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CNO - Acuerdo 750 de 2015

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 750 de 2015
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

t'

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo ACUERDO No. 75O 7 de mayo de 2015

Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generaclón despachadas centralmente El Consejo Naclonal de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al las confer¡das en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión 437 del 7 de mayo de 2015,

CONSIDERANDO:

1. Que en la Resolución CREG 025 de 1995 se prev¡ó que todas las plantas del SIN están obl¡gadas a participar en el control de la tensión, mediante la absorción o generación de potencla reactiva y que adicionalmente deberían real¡zar pruebas anuales para demostrar dichas capacidades, de conform¡dad con el numeral 7.5.1 -Prueba de Potencia Reactiva-, de acuerdo con la curva de carga o capacidad declarada por el agente generador.

2. Que previo concepto de la Comis¡ón en la que se aclaró el entend¡miento de algunos aspectos técn¡cos del numeral 7.4.1 de la Resolución CREG 025 de 1995, el consejo exp¡dió el Acuerdo 639 del 2013, por el cual se establec¡ó el procedim¡ento para la realización de las pruebas de potenc¡a reactiva de unidades de generac¡ón despachadas centralmente.

3. Que teniendo en cuenta que el objetivo del Acuerdo fue la especificación de los pasos a segu¡r para la realización de las pruebas de potenc¡a reactiva y los criterios que deben cumplirse para asegurar que los resultados obtenidos durante las Druebas coordlnen efect¡vamente con las func¡ones de protección, l¡m¡tación y la capacldad disponible de la curva de carga del generador, se prec¡saron algunos aspectos técnicos relativos a la realizac¡ón de las pruebas, y se estableció la necesidad de la elaboración de un cronograma de realizaciÓn de pruebas empezando en el año 2013 y la obligación de reporte de limitadores del sistema de excitación y curva de carga por parte de los agentes generadores de plantas despachadas centralmente, entre otros aspecros.

Acuerdo 750 11.,

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

4. Que durante el proceso de aprobación del Acuerdo y como una buena práctica previa a la aprobación y expedición del mismo, se realizaron pruebas de potencia reactlva en las siguientes plantas de generac¡Ón dentro de un "plan p¡loto" de ver¡ficación y aplicaciÓn del procedimiento, que permitieron valldar técnicamente el protocolo posteriormente aprobado: Guavio y Tebsa.

5. Que adicionalmente y de acuerdo con el cronograma de realización de Druebas de potencia react¡va acordado con los agentes/ se realizaron las pruebas de potenc¡a reactiva en las s¡gu¡entes centrales de generac¡Ón:

Guavio, Chivor, Paraiso, Guaca, Termoyopal, Dario Valencia y Mer¡léctrica.

6. Que teniendo en cuenta que la Resolución CREG 025 de 1995 preveía en el numeral 7.1 del Código de Operac¡ón que las pruebas de la capacidad efect¡va de potenc¡a act¡va o reactiva deben hacerse ante una empresa de aud¡toría técn¡ca debidamente registrada ante las autoridades competentes y con presenc¡a de los representantes de la empresa auditora y del agente generador, el Consejo considerÓ importante la definición por parte de la Com¡sión de la competencla para el registro de las firmas auditoras que menciona la regulac¡ón, por lo que sol¡citó a la Com¡sión en comunicación del 2 de julio concepto sobre el particular.

7. Que La Comisión d¡o respuesta a la sol¡c¡tud en mención mediante con-epto-2o13-0 02 del 22 de julio de 2013, en el que invita al cNo a dar Dropuestas adicionales, en caso de que el Reglamento de OperaciÓn deba ser modificado y el Consejo mediante comunicación del 31 de jul¡o de 2013, propuso a la Comisión la asignac¡ón al consejo Nac¡onal de Operac¡ón de la tarea de integrar la lista de auditores técnicos de las pruebas de potencia reactiva.

