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CNO - Acuerdo 701 de 2014

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 701 de 2014
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDO No. 701 16 de sept¡embre de 2Ot4 Por el cual se aprueba el documento de "Cond¡ciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de ¡4edidas y entre este último y el ASIC,. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el An¿xo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión ño presencial No. 424 del 16 de septiembre de 2014

CONSIDERANDO

1. QLre la CREG expid¡ó la Resolución O3B de Z014..por la cuat se modifica el Código de ¡4edida contenido en el Anexo general del Cód¡go de Redes,,, la cual fue publicada en el D¡ario Of¡cial el 14 de mavo de 2014.

2. Que en el artículo 17 de la Resoluc¡ón CREG O3B de 2014 "Protección de datos, Los representantes de las fronteras deben los rned¡dores, tanto el pr¡nc¡pal como el de respaldo, de comerc¡ales con reporte al ASIC cuenten con un s¡stema de

datos así: se prevé que: asegurar que las fronteras protección de a) El almacenam¡ento de las med¡c¡ones y parámetros de conf¡qurac¡ón det med¡dor debe realizarse en memor¡a no volátil.

b) La ¡nterrogac¡ón local y remota de las med¡ciones y la conf¡aurac¡ón de losparámetros del med¡dor debe tener como mín¡mo dos (2) niveles de acceso y emplL'ar contraseña para cada usuano, c) La transm¡s¡ón de los datos entre el medidor y el Centro de Gestión de Med¡clas y entre este último y el ASIC deben sujetarse a los requer¡m¡entos m¡n¡n'tos de segur¡dad e ¡ntegr¡dad def¡nidos por el CNO de acuerdo con lo señal,edo en el parágrafo de este artícuto. (...) Parágrafo 1: Las cond¡c¡ones mínimas de segur¡dad e ¡ntegr¡dad para latransn¡s¡ón de las lecturas desde los med¡dores hac¡a el Centro de Gest¡ón deMed¡das y entre este últ¡mo y el ASIC deben ser def¡n¡das Dor el CNO cons¡derando: los riesgos potenc¡ales, ta flex¡b¡l¡dad, escalab¡l¡dad, ¡nteroperab¡l¡tiad, ef¡c¡enc¡a y economía para el ¡ntercamb¡o de los datos de tas med¡c:¡ones y el acceso a los d¡ferentes s¡stemas de ¡nformac¡ón. Tales cond¡c¡ones mínimas deben ser publ¡cadas dentro de los cuatro (4) meses s¡gu¡entes a la entrada en v¡gencia de la presente resoluc¡ón. Antes de adoptar las cond¡c¡ones mín¡mas, et CNO debe poner en conoc¡miento del Adm¡n¡strador del S¡stema de Intercamb¡os Comerc¡ales, ASIC, det Com¡té

Asesor de Comerc¡al¡zac¡ón, CAC, y agentes y demás ¡nteresados, la propuesta

ACUERDO 701

1i, ) CONSEJO NACIONAL DE OPERACTÓN CNO de cond¡ciones mín¡mas de segur¡dad e ¡ntegr¡dad para la transm¡sión de lasIecturcs de las fronteras comerciales para sus comentar¡os..'

3. Que el Consejo Nacional de Operación puso en conocimiento del Comité Asesor de Comerc¡a lización el 5 de septiemb.e de ZOl4, la propuesta de documento de cond¡ciones mínimas de seguridad e ¡ntegridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de lYed¡clas y entre este último y el ASIC.

4. QLe el 10 de septiembre de 2014 se publicó en la pégjna web del CNO:

www.cno,org.co la propuesta de documento de condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gest¡ón de ¡4edidas y entre este último y el ASIC y para el mismo día se convocó a los agentes y demás ¡nteresados a una reunión de soc¡alizac¡ón del documento para rec¡bir comentarios. 5, Que se recibieron comentarios del CAC, de agentes y demás interesaqos, tos cuales fueron tenidos en cuenta en el documento definitivo.

