CNO - Acuerdo 689 de 2014
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 689 de 2014
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
CONSEJO NACIONAL DE OPERACTÓX
CNO
ACUERDO No. OB9
Julio 3 de ZOL4 Por el cual se establece el procedimiento para la realización de laspruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, enespecial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley I43 de {ggq,' elAnexo general de la Resolución CREG 025 de 1gg5, su ReglamentoInterno y según lo aprobado en la reunión 4I7 del 3 de julio áe 2014,, Y
CONSIDERANDO:
1. Que en la Resolución CREG 025 de 1995 se previó que todas lasplantas del SIN están obligadas a participar en el control de latensión, mediante la absorción o generación de potencia reactiva yque adicionalmente deberían realizar pruebas anuales para demostrardichas capacidades, de conformidad con el numeral 7.5.L -prueba dePotencia Reactiva-, de acuerdo con la curva de carga o capacidad declarada por el agente generador.
2. Que previo concepto de la Comisión en la que se aclaró el entendimiento de algunos aspectos técnicos del numeral 7.4.! de la Resolución CREG 025 de 1995, el Consejo expidió el Acuerdo 639 del 2013, por el cual se estableció el procedimiento para ta realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centra lmente.
3. Que teniendo en cuenta que el objetivo del Acuerdo fue la especificación de los pasos a seguir para la realización de las pruebas
de potencia reactiva y los criterios que deben cumplirse para asegurarque los resultados obtenidos durante las pruebas coordinen efectivamente con las funciones de protección, limitación y la capacidad disponible de la curva de carga del generador, seprecisaron algunos aspectos técnicos relativos a la realización de las pruebas, Y se estableció la necesidad de la elaboración de un cronograma de realización de pruebas empezando en el año 2OL3 y la obligación de reporte de limitadores del sistema de excitación y curva de ca rga por pa rte de los agentes generadores de pla ntas despachadas centralmente, entre otros aspectos. Acuerdo 68e fúCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO 4' Que durante el proceso de aprobación del Acuerdo y como unabuena práctica previa a la ap.obación y expediciión del mismo, s€realizaron pruebas de potencia reactiva en las siguientes plantas degeneración dentro de un "plan piloto" de verif¡cacíón y aplicación delprocedimiento, Qu€ permitieron validar técnicamente el protocoloposteriormente aprobado: Guavio y Tebsa. 5' Que adicionalmente y de acuerdo con el cronograma de realizaclónde pruebas de potencia reactiva acordado con los agentes, serealizaron las pruebas de potencia reactiva en las siguientes centralesde generación: Guavio, Chivor, Poraiso, Guaca, -férmoyopal, DarioValencia y Meriléctrica.
6. Que teniendo en cuenta que la Resolución CR.EG 025 de 1gg5preveía en el numeral 7.1 del Código de Operación r¡ue tas pruebas dela capacidad efectiva de potencia activa o reactiva deben hacerse anteuna empresa de auditoría técnica debidamente registrada ante lasautoridades competentes y con presencia de los representantes de la
empresa auditora Y del agente generador, el Consejo consideróimportante la definición por parte de la Comisión r1e la competenciapara el registro de las firmas auditoras que menciona la regulación,por lo que solicitó a la Comisión en comunicacirin del 2 de julio concepto sobre el particular.
7. Que La Comisión dio respuesta a la solicitud en mención mediante concepto-2O13-002 del 22 dejulio de 2013, en el que invita al CNO a dar propuestas adicionales, en caso de que el Reglamento de Operación deba ser modificado y el Consejo mediante éomunicación del 31 de julio de 20L3, propuso a la Comisión la asignación al Consejo Nacional de Operación de la tarea de integrar ia lista de auditores técnicos de las pruebas de potencia reactiva.
B. Que previa solicitud de concepto al CNO, la Cclmisión expidió la Resolución CREG 135 de 2013, por la cual se modiflcó el numeral 5.7y el numeral 7.4.L de la Resolución CREG 025 de 1l)95 que establece
el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.
9. Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 135 de ZOL3, que modificó el numeral 7.4.L de la Resolución CREG 025 de 1995'seprevió que (...) "La generación de potencia de ta uniclad de generación es grabada en un registrador y las mediciones son tomadas en los
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CNO terminales del estator con la presencia de representantes de laempresa auditora y de la empresa generadora. La prueba debe tenerun margen de tolerancia del 7o/o.,,
10. Que en el mismo artículo antes mencionado se prevé que (...) ,,La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista d¿ erpíesasque realice el Conseio Nacionat de Operación (CNC)). Estas empresasdeberán cumplir con los criterios áe experiencia y estándaí"t ááingeniería que defina et CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores sepodrá modificar et listado de firmas auditoras autorizadas. El CNDpodrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan losrequisitos mencionados, para que et CNO las considere al etaborar laIista .'
11. Que en el último párrafo del artículo 2 de la Resolución CREG 135de 2OL3 se prevé que "Las pruebas de potencía reactiva debenrealizarse cada diez (10) años o antes, en caso de que el CentroNacional de Despacho (CND) las requiera para una operación segura yconfiable del SIN. Mediante acuerdos CNO se debe estibtecerclaramente la metodología y cronogramas para reali'zar las pruebas depotencia reactiva con el fin que tengan el menor impacto posible en la operación económica det sistema.,, L2. Que en el numeral 7.2 -Falla de la Prueb¡ldel Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Redes se establece que si la unidad generadora no cumpte la prueba, deberá
suministrar al CND dentro de los tres días hábiles siguientes un reporte escrito detallado en donde se ilustren técnicamente las causas de la falla y que este deberá reportarlo al cNo y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia tomará las acciones económicas, administrativas y legales a que haya lugar, según el caso.
13. Que en el numeral7.3 -Modificación de Parámetnosdel Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Redés se permite al agente generador realizar la modificación de parámetros antes de efectuar una segunda prueba.
L4. Que este Acuerdo no aplica para las plantas no despachadas centralmente teniendo en cuenta que la entrega de neactivos de estas plantas para el soporte de tensión es marginat. Acuerdo 689 3
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15. Que el Subcomité de Estudios Eléctricos en la reunión 224 delde junio de 2Ot4 dio concepto técnico favorable a la expedicióneste Acuerdo, previa recomendación del Grupo de CóntrolesGeneración dada en la reunión del 6 de junio de 20L4.
16. Que el Comité de Operación recomendó en su reunión 24g del 26de junio de 2or4 la expedición det presente Acuerdo.
ACUERDA PRIMERO: PROCEDIMIENTO. Aprobar el procedimiento derealización de las pruebas de potencia reactiva de unidades degeneración despachadas centralmente que se presenta en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte integrat del mismo.
SEGUNDO: CRONOGRAMA DE REALIZACIóN DE PRUEBAs DEPOTENCIA REACTIVA: A partir de la vigencia del presente Acuerdo,empezando en el año 20L4, el CND elaborará de común acuerdo conlos agentes generadores un cronograma de reafización de las pruebasde potencia reactiva para las plantas despachadas centralmente, €tcual será presentado al Subcomité de Estudios Eléctricos para suvalidación.
TERCERO: PRESENTACTóN DE REsuLTADos: El cND presentará el balance de resultados de las pruebas de potencia reactiva de lasunidades y plantas de generación al Subcomité de Estudios Eléctricos.
CUARTO: DEFTNTCTóN DE PUNTos A pRoBAR: Con base en ta curva de carga declarada por el agente, y las características de loslimitadores, los Agentes y el CND atordarán los puntos operativos enel plano P a del generador que serán sometidos a prueba, considerando los criterios de ajuste de los limitadores del sistema deexcitación definidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
Para las plantas existentes a la fecha en la que entre en vigencia elpresente Acuerdo, en las que el agente no disponga del límite decalentamiento de cabezales del estator correspond¡ente a la curva decarga del generador suministrado por el fabricante, este límite se
debe definir considerando normas o criterios de ingeniería técnicamente justificados ante el CND. Acuerdo 589 4 19 de de vCONSEJO NACIONAL DE OPERACTÓN CNO QUINTO: CUMPLIMIENTO DE LA PRUEBA: Se entenderá que laspruebas de potencia reactiva son exitosas, si de los puntos acordadosen el aftículo cuarto, se alcanzan los vaiores p, a definidos paramáxima generación de potencia reactiva a potencia activa mái¡madeclaradal en la región de sobrexcitación y para tres puntos: apotencia activa máxima declaradal, a potencia' media y á¡ mínimotécnico, en la región de subexcitación, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.
