CNO - Acuerdo 669 de 2014
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 669 de 2014
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
COI{SEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO
ACUERDO No. 669
Febrero 6 de 2OL4 Por el cual se aprueba el protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de L994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 408 del 6 de febrero de 20L4 y,
CONSIDERANDOS
1. Que en el artículo 39 de la Resolución "Artículo 39. Verificación de Parámetros. agentes para el cálculo de la ENFICC se definido en el Anexo 6 de esta resolución." CREG 071 de 2006 se prevé que: Los parámetros declarados por los verificarán mediante el mecanismo
2. Que en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevf, que (...) "El procedimiento para la verificación de cada uno de los parámetros asociados al cálculo de la ENFICC es e/ siguiente:
Factores de Conversión Plantas Hidráulicas Documentos P"": Protocolo para la determinación de Factores de Conversión Plantas Hidráulicas aprobado por el CNO mediante Acuerdo 360 de mayo 25 de 2006 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Alcance Determinar si existen discrepancias entre los valores del Factor de Conversión Hidráulico, declarados por los agentes y los valores resultantes de la prueba,
siempre que esta se haya realizado siguiendo los protocolos acordados por el CNO. Si la planta no había entrado en operación comercial al momento de declarar el parámetro, se debe verificar que la declaración de los parámetros corresponde a lo indicado por el protocolo a partir de los datos de recepción de la planta. En caso de no existir esta documentación se deberá realizar la prueba respectiva, la cual correrá a cargo del agente generador, En el caso de este parámetro se puede requerir de una o más pruebas para la obtención de la curva del Factor de Conversión versus el nivel de embalse, curva a partir de la cual se obtiene el Factor de Conversión Medio de la planta. En este caso el auditor deberá verificar que el valor reportado por el agente a la CREG haya sido estimado según el protocolo aprobado para este parámetro por el CNO. Para la verificación de este parámetro se aplicará el procedimiento para comprobar dos resultados promedio. Actividades de la firma contratada para la verificación de . Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes. . Solicita a cada agente los reportes de resultados oficiales de la última prueba - -''realizada o Verifica la fecha'de realización de la prueba remitida por el agente. Si la última prueba se realizó por fuera de los plazos establecidos por el CNO y no existe autorización de este, ACUERDO 669CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO parámetros o sol¡cita al agente la realización de la prueba o pruebas, y verifica que la fecha no sea posterior a la finalización de la estación de verano
o asiste a la(s) prueba(s), o verifica que se cumple el protocolo. o solicita los repoftes de resultados oficiales de la prueba realizada . Compara lo declarado con el resultado de la prueba. ¡ Determina la veracidad o no de los valores declarados por el agente ante la CREG, considerando los márgenes de tolerancia y error respectivos. Tolerancia De llevarse a cabo la prueba se aceptarán valores declarados que no superen en más del 13% el resultado de la prueba, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales Margen de error De no llevarse a cabo la prueba, se declarado, que supere los valores de prueba realizada, evaluando ambas decimales. considerará discrepancia cualquier valor los reportes de resultados de la última cifras con una aproximación a cuatro
3. Que mediante el Acuerdo 360 de 2006 se aprobó el protocolo para la estimación del Factor de Conversión de Plantas Hidráulicas con sus anexos.
4. Que med¡ante el Acuerdo 427 de 2008 se aprobó el procedimiento para estimación del Factor de Conversión de las Plantas Hidráulicas Nuevas
Especiales.
5. Que el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas en la reun¡ón 250 del 16 de enero de 2OL4 dio su concepto favorable al documento técnico "PROTOCOLO
PARA LA ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIóN DE PI-ANTAS
HIDRÁULICAS'.
6. Que el Comité de Operación en su reun¡ón 244 del 30 de enero de 20L4
recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA PRIMERO: Aprobar el documento "PROTOCOLO PARA LA ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIóN DE PLANTAS HIDRÁULICAS" que hace parte integral del,presente Acuerdo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sust¡tuye el Acuerdo 360 de 2006 y el Acuerdo 427 de 2008.
