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CNO - Acuerdo 676 de 2014

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 676 de 2014
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

r CONSEJO hIACIOhIAL DE OPERACIOhI chlo ACUERDO No. 676 3 de abril de 2O14 Por el cual se aprueba el procedimiento de asignación aleatoria del auditor de la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Aftículo 36 de la Ley L43 de L994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión presencial No. 4L1 del 3 de abril de 20t4 y,

CONSIDERANDO

1. Que mediante la Resolución CREG 025 de 2013 se establecieron los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.

2. Que en los Capítulos 2 y 3 del Anexo general de la Resolución CREG 025 de 2013 se establecieron los requisitos de experiencia del auditor, perfil y experiencia de los integrantes del equipo auditor y demás consideraciones del proceso de selección.

3. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CREG 025 de

20L3, el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 647 de 2013 por el cual se integró la lista de auditores de la información del esquema de calidad del servicio de los SDLs.

4. Que teniendo en cuenta que la lista de auditores prevista en el Acuerdo 647 de

20L3 estaba integrada por 2 firmas auditoras, la CREG en su concepto 5-2013004t43 del 7 de octubre de 20L3, manifestó lo siguiente respecto a la obligación de realizar la asignación aleatoria por parte del Consejo: (...)"enfen demos que el auditor que seleccione el OR para llevar a cabo la auditoría será elegido de la lista de asignación aleatoria que le entregue el CNO, Ia cual puede estar conformada hasta por tres auditores. Como la regulación no establece un número mínimo de auditores, puede decirse entonces que la lista asignada al OR podrá estar conformada por los auditores que hagan parte de la lista de elegibles creada y publicada por el CNO y en caso en que dicha lista de elegibles contenga un número mayor de firmas auditoras, el CNO hará una asignación aleatoria conformada por hasta tres auditores, tal como lo señala la regulación. De lo anterior se entiende que el CNO asignará al OR una lista de auditores con base en la lista de elegibles actualizada al momento de la asignación,"

5. Que la Comisión expidió la Resolución CREG 168 de 2013 por la cual se modificaron los requisitos del auditor y se establecieron otras disposiciones respecto a las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013.

ACUERDO 676

If

CONSEJO NIACIONAL DE OPERACION

CNO

6. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1de la Resolución CREG 168 de 2013 que modificó el capítulo 2 del anexo general de la Resolución CREG 025 de

2OL3, el CNO abrió una nueva convocatoria para ampliar la lista de auditores

prevista en el Acuerdo 647 de 2013 y expidió el Acuerdo 672 del 14 de marzo de 20L4.

7. Que los auditores y los integrantes de los equipos inscritos en la lista del Acuerdo 672 de 2014 declararon bajo gravedad de juramento si estaban o no incursos en las causales de incompatibilidad o conflicto de interés previstas en el numeral 2.4 del Capítulo 2 Requisitos del Auditor de la Resolución CREG 025 de 2013 y en el artículo 1 de la Resolución CREG 168 de 2013, que modificó el Capítulo 2 del Anexo General de la Resolución CREG 025 de 2013.

B. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2. de la Resolución CREG 025 de 2013 (...) "Es obligación de cada auditor actualizar su declaración cada vez que se presente un cambio en su situación que lo haga incurrir en alguna de las causales que le impidan ejercer la auditoria, bien sea directamente o por parte de algún integrante de sus equipos auditores. El CNO actualizará de manera inmediata la publicación de la lista de elegibles a fin de reflejar esta nueva situación. La lista de tres posibles auditores que asigne el CNO a cada OR deberá estar conformada por auditores diferentes, es decir, que en la lista asignada a ese OR no podrá repetirse la firma auditora, aunque sus equipos de trabajo sean diferentes."

9. Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 2013, se prevé que "Después de que se haya publicado la lista de elegibles, el OR deberá solicitarle al CNO la asignación aleatoria de hasta fres posibles auditores. Para el efecto, el CNO debe

establecer el procedimiento de elección de esta lista de tres posibles auditores de forma tal que se asegure la aleatoriedad. Uno de los tres auditores asignados deberá ser escogido por el OR para llevar a cabo la auditoría de que trata esfa resolución. El OR deberá informar sobre esüa decisión al CNO, a Ia CREG y a la SSPD, mediante comunicación escrita. Corresponde al OR contratar directamente con el auditor seleccionado la realización de la auditoría, obsentando los términos y condiciones que establece esta resolución." 10, Que el Comité de Distribución en su reunión L26 del 25 de marzo de 20L4 recomienda la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente procedimiento de asignación aleatoria de hasta 3 posibles auditores de la información del esquema de calidad del servicio de los SDLs: El operador de red solicitará mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación la asignación aleatoria de hasta 3 posibles auditores de la información del esquema de calidad del servicio de los SDLs. En dicha comunicación indicará los datos de contacto de

ACUERDO 676

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CF[O la persona que representará al operador de red en la asignación (teléfonos y dirección de correo electrónico). Al día siguiente hábil de recibida la comunicación del operador de red, el CNO se contactará con la persona designada para la selección y le dará acceso al libro de cálculo "ASIGNACIóru AIEATORIA DE AUDITORES" para que participe

del ejercicio de asignación. En eI |ibro de cáIculo "ASIGNACIÓN ALEATORIA DE AUDITORES', Se encuentran las hojas IyCI (Incompatibilidad y Conflicto de Interés) y Selección. En la hoja IyCI se encuentran las incompatibilidades y conflictos de interés declaradas bajo gravedad de juramento por los auditores y los integrantes de los equipos auditores respecto de cada uno de los operadores de red, según el Acuerdo de integración de la lista de auditores vigente al momento de la asignación. En el libro de cálculo de "ASIGNACION ALEATORIA DE AUDITORES", se encuentra la hoja Selección, en la que a cada equipo auditor posible, excluyendo aquellos que hayan declarado bajo gravedad de juramento una incompatibilidad o conflicto de interés respecto del operador de red solicitante, se le asignará un número aleatorio uniforme U(0,1). El operador de red comunicará un número para ser consignado en la hoja Selección, que hará posible la asignación aleatoria de los auditores. El CNO comunicará por escrito al operador de red solicitante el resultado de la asignación aleatoria de hasta 3 auditores.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

El Presidente, El Secretario Técnico JULIAN flLfqd

BERTO OLARTE AGUIRRE-AVID VE|-ASQUEZ ACUERDO 675 aJ

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