CNO - Acuerdo 722_0 de 2015
CNO - Consejo Nacional de Operación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 722_0 de 2015
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
1
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO ACUERDO No' 722 15 de enero de 2015 Por el cual se aprueba el documento de "Ident¡ficación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de cal¡brac¡ón de med¡dores o de pruebas de rutina de los transformadores de corr¡ente o tensión y el desarrollo del proced¡miento de real¡zación de las pruebas de rutina para los transformadoTes de tensión v corriente de medic¡ón" El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las confer¡das en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión presencial No. 430 del 15 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO
1. Que la CREG expidió el 14 de mayo de 2014 la Resoluc¡ón CREG 038 "Por la cual se modificó el Código de ¡4edida conten¡do en el Anexo general del Código de Redes".
2. Que en el artículo 11 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé que: (...) "Los med¡dores y los transformadores de corr¡ente o de tens¡ón deben someterse a calibrac¡ón después de la real¡zación de cualqu¡er reparac¡Ón o ¡ntervenc¡ón para corroborar que mant¡enen sus característ¡cas metrológ¡cas.
Las ¡ntervenciones que conlleven la real¡zac¡ón de una calibración o de pruebas
de rut¡na serán def¡n¡das por el Consejo Nacional de Operac¡ón, CNO, en el procedim¡ento de que trata el artícuto 28 de la presente resoluc¡ón"'
3. Que el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece lo siguiente: (...) "Los transformadores de tens¡ón y de corr¡ente deben ser somet¡dos a pruebas de rut¡na de acuerdo con el proced¡m¡ento y frecuenc¡a que para tal f¡n establezca el Consejo Nacional de Operac¡ón. D¡cho proced¡m¡ento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses s¡gu¡entes a la entrada en v¡genc¡a de esta resoluc¡ón, prev¡a consulta con los usuar¡os, agentes y terceros ¡nteresados,"
4. Que el documento de "Identificación de las intervenc¡ones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corr¡ente o tens¡ón y el desarrollo del procedimiento de real¡zación de las pruebas de rutina para los transformadores de tens¡ón y corr¡ente de med¡ción" se socializó con el Comité Asesor de Comerc¡alización y se convocó a una reun¡ón general de presentaclón del documento el 4 de diciembre de 2014.
Acuerdo 722
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO
5. Que la Com¡sión de Trabajo de Medida, integrado por representantes del Com¡té de D¡stribuc¡ón, Com¡té de Transmisión y Com¡té de Operación del CNO
recomendó la exDed¡ción del Dresente Acuerdo, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el documento "Identificac¡ón de las ¡ntervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de med¡dores o de pruebas de rutina de los transformadores de corr¡ente o tensión y el desarrollo del procedimiento de real¡zac¡ón de las pruebas de rutina para los transformadores de tens¡ón y corriente de medición" que se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte ¡ntegral del mismo.
SEGUNDO: Los representantes de las fronteras comerciales deben realizar al menos una prueba de rut¡na p¡loto por cada tlpo de punto de medición que represente, de acuerdo con lo previsto en la Tabla l del artículo 6 de la Resolución CREG 038 de 2014, en un plazo de hasta 12 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigenc¡a del presente acuerdo, siguiendo el Drocedimiento orevisto en el Anexo del mismo.
TERCERO. Los resultados de las pruebas p¡loto deberén ser enviados al correo electrón¡co: resultadospruebaspiloto@cno. org. co y la Com¡s¡ón de Trabajo de Med¡da coordinará la fecha de presentación en sus reun¡ones, CUARTO: En los se¡s meses sigu¡entes a la entrada en v¡genc¡a del presente Acuerdo, la comis¡ón de Trabajo de Medida analizará los resultados presentados hasta la fecha y hará las recomendaciones a que haya lugar para comprobar la efectividad, ef¡ciencia y pertinencia del procedimiento previsto en el anexo del presente Acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo rige a part¡r de Ia fecha de su expedición.
El Pres¡dente (Ad Hoc), El Secretario Técnico, ( '4/.24
OLARTE AGUIRRERN4AN GARCIA VALE ZU ELA r
Acuerdo 722 2