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CNO - Acuerdo 680 de 2014

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 680 de 2014
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

lt' I \

CONSEJO I\ACIONAL DE OPERACION

CNO ACUERDO No. 680 8 de mayo de 2O14 Por el cual se actualiza la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de L994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión 4L4 del 8 de mayo de 2OL4 y,

CONSIDERANDO

1. Que mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de

Transmisión Regional.

2. Que en el artículo 26 de la Resolución CREG 024 de 20L3 se prevé lo siguiente: "Todos los proyectos de expansión que se ejecuten en un SfR deberán contar con una firma interventora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO.

El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los intententores. El interuentor seleccionado no podrá tener vinculación económica con el agente

que ejecutará el proyecto de expansión en el Si-R. La firma interventora deberá ser contratada por el agente que realiza la expansión y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO. El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 27, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma intententora sea excluida de la lista que elabora el CNO. (...) Para los casos de proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección se tendrá en cuenta lo siguiente: Acuerdo 680 ICONSEJO hIACIONAL DE OPERACION CNO a) mediante un proceso general que elabore la UPME, de la lista de firmas intententoras publicada por el CNO el Seleccionador escogerá para cada proyecto la firma intententora y determinará su costo; b) la UPME dará a conocer el costo de la interventoría y su forma de pago con el objeto de que el Proponente incluya dicho costo dentro de su oferta; c) la minuta del contrato deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME y deberá contener las obligaciones del intententor establecidas en el artículo 27 y en los documentos de selección; d) el Proponente deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, donde se definirá, entre otros, la forma de realizar los pagos al interventor. Parágrafo. Si un proyecfo se va a construir por parte de un OR dentro de su mercado de comercialización y no corresponde a un Proyecto Relacionado con

el STN, esfe OR podrá seleccionar el intententor y lo informará a la UPME. En esfe caso no se exigirá que el intententor haga parte de la lista publicada por el CNO ni cumplir con Ia obligación de no tener vinculación económica. Parágrafo Transitorio. La primera lista de firmas habilitadas para desarrollar la interventoría de los proyectos del S7-R deberá ser publicada por el CNO dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución."

3. Que la Resolución CREG 024 de 2013 fue publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2OL3 y según lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la Resolución CREG O24 de 20L3, el plazo para que el CNO publique la primera lista de firmas habilitadas para desarrollar la interventoría de los proyectos del STR venció el 2 de septiembre de 2013.

4. Que el Consejo Nacional de Operación previa convocatoria pública para integrar la lista de interventores de los proyectos de expansión que se ejecuten en un STR, expidió el Acuerdo 645 del 2 de septiembre de 2013.

5. Que según el Acuerdo 645 del 20L3, la lista de interventores de los proyectos de expansión que se ejecuten en un STR se integró así: Consultoría

Colombiana S.A., ACI Proyectos S.A., Consultores Regionales Asociados CRA S.A.S, Ingetec S.A., Unión Temporal Spark Energy Ltda.- Depi Ltda., Consultores Unidos S.A. y Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros

Consultores S.A.

6. Que el 5 de mayo de 20L4 se recibió vía correo electrónico el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa WSP Colombia SAS, en el que consta que por Acta No. 18 de la Asamblea de Accionistas del 10 de diciembre de 20L3, inscrita el 30 de diciembre de 2OL3, la sociedad Consultores

ACUERDO 680

2A, I CONSEJO I\ACIONAL DE OPERACION CNO Regionales Asociados CRA SAS cambió su nombre comercial por el de WSP Colombia SAS. 7 . Que por lo anterior se hace necesario actualizar el nombre de uno de los integrantes de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs, previsto en el Acuerdo 645 de 2013.

ACUERDA: PRIMERO: Actualizar la integración de la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión

Regional STRs así:

1. ACI Proyectos S.A.

2. WSP Colombia S.A.S

3. Ingetec S.A.

4. Unión Temporal Spark Energy Ltda.- Depi Ltda.

5. Consultores Unidos S.A.

6. Salgado Melénd ez y Asociados Ingenieros Consultores S.A.

SEGUNDO: El Consejo Nacional de Operación revisará la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs por lo menos una vez en el año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño,

calidad y experiencia de los interventores y podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la presente lista.

TERCERO: El Consejo Nacional de Operación excluirá de la lista de firmas interuentoras de los proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regional STRs, la firma a la que se le dé por terminado el contrato de interventoría, por incumplimiento de las obligaciones asignadas en el aftículo 27 de la Resolución CREG O24 de 2013.

CUARTO: El presente Acuerdo sustituye el Acuerdo 645 de 2013 y rige a partir de la fecha de su expedición.

El Presidente, El Secretario Técnico, /404

ALBERTO OLARTE AGUIRREJULIAN CADAVID VEI.ASQUEZ

ACUERDO 680

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