8. Que previa solicitud de concepto al CNO. la Com¡sión expidió la Resolución CREG 135 de 2013, por la cual se modificó el numeral 5'7 y

el numeral 7.4.L de la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

9. Que en el artículo 2 de la Resoluc¡ón CREG 135 de 2OI3, que modificó el numeral 7.4.1 de la Resolución CREG 025 de 1995 se previó que (. .) "La generac¡ón de potenc¡a de ta un¡dad de generación es grabada en un regÁtrador y tas med¡c¡ones son tomadas en los terminales del estator

Acuerdo 750 2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO con la presencia de representantes de la empresa aud¡tora y de la empresa generadora. La prueba debe tener un margen de tolerancia del ! Io/o,"

10. Que en el mismo artículo antes mencionado se prevé que (...) "La empresa aud¡tora deberá ser selecc¡onada de una lista de empresas que real¡ce el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumpl¡r con los cr¡ter¡os de experienc¡a y estándares de ¡ngeniería que def¡na el CNO. Mediante Acuerdos CNO poster¡ores se podrá modificar el l¡stado de f¡rmas aud¡toras autorizadas. El CND podrá suger¡r f¡rmas de ¡ngeniería o de auditoría que cumplan los requ¡s¡tos menc¡onados, para que el CNO las cons¡dere al elaborar la l¡sta "

11. Que en el último párrafo del artículo 2 de la Resoluc¡ón CREG 135 de 2013 se prevé que "Las pruebas de potencia react¡va deben real¡zarse

cada d¡ez (10) años o antes, en caso de que el Centro Nac¡onal de Despacho (CND) las requ¡era para una operación segura y confiable del SIN. Med¡ante acuerdos CNO se debe establecer claramente la metodología y cronogramas para real¡zar las pruebas de potenc¡a react¡va con el fin que tengan el menor ¡mpacto pos¡ble en la operación económ¡ca del s¡stema,"

12. Que en el numeral 7.2 -Falla de la Pruebadel Cód¡go de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Redes se establece que si la un¡dad generadora no cumple la prueba, deberá sum¡nistrar al CND dentro de los tres días hábiles siguientes un reporte escrito detallado en donde se ilustren técn¡camente las causas de la falla y que este deberé reportarlo al CNO y a la Super¡ntendencia de Servicios Públ¡cos Domicil¡ar¡os. La Super¡ntendencia tomará las acciones económ¡cas, admin¡strativas y legales a que haya lugar, según el caso. 13, Que en el numeral 7.3 -Modificación de Parámetrosdel Código de Opérac¡ón de la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Redes se permite al agente generador realizar la modificación de parámetros antes de efectuar una segunda prueba.

14. Que este Acuerdo no aplica para las plantas no despachadas centralmente teniendo en cuenta que la entrega de react¡vos de estas plantas para el soporte de tens¡ón es marginal.

Acuerdo 750

3CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

15. Que med¡ante el Acuerdo 689 de 2014 se estableciÓ el procedlmiento para la realización de las pruebas de potenc¡a react¡va de unidades de generac¡ón despachadas centralmente.

16. Que med¡ante el Acuerdo 738 del 5 de marzo de 2015 se adoptó un nuevo Reglamento Interno del Consejo Nacional de OperaciÓn, en el que se estableció una nueva estructura organizac¡onal, que incluye una estructura de operación y una estructura de apoyo.

17. Que en la estructura de operación se cTearon el Subcomité de Controles que tiene entre otras, la func¡ón de "Realizar seguim¡ento al cumplimiento de los Acuerdos asociados a los controles del SIN " y el Subcomité de Análisis y Planeam¡ento Eléctr¡co que tiene entre otras, la func¡ón de "Dar concepto sobre la solicitud de modificación de los parámetros técnicos de la operación eléctrica." 18,. Que el Comité de Operación recomendó en su reunión 258 del 30 de abr¡l de 2015 la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA PRIMERO! PROCEDIMIENTO' Aprobar el procedimiento de realizaciÓn de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generaciÓn despachadas centralmente que se presenta en el Anexo l del presente Acuerdo, que hace parte integral del m¡smo.

