CNO - Acuerdo 739_0 de 2015
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 739_0 de 2015
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO ACUERDO No. 739 5 de marzo de 2ols Por el cuai se adopta el Código de Ética del Consejo Nacional de Operación El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al las confer¡das por el Artículo 36 de la Ley 743 de !gg4 y según lo aprobado en la reunión número 433 del 5 de marzo de 2015 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Consejo Nac¡onal de Operac¡ón (CNO) creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, t¡ene como función princ¡pal acordar los aspecros técn¡cos para garant¡zar que la operación ¡ntegrada del slstema interconectado nac¡onal sea segura, confiable y económica, así como ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación.
2. Que med¡ante el Decreto 2238 del 16 de junio de 2009, el Gobierno Nacional adoptó medidas en materia de operación del Sistema
Interconectado Nacional.
3. Que como resultado de la formulación del Plan Estratéq¡co del CNO en el año 2072, la megameta del Consejo es; Ser el organism; que acuerda los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económ¡ca en el corto y largo plazo, y que integra el sector eléctrico y su relación con los combustibles líquidos, gas y carbón y otros energéticos.
4. Que los objetivos estratég¡cos del CNO son: 1. Establecer un código de
Buen Gobierno que fortalezca la conf¡anza y la transparencia en las dec¡s¡ones del CNO, 2, Lograr ¡os camb¡os normativos que adecuen la compos¡c¡ón y los alcances del CNO para lograr la megameta, 3. Fortalecer la metodología de discusión y la capacidad de soporte de la Secretaría Técn¡ca, y 4. Fortalecer los mecanismos de difusión del conoc¡miento recibido y generado en el seno del CNO, sus comités, sub-comités y Secretaría Técnica.
5. Que como resultado de la contratación de un consultor en modelos de buen gob¡erno durante el año 2013, el Consejo trabajó en la producc¡ón de documentos de buen gobierno que abarcaron el desarrollo de los 3 pr¡meros objet¡vos estratégicos señalados en el anterior considerando y que se concTetan en el Código de Buen Gobierno, el Reglamento Interno y el
Código de Et¡ca del CNO
ACUERDO 739
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO, PRIMERO: Aprobar el Código que se encuentra en el anexo del mismo,
SEGUNDO! EI
La Presidente, ACUERDA de Ética del Consejo Nac¡onal de Operación, del presente Acuerdo y hace parte integral presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha. El Secretar¡o Técn¡co, á¿tDIANA M. J RODRIGUEZ lü ACUERDO 739 2cóoleo or Élca nse¡o lüacional de 0peración
coNsEJo NActoNAt o¡ op¡nnclóru Versión oprobodo 5 de mozo de 2Olscnot
CAPITULO I SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA
A. Sobre el Comprom¡so Et¡co en elCNO.
El presente Código de Ética const¡tuye un marco de referencia para la administracjón de dilemas éticos y conflictos de interés del CNO, de sus Comités, Subcomités y Comis¡ones Temporales de Trabajo y de sus miembros ¡ndividualmente considerados, enunciando las reglas que se espera guien la conducta de los miembros de¡ CNO, invitados que sean agentes del SlN, colaboradores y contratistas, en ade¡ante agrupados y entendidos como los "oartic¡pantes". Los participantes del CNO tienen el deber de conocer, comprender, aceptar y aplicar el presente Código de Et¡ca y velar porque las conductas establecidas enmarquen sus actuactones. Este compromiso se cert¡ficará mediante ¡a declarac¡ón de pleno conocimiento y compromiso con las dispos¡ciones contenidas en el Código de Ética. Los miembros lo deberán suscr¡b¡r al integrarse al CNO o al ser reelecto como m¡embros del Consejo (Anexo 2)i los colaboradores y contratistas lo deberán suscrib¡r, una vez in¡cien la relación contractual o comercial con e¡ CNO y los ¡nvitados, una vez el Consejo, o los Comités, Subcomjtés y Comis¡ones Temporales de Trabajo acepten su partic¡pación en tal cal¡dad.
B. Pr¡nc¡piosGenerales El CNO acuerda los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económica del SIN y es el organismo ejecutor del Reglamento de Operac¡ón, para lo cual está comprometido con: '1. Prop¡ciar relac¡ones transparentes guiadas por criterios técnicos para, con y entre sus part¡cipantes;
2. Generar un foro de deliberación y dec¡sión que permita tomar las mejores decisiones técnicas para la operación del SIN;
3. Asegurar que todos los part¡cipantes tengan garantías para expresar sus consideraciones técn¡cas, siempre en ¡nterés del Sistema;cnot
4. Rechazar cua¡quier práctica que interfiera con su mandato legal, oponiénoose en todos los casos a cualquier situación o práctica que conduzca a sjtuaciones de colusión, soborno, cohecho, favorecimiento indebido, abuso de posición dominante
o competencia desleal:
C. Guía de conducta para los participantes delCNO Conforme a la ley, los miembros del CNO deberán enmarcar su participación y promover la implementación de las reglas internas para que las decisiones se tomen en beneficio del interés de la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado NacionalSIN y en el cumpl¡miento de las funcjones legales.
