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CNO - Acuerdo 776 de 2015

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 776 de 2015
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

I

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ACUERDO No. 776 6 de agosto de 20115 Por el cual se aprueba la incorporación del Mínimo Obligatorio (Inflexibilidad) de la central hidroeléctr¡ca El Quimbo El Consejo Nacional de Operac¡ón en uso de rsus facultades legales, en espec¡al las conferidas en el Artículo 36 de la L.ey 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión 440 del 6 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO

1. Que en el pará9rafo del artículo primero del Acuerdo 572 de 2012 se prevé el proced¡miento que deben seguir los agentes para declarar las generaciones mínimas obligatorias de las plantas, b¡en sea por limitaciones de origen técn¡co o por obl¡gaciones de carácter amb¡ental.

2. Que la inflexibilidad por caudal ecológico expresada en potencia (MW) se est¡ma según la siguiente fórmula: Inflexib¡l¡dad por Caudal Ecológico (MW) = Factor de Conversión

(MW/m3/s) Caudal Ecológ¡co (m3/s) (redondeo de la ecuación).

3. Que E¡4GESA S,A. E.S.P. mediante comunic,ación 00116694 del 27 de julio de 2015 informó al CND que para cumpllr con lo establec¡do en la Licencia Ambiental - Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible número 899 de 2009 la central hidroeléctrica El Quimbo

deberá mantener un caudal ecológico de 36 m:l/s en el proyecto durante las etapas de llenado y operación.

4. Que XM mediante comunicación xM 011428-1 del 29 de julio de 2015 em¡tió concepto favorable para ¡ncluir el Mínim,c Obligatorio de la Central Hidroeléctrica El Qu¡mbo, cons¡derando que dicho cambio no pone en riesgo la operación del Sistema,

5. Que EMGESA S.A. E.S.P. presentó el mínimo obl¡gator¡o

(inflexibilidad) de la central de generac¡ón El Quimbo en la reunión del Subcomité Hidrológico 273 del tt de junio de 2015 y en la reunión 274 del 9 de jul¡o de 2015,

6. Que EMGESA presentó al Subcomité de Plartas en la reunión 223 del 17 de junio de 2015 y en la reunión 224 del 22 de jul¡o de 2015, el informe donde se presentan los análisis y jusilificac¡ones ambientales y

ACUERDO 776

ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO técnicas en el cual se ¡dent¡fica la neces¡d¿td de aprobar el Mínimo Obl¡gatorio de la Central Hidroeléctrica El Qu¡m bo. 7, Que se exp¡dió el Acuerdo 765 del 2 de julio de 2015. por el cual se aprobó la incorporac¡ón del parámetro mín¡m,c técnico de las un¡dades de la central El Quimbo.

8. Que el Subcomité Hidrológ¡co y el Subcomité de Plantas en las

reun¡ones 274 del 9 de julio y 224 de 22 de julio de 2015 respectivamente, analizaron la sustentación de este mín¡mo obl¡gatorio y d¡eron su concepto favorable a la solic¡tud de incorporación del parámetro Mínimo Obligatorio (¡nflex¡bilidad) de la Central H¡droeléctrica El Quimbo.

9. Que el Comité de Operación en su reun¡ón 261 del 30 de julio de 2015 recomendó la expedición del presente Acuerdo, ACUERDA PRIMEROT Aprobar la incorporación del parámetro Mínimo Obligatorio

(Inflexibilidad) para la Central El Quimbo. SEGUNDOT El valor del Mínimo Obligatorio (inf'lexibilidad) corresponderá al máximo valor entre la inflex¡bilidad por caudal ecológico (expresado en MW) y lim¡taciones de or¡gen técnico conto el mínimo técnico por un¡dad y será presentado d¡ariamente en la oferta de generación exoresado en MW.

TERCERO: Fl presente Acuerdo r¡ge a partir de la entrada en operación comercial de la central.

El Pres¡dente (Ad Hoc), lSecretario Técnico, WILMAN GARZÓN MMÍREZ 'lt(A //.F c/f/ :nro bunr¡ ¡curnñV

ACUERDO 775

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