SEGUNDO: CRONOGRAMA DE REALIZACIóN DE PRUEBAS DE POTENCIA REACTIVA: A partir de la v¡gencia del presente Acuerdo, empezando en el año 2014, el CND elaborará de común acuerdo con los

agentes generadores un cronograma de realización de las pruebas de potencia reactiva para las plantas despachadas centralmente, el cual será Dresentado al Subcomité de Controles para su validac¡ón.

TERCERO: PRESENTACIóN DE RESULTADOS: El CND presentará el balance de resultados de las pruebas de potencia reactiva de las unidades y plantas de generación al Subcomité de Análisis y Planeación

Eléctrica. I " cuaRTo: DEFrNrcróN DE PuNTos A PRoBAR: con base en la curva de carga declarada por el agente, y las características de los limitadores' los Agentes y el CND acordarán los puntos operativos en el plano P - Q del generador que serán somet¡dos a prueba, cons¡derando los criter¡os Acuerdo 750CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO de ajuste de los l¡mitadores del sistema de excitación definidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Para las plantas existentes a la fecha en la que entre en vigencia el presente Acuerdo, en las que el agente no disponga del límite de calentamiento de cabezales del estator correspondiente a la curva de carga del generador suministrado por el fabricante, este límite se debe definir considerando normas o criterios de ¡nqeniería técnicamente justif¡cados ante el CND.

QUINTO: CUMPLIMIENTO DE LA PRUEBA: SC ENtENdETá qUC IAS pruebas de potencia reactiva son exitosas/ si de los puntos acordados en el artículo cuarto, se alcanzan los valores P, Q definidos para máxima

generac¡ón de potenc¡a reactiva a potencia activa máx¡ma declaradal en la región de sobrexc¡tación y para tres puntos: a potencia activa máxima declaradal, a potencia media y al mínimo técnico, en la región de subexcitación, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.

Parágrafo: Si la prueba no se puede llevar a cabo o debe ser suspendida por condiciones del SIN en la fecha programada, ésta deberá ser reprogramada de común acuerdo entre el CND y el agente, una vez se restablezcan las condiciones operativas prop¡cias para la prueDa.

SEXTOT PLAZO PARA EL REPORTE DE LIMITADORES DEL SISTEMA DE EXCITACIóN Y CURVA DE CARGA: Los agentes generadores de las plantas nuevas, o aquellas que se reincorporen al Sistema y hayan sufr¡do cambios que afecten su curva de carga, contarán con un plazo máx¡mo de noventa (90) días calendario después de la fecha de entrada en operación comercial para reportar al CND la curva de carga actualizada con las restricc¡ones de cada un¡dad y la característica de cada uno de los l¡m¡tadores en un plano PQ, para tensión nominal en bornes del generador, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la reglamentación vigente para la declarac¡ón ¡nicial de los parémetros. sÉprrMo: caMBros EN EL srsrEMA DE ExcrrAcróN o EN EL GENERADOR: Los agentes generadores de plantas despachadas centralmente oue real¡cen camb¡os o modern¡zaciones de sus sistemas

1 Potenc¡a activa máxima declarada: puede entregar en bornes cuando la efectiva neta declarada Es la potencia activa máxima que el generador unidad está entregando el valor de potencia Acuerdo 750 5CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO de excitación, o cambios en los devanados o núcleos de estator o rotor que puedan afectar los límites en potencia react¡va del generador, tendrán un Dlazo máximo de 90 días calendar¡o contados a partir de la fecha del cambio en alguno de los elementos indicados, para reportar la nueva curva de carga de la un¡dad. S¡ se evidencian modif¡caciones respecto a la curva declarada, los agentes acordarán con el CND la realización de pruebas de potencia reactiva tal como lo especif¡ca el presente Acuerdo. oCTAVo: REVISIóN DE INFoRMACIóN: En caso de que el CND requ¡era aclaración de la información entregada por los agentes generadores sobre los l¡mitadores o la curva de carga, esta les será iolicitada en un plazo no super¡or a 30 días calendar¡o después de recib¡da la ¡nformac¡ón completa. Los agentes darán respuesta a la solicitud de aclaración en un plazo no super¡or a treinta días (30) días calendario, después de recibida la comun¡cac¡Ón del CND.

