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CNO - Acuerdo 79 de 2000

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 79 de 2000
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 79

Julio 14 de 2000 Por el cual se modifica un parámetro técnico de la planta Alto Anchicayá en AGC El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo definido en la reunión telefónica No. 132 del 14 de julio de 2000

ACUERDA: PRIMERO.- El mínimo técnico para cada una de las unidades de la planta del Alto Anchicayá que haya sido elegida para efectuar el servicio de AGC, es de

65MW. SEGUNDO.- Cuando no esté prestando el servicio de AGC, cada unidad de la Planta del Alto Anchicayá continúa con un mínimo técnico de 30 MW. TERCERO.- Este cambio se tendrá en cuenta a partir del programa de despacho del sábado 15 de julio aplicable el domingo 16 de julio de 2000. El Presidente, El Secretario Técnico,

ACUERD079

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