CNO - Acuerdo 700 de 2014
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 700 de 2014
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO ACUERDO No. 7OO 16 de septiembre de 2014 Por el cual se modifica el procedimiento para la utilización y actualización de curvas típ¡cas de carga cuando el ASIC no t¡ene ¡nformac¡ón de lecturas CONSIDERANDO El Consejo Nacjonal de Operac¡ón en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 743 de 1994, el Anexo general de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 423 del 16 de septiembre de 2014, I 1, Que el CNO expidió el Acuerdo 094 de 2000, por el cual se definió el procedim¡ento para usar curvas típicas de carga cuando el SIC no tiene información de lecturas. 2, Que la CREG expidió la Resolución 038 de 2014 "Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Códiqo de Redes", la cual fue publicada en el D¡ario Of¡cia el 14 de mayo de 2014.
3. Que en el parágrafo del artÍculo 38 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé que: "El Consejo Nac¡onal de Operac¡ón, dentro de los cuatro (4) meses siqu¡entes a la entrada en v¡genc¡a de la presente resoluc¡ónt debe ajustar, de ser necesario, el Acuerdo No 094 de 2000 para cons¡derar los cr¡terios de coherenc¡a establecidos en el Anexo I de la presente resotuc¡ón, El CNO
pondrá en conoc¡m¡ento del Com¡té Asesor de Comerc¡al¡zacíón, para sus comentar¡ot los ajustes que cons¡dere necesarios al Acuerdo No 094 de 20OO',,
4. Que el Consejo Nacional de Operación puso en conocimiento del Comité Asesor de Comerc¡alización el 1 de septiembre de 2014, la propuesta de modif¡cación del procedimiento para usar curvas típicas de carga cuando el ASIC no tiene información de lecturas.
5. Que el Comité Asesor de Comercia l¡za ción med¡ante comun¡cación del 9 de septiembre de 2014 envió sus comentarios al CNO a a propuesta de modificac¡ón del Acuerdo 094 de 2000.
6. Que representantes del Comité de Distribución, Comité de Transmis¡ón y Comité de Operación integraron el crupo Temporal de Trabajo del Código de Medida, el cual recomendó la expedición del presente Acuerdo,
ACUERDO 7OO
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO ACUERDA: PRI¡4ERO: Aprobar la modificación del "proced¡miento para la actual¡zac¡ón y utilizac¡ón de curvas típicas en Ias fronteras comerc¡ales del ¡4ercado de Energia Mayorista" que se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte ¡ntegral del mismo.
SEGUNDO; El presente Acuerdo rige a part¡r del 31 de mayo de 2015 y sust¡tuye el Acuerdo 94 de 2000. El Presidente, El Secretario Técnico, J I.,]LI a///.Ée/,á/
BERTO OLARTE AGTI¡flRE
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ACUERDO 7OO
2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO ANEXO
PROCEDII4IENTO PARA LA ACTUALIZACION Y UTILIZACIÓN DE CURVAS
TIPICAS EN LAS FRONTERAS CO¡4ERCIALES DEL N4ERCADO DE ENERGÍA
Iv]AYORISTA
1. OBJETIVO Modif¡car el procedimiento utilizado por el ASIC para el cálculo de curvas tipicas a aplicar en las fronteras comerciales del N4ercado de Energía Mayorista. 2, ANTECEDENTES La CREG expidió Ia Resoluc¡ón 038 de 2014 "por la cual se modifica el Cód¡oo de ¡4edida contenido en el Anexo general del Código de Redes,,, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2014.
En el artículo 38 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé lo sjgujente: "Artículo 38. Est¡mación de lecturas. lyientras se reparan o reponen los elementos de los sistemas de med¡ción que se encuentTan en falla o hayan sido hurtados, las lecturas deben ser estimadas empleando los métodos establecidos a continuación. Para e¡ caso de las fronteras con Teporte al ASIC, se debe aplicar los s¡guientes medios de estimación: a) Integración de la medida de potenc¡a activa, cuando esta se encuentre en la cobertura del Sistema de Supervisión V Control del CND o de otros Centros de Control, b) Curvas típ¡cas elaboradas de conformidad con el acuerdo del Consejo
Nacional de Operac¡ón 094 de 2000 o aquel que lo modifique, ad¡cjone o sustituya. c) En el caso de enlaces internacionales, ad¡cionalmente se podrá tener en cuenta el valor del despacho programado del enlace ¡nternacional establecido por el CND además de las normas apllcables a las Transacctones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE, El ASIC debe emplear las alternativas que sean apl¡cables según el orden menc¡onado anteriormente.
ACUERDO 7OO
3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO El medjo empleado por e¡ ASIC para la estimación incluirse en el informe establecido en el numeral 7 delfa presente resolución, de las medic¡ones debe literal a) del Anexo 8 de Para Ia determinación del consumo facturable en las fronteras sin reporue alASIC se debe apl¡car lo señalado en la Ley 742 de 7gg4, así como el artículo31 de la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique, adictone osustjtuya.