NOVENO: CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realizac¡ón de las pruebas de potencia reactiva de las un¡dades de oeneración desDachadas centralmente, el agente generador encuentra

Iue los límites de generac¡ón o absorc¡ón de potencia reactiva d¡fieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del proced¡m¡ento de camb¡o de parámetros prev¡sto en los Acuerdos v¡gentes del CNO.

DÉCIMO: AUDITORÍA DE LAS PRUEBAS: LAS fUNC¡ONES dCI AUd¡tOT son: . Verificar que durante las pruebas se alcancen los puntos de la curva de carga def¡n¡dos en el artículo quinto, teniendo en cuenta las tolerancias establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo. . Ver¡ficar la obtención de reg¡stros de la prueba con el uso de un reg¡strador con certificado de calibración vlgente. . En caso de desviaciones en los resultados de las pruebas, el auditor debe validar técnicamente las justificaciones del agente para las desviaciones obtenidas. . Verificar el cumplimiento de los tiempos mínimos en lo que debe permanecer la unidad en los puntos a probar según lo establecido en el Anexo 1.

Acuerdo 750 6CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Reportar los resultados de las pruebas para los puntos probados, de acuerdo con lo definido en el Anexo 1. Ver¡ficar que la tensión en term¡nales del generador durante la prueba sea lo más cercano posib¡e a 1 p.u. Elaborar el informe preliminar, al f¡nalizar la prueba y el informe detallado cuyo formato se presenta en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

DECIMOPRIMERO: El presente

expedición y sustituye el Acuerdo La Presidente, a DIANA M. JI RODRÍGUEZ Acuerdo rige a partir de la fecha de su 639 de 2013. El Secretario Técnico, r Acuerdo 750

7CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO . ANEXO 1

Procedimiento General para la Realización de Pruebas de Potenc¡a Reactiva 1 OBJETO Documentar el procedimiento general para realizar las pruebas de potencia reactiva en unidades de generac¡ón despachas centralmente. 2 ALCANCE El siguiente proced¡miento espec¡fica los pasos a seguir para la real¡zac¡ón de las pruebas de potencia readiva y los cr¡terios que deben cumplirse para asegurar que los resultados obtenidos durante las pruebas coordinen efect¡vamente con las funciones de protección, limitación y la capacidad disponible dada por la curva de carga del generador. 3 -DEFINICIONES S¡stema de excitación: Es el conjunto de s¡stemas de control y func¡ones de limitación que tienen la func¡ón de controlar la tens¡ón en terminales del generador, a través de la tensión y corr¡ente de excitac¡ón, ¡gualmente propende por la operación del generador dentro de su curva de carga a través de las funciones de limitación. El s¡stema de excitación en la mayoría de generadores se compone de los sigu¡entes bloques func¡onales AVR, PSS, OEL, UEL. curva de carga del Generador: Es la reg¡ón limitada por la capac¡dad del generador para operar indefinidamente. Esta reg¡ón está definida por una comb¡nación de puntos

operativos en potenc¡as activa y reactiva. AvRr (Automatic Voltage controller) Regulador Automático de Tensión. Es la función que se encarga de controlar la tensión en terminales del generador, a través de la tensión y corriente de exc¡tación.

OEL: (Over Excitation Limiter) L¡mitador de Sobrexcitación. Se encarga de llevar en lo posible el punto de operac¡ón dentro de los límites establecidos por la curva de carga del generador en la región de sobrexc¡tación. En este procedim¡ento el OEL se refiere al limitador de sobrexcitación más restrictivo, comúnmente corresDonde al OEL temDorizado con func¡ón de tiemDo definido o inverso.