El Presidente, El Secretario Técnico,
ACUERDO 669 2 la o
JULIAN CADAVID VELASQUEZCONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO
PROTOGOLO PARA LA ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN DE
PLANTAS HIDRÁULICAS I i.
ACUERDO 669
3CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO
TABLA DE CONTENIDO
2, OBJET¡VO DE ESTE PROTOCOTO ........8
3. ÁMelro or apucncróN................. ......................8 4. pRocEDtMtENTo pARA pLANTAS EXTsTENTES colu wtÁs DE sE¡s (6)Años or oprRnctóN coMERctAL8 4.T. NIVELES DEL EMBALSE PARA LOS CUALES SE REALIZAN LAS PRUEBAS ...........................8 4.2. PRUEBAS AUD|TADAS. ................9 4.3. vARIANTES pARA LA DETERMINAcIóru oe LAS BANDAS DE ToLERANctA ASoctADAS A Los NIvELES DE Los pERcENTtLES pARA Los QUE s¡ ReRuzRnÁN LAS PRUE8AS................ ...................9
4.3.1. Variante 1: ................. ............................9 4.3.2. Variante 2: ................. ................'...........9 4.3.3. Variante 3: ................. ............'.'........'....9 4.4. CONSTDERACIONES GENERALES............. .......10 7. pRocEDtMtENTo PARA tAs PLANTAS HlonÁullcAs (coN EMBALSE o FlLo DE AGUA) NuEvAs, EspEctALEs, ExlsrENTEs coN MENos DE sErs (6) Años or op¡RaclóN coMERctAL PIANTAS GPPS o QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE REINCORPORRCIÓU AL MERCADO MAYORISTA. ...................11 7.t. PARA LAs pLANTAS NUEVAS, EspEctALEs, y GPPS, se uruzaRÁ EL stcUtENTE pRocEDlMtENTo pann ¡l cÁlcuto orL FC" e DECLARAR PARA EL CARGo PoR CoNFIABILIDAD: ......."..'. .'......'.'-'tz 7.2. PARA LAs pLANTAs EXtsTENTEs euE TENGAN MENos DE rnrs (3) Años DE oerRaclóN, sE noopt¡nÁ EL FC TEÓRlco REpoRrADo poR ELAGENTEALCND.......... .'..'.'.".13 7:3; PARA LAs pLANTAS euE TENGAN rr¡As or rn¡s (3) y MENos or srs (6) Años DE oprnnctÓru coMERclAL, EL FC sE
carcuuRÁ DE LA S|GUIENTE FoRMA: ...'......'....'....13 7 .4. PARA UNIDADES QUE HAYAN sIDo REINCoRPoRADAS AL SIN Y A LAS CUALES NO SE LES HAYA REALIZADO U UEOICIÓru OEL FACToR o¡ Co¡.¡vensIÓN sE LEs oegrnÁ REALIZAR L¡ N¡TOICIÓru CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE PRorocor-o.... ...-'..L4
8. CENTRATES FltO DE AGUA.......... ........................14
9. CASOS ESPECIAIES.. ........................14 10. cAuBRActóN DE Eeutpos uluzADos pARA rA MEDtc!óN DEt FAcroR DE coNvERstóN...............16
11. ASPECTOS OPERATIVOS Y COMERC|AIES........... .....................16 pRocEDtMtENTo pARA rA DETERMINAcTóN DE tos cuATRo NtvELEs (corAs) cARAcTERísrlcos DEt EMBATSE EN tOS CUATES SE REATIZARÁ LN PNUTSR DEt FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRÁUIICO......17
PROCEDIM¡ENTO PARA tA REATIZACIóN DE tAS PRUEBAS DEL FACTOR DE CONVERSIÓru HIONÁUIICO....18
MEDTDA DE CAUDATTURBTNADO POR Et MÉTODO DE UIrRASONlDO........... .......................23
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4CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIóN DE CAUDALES UTITIZANDO Et MÉTODO DE INYECCIóN DE TRAZADORES
PROCEDIMTENTO PARA tA DETERMINACIóN DEt FACTOR DE CONVERSIÓN POR EL MÉTODO DE AFORO HTDROMÉTRTCO ............. ................29
ANEXO NO. 6................
