CNO - Acuerdo 738_0 de 2015
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 738_0 de 2015
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
J'
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO ACUERDO No. 738 5 de marzo de 2015 Por el cual se adopta un nuevo Reglamento Interno del Consejo Nacional de OPerac¡ón El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 36 de la Ley I43 de 7994 y según lo aprobado en la reunión número 433 del 5 de marzo de 2015 y
ACUERDO 738
1
CONSIDERANDO
1. Que el consejo Nacional de Operac¡ón (cNO) creado por el artículo 36 de la Lev 143 de 1994, tiene como funclón princlpal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operac¡ón ¡ntegrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, así como ser el órgano ejecutor del
Reglamento de Operación.
2. Que med¡ante el Decreto 2238 del 16 de junio de 2009, el Gob¡erno Nacional adoptó medidas en mater¡a de operac¡ón del S¡stema Interconectado Nac¡onal'
3. Que como resultado de la formulación del Plan Estratégico del CNO en el año 2012, la megameta del Consejo es: Ser el organismo que acuerda los aspectos técnicos para garantizar Ia operación segura, confiable y económica en el corto y largo plazo, y que integra el sector eléctrico y su relac¡ón con los combustibles líquidos, gas y carbón y otros energéticos.
4. Que los objet¡vos estratégicos del CNO son: 1. Establecer un código de Buen
Gobierno que fortalezca la confianza y la transparencia en las dec¡s¡ones del CNo,2, Lograr los cambios normativos que adecuen la composición y los alcances del CNO para lograr la megameta, 3. Fortalecer la metodología de discus¡ón y la capac¡dad de soporte de la Secretaría Técnica, y 4. Fortalecer los mecanismos de difusión del conocimiento recibido y generado en el seno del CNO, sus comités, sub-comités y Secretaría Técnica.
5. Que como resultado de la contratación de un consultor en modelos de buen gob¡erno durante el año 2013, el Consejo trabajó en la producclón de documentos de buen gobierno que abaTcaron el desarrollo de los 3 primeros objetivos estratég¡cos señalados en el anter¡or considerando y que se concTetan en el Cód¡go de Buen Gobierno, el Reglamento Interno y el Cód¡go
de Etica del CNOCONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDA PRIMEROT Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nac¡onal de Operación, que s" encuent.a en el añexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo, SEGUNDo: El presente Acuerdo entra en v¡genc¡a a partir de la fecha y sustltuye el Acuerdo 499 de 2010. La Presidente, El Secretar¡o Técnico,
DIANA M. JIMENEZ RODRIGUEZ lp
I
ACUERDO 738
2REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
NACIONAT DE OPERACIóN
cnof Consejo Nacional de Operación CONSEJO NACIONAL DE OPERACIóNsiglqs ufilizqdos: CNO: Consejo Nocionol de operoción o el consejo.
SIN: Sistemq Interconeclodo Noc¡onol.
CND: Cenlro Nocionql de Desoocho.
UPME: Lo Unidod de Plqneqmiento Minero Energélico.
IDEAM: Instilulo de Hidrologío, Meleorologío y Esiudios Ambienloles.
CACSSE: Comisión Asesoro de Coord¡noción y Seguimienio o lo S¡tuoción
Energético del Poís. CT: Comilé de Tronsmisión. CD: Comité de Disfribución. CO: Comité de Operoción.
CTec: Comiié Tecnológico.
CI Comiié Legql. CC: Comiié de Comunicodores.
SPIANTAS: Subcomité de plontos.
SPOE: Subcomilé de Ploneomiento Operotivo Energélico y de Poiencio, sAPE: Subcomité de Anólisis y Ploneoción Eléctrico.
SC: Subcomiié de Controles del Sistemo.
SPRT: Subcomité de Protecciones.
SH: Subcomilé Hidrológ¡co.cnotcnot
REGTAMENTO INTERNO DE CONSEJO NACIONAT DE OPERACION . CNO
I|TUtO t. ASPECTOS GENERAIES
CAPíTULO I oBJETo Y ÁMBITO DE APLICACIóN
l. Objefo
El presenle reglomenio iiene por objeto determinor los pr¡ncip¡os de octuoc¡ón de los miembros del Consejo Nocionol de Operoción, los normos reglomeniorios sobre composición, funcionqmiento, reuniones y procedimiento poro lo tomo de decislones del CNO, Comilé5, Subcomités y Comisiones Temporqles de trobojo. Asimismo, desorrollo los dispos¡ciones sobre el Consejo Nocionol de Operqción previstos en lo Ley 1¿2 de 1994, en lo Ley 143 de 1994, el Deqeto 2238 de 2009, el Código de Buen Gobierno y demós normos oplicobles vlgentes.