UEL! (Under Excitat¡on Lim¡ters) Limitadores de Subexcitación. Se encargan de llevar en lo posible el punto de operación dentro de los límites establecidos por la curva de carga del generador en la región de subexc¡tación. Estab¡lizac¡ón de temperaturas: Se cons¡dera que las temperaturas se hán estabillzado si entre dos datos de temperatura tomados a carga constante en el estator, durante un periodo de tiempo de una hora, la variación no es super¡or a 0.50c. Acuerdo 750 8CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Potencia act¡va ñáxima declarada: Es la potencia activa máxima que el generador puede entregar en bornes cuando la unidad está entregando el valor de potencia efectiva neta declarada. 4 PROCEDIMIENTO El sigu¡ente es el proced¡miento que se debe segu¡r desde el momento en el que se

declara la fecha de real¡zac¡ón de las pruebas de potencia reactiva al cND, hasta que se realiza el reporte de resultados de las mismas ante el Subcomité de Anális¡s y Planeación Eléctrica. 4.l Fechas para la Real¡zac¡ón de las Pruebas Las oruebas de potencia reactiva deberán coord¡narse con el CND al rnenos con 15 días de antelación a la realización de las m¡smas, a fin de garant¡zar la segur¡dad operat¡va del Sistema. Por lo anterior, las pruebas para cada unidad deberán ser tenidas en cuenta por el agente en la oferta d¡ar¡a, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente sobre pruebas de generadores, Producto de esta actividad de coord¡naciÓn con el CND, pueden surgir reprogramac¡ones o consignas operativas para el periodo de las pruebas. 4,2ver¡ficaciones y Reajustes en P¡anta por Parte del Agente que Realiza las Pruebas Para la real¡zación de las pruebas se recomienda realizar las sigu¡entes ver¡f¡caciones: verif¡cación de alarmas y disparos por sobre-temperatura se recomienda revisar que antes del inicio de las pruebas, los n¡veles de alarma y disparo por sobre-temperatura del generador sean cohercntes con su clase de a¡slamiento, Ajuste de limitadores en ¡a reg¡ón de subexcitac¡ón a. Determine la ub¡cación de los limitadores de subexcitación (UEL): Sobre la curva de carga que suministra el fabr¡cante del generador d¡buje las curvas' características de estos limitadores.

b. lJna vez real¡zada la verificación anter¡or, realice los reajustes necesarios sobre los parámetros de los limitadores en la región de subexcitac¡ón. El ajuste de cada uno de los limitadores de subexcitación debe garantizar que se aproveche la mayor área operat¡va posible dentro de la región de subexcitac¡ón dé la un¡dad, para lo cual el UEL debe ajustarse con el margen que resulte más restr¡ct¡vo entre uno de los s¡guientes criterios: . 5olo del límite de estabilidad práctico de la unidad. . 15o/o respecto a las lim¡tantes como sobrecalentamiento de term¡nales del núcleo del estator. mínima corr¡ente de campo y servicios aux¡liares. . loo/o resDecto al límite de estab¡lidad de estado estacionario calculado con la metodología de la referencia [1] ó [2]. Acuerdo 750 9CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO En todos los casos se debe garantizar que la característica de operación del limitador de subexc¡tación esté coord¡nada con la Drotección de pérd¡da de campo.

Nota: El lím¡te de estab¡lidad práct¡co se calcula tomando como referenc¡a el límite de estab¡lidad teórico. A continuación se c¡tan d¡ferentes metodologias para el cálculo del límite teór¡co de estab¡lidad tanto para generadores de polos lisos como para generadores de polos salientes. Dependiendo del tipo de generador (polos sal¡entes o rotor liso), el agente deberá seleccionar alguna de

las metodologías definidas a continuación. Metodologías cálculo de límite de estabilidad teórico Metodología 1 para el cálculo de estab¡l¡dad teór¡co de generadores de polos l¡sos y de polos sal¡entes teniendo en cuenta el equ¡valente de red v¡sto por el generadori

1. Se determ¡na la reactancia equ¡valente del sistema v¡sta por el generador

(xe)

2. Considerando un sistema simpl¡f¡cado del generador conectado a una barra inf¡n¡ta por medio de una reactanc¡a externa Xe, se determina e¡ valor de Q en el que el generador tiene un comportam¡ento marg¡nalmente estable Dara diferentes valores de P variando desde el mín¡mo técnico hasta la potencia activa máxima.