Parágrafo: S¡ la prueba no se puede llevar a cabo o debe sersuspendida por condiciones del SIN en la fecha programada, éstadeberá ser reprogramada de común acuerdo entre ei CÑO y el agente,una vez se restablezcan las condiciones operativas propicias pára láprueba.
SEXTO: PLAZO PARA EL REPORTE DE LIMITADORES DELsrsTEMA DE ExcrTAcróN Y cuRvA DE CARGA: Los agenresgeneradores de las plantas nuevas, o EtQuellas que se reincorporen alSistema Y hayan sufrido cambios que afecten su curva de carga,contarán con un plazo máximo de noventa (90) días calendario después de la fecha de entrada en operación comeicial para reportaral CND la curva de carga actualizada con las restricciones de cadaunidad y la característica de cada uno de los limitadores en un plano
PQ, para tensión nominal en bornes del generador, sin perl'uicio delcumplimiento de lo previsto en la reglamentación vigente para la declaración inicial de los parámetros. sÉprrMo: cAMBros EN EL srsTEMA DE ExcrrAcróN o EN EL GENERADOR: Los agentes generadores de plantas despachadas centralmente que realicen cambios o modernizaciones de sus sistemas de excitación, o cambios en los devanados o núcleos de estator o rotor que puedan afectar los límites en potencia reactiva delgenerador, tendrán un plazo máximo de 90 días calendario contados a paftir de la fecha del cambio en alguno de los elementos indicados, para reportar la nueva curva de carga de la unidad. S¡ se evidencian modificaciones respecto a la curua declarada, los agentes acordarán con el CND la realización de pruebas de potencia reactiva tal como lo especifica el presente Acuerdo. l Potencia activa máxima declarada: Es la potencia activa máxima que el generadorpuede entregar en bornes cuando la unidad está entregando el valor de potencia efectiva neta declarada Acuerdo 689 5 YCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO oCTAVo: REvrsrón DE rNFoRuRcrón: En caso de que et cNDrequiera aclaración de la información entregada por los agentesgeneradores sobre los limitadores o la curva Je carga, esta les serásolicitada en un plazo no superior a 30 días calendario despuér áérecibida la información completa. Los agentes darán respuesta a lasolicitud de aclaración en un plazo no suferior a treinta días (30) díascalendario, después de recibida la comunicación del cND.
NOVENO: CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de larealización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades degeneración despachadas centralmente, el agente generador encuentraque los límites de generación o absorción dé potencia reactiva difierende los declarados ante el CN D, deberá declarar los nuevosparqmetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio deparámetros previsto en los Acuerdos vigentes del cNo. oÉcruo: AUDITORÍA Oe LAS PRUEBAS: Las funciones del auditor son: o Verificar que durante las pruebas se alcancen los puntos de la curva de carga definidos en el artículo q uinto, teniendo en cuenta las tolerancias establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo. o Verificar la obtención de registros de la prueba con el uso de un registrador con certificado de calibración vigente. o En caso de desviaciones en los resultados de las pruebas, el auditor debe validar técnicamente las justificaciones del agentepara las desviaciones obtenidas. o Verificar el cumplimiento de los tiempos mínimos en lo que debepermanecer f a unidad en los puntos a probar según lo establecido en el Anexo 1. o Reportar los resultados de las pruebas para los puntos probados, de acuerdo con ro definido en el Anexo 1. o Verificar que la tensión en terminales del generador durante la prueba sea lo más cercano posible a 1 p.u. o Elaborar el informe preliminar, al finalizar la prueba y el informe detallado cuyo formato se presenta en el Anexo 2 del presente
Acuerdo. Acuerdo 689 6 PMnffi,{^,=
coNSBJo NAcToNAL DE opERACróN CNO oÉcruoPRIHERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha desu expedición y sustituye el Acuerdo 639 de 20t3. El Presidente, Ad-hoc El Secretario Técnico, ,/ef4f/ fERro oLARTE ncuru{e Acuerdo 689 7