CNO - Acuerdo 716 de 2014
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 716 de 2014
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
I
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO Acuerdo No, 716 D¡c¡embr€ 3 de 2014 Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio en el parámetro capacidad efectiva neta y consumo térmico específico neto de la planta de generación Tasajero 1 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades ¡egales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 743 de t994, el Anexo general de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 428 del 3 de dic¡embre de 2074 v,
CONSIDERANDO
1. Que siguiendo el procedimiento para so¡¡c¡tar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, Termotasajero S.A. E.S.P. sollcitó al CND mediante comunicación 201444077567-3 del 10 de noviembre de 2OI4, el cambio de los parámetros de capacidad efect¡va neta y consumo térmico específico neto de la planta de generación Tasajero 1.
2. Que XI4 S.A. E.S.P. mediante comun¡cación 011485-1 del 21 de noviembre de 2074, dio concepto favorable a la solicitud de modtf¡cación de los parémetros de capacidad efectiva neta y consumo térmico especif¡co neto de la planta de generac¡ón Tasajero 1 y considera que los cambios solicitados no ponen en r¡esgo la operación del Sistema.
3. Que consultado el Subcomité de Plantas Térmicas via correo
electrónico del 25 de noviembre de 2074, no tiene objeción a la sol¡citud de mod¡f¡cac¡ón de los parámetros de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico neto de la planta de generación Tasajero 1.
4. Que el Comité de Operación en su reunión 254 del 27 de noviembre de 2014 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo ACUERDA: PRIMERO. Aprobar la ¡ncorporación de un camblo en los parámetros de capac¡dad efectiva neta y consumo térm¡co específico neto de la planta
de generación Tasajero 1 así:
ACUERDO 716
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO VARIABLE UNIDAD VALOR ACfUAL VALOR NUEVO Capac¡dad Efectiva Neta lvlw 155 163 Consumo térmico espec¡fico neto o Heat Rate (tvlBTU/MWh) 9.462 9.1268 SEGUNDO. ADrobar la solic¡tud de modif¡cac¡ón de los nuevos valores numéricos de la rampa de operac¡ón de la planta de generaciÓn Tasajero 1, de acuerdo con el Anexo que hace parte integral del mismo. TERCERO, El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se aplicará en el despacho que se realiza el día s¡guiente al cumpl¡miento de los procedimientos de registro previstos por el ASIC' El Presidente, El Secretario Técn¡co ,4/L'ltl'f I ür"l
o o LARrE AGUr RRE\-/JULIAN CADAVID VELASQUEZ t'
ACUERDO 716
2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Fecha de relo¡te: Noviembre l0 de 20,14 Planta; TASAJERO 1 Rango de d¡spon¡bílidad Cont¡guraciónMln¡mo Máx¡mo 68 't63 Númeror I Descr¡pción: lurbina a vapor (todos los equipos d¡sponlblos) Combustlb¡é: Carbón Rango de dlsponib¡lidad Conl¡g u raciónMfnimo Máximo 68 120
Número: 2
Descripción: Turb¡na a vapor (Dfsponibles aolo do6 molinos de carbon)
Combust¡ble: Carbón Rango de dlBponibilidad Configurac¡ónMhimo Máxlmo 68 90
Número: 3
Deacripciónr Turbina a vapor (Dispon¡ble solo una bomba de agua ds alimento) Combust¡ble: Carbón ACUERDO 716CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Fecha de reporte: Noviembre l0 de 2014
Planta: ÍASAJERO'1
Minimo Técr Rango de dil Mínim. rico (MW): 68 F- """tr,"" 68 163
Número: 1
Descripción: Turbina a vapor (Todos los equipos d¡sponibtes)
Combust¡ble: Ca¡bón o, = Bloques UR (MWh) Bloques DR (MWh) Bloque de despachos > MT a Cero
UR1 31 35 DR,I 55
UR2 29 29 33 DR2 13
UR3 23 8 oR3
DR4
UR5 DR5
Arfanque Intervalos de tiempo fuera de l¡nea para determinaa tipo de afianque l\¡ayor de 48 horas Tib¡o I\layor de 16 y menof o iguala 48 horas Calienle l\¡enor o iguala 16 hofas = Segmento UR (MWh) Segmento DR (MWh) Mín¡mo Máx¡mo UR uR' Mínimo Máximo DR DR' UR' 68 163 76 57 oRt 68 163 76 57