2. Ambtto de qollcqclón El presente Reglomenlo define los lineomientos normoiivos que rigen iodos los ocluociones de los miembros del CNO, el Presldente, Secretorio Técnico, Asesor Legol, miembros de los Comités, Subcomiiés, Comislones Temporoies de Trabqjo, osícomo lo porticipoción de los invitodos.
Poro todo lo que no eslé regulodo expresomenle por esie Reglomento o que seo moierio de inierpretoción, se tendrón en cuento los disposlciones conienidos en Ley l43 de 1994, el Decreio 2238 de 2009,los Acuerdos y demós normotividod vigenle sobre lo moterio. El presente Reglomento Inlerno seró de oplicoción generol, vinculonle y obllgolorio poro lodos los miembros del Consejo Nocionol de Operoción.cnot
I|TUTO . CONFORMACIóN DEI CNO
I. MIEMBROS E INVITADOS
3. Conformqclón El CNO, de conformidod con lo dispuesto en el orlículo 37 de lq ley I43 de 1994, estó conformodo por un represenionle de codo unq de los empresos de generoción conectodos ol Sistemo Inierconec.iqdo Noc¡onql que iengqn uno copocidod instolodo super¡or ol c¡nco por cjenio (5%) del ioiol nqcionol, por dos represenionles de lqs empresos de generoción del orden noctonot, deporlqmentol y municipql conectodqs ql Sislemo Inlerconeclodo Nocionql, que tengqn uno cqpocidqd instolqdo entre el uno por ciento {l%) y el crnco por ciento (5%) del lolol nocionol, por un represenionte de los empresqs propieiorios de Io red nocionol de interconexión con volo sólo en osunlos relqcionodos con Io interconexión, por un represenionie de los demós empresos generodoros conectodos ol S¡stemq Interconectqdo Nocionol, por el director del Cenlro Nocionql de Despocho, qu¡en lendró voz pero no tendró volo, y por dos represeniontes de los empresos dislribuidoros que no reolicen prioriloriqmenle ocl¡vidodes de generoción siendo por lo menos uno de ellos lo que rengo el moyor mercodo de disiribución.
4. Designoclón de los mlembros Integronles delCNO
Los representonles de los empresos que conformon el CNO serón designodos de ocuerdo con lo estoblecido en el Arlículo 3Z de lo Ley 143 de 1994, como miembros por designoción legol y miembros por elección: L Miembros por designqción legol: Son miembros por designoción legql ¡os empresos que lo inlegrqn ol cumplir con los criter¡os prevjstos en el ortículo 37 de lo Ley 143 de 1994.
2. Miembros por elecc¡ón: Son miembros por elección los represeniontes de codo uno de los grupos indicodos en el ortículo 37 de lo Ley 143 de 1994. Su elección se reolizoró el primer dío hóbil del mes de d¡ciembre o trovés del meconismo de voloción direcio esioblecido por el CNO.cnol
5. Cr¡lerios de deslgnoción de los miembros del CNO 5.1 Mlembros por designqc¡ón lego Generqción: Poro efeclos de lo selección de los empresos de generoción con uno copocidod instolodo superior ol cinco por cienio (5%) del totol noc¡ono¡, se consideroró el porcenioje de los volores de copocidod insfqlodo de codo uno de ellos sobre lo copocidod instolodq del Sislemo Interconeciqdo
Nocionql. Dirlr¡bución: Pqro efectos de lo designoción del represenlonle de lo octiv¡dod de djsiribución, se consideroró lq empreso dislribuidoro cuyo demondo de energío oiendido seo lo moyor en los úliimos doce {12) meses qcumulodos y que no
reolice prioriiqriqmente lo qciividod de generoción. Se enlenderó que uno empreso reolizo prioritoriomen'le qclividodes de generoción, cuondo su cqpqcidqd instolodo seq superior ol 5% de lo copocidod instolodq toiol nocionol. 5.2 Miembfos por elecclón ceneroclón: Lo designqción de los 2 mjembros por elección de lo oclividod de generoción del grupo de empresos con uno copocidod enfe el uno por ciento fl%) y el cinco por cienio (5%) del totql nocionol, se hqró enire los empresos closificodos por copocidod insiolodo en dicho grupo o trovés del meconismo de voloción dlrecio esloblecido por el CNO.