PROCEDIMIENTO PARA tA MEDICIÓN DE CAUDALES, UTILIZANDO Et MÉTODO DE DIFERENCIA DE PRESIONES
..................33 PROCEDIMIENTO PARA IA ESTIMACIóN DE LA FUNCIóN DEt FACTOR DE CONVERSIóN HIDRAUTICO Y Et cÁlculo DErFAcroR DE coNvERsróru nronÁuuco MEDtANo................ ...................38
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CNO
1. DEFIN¡CIONES Para efectos del presente documento, se tendrán en cuenta las siguientes definicionesgenerales relacionadas con la producción de energía eléctrica utilizando la energía del agua: Nivel del Embalse (H): elevación (cota) de la superficie libre del agua en el embalse, tomada en relación con el nivel del mar, (m.s.n.m.). Para efectos del presente protocolo el nivel del embalse corresponde al valor reportado diariamente por cada empresa al Centro
Nacionalde Despacho, en adelante CND. Potencia Eléctrica (N): es la potencia neta producida al paso del agua por la turbina de una planta de generación. Factor de Coriversión Hidráulico (FC): es la relación entre la potencia eléctrica generada neta y la unidad de caudal necesaria para generar esa potencia, para una cabeza hidráulica determinada. Expresándose en MW(m3/s).
Facior de Gonversión Hidráulico Mediano (FC,): es el factor de conversión más representativo de la planta de generación, que será utilizado en los casos en que se requiera un,valor único para efectos de modelación de la energía contenida en el embalse ylo la energía contenida en los aportes de los ríos afluentes. Es el factor de conversión asociado a un nivel del embalse correspondiente a la mediana de los registros históricos existentes de los niveles diarios reportados al CND durante los últimos cinco años. Nivel Máximo Físico (NMF): Elevación máxima de la superficie del agua del embalse sin que.,ocurra vertimiento. Está definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de dichas cotas, si existe alguna restricción en la estructura hidráulica. En el caso de vertederos con compuertas sumergidas, en los cuales el nivel del embalse puede subir por encima de la cota superior de compuertas sin que ocurra vertimiento, el nivel máximo físico será definido por la cota de la estructura donde empieza el vertimiento o debajo de ésta si existe alguna restricción. Nivel Mínimo Técnico (NMT): Es la elevación de la superficie del agua en el embalse hasta la cual puede utilizarse su agua, cumpliendo con condiciones de seguridad en las estructuras hidqglicas y en las instalaciones de generación para plena carga de todas las unidades. (Ver Acuerdo 512de2010) Caída Bruta Máxima: En plantas de generación hidroeléctricas que tengan como
equipamiento turbinas Pelton, es la diferencia entre el Nivel Máximo Físico y la cota de eje de las turbinas. En plantas de generación hidroeléctrlcas que tengan turbinas Francis, para los propósitos de este protocolo, será la comprendida entre el Nivel Máximo Físico y el nivel del agua en la descarga correspondiente a las condiciones de diseño de la central. ¡ .¡¡ ¡¡ iir l¡.. -.
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6CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Gentrales Filo de agua: para el presente protocolo una central se considera como filo de agua si cumple con cualquiera de las siguientes condiciones, establecidas en la Resolución cRFg 152t2Q11:' a. Que no posea embalse y que su estructura de captación esté conectada directamente a la fuente de agua para que tome parcial o totalmente el caudal de dicha fuente o, b. Que la central posea embalse cuyo tiempo de vaciado, generando con su Capacidad Efectiva Neta, CEN, considerando el aporte promedio multianual e iniciando con embalse en el máximo técnico, calculado según lo previsto en el Acuerdo 512 del' 2010 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, sea menor o igual a un (1) día, o siel tiempo de llenado generando con dicha CEN y con el aporte promedio multianual iniciando con el embalse en el mínimo técnico, calculado según el Acuerdo 512 del 2010 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, sea menor o igual a un (1) día. Adicionalmente, para los propósitos de este protocolo también se considerarán centrales a
filo de agua, las plantas hidroeléctricas que aun estando situadas aguas abajo de embalses que le garanticen regulación de caudales mayor a un (1) día, cumplan con cualquiera de las condiciones definidas en los literales anteriores, I La determinación del factor de conversión para las plantas que cumplan las condiciones antqriores se realizará siguiendo el procedimiento descrito en el numeral I y en elAnexo 2. 1 Tomado de la Resolución GREG 152 de2011.
