CNO - Acuerdo 76 de 2000
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 76 de 2000
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 76
Julio 7 de 2000 Por el cual se establece el procedimiento para efectuar la prueba de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta en las Plantas Térmicas del Sistema Interconectado Nacional El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo definido en la reunión No. 131 del 7 de julio de 2000
ACUERDA: PRIMERO: Las Plantas y Unidades Térmicas deberán efectuar pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta para efectos de cálculo del Cargo por Capacidad.
SEGUNDO: Los aspectos técnicos para realizar la prueba de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta, son los definidos en el Anexo 1 al presente Acuerdo. Los formatos a utilizar aparecen en el Anexo
No.2. El procedimiento descrito en este Acuerdo, será válido tanto para reportar la información solicitada en las Resoluciones CREG 047 y 059 de 1999, como para auditar dicha información.
TERCERO: La prueba de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta debe realizarse en forma obligatoria dentro de un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en la que se realizó la ultima prueba de estos parámetros ante un Auditor aprobado por el CNO. Si
Efectiva Neta debe realizarse en forma obligatoria dentro de un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en la que se realizó la ultima prueba de estos parámetros ante un Auditor aprobado por el CNO. Si el Agente lo considera conveniente, podrá repetir la prueba y se considerará como válida solamente la última realizada ante un Auditor autorizado por el CNO.
ACUERD076
1Consejo Nacional de Operación CNO Si por alguna razón, un generador no puede realizar las pruebas dentro de estos tres (3) años, tendrá que justificar las causas ante el CNO. Si el CNO considera injustificable la no realización de la prueba, lo informará a la CREG. De considerarlo justificable, para efectos de cálculo del Cargo por Capacidad, se utilizará el último valor oficial de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta declarado.
CUARTO: La prueba deberá ser realizada por una firma auditora, ajena a los intereses particulares de las empresas involucradas en la prueba. El Consejo Nacional de Operación -CNO-, será la entidad encargada de seleccionar de una lista de firmas auditoras, las empresas autorizadas para realizar la prueba. Esta selección se llevará a cabo con base en el Documento de Selección aprobado por este mismo Organismo. En caso de que el CNO apruebe varios Auditores para realizar las pruebas, los Agentes no podrán realizar dos pruebas consecutivas ante un mismo Auditor.
El generador térmico que no cumpla la totalidad de los requerimientos que estipula el procedimiento será tratado como si no hubiera efectuado la prueba.
QUINTO: El Consumo Térmico Específico Neto y la Capacidad Efectiva Neta
El generador térmico que no cumpla la totalidad de los requerimientos que estipula el procedimiento será tratado como si no hubiera efectuado la prueba.
QUINTO: El Consumo Térmico Específico Neto y la Capacidad Efectiva Neta de las plantas o unidades nuevas, o que pretendan reincorporarse al mercado mayorista cuando dicha reincorporación requiera Pruebas de Recepción, serán calculados por el Auditor con base en las Pruebas de Recepción de las unidades, teniendo en cuenta las condiciones y correcciones establecidas en el Anexo 1 de este documento. Se aceptarán las Pruebas de Recepción, siempre y cuando, durante la realización de las mismas, se registren todas las variables exigidas en el Anexo 1 de este
Acuerdo. Los parámetros calculados por el Auditor con base en Pruebas de Recepción, solamente serán válidos para la corrida del Cargo por Capacidad del mismo año en que se realizaron las mismas, el año siguiente, se deberá efectuar la prueba de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1 de este Acuerdo. Para las plantas nuevas que no hayan entrado en operación comercial antes de la corrida del Cargo por Capacidad y que no hayan realizado aún su prueba de Recepción, se les aceptarán para dicha corrida, los valores de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta garantizados por el fabricante, siempre y cuando estén avalados por un Auditor aprobado ACUERD076 2Consejo Nacional de Operación CNO por el CNO, quién ajustará los valores teóricos a las condiciones establecidas en el Anexo 1 de este documento.
