CNO - Acuerdo 78 de 2000
CNO - Consejo Nacional de Operación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 78 de 2000
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 78
Julio 7 de 2000 Por el cual se establece un procedimiento para prestación de servicio del AGC cuando se pierde el canal de comunicación con el Centro Nacional de Despacho El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo definido en la reunión No. 131 del 7 de julio de 2000
ACUERDA: PRIMERO.- Cuando se pierda el canal de comunicación para la prestación del servicio de AGC de alguna unidad del sistema, ésta podrá considerarse dentro de las elegibles y seguir prestando el servicio en forma local siguiendo todos los procedimientos establecidos para ello. Este procedimiento no incluye fallas en las RTU.
SEGUNDOEl presente Acuerdo rige a partir de la fecha El Presidente,
ACUERD078
1