UR2 DR2
UR3 DR3
UR4 DR4
UR5 DR5 = gloques UR (MWh) Bloques DR (MWh)
D UR c o DR
ACUERDO 716CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Fecha de reporte: Noviembre l0 de 2014 P|anta: TASAJERO , lvl¡nimo Técnico (MW): 68 Rango de d¡sponibilidad Cont¡guraciónMínimo Máximo 68 120
Número: 2
Descr¡pc¡ón:Turb¡na a vapor (D¡spon¡bles solo dos mol¡nos de carbon) Combust¡ble: Carbón 6 E Bloques UR (MWh) Bloques DR (MWh Bloque de despachos > MT a Cerc UR1 '16 31 35 DR1 55
UR2 29 29 33 DR2 13 23 I o't5
Arranque ¡ntervalos de t¡empo fuera de línea para determ¡nart¡po de arranque
I\4ayor de 48 hoÉs Tibio Ivlayor de 16 y menor o igua a 48 horas Caliente Menor o igual¿ l6 horas E segmento LJR (MWh) seqmento DR {MWhl Mín¡mo llláximo UR UR' Mínimo Máximo DR DR' uR1 68 120 52 DR1 68 120 52
UR2 oR2
UR3 DR3 uR4 DR4
UR5 DR5
= Bloq¡ies UR (MWh) Bloques DR (MWh)
D UR c DR
ACUERDO 716
5CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Fecha de reporte: Noviembre 10 de 2014
Planta: TASAJERO I Mínimo Técn¡co (MW): 68
Rango de dispon¡b¡l¡dad Co.rt¡guraciónMinimo Máximo 90
Número: 3
Desc¡ipción: Turbina a vapor (Disponible solo una bomba de agua de alimento) Combustib¡e: Carbón = Bloques UR (MWh) Bloques DR (MWh) Bloque de despachos > MT a Cero UR1 16 31 35 DR' 55
UR2 29 29 33 DR2 13
23 8
UR5 DR5
Arranque Intervalos de liempo fuera de línea para determinar tipo de arranque l\¡ayor de 48 horas Tibio l\¡ayor de 16 y r¡enor o igual a 48 horas Calienle l\4enor o gual a 16 hofas E Seqmento UR (lvlwht segménto DR (MWh) Mfhimo Máximo UR uR' Mínimo Máximo DR DR'
URl 68 90 22 oRt 6B 90 22
UR2 DR2
UR3 DR3
UR4 DR4
UR5 DR5
E Bloques UR (MWh) Bloques DR (MWh) o UR o DR
ACUERDO 716
6CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
PLANTA: TASAJERO I cOMBUSTIBLE: CARBON
FECHA DE APLICACION:
FORMATO PARA DECLAMCION DE PARÁMETROS DE PLANTAS TÉRMICAS
No VARIABLE unidad DEFINICIÓN Valor I Capacidad nom¡flal Potencia de diseño o de placa de una unidad o planta de geneÉq0n. ,t74 2 CaDac¡dad Bruta lvéxima cantidad de potencia que puede suminishar una unidad de generación o planta, en cond¡ciones nofmales de operación, a las cond¡ciones del s¡tio de la planta y medida en terminales o bornes del generador. ,t74 Mínimo técnico Potencia mfnima a la que puede operar la unidad o planta, en condiciones normales de operación para cada configuración de la planta. 68 4 Tipo de un¡dad Turbina de gas tipo Frame (IG), Turb¡na de gas aeroder¡vada (TGA) Turbina de vapor (TV), otras. TV T¡po de ciclo Ciclo S¡mple o Brayton, Ciclo Combinado, Ciclo STIG, Ciclo Rankineovaoofvotros. RANKINE Tlpo de configurac¡ón de la planta Indica las configuraciones factibles de la planta, según el tipo de ciclo y combustible empleados, especificando el n[¡merc y tipo de turbinas, calderas u otros componentes
que util¡za, según se declare en el Anexo 2. Ejemploi 4TG + 2calderas + 2TV. I ca¡dera + ITV Carga Sincronizante Potencia que entrega cada unidad en el instante en que se sincroniza con la red. 8a16 8 Tipo de ' combu6t¡ble Indica sielcombustible empleado es pr¡ncipal o alterno. PRINCIPAL Capacldad Efectiva Neta lvláxima cantidad de potencia expresada en valores enteros, que puede sum¡n¡strar una un¡dad de generación o planta, en condiciones normales de operación dependiendo del combust¡ble, alSlN en el punto de conexión o frontera Comercial. 163 t0 Consumo télmico específico neto o Heat Rate. Para PotEnc¡a máxima y para mín¡mo técnico (l\rl BTU/l\4wh) Es la relación, enhe la enefgia térm¡ca neta suminishada por el combustible y la cant¡dad de energía eléctrica neta generada éñ la frontera comercial por una unidad o planta. El Heat Rate se obtiene con base en el poder calorfflco inferior ILHU del combusiible. 9.126,82 para max¡ma carga.