Dlsllbuclón: El otro representonie de lo octividod de distribución seró elegido enire los demós empresos dislribuidoros que no reolicen prioritoriomente oci¡vidodes de generoción por el meconismo de votoc¡ón direclo esioblecido por el CNO.
Tronsmisión: El representonle de lo octividod de tronsmisión seró elegido enfre los empresos propietorios de lo red nocionol de interconexión que se poslulen poro ser elegidos por el mecon¡smo de votoción direcfo esloblecido por el CNO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CNO deierminoró poro efectos de lo designoción de sus miembros, los dolos de los copocidodes insiolqdqs y de lo demondo de energío,
o porti de lo informoción que suminisfe el ASIC, lo cuol provendró de los volores regisfrodos por los ogenies y de los esiodísiicos utilizodos en lo liquidoción de lrqnsqcc¡ones comercioles respeclivomente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Podró posiulorse como miembro por elección: - Lo empreso que no seo miembro del CNO por designoción legol.
Trotóndose de un grupo empresoriol:cnot - Cuondo ninguno de los empresos que ¡o constituyo seo miembro del CNO. - Cuondo teniendo lo posibil¡dod de ser elegido en mós de un grupo oe ¡os miembros por elecc¡ón, se posiule poro uno de ellos.
6. Postuloción y designoción de los mlembros por etección Duronte los primeros sieie (7) díos hóbiles del mes de noviembre de codo oño, el CNO publ¡coró en su pógino web y ol menos uno vez en un diorio de omplio circuloc¡ón nqcionol, lq conyocotorio poro que se posiulen los empresos interesodqs en ser miembros por elección del CNO pqrq el oño sjguienle y que cumplqn con los condiciones señqlodos en el presen.fe Reglomenlo.
EI oviso indicqró el término duronte el cuol los empresos pueden posiuloBe, el cuol no podró ser inferior o tres 13) díos hób¡les. El CNO def¡niró en lq convocoiorio los demós iérminos y condiciones oe to postuloción y del meconismo de voloción directo poro lo escogencjo de ¡os
miembros por elección, representqntes de los ocl¡vidodes de generqción, 'fronsmlsión y distribución. serón designodos como miembros por elección, oquellos empresos que obtengon lo moyorío de volos. En coso de empote, se reolizoró uno segundo rondo en lo que se voloró únicomente por los empresos que estón en empote. De montenerse el empote se dec¡diró por sorieo reolizodo por el Secreiorio Técn¡co del CNO en qudiencio público que se c¡loró o lrovés de lo póginq web del Consejo y en un diorio de ompliq circuloción, según los reglqs que ollíse preveon.
7. Perlodo de los miembros del CNO El periodo de los miembros del CNO por designoc¡ón legol y por elección es de un fl) oño colendorio, eslo es, l2 meses que comienzo el I de enero v lermino el 3l de d¡ciembre.
8. Vqconcio de los miembros del CNO Se presento voconcio, cuondo un miembro por elección, en los iérminos del oriículo 37 de lo Ley 143 de 1994, renuncio o seflo. De ¡guol monero, se presenioró voconc¡o cuondo con poslerioridod o lo elección de los miembros del CNO, unocnot de ellos enlro o ser porie de un grupo empresoriol que yo cuento con un miembro en el CNO.
En los cosos de voconcio, el Consejo convocoró o los ogenies del SIN poro que se
procedo o uno nuevo elección, de ocuerdo con el procedlmienlo previsto en el qrtículo ó del presente reglomento. 9, Represenlqc¡ón de los mlembros delCNO Lo represenloción de los miembros del CNO estó en cobezq de los represenlonles legoles de los empresqs miembros, quienes odemós podrón designor bojo su responsobilidad un represenlonte principol y suplenle ql CNO, con los coroclerísl¡cos previsiqs en el ortículo primero del Decrelo 2238 de 2009.