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2. OBJETIVO DE ESTE PROTOCOLO Establecer el procedimiento para determinar la función del Factor de Conversión Hidráulico ap-artir del nivel del embalse, calcular el Factor de Conversión Mediano y sus respectivas vigencias.
g. ÁMelro DE ApLtcAclóN Se aplica a todos los agentes que poseen plantas existentes de generación hidráulica despachadas centralmente, así como plantas nuevas, especiales, existentes con menos de 6 año_s de operación comercial, plantas GPPS, o que se encuentren en proceso de reincorporación al mercado mayorista.
4. PROCEDIMIENTO PARA PLANTAS EXISTENTES CON MÁS DE SEIS (6) AÑoS DE oPERAcIÓN coMERcIAL De acuerdo con las particularidades de la central, el agente generador podrá realizar las pruebas a cada una de las unidades de la planta de forma individual, o a toda la planta en conjunto. De igual manera, escogerá un único método para la medición del caudal que pasa
a través de la conducción de carga, entre los métodos que se presentan en los Anexos Nos. 3,'4,, 5 o 6 del presente protocolo. En aquellas plantas en las que se puedan efectuar las pruebas de varias unidades simultáneamente, pero con datos individuales por unidad, será opción del agente programarlas y ejecutarlas cumpliendo con los requisitos de los valores instantáneos y los valores acumulados que trata el Anexo No. 2 y el Anexo No. 8 del presente protocolo. 4.I.NIVELES DEL EMBALSE PARA LOS CUALES SE REALIZAN LAS PRUEBAS El agente seleccionará los niveles del embalse en los cuales se realizará la medición del Facfor de Conversión de la planta, usando la información disponible de los niveles diarios del emtjalie (cotas en metros sobre el nivel del mar) para los úftimos seis (6) años calendario que finalizaron en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, y utilizando el procedimiento descrito en el Anexo No. 1 de este protocolo, calculará los cuatro (4) niveles característicos para los cuales se harán las pruebas del Factor de Conversión. Será potestad del agente realizar pruebas en niveles adicionales a los cuatro (4) niveles característicos descritos en el Anexo No. 1, con el fin de mejorar la confiabilidad en la obtención de la función del Factor de Conversión y su representatividad a lo largo del rango dé:üár¡áciOn Oél ñ¡vet del embalse. Las pruebas en niveles adicionales a los descritos en el Anexó No. 1, serán realizadas en niveles superiores o inferiores al máximo o mínimo
respectivamente, de los cuatro (4) percentiles definidos en el Anexo No. 1. Estas pruebas, igualmente auditadas, serán tenidas en cuenta para la obtención de la función del Factor de Conversión de la central.
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CNO 4.2. PRUEBAS AUDITADAS Para que los resultados de estas pruebas puedan ser tenidos en cuenta para el cálculo de la curv..a Cota vs. Factor de Conversión, las pruebas deberán ser auditadas y realizarse dentro de los plazos establecidos en el presente Protocolo. 4.3. VARIANTES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS DE TOLERANCIA ASOCIADAS A LOS NIVELES DE LOS PERCENTILES PARA LOS QUE SE REALIZARÁN LAS PRUEBAS Para llevar a cabo las mediciones, cada agente establecerá una banda de tolerancia (BT) para el nivel de cada percentil, utilizando una de las siguientes variantes: 4.3.1. Variante 1: Para llevar a cabo las mediciones de cada prueba, el agente tendrá una banda de tolerancia (BT) en los niveles, la cual será calculada de la siguiente manera: r Percentil 90: Estará entre los niveles asociados a los percentiles 95 y 85. . , iPerce.di!_75: Estará entre los niveles asociados a los percentiles 80 y 70 o Percentll 50: Estará entre los niveles asociados a los percentiles 55 y 45 o Percentil 25: Estará entre los niveles asociados a los percentiles 30 y 20. 4.3.2. Variante 2:
para llevar a cabo la prueba correspondiente al nivel de un determinado percentil, el agente dispondrá de una banda de tolerancia (BT), la cual será equivalente al cinco por mil de la Caída Bruta Máxima de la central, por encima o por debajo del nivel del percentil para el que se realizará la medición (t0,5% de la Caída Bruta Máxima). Esta banda se desplazará verticalmente a lo largo del rango de variación histórica de los niveles del embalse de los últimos seis (6) años. En caso de que en algún momento esta BT abarque los niveles de dos o más percentiles contiguos definidos para la realización de las pruebas, se podrá hacer la prueba en cualquier nivel del embalse dentro de esta banda y esta medición reemplazará las mediciones de los percentiles cubiertos dentro de la misma. En todo caso se deberá garantizar al menos dos mediciones en distintos niveles del embalse, las cuales deberán estar separados entre sí más del 60% de la diferencia entre el nivel máximo de la BT del percentil 25o/o \ el nivel mínimo de la BT del percentil 90%. 4.3.3. Variante 3: Para llevar a cabo las mediciones de cada prueba, el agente tendrá una banda de tolerancia (BT) en los niveles, la cual será calculada de la siguiente manera:
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9CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO . Pe,rcentil 90: Estará entre el Nivel Máximo Físico y el promedio entre los niveles asociados a los percentiles 90 y 75. Pe,rcentil 75: Estará entre el promedio de los niveles asociados a los percentiles 90 y 75;
-y el promedio entre los niveles asociados a los percentiles 75 y 50."perce$[-Aq. Estará en el promedio entre los niveles asociados a los percentiles 75 y 50; y el promedio entre los niveles asociados a los percentiles 50 y 25. Percentil 25: Estará en el promedio entre los niveles asociados a los percentiles 50 y 25; y el Nivel Mínimo Técnico. 4.4. CONSIDERACIONES GENERALES Para la estimación de la función del FC en relación con el nivel en el embalse y el FCr, se utiliiará el procedimiento descrito en elAnexo No. 7 del presente Protocolo. En cualquiera de las tres (3) variantes, para la construcción de la gráfica que elaborará el auditor, se deberá seguir lo indicado en elAnexo No. 7 de este Protocolo. Los percentiles y la variante elegida por el agente para calcular la banda de tolerancia definidos al inicio de las pruebas no cambiarán, aun cuando durante la realización de la totalidad de las pruebas se presente un cambio de año. Los-formatos para la toma de datos en el sitio y cálculo para cada una de las pruebas se muestran en elAnexo No. 8 de este Protocolo. Como resultado de estas pruebas se obtendrá la función del Factor de Conversión de una planta en relación con el nivel del embalse asociado y el Factor de Conversión Mediano los cuales serán calculados de acuerdo con elAnexo No. 7 de este Protocolo.
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10CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
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5. VIGENCIA La curva "Cota vs. Factor de Conversión" tendrá una vigencia de seis (6) años, contada a
partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición con base en la cual se estableció la curva vigente. Es potestativo del agente hacer nuevas mediciones para la planta y establecer una nueva curva "Cota vs. Factor de Conversión" antes de que se cumpla la vigencia de los seis (6) años, caso en el cual el período de vigencia volverá a iniciar. Adicionalmente, deberá considerar que todas las mediciones se deberán realizar en un periodo no mayorde dieciocho (18) meses antes del vencimiento de la vigencia. En el caso de que el agente determine que no le será posible realizar la totalidad de las pruebas durante este período, seguirá el procedimiento descrito en el numeral 9 de este Protocolo. El FC'n se calculará cada año, aplicando a la función característica Cota vs. Factor de Conversión, la cota asociada al percentil 50 con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se determina el FC,.
6. AUDITOR Las pruebas de determinación del factor de conversión deben ser auditadas por una de las firmas avaladas por el Consejo Nacional de Operación mediante el Acuerdo 576 del2012 o elque lo sustituya o modifique.
El auditor deberá preparar un informe de la prueba en la que de fe de los procedimientos realizados, de las medidas tomadas y de los resultados obtenidos para el Factor de Conversión de la central auditada. El auditor verificará los documentos mencionados en este Protocolo y los incluirá en el informe de auditoría de las pruebas. Se entiende que el informe de la auditoria es el documento oficial de los resultados de las
pruebas y de la curva de Factor de Conversión vs nivel del embalse.