3. El límite de estab¡lidad teór¡co se obt¡ene al constru¡r una curva con los puntos P,Q obtenidos en el paso anter¡or Metodotogía 2 para el cálculo de estabilidad teór¡co aplicable a generadores de polos l¡sos [31

El límité de estabilidad teór¡co se determina coñs¡derando un ángulo de rotor 0 = 90o, paralelo al eje real pasando por el punto - V2l ixd (Figura 1) Flgura 1. Cálculo del lím¡té de estebilidad teó¡lco para generadores de polos lisos de acué.do con la metodología 2 f3l. Acuerdo 750

10CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Metodología 3 para el cálculo de estabil¡dad teór¡co aplicable a generadores de polos sal¡entes [4I

1. Tal como se observa en la Figura 2, se dibujan círculos con el mismo d¡ámetro de salienc¡a comprendidos entre OH, s¡endo tangenc¡ales a la recta OR y se marcan los puntos donde se tocan con d¡cha recta (O1, O2... On)

2. Se trazan rectas desde H hasta los puntos (O1, O2... On).

3. Se marcan los puntos de intercepción de la recta con ¡os círculos antes d¡bujados (H0, H1, H2...T).

4. El l¡mite de estabilidad teórico se obtiene al interconedar los puntos desde

H hasta T. F¡gura 2. Llm¡te d€ establlidad teór¡ca util¡zado para détemrlnar la .urva de establlldad práctlca d€ generadores de polos lisos d€ acuerdo con la metodología 3 f4l. A cont¡nuac¡ón se c¡tan d¡ferentes metodologías para el cálculo del límite de estabilidad práctico tanto para generadores de polos lisos como para generadores de polos sal¡entes. El agente deberá seleccionar alguna de las metodolog¡as definidas a continuac¡ón. . Metodologías cálculo de lírnite de estabil¡dad práctico Generador de polos lisos: Metodología 1 para el cálculo del límite de estab¡l¡dad práctico de

generadores de polos lisos [5], [6].

1. Se grafica la curva de estab¡lidad teórica en el plano PQ utilizando las metodologías definidas en el presente Acuerdo.

2. Se trazan curvas concéntricas "n v''L s¡endo y. = Tensión nominal en terminales y X¿ la reactancia s¡ncrónica de eje directo del generador.

3. Los puntos P donde las curvas se cruzan con las curva de estab¡lidad teórica se reducen en un margen del 10o/o de la potencia activa nominal [4]-[7]; d¡cho valor se proyecta en la curva trazada y ese será el punto (Q,P) para la curva de a<r¡h¡li.l:rt nrá.ri.¡

Acuerdo 750 11CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO En la Figura 3 se muestra un práctica pafa un generador teórica. ejemplo de cómo se determ¡na de polos lisos, a part¡r de la la curva de estabilidad curva de estab¡lidad 3¿ _v,,1 qmvaKl tx¡ Flgu¡a 3. D6terñ¡naclón d€l lím¡te do establl¡dad Práctico para g€nerador de polos l¡sos de acu€rdo coñ la metodología 1 Metodología 2 para el cálculo det lím¡te de estab¡l¡dad práctico de generadores de polos l¡sos [3].

1. Se gráf¡ca el lím¡te de estabil¡dad teór¡co sobre la curva de carga. Este límite se

determ¡na ut¡lizando la metodología 2 mencionada anteriormente para generadores de polos lisos (Ver F¡gura 1).