SEXTO: Los costos directos atribuibles a una prueba de Consumo Térmico
CNO por el CNO, quién ajustará los valores teóricos a las condiciones establecidas en el Anexo 1 de este documento.
SEXTO: Los costos directos atribuibles a una prueba de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta, son sufragados por el dueño o representante de la planta ante el SIC.
SÉPTIMO: Los aspectos operativos y comerciales de la generación de plantas en etapa de pruebas seguirán los criterios establecidos en la Resolución 12 1 de 19 98, en el Acuerdo 39 del CNO de 19 99 y en aquellas que la sustituyan o modifiquen.
OCTAVO: Cualquier agente generador podrá estar presente, sin interferir en la prueba, como observador, en la realización de dicha prueba en cualquier planta ajena a su propiedad. Los costos de desplazamiento correrán por cuenta de la empresa interesada en observar la realización de la prueba, y deberá notificar al propietario y/o operador de la planta 48 horas antes de ésta.
NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y modifica al Acuerdo 26 del CNO
EL Presidente, El Secretario Técnico,
.-Q GERMAN CORREDO A.
ACUERD076 3Consejo Nacional de Operación CNO
ANEXO No.1
1. Generalidades La prueba para determinar la Capacidad Efectiva Neta y el Consumo Térmico Específico Neto de las plantas térmicas del Sistema Interconectado Nacional, se hace de acuerdo con los procedimientos establecidos en este documento. 1.1 Alcance de la prueba Como resultado de esta prueba se obtendrán los valores de la Capacidad Efectiva Neta y el
Neto de las plantas térmicas del Sistema Interconectado Nacional, se hace de acuerdo con los procedimientos establecidos en este documento. 1.1 Alcance de la prueba Como resultado de esta prueba se obtendrán los valores de la Capacidad Efectiva Neta y el Consumo Térmico Específico Neto de las unidades de generación térmica del Sistema Interconectado Nacional. 1.2 Definiciones Eficiencia: Es la relación en porcentaje que existe entre la energía eléctrica producida y la energía térmica del combustible que se utiliza para producirla. donde r¡ (%) = (kWhe/kWht)x100 11 (%) Eficiencia kWhe (kWh) Cantidad de energía eléctrica generada kWht (kWh) Cantidad de energía térmica del combustible suministrado Eficiencia Neta: Es la eficiencia que se calcula aplicando la fórmula anterior, midiendo la energía eléctrica generada en la frontera comercial del generador. Cuando se cuenta con más de una frontera comercial, la cantidad de energía eléctrica generada será la suma de la energía eléctrica generada en las diferentes fronteras comerciales. Consumo Térmico Específico Es otra forma de expresar la eficiencia de una unidad de generación térmica, en términos de la cantidad de calor del combustible requerido para generar un kilovatio-hora. Donde, HR = Qa/kWhe HR Consumo Térmico Específico (Heat Rate), Btu/kWh Qa calor agregado al ciclo térmico en forma de combustible, Btu KWhe energía eléctrica generada Consumo Térmico Específico Neto. Es el Consumo Térmico Específico que se calcula
Qa calor agregado al ciclo térmico en forma de combustible, Btu KWhe energía eléctrica generada Consumo Térmico Específico Neto. Es el Consumo Térmico Específico que se calcula aplicando la fórmula anterior, midiendo la energía eléctrica generada en la frontera comercial del generador. Cuando se cuenta con más de una frontera comercial, la cantidad de energía eléctrica generada será la suma de la energía eléctrica generada en las diferentes fronteras comerciales. ACUERD076 4Consejo Nacional de Operación CNO Poder Calorífico del Combustible. Es el contenido energético de un combustible, es decir, la cantidad de energía calórica en un volumen o masa de combustible dado. Se expresa usualmente en Btu/PC, kcal/PC, kcal/kg o Btu/Lb. Poder Calorífico Superior o Bruto (High Heating Value, HHV) y Poder Calorífico Inferior o Neto (Low Heating Value, LHV). El Poder Calorífico Superior o Bruto (High Heating Value, HHV), es la cantidad de energía transferida como calor en la reacción de combustión donde todos los productos de combustión son enfriados a 60 oF y el agua producto de la reacción ha sido condensada. El Poder Calorífico Inferior o Neto (Low Heating Value, LHV), es la cantidad de energía transferida como calor en la reacción de combustión pero el agua que se forma en la combustión permanece en la fase vapor. Para calcular el Consumo Térmico Específico Neto se considerará el Poder Calorífico Inferior (LHV) del combustible. La diferencia entre los dos valores anteriores es esencialmente el calor latente de evaporación del vapor de agua que se encuentra en los gases de escape, que incluye el
se considerará el Poder Calorífico Inferior (LHV) del combustible. La diferencia entre los dos valores anteriores es esencialmente el calor latente de evaporación del vapor de agua que se encuentra en los gases de escape, que incluye el agua presente en el combustible y la que se produce por la combustión del hidrógeno. Pruebas de Recepción. Son las pruebas efectuadas a una unidad o planta de generación, previas a la declaración de entrada en operación comercial.