5. Obrar bajo el princ¡pio de legalidad, es decir, regulatorias, a los Acuerdos adoptados por el Ad¡cionalmente deberán cumpl¡r, bajo el principio Acuerdos a los que se llegue en el marco del CNO
desborden el cumplimiento de las funciones leqales. conforme a las disposiciones legales, CNO y a su normatividad interna. de buena fe, con los preceptos y y no Involucra6e en decisiones que
CAPITULO II CONFLICTOS DE INTERÉS
A. Compromiso respecto de la administración de los confl¡ctos de ¡nterés.
El CNO reconoce que producto del mandato legal, establecido mediante la Ley ,142 y 143 de 1994, se encuentra expuesto a potenc¡ales confl¡ctos de interés, der¡vados de la relación que existe entre las empresas miembros del Consejo y el interés directo de estas en los temas de la operación del Sistema. Es por esto que las empresas m¡embros del CNO pueden presentar diversos tipos de Conflictos de puestos a consideración del Consejo, buscando necesarios que perm¡tan un adecuado desarrollo del existen sobre el CNO. y sus oestgnaoos reconocen que se Interés, que deben ser revelados y los mecanismos de admin¡stración mandato legal y las expectativas que Para efectos de este documento se entienden como conflictos de interés todas aouellas s¡tuac¡ones en donde los intereses particulares de algún tomador de dec¡sión o grupo de tomadores (partic¡pantes), se contraponen a deberes legales, regulatorios o autorregu¡atorios, particularmente los que se contrapongan con el mandato legal de acordar los aspectos técnicos para garantizar una operación segura, económ¡ca y confiable del SIN y ser ejecutores del Reglamento de Operac¡ón; lo que puedecnof
decisionesconsiderarse que afecta la objet¡vidad e imparcia¡¡dad del participante en las que se toman en el marco del CNO.
B. Sobre potenciales confl¡ctos de inreres.
Los miembros del CNO, en un esfuezo autorregulatorio por asegurar el cumplim¡ento de los más altos estándares ét¡cos, han determinado diferentes tipos de conflictos de ¡nterés que poofl an presentarse.
1. Interés general del Sistema respecto del¡nterés ind¡vidualde los agentes.
La responsabil¡dad dada por ley al CNO y su propio modelo de conformación de tomadores de decisión, implica la responsabil¡dad para los mjembros de obseNar que sus dec¡sjones sean congruentes con el mandato legal. En este sentido, los representantes de las empresas miembros del CNO siempre oeoen actuar con imparcialidad y objet¡vidad para que las decisiones ¡mpartidas en su ¡nterior sean del interés general del SlN, incluso si esto ¡mpl¡cara prior¡zar este interes respecro del de sus propias empresas.
2. Eventual percepc¡ón de colusión La integración y las funciones legales del CNO pueden generar percepciones sobre acuerdos o coordinac¡ón de acciones a instancias del CNO que restrjnjan la libre competencia o benefic¡en jndebidamente a los agentes del S¡stema. Es por ello que es compromiso del CNO hacer conscientes a todos los partic¡pantes sobre este riesgo de percepción y adoptar.eglas de transparencia en su actuar.
3. Riesgos de Uso de Informacjón Por disposición legal, el Centro Nac¡onal de Despacho - CND presenta de manera
periódica al CNO un informe sobre la operac¡ón real y esperada del SIN y los r¡esgos de atención de la demanda Debido a que no todos los agentes del SIN partic¡pan directamente de la información que se provee en el CNO, se pueden or¡g¡nar circunstancias en donde la ¡nformacjón que es sum¡nistrada, compart¡da o discutida en el marco del Consejo sea de carácter privilegiado. Es por el¡o que e¡ CNO está comprometido con el princjp¡o de transparencia para que todos los agentes del S¡stema puedan acceder a la información y decisiones que se producen y se compromete en el desarrollo de una politica de lnformación.cnof En general, el pr¡ncipio de transparenc¡a reduce e incluso, en ocas¡ones elimina, la potencial problemática de información pr¡v¡legiada dentro del CNO. Sin embargo, es también facultativo del Consejo que excepcionalmente decida restr¡ngir el acceso de cierta ¡nformac¡ón o decisiones, esta situación excepc¡onal quedará reg¡strada en el documento de Política de Información.