10. Deslgnqclón de los represenlqnles de los mlembfos delCNO Deniro de los primeros cinco f5) díos colendorio del mes de diciembre, el Secreiqrio Técnico del CNO envioró comunicoción o los Represenlonles Legoles de los empresqs miembros del consejo solic¡ióndoles lo designoción de sus represenlontes principol y suplenie onie el Consejo, los Comifés, Subcomiiés y Comislones Temporoles de Trobajo, quienes deberón informolo dentro del lérmino de quince (15) dÍos hóbiles coniodos o porlir del recibo de eslo comunicoción. 1'1. Suplenclo3 de lor represenlonles de los mlembros del cNO Los represenlqntes principoles de los empresos miembros onte el CNO y sus órgonos, iendrón un suplenle designodo de lo mismo monero que el delegodo princ¡pol.
Cuondo el represenlonie pr¡ncipql no puedo osisiir o lqs reuniones del CNO,
deberó qsjstir el representonte suplente. Lo onlerior, sin perjuicio de que en cuolquier momenlo el represenionie legol de lo ernpreso miembro del CNO puedo ejercer lo representoción.cnot
12. Inyilodos A lqs reun¡ones del Consejo pueden osislir invitodos de los miembros y oelsecrelorio Técnico del CNO, quienes podrón osjstir con yoz pero sjn voTo, bojo los sigu¡enles porómelros: El Secrelor¡o Técnico podró ¡nv¡tor o oiros empresos de generoción, ironsmisión o distribución no miembros del CNO, qu¡enes deberón cumplir con Io previsto en el Decreto 2238 de 2009, y o experlos en iemos específicos que seqn de inferés del CNO.
Codq miembro de¡ CNO podró invitor o uno (l) empreso degeneroción, fonsm¡sión o distrjbución no miembro del CNO, los cuoles deben cumplir con lo previsto en el Decleto 223A de 2AOg. Codq miernbro del CNO podró invilor cuondo lo constoere necesorio y previo oproboc¡ón de los demós m¡embros, o expertos en iemos específ¡cos que seqn de su inlerés. El Superinlendente Delegodo de Energío y Gos, el Direcior de Energío del Minjsierio de Minos y Energío y el Direclor de lo Unidod de Ploneoción Mjnero Energético - UPME o sus delegodos serón jnv¡todos permonenles o tos reuniones del CNO dondo cumplimienlo o lo
estoblecido en el Decreio 2238 de 2009. Lo CREG y el IDEAM serón invilodos permonentes o lqs reun¡ones del cNo.
13. Derechos de los Mlembros delCNO Los represenlanies de los empresos miembros del CNO iienen los siguienles oerecnos: . Porticipor en los reun¡ones y voior en los deliberociones del CNO deocuerdo con lo esioblecido en el ortículo 37 de lo Ley 143 de 1994 y en el presenfe Reglomenio. . Recibir fo mismo informoción poro lo lomo de decisiones y emisión de recomendocrones y conceptos.cnol . Recibir un irolo equitoiivo por porte del Presidente del CNO, el Secrelorio Técnico y el Asesor Legol y por porte de los demós miembros.
14. Debéres de 1o3 Miembros del CNO Los representontes de los empresqs m¡embros del CNO y de sus órgonos inlernos, se comprometen en el desorrollo de sus funciones o cumplir con los siguienies oeoereS: . El Representonle Legol de cqdq uno de los miembros del CNO deberó informor en el iiempo esloblecido en el orl. l0 de esie Reglomenio y bojo su responsobilidod ql Secretqrio Técnico, lo designoción de su representonte onie el CNO y de sus represeniontes en los demós órgonos de lo estrucluro orgonizoc¡onol delConsejo, de ocuerdo con lo esioblecido en el Decreto 2238 de 2009 y en el presente Reglomento
tnTerno. . Tomor dec¡siones, hqcer recomendqc¡ones v emitir conceolos bqsodos único y exclusivomenie en el inlerés generol de lo operoción seguro, confioble y económico del Sisiemo Inierconectodo Nocionol - SIN y no en el lnierés poriiculor. Obror de bueno fe, con leoliod, con lo diligencio de un buen hombre de negocaos y de qcuerdo o lo previslo en lq normq'lividod infernq. Poriicipor oclivomente en lo odopción y promoción de los próciicos de Buen Gobierno que coniribuyon o lomor dec¡siones en beneficio de lo operoción seguro, confioble y económico del Sistemo Interconeclodo Nocionol. Tíruto r. oRcANtzActóN DEL cNo