6. Que representantes del Comité de Distribución, Com¡té de Transmisión y Comité de Operac¡ón integraron el crupo Temporal de Trabajo del Código de

¡4edida, el cual recomendó la expedición del presente Acuerdo, pRrMERo: Aprobar er ,"."r"":"":.::Aiones mÍnimas de sesuridad e integridad para la transm¡s¡ón de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de [4ed¡das y entre este último y el ASIC,,, que se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del m¡smo. SEGUNDOT El presente Acuerdo r¡ge a partir de la fecha de su exped¡ción. El Pres¡dente, El Secretario Técnico, z--

JULIAN CADAVID VELASQUEZ

ACUERDO 701

2l9 \ Documento de condiciones mfnimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores h-acia el Centro de Gestién de Medidas y entre este último y et ASIC Septiembre de 2014

ACUERDO 701

3HoJA No.4/7 Condiciones mínimas de segu¡idad lectu¡as desde 1os medidores hacia integridad para 1a Centro de Gestión este último y el ASIC t¡a¡smisión de las de Medidas y entre

1. Objetivo Mediante el pfesente documento se defnen las condiciones mínimas de seguridad e ¡ntegridad para la hansm¡s¡ón de las lecturas desde los medidores hacia él Centro de Gestión de l\redidas y entre este último y elASlC. 2, Antecedenteg La CREG a través de ¡a Resotucjón 038 de 2014, por ta cuat se modifica et Código

de N4edida contenido en el Anexo general del Código de Redes, en su artículo i7establece: "ArTiculo 17. Protección de dafos. Los reprcsentantes de tas frcnteras debeh asegutat que los med¡dorcs, tanto el pinc¡pal cono el de rcspaldo, de las frcnteras camerciales con rcpade al ASIC cuenten con un s/stem¿ de protecclón de dá¡os asl a) El alñacenamiento de las med¡ciones y parámetrcs de conf¡gurac¡ón del med¡dor debe rcal¡zarse en memor¡a no volát¡|. b) La intetogac¡ón local y remata de las med¡c¡ones y la configuración de lospatámetros del med¡dor debe tener coño mín¡mo dos (2) n¡veles de acceso v ernplear conltaseña para cada usuaÍio. c) La transm¡s¡ón de los datos entre el medidot y el Centra de Gestión de Med¡daÉ y entre este (tlt¡no y el ASIC deben sujetarso a los requeim¡entos mlninos de segunclad e ¡ntegidad def¡n¡dos por et CNO de ácuerdo con Io señatado en elparágrafo de este aftfcuto. Los n¡veles de accoso que trate el literal b) son:

1. N¡vel de acceso 1: Lectura de ta ¡dentjf¡cac¡ón de la frontera comercial, las meclc¡ones real¡zadas y los patémetrcs conf¡gurados en el med¡dot.

2. Nivel de accesa 2 Conf¡gurcctón de las func@nes de tieñpa y/o fecna, cal¡bracón conf¡guec¡ón de tos patám1tros y rcslauractón det equ¡p; as¡ como el n¡vel anteiar El reprcsentante de la frontera debe adm¡njsttat et acceso al med¡dot, estableciendo una l¡sta de usuaios, contrc9eñas y n¡veles de acceso otorgadas, además debe mantenet un reg¡stro de los accesos al medídor de N¡vel de acceso 2 en ta hoja de v¡da de que trata el aftículo 30 de esta rcsoluc¡ón, cuando aplioue.

El teg¡stro de acceso debe identif¡car cona nlnimo la fecha y hora de acceso. Ia persona o func¡onat¡a, propós¡to del acceso, act¡v¡dades rcal¡zadas y la canstanc¡a de que el medidor quedó opeñndo cotectamente. La base de datos que almacene las lecturas de tos equ¡pos de med¡da de tas frontercs comerc¡ales debe contar con niveles de acceso paft consulta y mantener logs de reg¡stto de la afectac¡ón, ya sea modif¡cación, ad¡cjón o boiado de ta ¡nformac¡ón almacenada en esta. Los s/s¿emas de profección de datos deben contat con un procedjmiento detattado v docLtñeniada que ev¡dence el cumphm@nta de /os requ¡s/tos de este añiculo v establezca las pal¡trcas y tneamrcntos de segudad f¡s¡ca e ¡nfamática ex$tenle;para ]a protecc¡ón de Ia ¡nfotñac¡ón.

