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CNO - Acuerdo 781 de 2015

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 781 de 2015
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Acü¡erdo No. 781 6 de agosto de 2015 Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad Cartagena 1, Paraíso 2, la Guaca 2 y Chivor 2 y de las plantas Salvajina, Cal¡ma y Prado y se f¡ja una periodicidad de 4 años para ¡a real¡zación de las mismas El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las confer¡das en el artículo 36 de la ley 743 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reun¡ón número 440 del 6 cle agosto de 2015 y,

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 "Por ¡a cual se mod¡fican y ad¡cionan las d¡sposiciones contenidas en la Resoluc¡ón CREG-025 de 1995, apl¡cables al serv¡c¡o de Regulac¡ón pr¡maria de Frecuenc¡a": "Las un¡dades y plantas del S¡stema deben garantizar el valor de estat¡smo declarado al Centro Nac¡onal de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estat¡smo espec¡f¡cada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estat¡smo con la per¡od¡c¡dad establec¡da y proced¡m¡entos establec¡dos por el CNO.,,

2. Que med¡ante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobaron los protocolos para la med¡c¡ón de estatismo y banda muerta de las un¡dades y plantas de generac¡ón conectadas al SIN,

3. Que mediante el Acuerdo 747 de 2075 se actualizó el Acuerdo 495 de 2010 a la nueva estructura del CNO y se sust¡tuyó.

4. Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que .'las plantas y/o unidades de generac¡ón deberán acogerse a uno cualqu¡era de los protocolos aprobados med¡ante este Acuerdo,"

5. Que mediante el Acuerdo 496 de 2010 se fijó la period¡cidad para la rea¡ización de las pruebas de estat¡smo y banda muerta efectuadas por las unidades y plantas despachadas centralmente.

6. Que mediante el Acuerdo 751 de 2015 se actualizó el Acuerdo 496 de 2010 a la nueva estructura del CNO y se sust¡tuyó.

7. Que el artículo pr¡mero del Acuerdo 751 de 2015 prevé: "In¡c¡ar a part¡r del 31 de mayo de 2011 la per¡odic¡dad de cuatro (4) años para que los agentes real¡cen las pruebas de estat¡smo y banda muetta y el CNO val¡de la utilizac¡ón del protocolo y verif¡que el cumpl¡m¡ento de la Resolución CREG 23 de 2001.

Parágrafo 1: Las unidades y/o plantas nuevas ó aquellas que se re¡ncorporen al S¡stema ó camb¡en el regulador de veloc¡dad en alguna de sus un¡dades,

Acuerdo 781 1CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta antes de entrar en operación comercial y acogerse a la per¡od¡c¡dad prev¡sta en este Acuerdo, Parágrafo 2: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraord¡nar¡o deb¡damente just¡ficado ante el CNO, este podrá determ¡nar la ampliac¡ón del período de pruebas y presentac¡ón de los resultados, para lo cual se exped¡rá un Acuerdo de mod¡f¡cac¡ón del plazo para la real¡zac¡ón las pruebas de estat¡smo y banda muerta, s¡n que ello s¡gn¡f¡que mod¡ficar el período de 4 años señalado en el artículo primero del presente Acuerdo,"

8. Que el artículo tercero del Acuerdo 751 de 2015 dispone que "En reun¡ón del CNO del mes s¡gu¡ente a la f¡nalizac¡ón del cuarto año de cada periodo, se em¡t¡rá el Acuerdo med¡ante el cual se valide la ut¡l¡zación de los protocolos de realizac¡ón de las pruebas de estat¡smo y banda muefta y se ver¡f¡que el cumpl¡m¡ento de la Resoluc¡ón CREG 023 de 2007, de todas las un¡dades y plantas que las real¡zaron durante los 72 meses anter¡ores, de acuerdo a la period¡c¡dad prevista en el articulo pr¡mero del presente Acuerdo."

9. Que med¡ante el Acuerdo 763 de 2015 se aprobó la ampliación del período

de realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta hasta el 31 de ju¡¡o de 2015, de la un¡dad Cartagena 1, Paraíso 2, la Guaca 2 y Urrá, debido a que a partir de los resultados presentados, no fue pos¡ble evaluar la banda muerta. En el caso de las plantas Salvajina, Callma y Prado se recomendó dar un plazo hasta el 31 de julio de 2015 para presentar los resultados de las pruebas de estat¡smo y banda muerta acogiéndose a los prev¡sto en el Acuerdo 747 de 2075. Los resultados de las pruebas de esttismo v banda muerta de la unidad 2 de Chivor se Dresentaron con un regulador antiguo, sin embargo durante el manten¡m¡ento de la unidad, se realizó la modern¡zac¡ón del regulador de velocidad y las pruebas de puesta en servlc¡o, estat¡smo y banda muerta con el nuevo s¡stema, por lo que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo pr¡mero del Acuerdo 751 de 2015 se recomendó dar un plazo hasta el 31 de jul¡o de 2015 para realizar nuevamente las pruebas de estatismo y banda muerta y presentar los resultados.

10. Que se presentaron al Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la un¡dad Cartagena 1, Paraíso 2, la Guaca 2 y Ch¡vor 2 y de las plantas Salvaj¡na, Calima, Prado y se verificó que

fueron real¡zadas de conform¡dad con lo disouesto en los Acuerdos 747 v 757 de 2015.

11. Que con base en los resultados de las pruebas de banda muerta presentados por Urrá en la reun¡ón 51 del Subcomité de Controles del 27 de Julio de 2015, la empresa sol¡cita plazo hasta el día 30 de septiembre de 2015, para gest¡onar con el fabr¡cante de los regulador€s de velocidad la ident¡ficación y solución del problema detectado en la respuesta de los reguladores de veloc¡dad.

Acuerdo 781

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

12. Que el Comité de Operación en su reun¡ón No. 261 del 30 de julio de 2015 recomendó la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA PRIMERO: Cert¡f¡car que las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades de que trata el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo, fueron realizadas de conform¡dad con lo d¡spuesto en los Acuerdos 747 y 751 de 2075.

SEGUNDO: Inic¡ar a partir del 31 de mayo de 2015 la v¡gencia de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta por cuatro (4) años de la un¡dad Cartagena 1, Paraíso 2, la Guaca 2 y Chivor 2 y de las plantas

Salvajina, Ca¡ima y Prado.

TERCERO: Inic¡ar el periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad Cartagena 1, Paraíso 2, la cuaca 2 y Ch¡vor 2 y de

las plantas Salvajina, Calima y Prado a part¡r del 31 de mayo de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019, cuyos resultados deberán ser presentados al Subcomité de Controles para que el Consejo Nac¡onal de Operac¡ón, valide la ut¡lización del protocolo y verif¡que el cumpl¡miento de la Resolución CREG 23 de 2001, o la que la mod¡fique o sust¡tuya, CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su exped¡c¡ón. El Presidente (Ad Hoc), Secretar¡o Técnico, ,'1lr

WILMAN GARZÓN MMÍREZ

Acuerdo 781 3N z ilA 3Z -v (J z l0z U

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