- ORGANIZACIóN
15. Orgonlzoclón El Consejo Nocionol de Operoción esló orgonizodo de lo siguiente mone¡q: . Estruciuro de Operoc¡ón . Estruciuro de Apoyo
l0ESTRUCTURA DE OPERACIóN
16. Comllés Ooerollvos El CNO cuenlo den'iro de su orgon¡zoción con cuolro f4) Comiiés Operoiivos, inlegrodos por represenlqnfes de los miembros del CNO, los cuales son de corócter estrictomenie técnico, cuyo func¡ón princ¡pol es emiiir recomendociones y conceptos con destino ol CNO, sobre lo operoción seguro, confioble y económico del SIN. Los Comités Ooerotivos son:
o. Comité de Operoción b. Comi'té de Tronsmisión c. Comité de Distribuc¡ón .l a_^mi+Á Tó^ñ^lÁ^i^^ 'l 7. Subcomllés Operotlyos El CNO cuenlo con seis (ó) Subcom¡tés Operolivos, de corócter estr¡ctomente iécn¡cos, cuyo func¡ón prlncipol es el estudio y onólisis de lemos especiolizodos de lo operoción seguro, confioble y económico del Sislemo poro em¡iir recomendociones y concepios con dest¡no o los Comiiés Operof¡vos. Los Subcomilés Operoiivos son: . Subcomilé de Plonlos r Subcom¡téHidrológico . Subcomilé de Ploneomienlo Potencia Operotivo Energético y de . Subcomité de Anólisis y Ploneqción Eléctrlco . Subcomité de Conlroles delSisfemo . Subcomilé de Protecciones l'tESTRUCIURA DE APOYO '18. Comllé3 de Apoyo EL CNO cuento dentro de su orgonizoc¡ón con fes (3) Com¡tés de Apoyo osr: Comilé Asesor de Eslrolegio Comilé Legol Comilé de Comunicqdores rfTulo Iv. oPERATTVIDAD DEt cNo cAPfTU[o 1. INsTANctAs DE ADMINISTRACIóN DEI" cNo ¡9. Presldenfe Poro el funcionomienio el CNO cuenlo con un pres¡dente, que seró elegido enlre
lqs empresos miembros del Consejo de formq qnuol. t2cnot
20. Elecc¡ón del Presidenle Cuqlquiero de los empresos miembros del CNO con poder de voto podró postulorse o ser postulodq poro ser eleg¡do como presidenle del Consejo, lo cuol deberó ser informodo por e¡ representonie de lo empreso ol Secretorio Técnico delCNO, en lo reunión en lo que se ogende dicho elección.
El Presidente seró elegido entre los empresos miembros, con el volo fovoroble del setento y cinco por cienio 175%) de los miembros osislenles. En coso de no cumplirse con el porcentoje requerido pqro lo elección, se doró uno segundo yuelto con Votoción secreio. PARÁGRAFO 1: Poro lo elección del presidente se debe conlor con lo qs¡stenc¡o de ol menos el selento y cinco por ciento f75%) de sus mjembros. En cqso de no cumplirse el quórum deliberolorio, se citoró o uno nuevo reunión, lq cuol Dodró deliberor con el cincuenio (50%) de sus miembros. PARÁGRAFO 2: Lo empreso elegido como presldente designoró los personos noluroles que ejercerón lo Presidencio como princ¡pol y suplenie,
21. Período Lo empreso elegido como Presidenie designoró o lo persono poro elercer tqs funciones de lo presidencio en lo primero reunión del oño. Su periodo seró por un
(l) oño colendorio y solo podró ser reelegido poro el siguiente periodo.
En el evento que se considere lo cont¡nuidod del presidente por un periodo moyor ol señolodo onieriormenle, se requeriró de lo voioción fovoroble de lo toiolidod de los miembros presentes. PARAGRAFO 1: En lodo coso el presidenie en ejercicjo coniinuoró ejerc¡endo su corgo hosfo lo elecc¡ón delsucesor. PARÁGRAFO 2: Los reglos onleriores oplicon iombién respeclo del suplenle del Presidenle. PARAGRAFO 3: En el evenio que onies de ierminorsu periodo, lo empreso elegido poro ejercer los funciones de Io presidencio renuncie o ejercelo, se convocoró ocnot uno nuevo elección bojo los reglqs del presenle qrtículo y ejerceró lo presidencio hosto'fonio se elijo el nuevo Presidente.
