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CNO - Acuerdo 77 de 2000

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 77 de 2000
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

,

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO No. 77

Julio 7 de 2000 Por el cual se define un plazo para enviar información técnica sobre estatismo y banda muerta de todas las unidades de generación del Sistema Interconectado Nacional El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo definido en la reunión No. 131 del 7 de julio de 2000

ACUERDA: PRIMERO.- Todas las empresas generadoras deberán enviar al CND antes del 31 de Julio de 2000 la información de los parámetros de estatismo y banda muerta de todas sus unidades. Una vez se tenga la información se diseñará un plan de acción para que los generadores que no puedan prestar el servicio de regulación primaria se adecuen.

SEGUNDOEl presente Acuerdo rige a partir de la fecha El Presidente, El Secretario Técnico,

GE ORREDORA.

ACUERD077

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