2. Procedimiento para realizar las pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta de las centrales térmicas 2.1 Documentos de la Prueba La información básica referente a la prueba, la información general sobre la planta, las mediciones realizadas y los resultados obtenidos, serán consignados en tres documentos básicos: • Informe de Pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta. • Protocolo de Pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta. • Anexos Se utilizará el Protocolo de Pruebas correspondiente al combustible que se use en cada central: gas, combustible líquido o carbón. 2.1.1 lnfonne de Pruebas En el Informe de Pruebas se consignará el nombre de la planta, propietario u operador, fecha de la prueba y nombre de los representantes del Agente y de la Auditoría que participaron en la ejecución de la prueba, en las mediciones y en la toma de muestras de combustible.
Se hará un breve resumen del desarrollo de la prueba en cuanto a la hora en que se realizó en cada unidad, carga de las máquinas, tiempo de estabilización a carga constante, etc. ACUERD076 5Consejo Nacional de Operación CNO
combustible. Se hará un breve resumen del desarrollo de la prueba en cuanto a la hora en que se realizó en cada unidad, carga de las máquinas, tiempo de estabilización a carga constante, etc. ACUERD076 5Consejo Nacional de Operación CNO Se anotarán los resultados de las pruebas en términos de eficiencia (en porcentaje) y consumo térmico específico neto (Btu/kWh) así como capacidad efectiva neta (kW), corregidos a las condiciones de temperatura ambiente media multianual, humedad relativa media multianual (en caso de turbinas de gas con enfriador evaporativo), factor de potencia y presión de referencia (en caso de que la presión base de los medidores de gas difieran de la presión a la cual se mide el poder calorífico). En las centrales a vapor solamente se hará la corrección por factor de potencia. Se consignarán las observaciones particulares a que haya lugar. 2.1.2 Protocolo de Pruebas Se utilizará un formato para cada unidad de la central y para cada combustible utilizado en las pruebas. El formato consta de las siguientes secciones:
A. Información general
B. Datos tomados durante las pruebas
c. Datos de diseño y garantía
D. Resultados de las pruebas
E. Anexos.
A. Información General En este campo se llenarán los datos generales sobre cada unidad. Es deseable que la Auditoría tenga la información aquí incluida con anterioridad a las pruebas, con el fin de disminuir el tiempo necesario en el sitio.