2. Se establece el límite práct¡co de estabilidad tomando un ángulo de 20o como margen de segur¡dad para que el vector de carga no alcance a los 90o (Ver

Figura 4). Acuerdo 750 72

qi¡vaRlCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO xd ,) - Ji vIlp -o.e:.

\ I Flgura 4. Marg€n d€ segurldad angular utlllzado p6ra déterm¡nar el llmlt€ práct¡co dé ostáb¡¡ldád en generadores de polo6 llsos dé acu€rdo con l. metodologla 2 [31. 3, Margen de segur¡dad contra las caídas de tens¡ón: Si el generador proporclona poca potencia activa y opera cerca del límite de estab¡lidad (subexc¡tación), con incluso pequeñas caídas de tensión en los terminales de la máqu¡na podria hacer que el ángulo del rotor exceda de 90 ó. Para tener en cuenta las caídas de tensión, el punto de trabajo debe mantenerse un 10o/o por encima de un eje paralelo al eje real. Es dec¡r que debe pasar por -0.9 V2l jxd (Ver Flgura 5). xd -.li v^l i n-.0.t:.' ..1.' I I -a Figula 5. Margen de segurldad determinar el límit€ Dráctico d€

metodología 2 [31. angular + margen de s€guridad de €stabil¡dad €n gene¡adorés de polos tenslón utlllzados para lisos de acu€rdo con la Acuerdo 750CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO La curva definitiva se presenta en la Figura 6. +Q F¡gura 6. Llm¡té práctico de estabilldad d€ generador€s d€ potos l¡sos d€ a.u€rdo con la metodolos¡a 2 t31.

Generador de polos satientes: Metodología 1 para el cálculo del lím¡te de estabil¡dad práctico de generadores de polos salientes [5],[6]l

1. Se grafica la curva de estab¡lidad teó¡ica.

2. Sobre puntos P del límite de estabil¡dad teór¡ca se trazan c¡rcunferencias con centro en el punto de proyecc¡ón de tales puntos sobre el eje de las abscisas.

Los puntos P de proyecc¡ón se reducen en un margen del 10olo de la potencia act¡va nominal [4] - [7]; dlcho valor se proyecta en la misma curva trazada y ese será el punto (Q,P) para la curva de estabilidad práctica. En la Figurc 7 se muestra un ejemplo de cómo se determina la curva de estab¡lidad práctjca para un generador de polos l¡sos, a partir de la curva de estab¡lidad teórica, Acuerdo 750

T4CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

".,""_.13uü, F¡gu.a 7. Determ¡nac¡ón ds curva de estabil¡dad prá€tica pa.a generado. de polos sal¡ent€s Metodología 2 para el cálculo del límite de estab¡l¡dad práct¡co de generadores de polos sal¡entes [4]l 1, Ten¡endo como referencia un punto (x,y) de la curva teórica, se escoge un margen de segur¡dad del 10o/o de la potencia activa nominal [4]-[7] y se resta en el eje (y) obteniéndose un nuevo punto yn, 2, Con el punto yn se calcula el punto xn a part¡r de la ecuación de la c¡rcunferencia cuyo radio es r= m+d = y

3. Estos pasos se repiten para cada uno de los puntos hallados en la curva teórica

(Ver Figura B) ;: ,,, |,, Figura 8. Deterñinación de curva de €stab¡l¡.lad práct¡ca para g€nerador de polos sal¡€ntes [4]. Acuerdo 750CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO En la F¡gura 9 se presentan ejemplos donde se muestran las características de algunos t¡pos de lim¡tadores de subexcltaclón, en coordinación con diferentes curvas de carga, slguiendo los criterios de ajuste indicados. Elamplocoodlraclón l|mlEdorllneal Ei!írolo coordlnación limft¡dor ci.cülar Ejemplo de cood¡nác¡ón limitsdor l¡neal por segñentos con