4. Conflictos de interés respecto de decis¡ones o funciones esDecíf¡cas Las funciones del CNO se encuentran establecidas en la Ley 143 de ,1994i sin embargo, actualmente el CNO desarolla algunas funciones adicionales establec¡das por la Comisión de Regulación de Energia y Gas, sobre el cual se enfrenta a la neces¡dad de admin¡strar posibles conflictos de interés.
Entre estas funciones se encuentran, de forma no taxat¡va, las siguientes:
. Elaborac¡ón de l¡stas de auditores e jnterventores para el cumplimiento de ¡as funciones previstas por el regulador. . E¡aboración de listas de firmas especializadas en dar d¡ctámenes. Ante este tipo de situac¡ones el CNO actuará de acuerdo con los principtos y gutas d¡spuestos en este documento y garant¡zará que sus actuaciones se enmarcan en su mandato legal.
5. Conflictos de ¡nterés ante situaciones personales de funcionar¡os o contratistas.
El CNO está expuesto a que sus funcionarios o contrat¡stas se vean inmersos en conflictos de interés de índole personal, familiar o profesional. En este sent¡do, los funcionarios y contratistas del CNO deberán obrar de forma transparente, de talforma que s¡ ex¡ste algún tipo de relación o vinculación con los agentes del SlN, estas deberán ser conocidas Dor el CNO.
6. Conflictos de interés producto de realidades de coordinación de los aoentes.
El CNO exhorta a sus miembros a hacer transparentes los acuerdos y relaciones soc¡etar¡as que existan entre sus empresas, ya bien como grupos empresanales o a niveles informales de coordinación, de tal manera que exista plena transparenc¡a en la forma en que operan en el marco del Consejo y sus órganos. En este sentido, cada agente deberá revelar y actual¡zar las defin¡ciones y acuerdos que existan con otros agentes del Sjstema, así como la forma en que dichos acuerdos puedan afectar la toma de dec¡siones del CNO.
7. Conflictos de ¡nterés der¡vados de su rol v misión.cnol
El CNO es un organ¡smo en el que se pueden presentar d¡stintas pos¡ciones respecto de los temas que allí se tratan. En este sentido, el CNO cons¡dera legít¡mo e incluso conven¡ente que este t¡po de s¡tuaciones se orig¡nen siempre que su pos¡ción esté or¡entada al cumplimiento de sus funciones legales. Es por ello que reconoce que este tipo de s¡tuaciones se pueden presentar, al t¡empo que entiende que esto no implicaria per se un confl¡cto de interés al ¡nter¡or de su organizac¡ón; sin embargo, reafirma su compromiso con el cumplim¡ento de su mandato legal.
C. Sobre la Forma de Adm¡nistración de los Eventuales Conflictos de Interés La identificación de eventuales conflictos de interés puede ser d¡ficil porque depende predominantemente de la voluntad, conciencia e información de los partic¡Dantes.
De acuerdo con lo anterior, el CNO exhorta a los participantes a tomar las precauciones necesarias y poner en conocimiento de la instancia correspondiente sobre cualqu¡er asunto que pueda ¡mplicar pos¡bles conflictos de interés o que razonablemente pueda ser percib¡do como tal, en los cuales se puedan ver involucradas las empresas m¡embros del CNO o empresas del sector eléctr¡co, colaboradores y contratistas. En general, los participantes en el CNO y sus Com¡tés, Subcomités y Comis¡ones Temporales de Trabajo deberán: Dar a conocer las situac¡ones que a juic¡o del participante puedan representar o aparentar un conflicto de interés.
. Poner a consideración del CNO, en caso de que una s¡tuación de aparente confl¡cto de ¡nterés no pueda ser admin¡strado autónomamente o que exista controversia respecto de la existencia del conflicto de jnterés, para que el CNO dec¡da y establezca el curso de acc¡ón para admjn¡strarlo. Cuando un part¡cipante del CNO declare que se encuentra inmerso en un conflicto de ¡nterés, el propio Consejo podrá soljc¡tar al participante abstenerse de participar en las deliberaciones y d¡scusiones, al interior del Consejo e incluso de los propios Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo correspondientes, donde se discuta el tema que da origen al aparente conflicto de interés. De lo actuado se dejará constancia en elActa que se levante de la reun¡ón en la cual se presentó y dec¡d¡ó el posible conflicto.
D. Responsab¡l¡dad del Comité Asesor de Estrategia y del CNO respecto el comprom¡so ét¡co El Comité Asesor de Estrategia tendrá dentro de sus funciones asesorar al CNO, cuando este lo requiera, en los casos de conflicto de interés que lleguen para su anál¡sis,CAPITULO III INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA diferencias que surjan con ocasión de la aplicac¡ón del presente Código de Ética 1 .esueltas por el CNO en ses¡ón plena. presente Código recoge los principios de ética que el CNO ha venido desanollando v
¡cando.