el

ACUERDO 701HOJA No.5/7

Condiciones minimas de seguridad lecturas desde los medido¡es hacia este ú1timo y eI ASIC integ¡idad pa¡a la Centro de Gestión bansmisión de las de Medidas y entreel Cuanda se reatrce un cambo det representante de ta frontera cornerc¡al, el RFsaltenle debe entregar ta infonrtac¡ón de usuanios y contraseñas, así como elreqi.sf¡o de /os accesos de Nivel de acceso 2 at n;didor y t" "oitiguraciinaétmismo. La ¡nformac¡ón deber ser sumin¡slrada en un ptazo no ,"yoí " "i"o fá¡dias hab¡ies y no podú alectar los procesos de eg¡s¡ro y ta lecha'de enlrcda enopeQctón comerc¡alde l¿ hontea por etcamb¡o de represenlanle. Los RF debe¡ adecuat los sls¡emas de medo¡ón. basos de dalos y susptoced¡m¡enlos dentro de tos 24 meses stguientes a ta enleda er r,q.nc,i de taprosente resaluc¡ón, para dat cumpl¡miento a lo señatado en este adícul-o.

Todos los agentes que tengan acceso a las lecturas de las med¡cjones de acuerdocon Io señalado en el afticulo 22 deben aplbar los requ¡s¡tos legales v¡gentes sobrc Ia protección de datos de /os ¡/suados.,' PaÁgrafo 1: Las condiciones mlninas de segur¡dad e ¡ntegr¡dad para la transmis¡ónde las lecturas desde las mecl¡dores hacia el Centro de Gést¡ón de Med¡das v entreesle ult¡mo y el ASIC deben set def¡ndas pot et CNO constdercndo: los;rcsoo!potenciales, la flexib¡l¡dad, éscalab¡tidad, ¡ntercperab¡l¡dad, ef¡c¡encia y econo:mbpara el ¡ntercamb¡o de /os da¿os de las ned¡cjones y el acceso a I;s d¡ferentes sistemas de ¡nfarmac¡ón . Tales cond¡ciones mÍn¡nas deben ser publ¡cadas dentro de tos cuatro (4) meses stgu¡ontes a la entrada en v¡genc¡a de la presente resoluc¡ón. Antes dé adoptar las candic¡ones mln¡mas, el CNO dobe poner en conocimiento detAdm¡n¡strcdor del Sistema do lntercamb¡os Comerc¡ales, ASIC, del Comité Asesorde Comercializac¡ón, CAC, y agentes y demás jnteresados, la propuesta decon.cl¡c¡ones mlnmas de segundad e ntegnctad para la |-ansmiston de las locturas oe Bs tonteras comoraales pata sus comentarias.

3. Condiciones m¡n¡mas de segur¡dad e ¡ntegr¡dad para la transm¡sión de recturaa desde tos med¡dores hacia el Centro de Gestión de Medidas ICGM)y entre este último y el Administrador del Sistema de Intercamb¡osComerc¡ales (ASIC) Los.CGM deben adoptar las coñdiciones mínimas de seguridad e integridad establecidas en el presente documento, bajo los s¡guientes criterios base y ¡as funcional¡dades mínimas ex¡gidas en ta Resoiución Cñee O¡g ¡e ZOt¿ v aqu'e ;ique considere el agente puedan facilitar la gestión de la adminislraiión de la información. 3.1. Def¡n¡c¡ones: Fléx¡bilidad: Es la capacidad que t¡ene un sjstema de información de adaptarse a nuevas condiciones de operación sin afectar su desempeño.

Escalab¡l¡dad: Es la capac¡dad de un s¡stema de información de acoplarse con nuevos módulos funcionales mediante sus ¡nterfaces con el fin de mejorar sus capacidades, bdndar nuevos servicios o adaptarse a nuevas condic¡ones operativas.

ACUERDO 701

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HOJA No. 6/7

Condiciones minimas de segu¡idad e lectu¡as desde los medidores hacia el transmisión de las de Medidas y entre integridad para la Centro de Gestión este último v et ASIC Interopereb¡l¡dad: Es la habilidad de dos o más sistemas o componentes oalaintercambiar informac¡ón y ulilizar la información Intercámbiada .