22. Funciones Presidk los reuniones del CNO.
Coordjnor junlo con el Secretorio Técn¡co, el seguimienlo o los iqreqs y funciones eslqblecidqs por el CNO. Decidir con el Secrelorio Técnico el iemorio de los reuniones del CNO. Representor ol CNO onle los diferentes entidodes que requieron su concurso. Gesiionor el cumplimiento de los funcjones por porie del CNO. Suscribir los octos y los ocuerdos del CNO, Coordinqr con el Secretorio Técnico lo ejecución del presupueslo del CNO. Los demós que le confiero el CNO,
23. Deberes El Pres¡denie iiene lo obligoción de obror de bueno fe, con leqlioo y con to
diljgencio de un buen hombre de negocios. Sus ocluqciones se cumpl¡rón en jnierés delCNO. En elcumplimiento de su función el presjdenie deberó: . Reolizor los esfuezos conducentes ol odecuodo desorrollo de sus funciones. . Gestionor lo odecuodo reol¡zoción de los reuniones del CNO. . Abstenerse de influencior olguno dec¡sión del CNO en benefjcio exclusivo de o¡9uno de sus miembros. . Dor un iroto equiioiivo o todos los miembros y respetor el ejercicio del derecho de decisión de codo uno de ellos. . Abslenerse de porticipor por sí o por inierpuesto persono en ¡nierés personol o de terceros, en ociiv¡dodes que perjudjquen el buen funcionomienlo del CNO. 14cnot . Monifestor los conflicios de lnierés de los que iengq conocimienro y en tos que se encuentre Inmerso.
24. Secrelorlo Técnico El Secretorio Técnico del Consejo seró designodo por los miembros del CNO,quienes estoblecerón los criterjos de su selección y formo de vinculqcjón.
PARÁGRAFO: En coso de ousencio lemporol del Secreiorio Técn¡co, el CNO designoró o un encqrgodo quien deberq lener los mismos cqlidodes y loreemplozqró en el corgo con plenq focullod poro el ejercicio de lqs functones Oe
lo Secreiqrío Técn¡co.
25. Pel¡l El Secrelor¡o Técnico del CNO, deberó cumplir con los requisiios esioblec¡dos en el orticulo l5 de lq Ley 143 de 19941
A. Ser colombiono y ciudodono en ejercicio:
B. Poseer tílulo universilorio en ingenierío, economío o odminisiroción de empresos y estudios de posgrodo;
C. Conlor con uno reconocjdq preporoción y experienciq técnico y nqoer desempeñodo corgos de responsobilidod en eniidodes públicos o privodos del sector energéiico nocionol o internocionol, por un período superior o seis (ó) oños. 26. tunc¡ones ElSecrelorio lécnico del CNO. deberó ejercer los siguienles funcjones: . Coordinor con el Presiden.te lo citoc¡ón y el temorio de los reuniones del cNo. . Coordinar los iqreos de los Comités, Subcomiiés y Comjsiones de irobojo ¡ntegrodos por el CNO y presenior o ésie un ¡nforme detollodo de ros remos fotodos y los documenlos y recomendoclones formulodos por ésios ol cNo.cnot Elaboror el proyecto de qcto de lqs reuniones en el mes siguienie o su reolizoción y ponerlo o consideroción de los miembros del CNO.
Presenlor el proyeclo de presupuesio ol CNO poro su oprobqción. Eloborqr, proponer y presenlor ql CNO poro su oprobqción el plon
Operol¡vo Anuol. hqcerle seguimienlo y presenlorle informes semestroles de ejecucjón. Estoblecer conoles de comunjcoción con los eniidodes y orgonismos relocionodos con los funciones del CNO. Proponer reformqs o lo normo'i¡vidod inlerno. Proponer lqs odiciones y/ o modificociones que considere convenienle o lq estructuro insiituc¡onol del CNO. Elqboror ckculqres informqiivos pqro los miembros del CNo o ogenies del SIN. Goronlizor que lo documentoción del CNO seo preservodo en formo segUro, poro qUe se gqroniice lo memorio insliluc¡onol. Lqs demós que le fie lo Ley, lo reguloción, o le osigne el CNO, osícomo los que le correspondqn por lo noturolezo de su corgo.