Parágrafo: El Consejo Nacional de Operación, dentro de los cuatro (4) mesess¡guientes a la entrada en v¡gencia de la presente resolución, debe ajustar, deseT necesaTio, el Acuerdo No 094 de 20OO para considerar los criterios decoherencia establecidos en el Anexo B de la presente resolución.
El CNO pondrá en conocimiento del Comité Asesor de Comercialización, parasus comentar¡os, los ajustes que considere necesaTios al Acuerdo No 094 de2000. " 3. cÁLcULo DE cURVAs TÍPIcAs Los agentes comerc¡alizadores, en el momento de solicitar el registro de unafrontera comeTc¡al que se registra por primera vez en el ASIC, deben envrar alASIC las curvas típicas de dicha frontera, en el formato que hace parte de losdocumentos que se deben presentar en el procedimiento de regtstro defronteTas comerciales. El proced¡miento para el cálculo de las curvas típicas para las fronterascomerciales d€rl mercado de energía mayorista es e¡ siguiente: a. Para fronteras de Usuarios Finales. Consumos prop¡os deGeneración o de Subestac¡onesi . El ASIC calcula mensualmente las curvas típicas de carga por frontera deconsumo/ tomando como base la información de los últimos sers mesesfacturados, discriminando curvas típ¡cas para cada uno de los ocho t¡pos de díadefinidos (Lunes, Martes, f\4iércoles, Jueves, Viernes, Sábado, Domingo, y Festivo). El valor asignado como curva típjca de demanda, .oirerponce " ta media ar¡tmética de los últ¡mos sejs meses para cada uno de los tipos de díaseñalados. . Cuando se dispone de información h¡stórica parcial paTa los sers mesesselecc¡onados, el ASIC usará para el cálculo, la información de los meses que tenga disponible a la fecha en que se realiza el cálculo.
. Curva típ¡ca actualizada por el agente: Corresponde a la cuTva envtaoa poragente representante de la frontera comercial con posterioridad al registrola misma, la cual permite considerar camb¡os en la demanda como 'el de los
ACUERDO 7OO
4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO relacionados con consumos estac¡onates, Se debe relac¡onar claramente sufecha inicial de vigencia, y se debe indicar los valoTes paTa cada uno qe losocho tipos de día (Lunes, ¡4artes, lvliércoles/ Jueves, Viernes, Sábado,Domingo, y Festivo) en sus veint¡cuatro periodos. La cu;va típica poora seractualizada por el agente representante de la frontera comeriial cumpl¡endocon los formatos, procedimientos y plazos regulatorios para el registro de lamisma. La curva típica actual¡zada por el agenle estará vigente enire ta fechade registro de la m¡sma en el ASIC y el último día de ese m-es. PARÁGRAFOt En caso de que no se encuentre información de los medidoresprincipal y,de respaldo en cualquiera de los periodos, se apljcaré la curva típicaoara ese d¡a. b, Para Fronteras de Agentes Comercializadores diferentes a Fronterasde Usuar¡os Finales: . Se usará una cuTva típica de carga jgual al último valor reportado para esafrontera, discriminando curvas tipicas para cada uno de los ócho tipos de díadefinidos (Lunes, I!4artes, ¡4iércoles, Jueves, Viernes, Sábado, Dómingo, yFestivo).
PARÁGRAFo: En caso principal y de respaldo
c. Para Fronteras de Generac¡ónr Para efectos de liqu¡dación del Mercado ¡4ayorista, en las fronteras de entregade energía de los generadores a cualquiera de las redes de transmisión o distribución, se usará una generación real igual al mín¡mo valor entre la disponjbilidad real y la generacjón programada para ¡a hora o las horas del día en que se hace necesarjo aplicar la curva. Este cálculo se realizará por planta ounidad de generac¡ón según sea el caso. PARÁGRAFOt En caso de que no se encuentre información de los medidoresprinc¡pal y,de respaldo en cualquiera de los periodos, se apljcará la curva típicapara ese dra.
4. APLICACIóN DE CURVAS TÍPICAS La informac¡ón de la curva típica de carga enviada en el momento de ta ¡nscripción o en posteriores solicitudes de actualizac¡ón por el agenre, o ta calculada por el ASIC, se utilizará en los sigu¡entes casos;
ACUERDO 7OO 5 de que no se encuentTe información de los med¡dores en cualquiera de los periodos, se aplicará la curva tío¡caCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo . En, las fronteras comerciales para las que la ¡nformac¡ón enviada por losagentes no cumple con el formato. definldo por el ASIC para e¡ reporte de laslecturas de los medidores de energra.
. En.las fronteras comerciales para las que no se envían los datos de ¡ectura demeoroores de energ¡a dentro de los plazos establec¡dos en la reglamentaciónvr9ente.
PARÁGRAFO: Si para una misma fecha de operación hay varias curvas tip¡cas 91.:-L9"_ ditponlbles, et ASIC aptic€rá com; primera ópción ia curva trpicaacruarzaoa por et agente o en su defecto la curva típica calculada por el ASiC.
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