Se anotarán el nombre de la central, número de la unidad, fecha de la prueba, nombre del propietario u operador y localización de la central. Para las centrales que operan con gas o con combustible líquido se indicará si la unidad es
Se anotarán el nombre de la central, número de la unidad, fecha de la prueba, nombre del propietario u operador y localización de la central. Para las centrales que operan con gas o con combustible líquido se indicará si la unidad es turbina de gas en ciclo simple, en ciclo combinado, en ciclo STIG o si es turbina de vapor. Para las turbinas de gas se indicará si tiene enfriador evaporativo o no. Se anotará el fabricante de la turbina, modelo y fecha de iniciación de la operación comercial, así como el fabricante del generador, capacidad, voltaje y factor de potencia de diseño. Se anotarán las capacidades bruta (en bornes de generador) y neta (en bornes de alta tensión del transformador principal), tanto nominal como la efectiva que la unidad puede generar en el momento de la prueba, así como el total de horas acumuladas de operación y las transcurridas desde el último mantenimiento mayor hasta el día de la prueba. Además, para las turbinas de gas, se anotarán la temperatura y la humedad relativa medias multianuaJes de la estación del IDEAM más próxima a la central, así como la altura sobre el nivel del mar. Se incluirán los datos de los instrumentos de medición que serán utilizados para la prueba, tanto los contadores de energía eléctrica como los medidores de combustible. Para cada ACUERD076 6Consejo Nacional de Operación CNO instrumento se anotará la marca, tipo, número de serie, clase y precisión así como la fecha del certificado de calibración más reciente. En lo que se refiere a grado de precisión, calibración y certificación de los contadores de energía eléctrica, en todas las centrales se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el
del certificado de calibración más reciente. En lo que se refiere a grado de precisión, calibración y certificación de los contadores de energía eléctrica, en todas las centrales se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Medida (Numeral A.2.2 del Anexo CM1) o a los acuerdos establecidos entre el SIC y cada central. Los medidores de flujo de gas natural podrán ser de tipo orificio o de turbina. El máximo error aceptable en la medición será el establecido en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural por Redes, RUT. La fecha de verificación de calibración de dichos contadores, no podrá ser mayor a 45 días. Las centrales que operan con combustible líquido deberán tener medidores de tipo orificio, Venturi o volumétricos de desplazamiento positivo, con un error máximo de ±0.5%, según lo estipulado en las normas ASME PTC 22 e ISO 2314. La fecha de verificación de calibración de los contadores de combustible líquido, no podrá ser mayor a 45 días. Las centrales de carbón que estén en condiciones de realizar las mediciones de consumo de combustible con alimentadores de tipo gravimétrico que cumplan con la norma ASME PTC 19.5.1, deberán adjuntar al procedimiento un certificado de calibración de los dispositivos de medición del carbón, proveniente de un Instituto homologado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las centrales de carbón que no cuenten con alimentadores gravimétricos, podrán utilizar el método de la "Tolva Llena" para medir la cantidad de carbón consumido durante la prueba. Este método consiste en determinar al inicio de la prueba un nivel de referencia en la tolva,
método de la "Tolva Llena" para medir la cantidad de carbón consumido durante la prueba. Este método consiste en determinar al inicio de la prueba un nivel de referencia en la tolva, en el cual se rasa el material homogéneamente. Se suspende la alimentación a la tolva y se da inicio a la prueba. Una vez terminada la misma, se suspende la alimentación al pulverizador de carbón y se repone la cantidad de combustible faltante hasta el nivel inicial de referencia, haciendo simultáneamente el pesaje, mediante una báscula instalada en la banda transportadora. La medida resultante en la báscula será equivalente al carbón consumido durante la prueba. Con el fin de garantizar una optima aplicación del método de "Tolva Llena", el Auditor debe tener en cuenta los siguientes aspectos: • El nivel inicial de referencia, debe garantizar el suministro de carbón durante toda la prueba. • Tomar las muestras de carbón en la descarga de la tolva, antes de pasar al alimentador. En el caso de las plantas que no tienen forma de tomar la muestra del carbón que está entrando a los alimentadores, deberán tomar muestras durante el llenado inicial de las tolvas, con el fin de garantizar que el carbón que se envíe para análisis en el laboratorio corresponda al consumido durante la prueba. • Controlar que el carbón suministrado a las tolvas, sea triturado previamente y posea un tamaño uniforme. • Garantizar que no exista alimentación a la tolva mientras se realiza la prueba. ACUERD076 7Consejo Nacional de Operación CNO • Verificar durante el llenado de reposición que el carbón tenga la misma característica física (contenido de ceniza y distribución granulométrica) que el consumido durante la prueba.
