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CNO - Acuerdo 7 de 1998

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 7 de 1998
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

Consejo Nacional de Operación CNO

ACUERDO No. 07

DICIEMBRE 17 DE 1998

Por el cual se modifica el plazo para revisar la información de contadores El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y según lo aprobado en su reunión Número 84, ACUERDA: PRIMERO: A partir del primero de febrero de 1999, los comercializadores tendrán un plazo de dos días hábiles para revisar la información de contadores desde el día en que el Administrador del SIC ponga la primera versión en el servidor.

SEGUNDO: En casos de fronteras especiales, seguirá rigiredo el plazo de cinco días vigentes hasta la fecha.

TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha fi er

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