7. PROCEDTMTENTO PARA LAS PLANTAS HIDRÁULTCAS (CON EMBALSE O
FILO DE AGUA) NUEVAS, ESPECTALES, EXTSTENTES CON MENOS DE SE|S
(6) AÑOS DE OPERAC|ÓN COMERCTAL, PLANTAS GppS O QUE SE
ENCUENTREN EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN AL MERCADO
MAYORISTA.
De'aófierdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o en aquellas que la modifican o sustituyan, se consideran las siguientes definiciones: o Se entiende por plantas hidráulicas nuevas aquellas que no han iniciado la etapa de construcción al momento de efectular la subasta del Cargo por Confiabilidad o el mecanismo que haga sus veces.
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11CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO . Se entiende por plantas hidráulicas especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de realización de la subasta de Cargo por Confiabilidad o aquella que haga sus veces y las instaladas que vayan a ser repotenciadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la reglamentación vigente. . Se entiende por plantas GPPS las plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad. Para los cálculos de que trata este numeral se utilizará como referencia la información histórica diaria de embalses existentes, diferentes a los asociados a plantas filo de agua, que
posean información histórica por lo menos de cinco años con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se determinará el FC de las plantas antes mencionadas, que utilicen el mismo tipo de turbinas de las plantas consideradas en este numeral y que sus embalses no estén sometidos a propósitos diferentes a los de la planta a analizar. El agente dueño de la planta (de las que trata el presente numeral) deberá enviar una comunicación al CNO, informando las características principales de la planta: CEN, número y tipo de turbinas, caída bruta, tipo y propósito del embalse, volumen útil y total del embalse, Nivel Mínimo Técnico y Nivel Máximo Físico; y solicitará el envío de la información necesaria para el cálculo del Factor de Conversión de acuerdo con el procedimiento descrito en este Protocolo. El Secretario Técnico del CNO enviará carta a los agentes dueños de plantas con carqcterísticas similares, para que en un plazo de 15 días calendario envíen la siguiente infot:mación al CNO: Nivel Mínimo Técnico, Nivel Máximo Físico, y cota asociada al percentil 50 de su serie histórica quinquenal con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se desea determinar el factor de conversión de las plantas previstas en el presente numeral. Vencido el plazo establecido por el CNO para el envío de la información, el agente interesado en determinar el factor de conversión de su planta hará el cálculo con la
información que hasta ese momento le haya enviado el Secretario Técnico del CNO. 7. 7.1. Para las plantas nuevas, espec¡ales, y GPPS, se utilizará el siguiente procedimiento para el cálculo del FC, a declarar para el Cargo por Confiabilídad: Con la cota asociada al percentil 50 (P50) entregada por cada agente como ya se indicó, se calcula para cada embalse la siguiente relación expresada en porcentaje: fcüa P50 - r'\trl}ÍT %iVi$etr F5ü = &r:}fF - ¡rf$fT
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72CONSEJO I{ACIONAL DE OPERACIÓN CNO ' b. Se tabulan las relaciones anteriores para todos los embalses en operación determinados por el CNO, y se obtiene el promedio aritmético. Este porcentaje encontrado se usa para calcular el percentil 50 de la nueva central. Debe interpretarse como el porcentaje de la diferencia entre el Nivel Máximo Físico y el Nivel Mínimo Técnico, para el embalse asociado a la nueva central. c. La nueva central teniendo el porcentaje y la diferencia de niveles calcula el nivel del P50 así: f$üesotfndc al FSS {rtsm¿} : ¡Y&fF 96nruef Fs{S¡ilfF'- .erÁ{f} Los niveles del embalse se expresarán en metros sobre el nivel del mar (msnm). d. Con la cota asociada al P50 entrará a la curva teórica de la planta y encontrará elFC (MWm3/s).