ACUERD076 7Consejo Nacional de Operación CNO • Verificar durante el llenado de reposición que el carbón tenga la misma característica física (contenido de ceniza y distribución granulométrica) que el consumido durante la prueba. • Comprobar que la báscula instalada en el sistema de transporte de carbón posea un certificado de calibración proveniente de un Instituto homologado por la Superintendencia de Industria y Comercio. • Confirmar que el nivel de referencia en las tolvas sea el mismo al inicio y al final de la prueba. • Verificar que los alimentadores de carbón que suministran combustible para la prueba, sean detenidos al finalizar la prueba. • Cotejar para efectos de calculo, los datos iniciales y finales de pesado en la báscula.
B. Datos tomados durante la prueba La prueba realizadas con combustibles gaseosos o líquidos tendrán una duración de una hora y se tomarán las siguientes lecturas: i) Valores instantáneos Se tomarán las siguientes lecturas instantáneas con intervalos de diez minutos: • Temperatura ambiente, medida con un termómetro de columna de mercurio que tenga una precisión de ± 0,5 OC (Norma ISO 2314), instalados a la sombra y próximos a la toma de aire del compresor. Esta medición se efectúa solamente en el caso de las turbinas de gas. • Humedad relativa, medida con un psicrómetro de doble termómetro de columna de mercurio y precisión de ± 0,5 OC. Esta medición se efectúa únicamente en las turbinas de gas que cuentan con enfriador evaporativo. • Generación, MW o kW en bornes del generador. Esta medición se toma solamente para controlar que la carga de la unidad permanezca constante (la desviación máxima de la
de gas que cuentan con enfriador evaporativo. • Generación, MW o kW en bornes del generador. Esta medición se toma solamente para controlar que la carga de la unidad permanezca constante (la desviación máxima de la carga con relación al promedio de la hora será de ± 5% durante la prueba, de acuerdo con la norma ANSI/ASME PTC 22) y no es utilizada en los cálculos de consumo térmico específico. Se utiliza el vatímetro propio de la unidad en prueba. • Flujo volumétrico de gas o de combustible líquido (en pies cúbicos por hora o en galones por minuto, respectivamente). Esta medición también se toma como control de que la unidad haya operado a carga constante durante la hora de prueba. Se utiliza el medidor de flujo, que deberá tener una precisión de ± 1 % en el caso de medición de gases, de acuerdo con lo estipulado en el RUT y en la Norma Internacional ANSI 2314, o de ± 0.5% en la medición de combustibles líquidos, según normas ASME PTC 22 e ISO 2314. • Factor de potencia (cos fi).usando el medidor propio del generador. En caso de no poderse efectuar directamente esta lectura, se tomarán los datos de potencia activa y reactiva y se calculará el factor de potencia correspondiente. ACUERD076 8Consejo Nacional de Operación CNO Los termómetros y los psicrómetros con los que se realice la prueba deben permitir medir las temperaturas de bulbo seco y bulbo húmedo, y calcular la humedad relativa. Estos instrumentos deberán tener un certificado de calibración expedido por la Superintendencia de servicios Públicos -SSP-. En el caso de las centrales a carbón que estén en condiciones de realizar las mediciones de
instrumentos deberán tener un certificado de calibración expedido por la Superintendencia de servicios Públicos -SSP-. En el caso de las centrales a carbón que estén en condiciones de realizar las mediciones de consumo de combustible con alimentadores de tipo gravimétrico, la prueba tendrá una duración de mínimo una hora y los datos instantáneos se tomarán cada diez minutos. En el caso de las centrales a carbón que recurran al método de la "Tolva Llena", la prueba tendrá una duración de mínimo cuatro horas y los datos instantáneos se tomarán cada treinta minutos. ii) Valores acumulados Se utilizará un Método Directo para calcular el Consumo Térmico