La seguridad de la información: Es el conjunto de med¡das preventivas que permiten resguardar y proteger la información. buscandó mantener' la :o roencra¡tdad, d¡sponibilidad e iniegridad de la misma. además. puede rnvotucrar olras propiedades tales como: autenticidad, kazaóilidad(Accountability), no repudio y f¡abitidadr.

Cont¡denc¡alidad: Es la propiedad del sistema de información que consisle engarantizar que la información sea accesible sólo a aquellas personas autorizadas a tener acceso a ella3. Integr¡dad: Es el conjunto de cond¡ciones que deben cump¡ir los dalos para garantizaf que la informacjón se mantiene sin cambios, i menos que lasmodificaciones sean autorizadas, es decir que la lnformación debe lleg;r a sudest¡r.o sin carnbios Se satvaguarda ta exactilud y tolatidad de ta infor;ac¡ón y los métodos de procesamrenlo No-rcpud¡o: Se previene la negación de la auto¡ía de una acción que tuvo lugar o rec¡amar la auloría de una acc¡ón que no se llevó a cabo. Dispon¡bilidad: Propiedad de que ta informac¡ón sea accesib¡e y utilizabte por una ent¡dad lPersona, organizactón, proceso. elc) autorizada cuando ést; lolequ|era-. Trazabil¡dad: Cualidad que permite que todas las acciones rea¡rzadas sobre la Inrcrmacon o un srstema de lralamiento de la información sean asociadas demodo inequívoco a un individuo o entidads Confiab¡l¡dad de un S¡stema de Información: Un sistema de iñformación esconfable cuando ejecuta o desarrolla sus funciones correctamente dentro deunas condiciones establec¡das y procesa la información con caracleristicas decalrdad aceplabJes aco¡de con las politicas y requerimienlos predefinidos.

3.2, Funcionalidades rn¡nimas: E¡ intercambio de datos o capa de comunicaciones enke un nodo donde seconecla el medidor de energía y oko nodo donde eslá el concentrador de datos oer uuM. deberá contar con mecanismos de crfradot tales como VpN. lpSEC,cifado por firewáll. QoS o aquellos que los sustituya o mejoren. ó mecanismosoe proteccton de dalos. Fn los casos en que el medtdor tenga embebida la tarjeta de comunicaciones con la funcionalidad de encriptación sé considera estacomo el nodo y aplica la defnic¡ón. El inlercambio de datos entre el CGI¡ y el ASIC deberá realizarse a través deredes pr¡vadas vinuales autenticadas en doble via con el uso de certificados digitales El cumplimiento de las medtdas de seguridad rnínrmas deberá venficarse oor lo menos 2 veces alaño por medio de audilorjas Internas. ' Dennición IEDE r Delinició¡ de Nrc-tso/tEC 27001 3 Deliniclón de NTc lso/tEc 27001 a D-lmr.rol de N ttSO/.L. 2rOOt, tso tEL ¡,JJS 2004 lDclnición de NTC.ISO/lEC 27nn0

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6HOJA No. 7/7

Condiciones mínimas de seguridad lecturas desde los medido¡es hacia el integfidad pam la Centro de Gestión transmisión de Medidas de las y entreeste último y ei ASIC

Los n¡veles mínimos de segur¡dad para los cuafo (4) subsistemas involucradospara etapas de la transmisióñ de la información, desde los med¡dores hacia elCentro de Gest¡ón de Medidas y entre este último y el AStC, se¡án: a) Med¡dor Para establecer comunicación del usuario con el medidor se debencumpl¡r como mínimo los sjguientes requenm¡entos: ¡. Clave o contraseña: funcionalidad disponible y confgurable en elmedidor. " Esta clave será única por nivelde acceso en cada medidor. " Politica de reemptazo de manera penódica La periodicidad decamoto de ta ctave o conlraseña deberá ser dellnida por cada Representante de la Frontera RF, sin exceder un period; de dos anos. r' Se debe establecer uñ estándar de med¡dor de acuerdo con las mejoaes esle. segu.¡dad para cada tipo de caracteristicas disponibles en i¡i. "/ Las claves debefán eslablecerse usando las caracteríslicas de seguridad máxjmas disponibles en el medidof. Pérd¡da de comun¡cac¡ón remotaa En el caso de que no se disponga de comunicación remota, se deberá contar con una funcionalidad pará oueuna vez se realice la interrogación local del medidor a través del softw;repropretaÍ¡o, se pefm¡la el cargue de la información del archivo descargado en s¡t¡o al CGI\¡, generando la fespectiva trazabilidad del evento jn el sistema (regisko en medidor y CG[¡). Sincronizac¡ón: Debe garant¡zar la s¡ncronización de la hora local de los