27. Deberes El Secreiorio Técnico del CNO iiene lo obl¡gocjón de obror de bueno fe, con leoliod y con lo dlligencio de un buen hombre de negoc¡os. Sus ociuociones se cumplirón en inierés del CNO. En el cumplimiento de su función el Secreiorio Técnico deberó: . Procuror el estricio cumplimiento de los disposiciones legoles o reglomentorios, los reglomen'ios del CNO, el Código de Ético y el Monuol de Confliclos de Inlerés. . Procuror que se permiio lo odecuodo reolizoción de los reuniones delCNO,
de los Comités y Subcomités. . Abstenerse de desempeñor lobores relocionodos con el secior de energío y gos o en qlguno olro eniidod, sociedod u orgonizoción, público o lócnol privodo, disiinto ol CNO, solvo lo docencio universiiorjo, siempre que noperjudiquen el cumplimienio de sus funciones. Abstenerse de jnfluencior olguno decisión del CNO en beneficio de olgunode sus miembros únicomenie. Dqr un trqio equiiotivo o lodos ¡os miembros y respetqr el ejercicio delderecho de decisión de codq uno de ellos. Abstenerse de porlicipor por sí o por inlerpuesto persono en ¡nreres personol o de ierceros, en octividodes que perjud¡quen el buenfuncionqmiento del CNO. Pqrtic¡por en los reuniones del CNO con voz y sin voto.
28. Remunefqclón El CNO f¡oró lo remuneroción del Secretqrjo Técnjco de acuerdo con los porómetros fijodos por el mercodo porq este iipo de orgonizqciones, y ten¡endo en cuento los cqlidodes profesionoles y personqles, osí como lo experiencio de quien ocupo elcorgo,
29. Asesor Legal El CNO contoró con un Asesor Legol designodo por los miembros del CNO, qujenes estoblecerón los criierios de su selección y su formo de vjnculocrón, PARAGRAFO: En coso de ousencio lemporol del Asesor Legol, el CNO designoró o
un encorgodo con los mismos colidodes, quien lo reemplozoró en el corgo con pleno foculiod poro elejercicio de los func¡ones de Asesorío Legol.
30. Perfil El Asesor Legol del CNO, deberó cumplir con los siguienies requisitos: A. ser obogodo en ejercicio,
B. Experiencio loborol generol de mínimo d¡ez f l0) oños,
C. Conoc¡m¡enlo del secfor elécfrico colombiono;cnof
31. Funciones El Asesor Legol del CNO deberó ejercer los siguienies funciones principoles; . Asesoror jurídicomenle ol CNO en todo lo relocionqdo con los funciones del misrno. . Revisor lo coherencio legql de todqs los propuestqs de Acuerdos, ctrcutores y demós oclos que el CNO hqyq expedido en cumplimiento de sus funciones y/o de enconlrqr siluociones que impliquen riesgo legol de olguno de los Acuerdos. informor ol CNO o fin de que seo propuesio uno solución poro esiud¡o del Comilé Legol y con posierioridod seo oprooooo por el cNo. . Demondor en occión de inconslituc¡onolidqd o de nulidqd los normos que, por su importoncio poro el cumplim¡enio de los func¡ones del CNO y prevjo decisión de ésle úliimo, le seo encomenoqqo. . Hocer el segu¡mjento o los demqndos de inconstitucionolidqd o de nulidodque seon preseniodos por tgrceros personqs contro normqs que iengonque ver d¡recto o indireciqmenie con el CNO, y recomendor su
lniervención poro defenderlo o otocorlo, en coso de ser necesorio. . Progromor los reuniones del Comjté Legol poro lo cuol deberó coorotnor con el Presidenie del Comité Legol el orden del dÍo y los cilociones respeciivos, desempeñondo el corgo de Coordinodor iécn¡co dentro de este Comilé. . Llevor los oclos de los reuniones del Comiié Legol y somelertos o oproboción de sus miembros. . Goronl¡zor que lo documentoción del Comilé Legol seo preservodo en formo seguro. . Coordinor con los demós miembros del Comité Legol lq eloboroción de los documentos de lrobojo y dor pouios poro los mismos, d¡sculir su conlen¡do, hocer seguimienio o los tiempos de enirego, reolizor los ojusles respect¡vos y hocer su presentoción ol CNO. . Informor o los miembros del Comité Legol sobre los directrices dqoos por el CNO y/o el Secreiorio Técnrco . Eloboror los documenlos que sobre temos jurídicos derjvodos oe tos func¡ones del CNO, debon ser remiiidos o los diferenles outoridodes. . Asis'iir o los reuniones del CNO y presenfor un informe sobre los ociividodes del Comité Leool. l8. Los demós que le osignen el C N O y el Secreior¡o lécnico.