ACUERDO 716
7CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO 11 Tiempo para transferir a otto combuslible. ñoras T¡empo rcquer¡do, en número entero de horas, para transferif y estabilizar la unidad o planta delcombust¡ble actual a oko combustible o combinación de éstos. (si no se
declaÉ nada o se declara 0 horas, se entiende que no hay restr¡ccaon de tiempo para transferir combustible) ar
E N.A. o
N.A. 12 Rata dé toma de carga o veloc¡dad de toma de carga Máxima velocidad de toma de ca€a de la unidad o planta, con la cual puede incrementar su generac¡ón por unidad de t¡empo, para cada tipo de ciclo y conf¡gurac¡ón de la planta y consaderando los estados para arranques en frfo, tibio o caliente. La rata de toma de carga puede estar definida para d¡ferentes intervalos de potencia de la unidad o p¡anta. Esta información será utihzada por los agentes para determinar los valores numéricos de los parámetros establecidos en el Anexo 2. Este parámeho no será ut¡lizado para el despacho y/o redespacho prog¡amado que realiza el CND. 13 Rata de descarga o velocidad de oescarga l\4áxima velocidad de descarga de la unidad o planta, con la cual puede disminuir su genefac¡ón pof un¡dad de tiempo, para cada tipo de ciclo y configuración de la planta. La rata de descarga puede estar definida para diferentes iñterualos de potencia de la unidad o planta. Esta ¡nformación será utilizada por los agentes para determ¡nar los valores numéricos de los paémetros establec¡dos en elAñexo 2. Este parámetro no seÉ utilizado para el despacho y/o redespacho programado que realiza el CND.
ACUERDO 716
BCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO 't4 Tipos de aranques Estados para el arranque de la unidad o planta, considerando el número de horas que lleva la unidad o planta fuera de llnea. Se def¡ne consideÉndo eltipo de ciclo y confguración de planta y considerando los estados paaa el arranque de frfo, tibio y caliente. Este parámetro se declara según lo establecido en el Anexo 2. Pa|a las plantas de c¡clo combinados¡ el operadordeclara indisponibil¡dad total o parcial (cambio de conf¡guración) de su planta, podÉ ¡nformar alCND, junto con dicha declaración de indisponibilidad, y solamente en este momento, si para el póximo arÉnque programado se le deben contabilizar las hofas fuera de lfnea a partir del perfodo en que se efectuó la parada anterior al último araanqué programado. o É. v F tl F t¡¡ zg o l5 T¡empo de av¡6o{TA) (ver Figura l) floras Mfnimo tiempo con el cual el CND le debe av¡sar al operador de la unidad o planta, que esta será programada en eldespacho y/o redespacho, el cual se contabilizará hasta el inicio del primer pelodo despachado. Eltiempo de aviso incluye eltiempo de ca¡entamiento y debe definirse para cada tipo de ciclo y configuración de planta y los estados de arranque frfo, tibio o caliente. El tiempo de av¡so para el arranque de una unidad como producto del
Despacho Programado, será medido a partir de la hora establecida por la CREG como hora lfmite que tiene el CND para poner a disposición el despacho con los recursos dé generación, o a la hora en que éste sea publicado si el horar¡o de publicac¡ón es posterior á dicha hoÉ. En el caso de programación de arranque en el pfoceso del Redespacho, eltiempo de aviso será medido a partir del momento en que el CND le notifique al operador de la unidad o planta sobre dicho arranque. Eltiempo de aviso puede inclLr¡r perlodos con dispon¡bilidad cero del generador, q
ACUERDO 716
9CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO 't6 Tiempo de aviso por rcnominac¡ón de gas (TAR) ñofas T¡empo de aviso por renominación de gas (TAR): Tiempo que se toman el productory eltransportador de gas para entregar el combustible a las plantas térmicas ante una rcnominación como consecuencia de un reque m¡ento de arranque de la unidad o planta por parte del Redespacho o de la Operación. Este valor podré ser, como máx¡mo, el establecido en el Reglamento Un¡co de Transporte de Gas (RIJT) más eltiempo de calentamiento según elestado de arranque de la planta frio, tibio o caliente. Este tiempo debeÉ defn¡rse para las configuÍaciones que usen como combust¡b¡e gas natural o una mezcla de este. El tiempo de aviso por renominación de gas para elarranque de una