Específico Neto. Este método considera cada unidad térmica de generación como un sistema "lnput-Output" o tipo "caja negra", es decir, se medirá la energía del combustible a la entrada de la unidad generadora y la correspondiente energía entregada por ella a la red del Sistema Interconectado Nacional. Se tomarán los siguientes valores acumulados: • Se medirá la energía eléctrica neta entregada al Sistema Interconectado Nacional en la frontera comercial, utilizando los instrumentos propios de la planta. Esta energía se medirá tomando las lecturas inicial y final del contador de la unidad y haciendo la diferencia. Si el contador está instalado en la salida de alta tensión del transformador principal, estas lecturas se anotarán en la columna Contador No.1, y el resultado es la energía eléctrica neta. Si el contador está instalado para medir energía generada en bornes de generador y existe un acuerdo legal entre la planta y el Mercado de Energía Mayorista respecto a la medición de energía eléctrica, se tomarán también las lecturas del contador de auxiliares y se anotarán en la columna Contador No.2; y -si fuese
bornes de generador y existe un acuerdo legal entre la planta y el Mercado de Energía Mayorista respecto a la medición de energía eléctrica, se tomarán también las lecturas del contador de auxiliares y se anotarán en la columna Contador No.2; y -si fuese necesarioen la columna Contador No. 3. La energía neta será en este caso la diferencia entre las columnas Contador No.1 (generación bruta) y la suma de las columnas Contador No.2 y Contador No.3 (consumo de auxiliares), en estos casos se deberán tener en cuenta las pérdidas del transformador elevador del generador. Las pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta se realizarán a plena carga y durante la prueba deberán estar en funcionamiento todos los equipos auxiliares propios de la unidad que sean necesarios para su operación, incluyendo aquellos servicios auxiliares tales como iluminación de las áreas de operación y aire acondicionado de la sala de control. En las centrales que tengan más de una unidad, la prueba debe realizarse estando los auxiliares alimentados del sistema propio de esa unidad, en lo posible teniendo abierto el interruptor de acople entre barrajes de auxiliares de diferentes unidades. En caso de no contar con dicho interruptor, se distribuirán las cargas proporcionalmente a las capacidades efectivas netas de las unidades. • El consumo de combustible en el mismo período se medirá tomando las lecturas inicial y final en el medidor correspondiente, según el combustible que se haya utilizado durante la prueba. Esta medición (en pies cúbicos para el gas, galones para combustibles ACUERD076 9Consejo Nacional de Operación CNO líquidos o kilogramos para el carbón) del combustible consumido en el período será la que se utilizará para los cálculos.
ACUERD076 9Consejo Nacional de Operación CNO líquidos o kilogramos para el carbón) del combustible consumido en el período será la que se utilizará para los cálculos. Cuando los contadores posean un software que permita la lectura automática de las mediciones, deben ser estos los valores oficiales de la prueba, ya que son más exactos (generalmente 3 cifras decimales) que los leídos físicamente por el Auditor. La hoja de Datos Tomados Durante la Prueba (Formato 2 de 3) será firmada por el representante del Propietario u Operador de la central y por el representante de la Auditoría.
C. Datos de diseño y garantía En esta sección se anotarán los datos originales de diseño y garantía en lo que respecta a capacidad de la unidad en kW, anotando si se trata de capacidad neta o bruta, consumo térmico específico (Heat Rate) en Btu/kWh, anotando igualmente si es bruto o neto, así como las condiciones del sitio (temperatura ambiente y humedad relativa) estipuladas para los valores garantizados. Esta información servirá como referencia para el análisis de resultados.
