CNO - Acuerdo 729 de 2015
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 729 de 2015
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Consejo Nacional de Operación CNO AcUERDo No. 729 5 de febrero de 2Ot5 Por el cual se establecen los indicadores de medición de la calidad de¡ S¡stemaInterconectado Nacional -SINy los máximos valores para estos durante el año 2015 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡allas conferidas en el Artículo 36 de la Ley 1,43 de lgg4, el Anéxo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo áprooaoo enla reunión No.432 del 5 de febrero d¿ 2015, y CONSIDERANDO 1, Que el Subcomjté de Estudios Eléctricos en su reunión 231 del 22 de enerode 2015 recomendó mantener en el 2015 los indicadores de medición de la calidad del Sistema y los valores máximos acordados en el 2014.
2. Que dentro de los ¡ndicadores de medición de la calidad del SIN a evaruar en el 2015, se recom¡enda ¡ncluir el de varjacjones transitorias de frecuencla.
3. Que el Com¡té de Operación en su reunión No. 2S5 del 29 de enero de 2015, recomendó al CNO mantener en el 2015 los indicadores de medición de calidad del SIN acordados en el 2014, incluyendo el de variaciones transitorias defrecuencia y recomendó jncluir a manera de prueba, un indicador que evalúe el amortiguamiento del modo de muy baja de frecuencia presente en el S¡stema.
ACUERDA PRIMERO: Establecer como valores máximos para la medjción oe tos indicadores de calidad del SIN para el año 2015, los siguientes valores: (1) Durante el año 2015 el límite definido para este indicador será de carácter indicativo, sin que la eventual superac¡ón del mismo ¡mplique un incumplimiento de los indicadores de calidad del SIN del año 2015.
Asimismo, el valor de 50/o establecido como máximo obedece a la evaluación del mismo en el 2014, SEGUNDO: Se considera deterioro en el nivel de tensión, cuando este queda por fuera de los rangos definidos en el Código de Operación poT un rapso
ACUERDO 729
1 INDICADOR LIMITE UNIDAD DE MEDIDA Tensión fuera de rango 20 Eventos/año Variación de frecuencia lenta 3 Eventos/año Variación de frecuencia transitória 90 Eventos/año Demanda No Aiendida por causas programadas o/o anual Demanda No Atendida por causas no programadas 0.132 91o anual Amortiguamiento del rnodo de muy baja de frecuencia (1) 5 7o Acumulado/añoConsejo Nacional de Operación CNO mayor de un minuto (90-110o/o para Z2O/230 kV y entre 90_105% para 500kv). . Para el seguimiento del cumplimiento se excluyen las condiciones dedeterioro de la tens¡ón causadas por atentados.. Para. €l seguimiento del cumpl¡miento se incluirán sólo aquellos evenros oerens¡on que atecten la calidad del voltaje con una duración superior a un (1)minuto.
. El.índice de tensión por fuera del rango se calculará mensualmenre, como er número de veces que se desvíe la tensión por fuera de los rangos de calidadcon una duración superior a un minuto, TERCERO: Se cons¡dera desviación de frecuencia del SIN, cuando estavariable sale de su rango (59.e - 60.2 Hz), debido a pérdida áe unidades degeneración, conexión o desconexión de carga, eventos en la red de transporteo cuando las plantas asignadas para el control de frecuenc¡a del SIN se ouedansin margen de regulación. El ind¡ce de desviación de frecuenc¡a lenta del SIN se calculará mensualmente como el número de veces que se desvíe la frecuencia y permanezca por fueradel rango por un perjodo mayor a 60 segundos.
CUARTO: Se considera desviación de frecuencia del SIN, cuando esta variable sale de su rango (59.8 - 60.2 flz), debido a pérdida de un¡dades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la red de rranspone o cuando las plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se queoan sin margen de regulación, El índice de desviación de frecuencia transitorio del SIN se calculará mensualmente como el número de veces que se desvíe la frecuencia y peTmanezca por fuera del rango por un periodo menor a 60 segundos.
QUINTO: Se considera demanda no atendida programada, cuando ocurre la ausenc¡a del suministro debido a las sigu¡entes causasi . lvlantenimientos en equipos del Sistema Interconectado Nacional - SIN. . Determinada desde el despacho diario por déficit de generac¡ón ante
indispon ¡bilidad de unidades o por insuficiencia en el suministro de combustibles, . Programada mediante Acuerdo del CNO, . Se excluye la lim¡tación de suministro, debida al cumplimiento de la Resolución CREG 116 de 1998 y aquellas que la modifiquen o sus tuyan.
Se calcula como: ¡4Wh no atendidos en el período de interés / MWh de demanda total en el periodo de interés.
SEXTO: Se considera demanda no atendida no programada, cuando ocurre la ausencia del suministro debido a las siquientes causas:
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2Consejo Nacional de Operación CNO . Salidas forzadas de elementos del Sistema Interconectado Nac¡onal SIN.¡ Condición eléctrica o energética ocasionada por atentados en contra deelementos del SIN. . Se calcula como: N4Wh no atend¡dos por causas no programadas en elperiodo de interés / t\4wh de demanda total en el período de interés. SÉpt¡l'tO; [4ide el comportamiento global del amortiguamiento del mooo oeosc¡lación de muy baja frecuencia presente en el éIN, evidenciado en el segu¡miento operat¡vo diario mediante el reporte de los modos de oscjlación. . Se calcula como: / = (Numerad.or/Denom¿nddor\7Df
Dón de: Numeradorl Se consideran los modos de oscilación del SIN con las siqu¡entes
caraCterísticaS: Frecuenc¡a Amplitud Amort¡guamiento Amortiguam¡ento
sosten¡do Duración < 0.1 Hz > 40 mHz < IOo/o < 20% > 60s Denominador: Se determina el porcentaje de de modos identificados con las participación de éstos modos, respecto al total siguientes características : Frecuencia Ampl¡tud Amortiguamiento Amortiguamiento sostenido Duración < 0,1 Hz > 10 mHz Cualquiera Cualquiera > 60s Se excluyen los eventos en el STN >N-1 (exceptuando las condiciones que estén siendo cubiertas en la operación) y/o eventos de pérdida de generación > 273 l'4W.
OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir de evaluación de la calidad de la operación del enero y el 31 de diciernbre de 2015.
El Presidente, la fecha y será aplicable para la SIN colombiano, entre el 1de Fl q6-rÁtrri^ TÁ.ñi^^ /¿./ d/./é/
ERTO OLARTE AGUIRRE
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