unidad o planta como producto del Redespacho será medido a partirdel momento en que el CND ¡e notifique al operador de la unidad o planta sobrc dicho affanque. El TAR puede incluir períodos con disponibilidad cero del oeneradof. N.A. ,17 Tiempo de calentamiento: (Tc) (Ver Figura 1) HOras T¡empo que tarda la unidad o planta med¡do desde el instante en elcual el operadof inicia las maniobÉs de arranque de la unidad o planta, hasta el inicio de¡ primer pelodo con carga o pÍmer perfodo despachado o redespachadoDebe definirse para cada t¡po de c¡olo y configuración de planta y conside¡ar los estados para arranques en frfo, tibio y caliente. Está incluido dentro del tiempo de aviso. Elt¡empo de calentamiento empezará a contar una vez las unidades o plantas sean declafadas disponibles. Si durante el arranque se presenta una falla que rctrase la entrada de la unidad o planta, y eloperador ha declarado ind¡sponible su unidad o planta, eloperador informará al CND el nuevo tiempo de calentam¡ento a tener en cuenta para su arranque, contado a partir del periodo en que el operador declaró nuevamente disponible la unidad o olanta. El valor de este nuevo t¡emDo de caleñtamiento informado por el operadof al CND, sumado al tiempo acumulado transcurrido entre el inicio del arranque hasta la fa¡la, no debe ser menor al tiempo de calentamiento declarado.
ACUERDO 716
10CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Elvalor de este nuevo tiemDo de calentamiento informado por el operador al CND no debe superar el valor del Tiempo de Calentamiento orig¡nal pafa el arranque en frio, t¡bio o calienté según elestado inicial de ¡a unidad o planta y seÉ ten¡do en cuenta únicamente para elarranque en cuestión. Adicionalmente, en caso de rcportar durante el tiempo de calentamiento, dos o más ¡ndisponibilidades se efectuará la sumato a de los periodos disponibles para efectos de verificar si eltiemDo es menor al reouerido en un calentamiento normal. 't8 T¡empo mínimo de generación (rMG). F¡9. I HOrcs Tiempo mfnimo que rcquiere la unidad o planta permanecer en Ifnea, sin incluir Ios perfodos correspondientes a los bloques o segmentos de entrada y salida. 24 l9 Arranques prcgñmados por d¡a NO. Máximo número de affanques que la unidad o planta puede hacer por dla, dependiendo del tipo de ciclo y configuración. Se entenderá que se kata de los arranques, que deben hacease para atender el despacho o redespacho prog€mado. No se contarán como arranques prcgramados aquellos asociados a salidas fozadas oor eventos internos o externos de una unidad o plantá. 20 Mfn¡mo Tiempo de Cafga Estable (MTCE) Fig.l ñoras Mfnimo tiempo que la unidad o planta debe permanecer en
una carga f¡ja, cuando la variación entre dos perfodos consecutivos de despacho y/o fedespacho programado es mayor a la variación de carga para MTCE, (VMTCE). No aplicá para bloques de entrada o salida. Para efectos de despacho y/o redespacho este tiempo se contará a partif del inicio del pelodo siguiente a la V|TCE. 21 Variación de carga para MTCE (VMTCEl F¡gI Variación de carga que se toma coño referencia para la aplicación del Darámetfo ¡jTCE. 22 T¡ernpo mínimo fue¡a de línea (TMFL) por paraoa progÉmaoa. Fig. I ñoras Mfnimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o redespacho. y que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta una vez salga de servicio por parada programada. 23 Tiempo mínimo fuera de línea (TMFL) por paraoa no proglamaoaFig.1 noras Mfnimo tiempo que se considefa en el Despacho Programado y/o redespacho, que defne la permanencia fuera de operación de la !nidad o planta, por parada no programada y contado a partir del primer período de reoespacno en cero.
ACUERDO 716
11CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO A Zonaa Prohlbldas de Ggngrac¡ón lvlw Bandas o valores de potencia act¡va en 106 cuales no es factible la operéción de la un¡dad o plania. N.A.
Noh: Para aquellas planbs en que todos o alguno de los parámetros no apliquen, se llenaran las casillas corespond¡entes oon las letras 'N.4.' indicando esto aue no aDljca.