CNO - Acuerdo 741 de 2015
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 741 de 2015
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO ACUERDO No, 741 9 de abrit de 2015 Por el cual. se modifica el procedimiento para el reporte de información y la definición de la realizac¡ón de pruebas del Esquema de Deslastre oe Automátjco de Carga El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al las conferidas en el Artículo 36 de la Ley I43 de 1994, el Anéxo ceneral de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acoroaoo en la reunión No. 735 de abril 9 de 2015 v.
CONSIDERA,NDO
1. Que mediante la Resolución CREG 061-1996, que modiflcó Ia Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, estableció: ,'Desconex¡ón Automát¡co de Carga por Baja Frecuenc¡a: El esquema será somet¡do a cons¡derac¡ón de las empresas a f¡nales de abr¡l de cada año, El CND rev¡sará la DroDuesnten¡endo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su d¡spos¡c¡ón el informe del esquema def¡n¡t¡vo antes del 3j de mayo de caáa año, Las empresas deberán tener implantado el esquema antes del 30 dejun¡o del mismo año."
2. Que mediante el Acuerdo 452 de 2009 se acordó el procedjm¡ento v¡gentepara el reporte de información del Esquema de Deslastre Automático de Carga y la realización de pruebas a dicho esquema.
3. Que mediante el Acuerdo 4BB de 2010 se modificó el procedim¡enro para el reporte de información y la definición de la real¡zación de Druebas del Esquema de Deslastre de Automátjco de Carga.
4. Que mediante el Acuerdo 631 de 2013 se modificó el mes en el que el CND presenta el ¡nforme de la actuación del esquema en el año preceoenre, para la,definición de las etapas a las cuales se les harán las pruebas del esquema
EDAC.
5. Que el Comité de Operación en su reunión 257 del 26 de marzo de 2015anal¡zó la propuesta de modificación y recomendó la exped¡ción del Dresente Acuerdo. it. r ACUERDA PRIMERO: Cada operador de red deberá reportar al CND a más tardar el 31 de octubre de cada año, la informac¡ón referente a su esquema EDAC, para efectos de la realizac¡ón de los estudios eléctricos del m¡smo por parte del CND,. La información se deberá reportar en los formatos de las tablas 1, 2 y 3del Anexo 1 que hace parte integral del presente Acuerdo.
Acuerdo 741
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO SEGUNDO: El Subcomité de Análisls y Planeamiento Eléctrico, definirá marzo de cada año las etapas a las cuales se les harán las pruebas esquema EDAC, una vez el CND presente el informe de la actuación esouema en el año Drecedente.
TERCEROT Cada operador de red reallzará pruebas al número de los circuitos
del esquema que corresponda por Io menos al 50% de la demanda en cada una de las etapas prev¡amente seleccionadas para las pruebas, no ¡mplicando que haya desconexión de los circu¡tos, m¡nimizando el riesgo de apertura desconectando los disparos por baja frecuencia, inyectando los relés y bajo consignación con riesgo de disparo, según lo definido en el numeral anter¡or. El resultado de las pruebas al esquema se reportará según los formatos de¡ anexo 2 que hace parte integral del presente Acuerdo.
CUARTO: Para las etapas en las cuales el d¡seño del esquema requiera la implementac¡ón de funcional¡dad de der¡vada de frecuencia (dfldt), cada operador de red deberá probar tanto Ia funcionalidad por umbral como la func¡onalidad por derivada de frecuencla asoc¡ada a estas etapas. En las demás etapas sólo se deberá probar la funcionalidad por umbral de frecuencia.
QUINTO! Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de umbral de frecuenc¡a se cons¡derarán ex¡tosas cuando se obtengan resultados de desviaciones máximas en frecuencia de a 0.03 Hz del umbral de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa y resultados de desv¡aciones máximas en temporjzación de + 50 ms del retardo del tiempo correspondiente a la resDectiva etaDa. Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de der¡vada de frecuencia (df/dt) se considerarán exitosas cuando se obtengan resultados
de desv¡ac¡ones máximas en dfldt de +0.1 Hz/s del umbral de der¡vada correspondiente a la respectiva etapa, de frecuencia de + 0.03 Hz del umbral de frecuenc¡a correspond¡ente a la respectiva etapa y resultados de desviaciones máximas en tempor¡zac¡ón de 50 ms del retardo del tiempo correspondiente a la respectiva etapa. Estos resultados se reportarán únicamente para las etapas que incluyan funclonalidad de derivada de frecuencia (dfldt) SEXTO: Cuando ocurTa un evento en el SIN que involucre actuación del EDAC, el CND hará la evaluac¡ón del comportamiento del esquema y en aquellas áreas donde el operador de red no haya reportado los resultados de su actuación y/o se verifique la inadecuada partic¡pación en el mismo, el C¡lD envlará comunicación informando de tal situación al CNO, con copia al operador de red respect¡vo. En caso de encontraTse inadecuada la participación del esquema EDAC, el operador de red quedará obligado a realizar las pruebas a los circuitos no actuados o que hayan estado en mantenimiento en el momento del evento e ¡nformar al CND del resultado de las mismas dentro de los 60 días calendario slguientes a la ocuTrencia del evento. Acuerdo 741 2 en oel oelCONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo SÉPTIMOT El CND presentará el resultado de las pruebas del EDAC det SIN en la reunión del CNO poster¡or al 30 de noviembre de cada año.
OCTAVOT El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y sust¡tuye el Acuerdo 631 de 2013. .-r/ | ll/ It,t , ,I ' U [l¿-'4(
WILMAN GARZON MMIREZ
El Secretario Técnico. //4 o/r1/ ¡laeañ oL¡nr¡ ¡oufnne f Acuerdo 747¡\ E o s É É 6 H : s g tr .á? t¡J lll (J t¡¡ E t¡,| e\rtt¡¡ Jt¡¡ z.o |J E ño zz4<J t¡¡ t¡¡ t¡¡ Jt¡¡ (,| I \ '6 'ó' Ig ! E E E -g zU z U F¡ z (, z lfrlaz UN E E!l L EE 3 g z = 93 ? I s f I l l ) : : ú ú l I ; d I ! ó z r\ J^iz'Zr\ Q z ozz ll ü:; óo =o6e = o á!¡l p 3 I E I 9 3 E ! !!¡!E lEE s< E {t5 I E É ñ.uE ii 'i ñ s< E H^{ ¡ E E s< a H^s 5 'E
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