limilación más resl¡ictiva dade por 6l cal€nlamiento sn leminales del núoleo del tator Ej€mplo Coordimdón llmifsdor ds mlnlma codent€ de excitadón y lineal Acuerdo 750CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Ejemplo de coordinación limilador lineal por segmentos con limitación más resfictiva dada por et timite práclico de eslabilidad. Figura 9. Característ¡cas de algunos t¡pos de l¡m¡tador€s de subexc¡tac¡ón, en coordinación con diferent€s curvas de carga, s¡guiendo los €riter¡os de ajuste ¡ndicados c, Verifique la coordinación entre los ajustes de los UEL, la protección ANSI 40 y los límites de subexcitac¡ón del generador: en todo caso las func¡ones de limitación del campo deben operar antes que cualquier func¡ón de protecc¡ón para cualq!ier punto operativo dentro de la región de subexcitación del generador, En caso de requerirse reajuste de cualquier func¡ón de protecc¡ón del generador para cumplir con los criterios de ajLlste de los limitadores del . sistema de excitación, el Agente debe reportar dichos cambios en la base de datos de protecciones del CND. En caso de que no sea posible reajustar los limitadores en la reg¡ón de subexc¡tación s¡guiendo lo establecido en el presente Acuerdo, el agente geneÉdor deberá presentar la justificación técnica correspondiente mediante informe escr¡to al CND. Ajuste de lim¡tadores en la reg¡ón de Sobrexc¡tac¡ón

a. Determine la ubicación de los limitadores de sobrexcitación IOEL): Sobre la curva de carga qLre suministra el fabricante del generador, dibuje las cúrvas características de estos limitadores. b, Una vez realizada la verificac¡ón anterior, realice los reajustes necesarios sobre los parámetros de los limitadores en la región de sobrexcitación con el fin de garantizar que cumplan con los criterios de ajuste establec¡dos a continuación: El ajuste de cada uno de los limitadores de sobrexcitación debe garantizar que después de la operación de cualquier función de limitación del campo, se Acuerdo 750 17CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO aproveche el mayor área operativa posible dentro de la región de sobrexcitación de la unidad, consjderando como máx¡mo un ñargen del 2olo respecto de la condición más restr¡ctiva de la unidad de generac¡ón asociada a caracterísücas tales como: . Límite por sobrecalentamiento del devanado del rotor. . Límite por alto voltaje en servicios auxil¡ares. En la Figura 10 se presenta un ejemplo donde se muestra la característ¡ca típica del ¡im¡tador de sobrexcitación, con una curva de carga, siguiendo Ios criterios de ajuste indicados. F¡gura 10. Ej€mplo de Coordina.¡ón del lim¡tador d€ sobr€xcitac¡ón y la curva de carga c. Verif¡que la coordinación entre los ajustes de los OEL, la protección de sobrexcitación y el límite por temperatura del rotor del generadori en todo caso las

func¡ones de limitación del campo deben operar antes que cualquier función de protecc¡ón para cualquier punto operat¡vo dentro la región de sobrexcitación del generador. En caso de requerirse reajuste de cualquier función de protección del generador para cumplir con los criterios de ajuste de los lim¡tadores del sistema de excitación, el Agente debe reportar dichos cambios en la base de datos de protecc¡ones del CND. En caso de que no sea posible reajustar los limitadores en la reg¡ón de sobrexcitacióñ siguiendo lo establecido en el presente Acuerdo, el agente generador deberá presentar la justificación técnica correspond¡ente mediante informe escrito al CND. Acuerdo 750 18.CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO 4.3 Realizac¡ón de la p¡ueba en la Región de Subexc¡tación Después de haber realizado las ver¡ficac¡ones iniciales/ y de ser necesanos tosreajustes de los UEL y las protecciones de subexcitación, s; debe seguir et siguienteprocedirn¡ento:

1. Coordinar con el centro de control del CNDeI inicio de la prueba, el cual,asuvez,. coordinará ¡as consignas operativas requeddas ántes y durante laDrueba,

2. Asegúrese que-d-urante la prueba el AVR esté en modo automático y sicuenta con pSS este debe e

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