medidores eñ sitio, o de manera femota a través del CG¡/. Parámetro da ldent¡ficaclórr Número de serie del medidor. Solo se podrá descargar información del medidor sisu número de serie conespondi con el jndjcado en la Hoja de Vida; si la descarga es remota a través del CGI\4, esta funcional¡dad será desarroltada de forma automática por el CGlvl. El medidor debe proporcionar la funcionalidad para preservar la integridad de los datos almacenados, incluyendo la integridad delfirmware. b) Requisitos delCGM

  1. Deberán utilizarse mecanismos de autenticación y autorizacjón auepermilan identifcar alusuar¡o que accederá al CGM ii. Debeé¡ m_antenerse registros de acceso y de act¡vidád por lo menos por dos (2) años, los cuales debe¡ contener como mínjmo h siouiente információnl . Fecha y hofa de acceso . ldentifcació¡(usuario) . Registro de las act¡vjdades realizadas . Registro de todas las modificaciones hechas en el ñedidoa.

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7HOJA No.8/7

Condiciones minimas de seguddad lecturas desde los medido¡es hacia integ¡idad para la Centro de cestión transmisión de las de Medidas y entree1 este último v el ASIC t¡t. Se, debe incluir medidas de seguridad en los datos para prolegerlos decoftupcton, traude. manipulación y acceso no autor¡zado.

Dependiendo del tipo de comunicaciones físicas se deben aproDiarprotocolos de segurdad para asegurar que los datos sean proiegiiosouranle ta comunicación 9e deben proveer mélricas para mantener LJn sistema seguro y confiabje. :1,:!gurenre t¡sta es un ejempto de un posibte set de métricas pero otrasmetncas normalmente provistas por los sistemas son aceptables: - Falla delenlace - Cambio de enlace - Levantamiento de enlace - Calidad de enlace El srstem€ debe ser capaz de garanlrzar la IntegÍdad de datosrnlercambrados en todo momento Es necesario asegurar que los dalos no son modificados por cua¡quier entidad no aútorizaüa durante la comun¡cación o el acceso local a los dalos. para esto, se debenrmplemenlar algoritmos de encriptación de la información transmjtidaentre los elementos que hacen parte delsistema de comunicación. El u'.so de algoritmos simék¡cos y asimétricos será empleado cuando seaposrD¡e para asegurar la disponibilidad de tos datos. Cuanc,o no seadmjian algoritmos asimétrrcos debido a las caracteríslrcas det equipo. sermptementaran mecanismos simétr¡cos, junto con otras técnicas de seguridad (por ejemplo: desafio-respuesta, Diffie-Hellman, etc). c) Acceso a la base de datos desde et CGM Deberán utilizarse mecanismos de autenticación y auiorización quepermilan identiñcar al usuario que accederá a la base de datos que almacena las med¡das a través del CGI\¡ para consulta. Deberá¡ m_antenerse regislros de acceso y de actividad por lo menos por

dos (2) años, los cuales deben contener como mínimo la siguiente informació¡l . Fecha y hofa de acceso . ldent¡fcáción(usuario) . Registro de las actividades réalizadas (modilcación, adición o borrado de la información ajmacenada) . Propósito ségún el nivelde acceso . Regjstro de todas las modificaciones hechas en la base de datos. d) Transmisión de la informac¡ón desde el CGM al ASIC El intercambio de datos entre et CGI\¡ y et ASIC deberá reahzarse a través de canates seguros qLre utilicen certificados digitales (https).

ACUERDO 701

8HoJA No. 9/7 Condicion€s rninimas de seguridad e i¡tegridad para la tra¡smisión de lasrccRjrras desde los med.idores haciia el Centro de Gestión de Medidas y €nüe eI ASIC p 1

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