D. Resultados de las pruebas En esta sección del formato se anotarán los datos medidos de combustible consumido durante el período de la prueba y la generación eléctrica neta en kWh. Se anotará el poder calorífico inferior (LHV) del combustible, que será el promedio aritmético de los resultados obtenidos según los análisis realizados a las muestras. Las muestras de gas y combustibles líquidos, serán tomadas al inicio y al final de la prueba. La toma de muestras será supervisada por un representante de la Auditoría, y el método de muestreo estará de
líquidos, serán tomadas al inicio y al final de la prueba. La toma de muestras será supervisada por un representante de la Auditoría, y el método de muestreo estará de acuerd-o con las normas ASME PTC 3.3, Combustibles Gaseosos, ASME PTC 3.1, Combustibles Líquidos, o ASTM 2234 y 2013 para muestreo y preparación de muestras de carbón, según sea el caso. Los análisis de las muestras no podrán provenir de los laboratorios propios de las centrales, si no que deberán ser enviadas por el operador de la planta a un laboratorio homologado por las autoridades competentes y aprobado por el CNO para su análisis. El Auditor vigilará la toma de las muestras pero es responsabilidad del agente el remitirlas al laboratorio para su análisis. Los resultados de los análisis deberán ser remitidos directamente por el laboratorio respectivo al Auditor. Para el caso del gas, el Informe de laboratorio deberá especificar lo siguiente: • Análisis cromatográfico en porcentaje volumétrico o molar que incluya el contenido de hidrocarburos (metano, etano, propano, isobutano, n-butano, isopentano, n pentano, hexano y heptano), oxígeno, nitrógeno, dióxido de carbono y ácido sulfhídrico (H2S) • Peso molecular • Gravedad específica • Poderes calorífico bruto y neto (HHV y LHV). ACUERDO 76 10Consejo Nacional de Operación CNO Para el carbón, los análisis de laboratorio deberán ser efectuados a muestras del carbón tal como se quemó ("as burned") y el Informe deberá especificar lo siguiente:
ACUERDO 76 10Consejo Nacional de Operación CNO Para el carbón, los análisis de laboratorio deberán ser efectuados a muestras del carbón tal como se quemó ("as burned") y el Informe deberá especificar lo siguiente: • Análisis próximo según norma ANSI/ASME D3172 • Análisis último según norma ANSI/ASME D3176 • Poderes caloríficos bruto y neto (HHV y LHV). El informe de laboratorio de las pruebas que se le deben realizar a los combustibles líquidos deberá especificar por lo menos lo siguiente: • Composición química, en especial el contenido de hidrógeno, según Norma ASTM D1018 • Densidad y gravedad específica, según Norma ASTM D1480 • Poder calorífico bruto (HHV) según Norma ASTM D 2382 • Poder calorífico neto (LHV) calculado a partir del bruto y del contenido de hidrógeno. El consumo térmico específico neto y la capacidad neta calculados con estos datos serán corregidos así: Corrección por temperatura ambiente: Para el caso de las turbinas de gas se calculará el factor de corrección usando las curvas del fabricante, para hacer el ajuste de consumo térmico específico y la capacidad desde la temperatura ambtente promedio medida durante la prueba hasta la temperatura media multianual según certificación del IDEAM para la estación más cercana a la planta. A las plantas de vapor no se les aplicará este factor de corrección.
Corrección por humedad relativa: Solamente para el caso de las turbinas de gas que tengan enfriador evaporativo se calculará este factor de corrección usando las curvas del fabricante, para hacer el ajuste de consumo térmico específico y la capacidad desde la humedad relativa promedio medida durante la prueba hasta la humedad relativa media
tengan enfriador evaporativo se calculará este factor de corrección usando las curvas del fabricante, para hacer el ajuste de consumo térmico específico y la capacidad desde la humedad relativa promedio medida durante la prueba hasta la humedad relativa media multianual según certificación del IDEAM para la estación más cercana a la planta. Corrección por factor de potencia: El factor de potencia durante la prueba deberá ser, preferiblemente el valor de diseño de los generadores. Si el factor de potencia promedio medido durante la prueba es diferente, se calculará el correspondiente factor de corrección desde el valor medido hasta el valor de diseño de los generadores, utilizando las curvas de los fabricantes de los generadores y de los transformadores tanto para el co
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