32. Deberes El Asesor Legol tiene lo obljgoción de obror de bueno fe. con leoltod,
imporc¡olidqd, y diljgencio. Sus ociuociones se cumplirón en inlerés del CNO. leniendo en cuenio los func¡ones que por ley y reglomenio le son osignodos. En el cumplimiento de su función, elAsesor Leqoldeberó: cnol Asisiir o los Comiiés y Subcomiiés del CNO con voz y sin volo, y osesororlos en los ospecios legoles y de concordonciq de los propuesios de ocuerdosque se originen en los mismos. As¡siir, o los reuniones y evenios que el CNO y/o el Secreiorio Técnico cons¡deren necesor¡o. Emilir conceplos sobre los temos jurídicos que le seon encomendodos por el cNo. Revisor los informes de los Comllés y Subcomités y osesorqrlos en lo redocción de los ocios de sus reuniones. Coordlnqr lq eloboroción de documenlos de lrqbqjo de los Comiiés, Subcomilés y Comisiones femporoles de Trobojo cuondo el Secrelono Técnico se lo solic¡ie. Gorontjzor en el ejercicio de sus funciones el esficio cumpljmienio de lqs d¡sposiciones legoles o reglomentorios. Gesljonor lo odecuodo reolizoción del Comiié Legol. Abstenerse de influencior olguno decisión delCNO o del Comilé Leool o en beneficio de olguno o olgunos de sus miembros.
Dor un lroto equiloiivo o lodos los mjembros del CNO y respelor el ejercicio del derecho de decisjón de cqdo uno de ellos en elComilé Legol. Abstenerse de desempeñor lobores relocionodos con el seclor de energíq y gos o litulo poriiculor o en olguno olro en.iidod, sociedod u orgonizoción, públlco o privodo, disiinlo ol CNO, solvo lo docencio universiiorio en moferios jurí.Cicos, siempre que no perjudiquen eJ cumplimiento de sus funciones. Itcnot Absienerse de divulgor o revelor los octuociones, .femos y/o decisiones de los cuoles tengo conocimienio por rozón de sus funciones, o de ulilizorlo en beneficio propio o de un tercero, o en contro de qlgún miembro del CNO. Abstenerse de porlicipor por sí o por inlerpuesto persono en inleréspersonol o de terceros. en qcl¡vidodes que perjudiquen el buen funcionqmiento del CNO, . Poner en conocimienio del CNO y/o det Comité Legol el confl¡cto de inlerés de olguno de los temqs que con ocosión de sus funciones oeoq conocer, por sus relqciones de porentesco, ofinidod o omisiod.
33. Remunefoc¡ón El CNO frjoró lo remuneroción del Asesor Legol de ocuerdo con los poróme.tros fijodos por el mercodo porq esie lipo de orgon¡zociones, y leniendo en cuento tos
col¡dodes ocodémicos, profes¡onoles y personoles, osí como lo experiencio de cAP|TUtO 2. tUNC|ONES DEt CNO 34. tunclone5 EL CNO debe ejercer los funciones esloblecidos en lo Ley 143 de 1994 y los demós normos que le seon oplicobles: l. Funclón Operoflvq: Conesponde ol CNO: Acordor los ospecios técnicos poro gorqntizor que lo operqción del Sistemo Interconeciodo Nocionol - SIN seo seguro, confioble y económico; Dor conceptos o quienes corespondo, bosodo en lo informoción que periódicomenie dispongo, proveniente de lo UpME, el tDEAM, el CACSSE, los Comjiés y Subcomités, y el Centro Nocionol de Despocho - CND, ocerco de to operoción reol y esperodo de los recursos del Sislemq Interconecroqo Noclonol. 2. funclón Ejeculoro: Conesponde ol con exped¡r ocuerdos fécnicos poro: . Ejecutor el Reglomenlo de Operqcióni 20cnot . Ejecutor los demós no
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