gn el casó de que para estas plantas alguno de sus embalses sean considerados como multipropósito conforme a lo definido en el Acuerdo 153 del 27 de julio de 2001 o aquel que lo modifique o sustituya, el procedimiento será el siguiente: se calculará el nivel medio como el promedio aritmético de los doce valores mensuales de la curva guía de operación del embalse. A partir de este nivel medio, se buscará el factor de conversión correspondiente en la curva teórica elaborada con base en los estudios . realizados por el agente, en la etapa en la que se encuentre la central en el momento de la declaración. Este será el Factor de Conversión Mediano. Las plantas nuevas, especiales y GPPS reportarán el valor del Factor de Conversión Mediano aplicando anualmente el procedimiento previsto en el presente numeral, lo cual repetirán hasta el momento en el que se hagan las pruebas de medición del FC cuando la planta entre en operación. 7.2. Para las plantas existentes que tengan menos de tres (3) años de operación, se adoptará el FC teórico reportado por el agente al CND. 7.3. Para las plantas que tengan más de tres (3) y menos de seis (6) años de operación comercíal, el FC se calculará de la siguiente forma: Considerando el año de entrada en operación comercial de toda la planta el año T, las pruebas deberán realizarse durante el año (T+3), con los percentiles calculados con base en la serie de niveles conformada desde la fecha de entrada en operación comercial de toda la central en el año T, hasta el 31 de diciembre del año (T+2). El procedimiento para la realización de las pruebas será el mismo que se aplica para
las plantas con más de 6 años de operación, incluyendo los casos especiales que apliquen, descritos en el numeral 9 de este protocolo.
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13CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cr{o La curva Factor de Conversión vs nivel del embalse realizada con las pruebas del año T+3, servirá para calcular el FC, tal como se ha definido en el Anexo No. 7 de este Protocolo. 7.4. Para unidades que hayan sido reincorporadas al SIN y a las cuales no se les haya realizado la medición del Factor de Conversión se les deberá realizar la medición conforme a lo establecido en el presente Protocolo. La serie histórica de niveles para determinar los percentiles para las mediciones será la misma serie utilizada para la medición del Factor de Conversión de las demás unidades de la planta que permanecieron conectadas al SINLas mediciones del Factor de Conversión de las unidades reincorporadas al SIN se considerarán válidas si el promedio de los niveles en el embalse durante las mediciones de todas las unidades (unidades reincorporadas y en servicio), para cada uno de los percentiles definidos, están dentro de los rangos de tolerancia establecidos en el presente protocolo.
8. CENTRALES FILO DE AGUA Las centrales filo de agua tal como están definidas en el numeral 1 de este protocolo, estimarán su factor de conversión con una sola prueba de acuerdo con lo descrito en el
Anexo No. 2. Para ejecutar la prueba no se exigirá un nivel específico de agua en las estructuras de captación y/o conducción.
9. CASOS ESPECIALES 9.1. En caso de que durante las pruebas objeto de este protocolo, alguna unidad se halle en
mantenimiento, situación que deberá estar debidamente soportada ante el CND, el Factor de Conversión para esta unidad será el menor valor del obtenido para las restantes unidades, asignándole la misma cota obtenida durante las mediciones a aquella unidad. 9.2. En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido. El CNO, previo concepto del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.
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14CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cr{o 9.3.-Cuando el agente generador no haya podido realizar una o más de las pruebas del Factor de Conversión en el plazo adicional de hasta un (1) año concedido por el CNO, el agente. informará por escrito al CNO, con una antelación de mínimo 60 días antes del vencimiento de la ampliación del plazo aprobado mediante Acuerdo, las razones por las que no le fue posible la realización de las pruebas. En el caso antes mencionado, la
actualización de la curva de la función del Factor de Conversión se deberá realizar de acuerdo con el siguiente procedimiento: . Se utilizará como punto de partida para este proceso la función de Factor de Conversión vigente y los resultados de las n pruebas del Factor de Conversión con los que se actualizará dicha función (n mediciones realizadas del nivel del embalse y Factor de Conversión), siendo, en este tipo de casos, n < 4. Para los propósitos de este tipo de casos, los Factores de Conversión medidos durante las pruebas se designan como FCueo¡¡1, donde i=l, ..., n, siendo i una de las n pruebas realizadas. . Par
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