, Redespacho y la Operación en tiempo real, el Centro Nacional de-Despacho dará prioridad a la atención de la demanda nacional conectada al área ,GCM. y solicitará al Transmisor Nacional que presta el servicio de
conexión al STN, la gestión de la desconexión de la carga conectada en "T" a fa fínea 22O kV Santa Marta - Fundación 01, en caso de requerirse.
SEGUNDO: En caso de no presentarse la desconexión de la carga por parte def usuario conectado en "T" a la línea 220 kV Santa Marta - Fundación 01, en los tiempos requeridos e informados por el CND según cada caso, y para preservar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la demanda en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), el CND dará a los agentes del área involucrados, las instrucciones operativas requeridas, quienes las deberán ejecutar dentro de los tiempos solicitados por el CND. Dicha situación deberá ^OACUERDO 668 / 't/coNSEJo NACToNAT DE opERAClóN CNO ser informada por el CND al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ".Parágrafo: El Secretario Técnico del CNO convocará al Consejo de manera extraordinaria para evaluar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la 'sub-área Guajira-Cesar-Magdalena (GCM), por el incumplimiento en la desconexión solicitada y de ser necesario él ClvO podrá dar por terminada la autorización de la conexión en "T" dada a Transelca S.A. E.S.P., quien deberá desconectar inmediatamente dicha "T" del STN.
TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2016.
El Presidente, El Secretario Técnico, /-7 0///
LARTE AGUIRRE JIAN CADAVID VEI.ASQUEZ
ACUERDO 668
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