🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNO - Acuerdo 797_0 de 2015

CNO - Consejo Nacional de Operación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNO - Acuerdo 797_0 de 2015
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ACUERDO 797 1

ACUERDO No. 797 5 de Octubre de 2015 Por el cual se aprueba la modificación de los mecanismos para la ejecución de programas de limitación de suministro El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión presencial Nº 444 del 1 de octubre que finalizó el 5 de octubre de 2015, y CONSIDERANDO 1. Que mediante la Resolución CREG 116 de 1998 se reglamentó la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y se dictaron disposiciones sobre garantías de los participantes en el mercado mayorista, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. 2. Que en el Artículo 4 de la Resolución CREG 116 de 1998 se prevé lo siguiente: “Coordinación de los programas de limitación del suministro. El Centro Nacional de Despacho, como dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, establecerá los mecanismos que considere necesarios, en coordinación con el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para la ejecución de los programas de limitación del suministro de que trata esta resolución. Estos mecanismos se someterán a consideración del Consejo Nacional de Operación, quien deberá pronunciarse antes de la iniciación de un programa de limitación de suministro.” 3. Que mediante la Resolución CREG 001 de 2003 se complementaron las Resoluciones CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa que no está destinada directamente a atender usuarios finales por

3. Que mediante la Resolución CREG 001 de 2003 se complementaron las Resoluciones CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa que no está destinada directamente a atender usuarios finales por parte de comercializadores y generadores morosos, y la limitación a agentes morosos por incumplimiento en lo referente al esquema de garantías para las transacciones internacionales de energía, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO

ACUERDO 797 2

4. Que la Resolución CREG 019 de 2006 modificó algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista. 5. Que mediante las Resoluciones CREG 039 y 040 de 2010 se modificaron las reglas aplicables a la limitación de suministro de que tratan las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003, por lo que se hizo necesario actualizar el procedimiento que siguen el ASIC y el CND para la ejecución de los programas de limitación de suministro. 6. Que mediante el Acuerdo 479 de 2010 se aprobó la modificación de los mecanismos para la ejecución de programas de limitación de suministro. 7. Que teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional que prevé que no serán objeto de desconexión los bienes constitucionalmente protegidos y los usuarios que son sujetos de especial protección constitucional1; además de otras situaciones que puedan conllevar a la no ejecución, total o parcial, del programa de limitación de suministro el Centro Nacional de Despacho en la reunión 263 del 24 de septiembre de 2015 del Comité de Operación evidenció el riesgo operativo que implica que la programación de limitación de suministro sea considerada en el despacho económico, cuando dichos programas no sean ejecutados, total o parcialmente en la operación en tiempo real. 8. Que el riesgo operativo se puede presentar en particular para cada área o subárea del SIN por agotamiento en las redes de transmisión o redes de distribución, o por las características técnicas de los recursos de generación, que pueden llevar al incumplimiento de los criterios de confiabilidad y seguridad en la operación del SIN. 9. Que se consultó al Comité de Distribución sobre la modificación propuesta al Acuerdo 479 de 2010. 10. Que el Comité de Operación en la reunión 263 del 24 de septiembre de

de los criterios de confiabilidad y seguridad en la operación del SIN. 9. Que se consultó al Comité de Distribución sobre la modificación propuesta al Acuerdo 479 de 2010. 10. Que el Comité de Operación en la reunión 263 del 24 de septiembre de 2015 recomendó la expedición del presente Acuerdo. ACUERDA: 1 Sentencias T-380/94, T-018/1998, T-824/1999, T-881/2002, T134/2003, C-075/2006, C-924/2007, T-614/2010, entre otras.CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO

ACUERDO 797 3

PRIMERO: Aprobar la modificación de los mecanismos para la ejecución de programas de limitación de suministro, los cuales se incorporan en el anexo del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 479 de 2010. Presidente, Secretario Técnico, DIANA M. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ALBERTO OLARTE AGUIRRECONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ACUERDO 797 4

ANEXO MODIFICACIÓN A LOS MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LIMITACIÓN DE SUMINISTRO Por la entrada en vigencia de las Resoluciones CREG 019 de 2006, CREG 039 y CREG 040 de 2010, las cuales modificaron algunos aspectos relevantes de la Resolución CREG 116 de 1998, se presentan los mecanismos para la ejecución de los programas de limitación de suministro, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución CREG 116 de 1998: Artículo 4º. Coordinación de los programas de limitación del suministro. El Centro Nacional de Despacho, como dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, establecerá los mecanismos que considere necesarios, en coordinación con el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para la ejecución de los programas de limitación del suministro de que trata esta resolución. Estos mecanismos se someterán a consideración del Consejo Nacional de Operación, quien deberá pronunciarse antes de la iniciación de un programa de limitación de suministro. 1. PROCEDIMIENTO DE LIMITACIÓN DE SUMINISTRO DE OFICIO Los plazos y acciones que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales realizará, serán los definidos en la resolución CREG 116 de 1998 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, en especial las Resoluciones CREG 019 de 2006, Resoluciones CREG 039 y 040 de 2010. A continuación presentamos la modificación de los mecanismos para la ejecución de dichos procedimientos. 1.1 Proyecciones de demanda a ser utilizadas en el despacho económico Dos (2) días hábiles después de que el CND reciba la comunicación del ASIC en el que se comunica el inicio del programa de limitación de

la modificación de los mecanismos para la ejecución de dichos procedimientos. 1.1 Proyecciones de demanda a ser utilizadas en el despacho económico Dos (2) días hábiles después de que el CND reciba la comunicación del ASIC en el que se comunica el inicio del programa de limitación de suministro, éste solicitará simultáneamente: • Al agente moroso: Elaborar un estimativo de su carga por cada circuito y enviarlo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los agentes que se enumeran a continuación: • Los Operadores de Red involucrados. Los agentes que representan la demanda de las diferentes Unidades de Control deCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO

ACUERDO 797 5

Pronóstico - UCP - donde el agente moroso tiene cargas susceptibles de ser limitadas. • Al Operador de Red: Determinar los circuitos que pueden ser limitados o no con base en su composición e informar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los agentes que representan la demanda de las diferentes UCP donde el agente moroso tiene cargas susceptibles de ser limitadas. Con base en la información anterior los agentes que representan la demanda de las diferentes UCP’s, elaborarán el pronóstico de demanda de energía y potencia a limitar para la UCP correspondiente. Este pronóstico será independiente para cada agente moroso y se elaborará según los formatos que el CND definió para ello (un archivo con la información semanal de limitación de suministro por UCP y por agente moroso y un archivo para cada día con la limitación de suministro por barras por agente moroso) y serán publicados en la plataforma de XM siguiendo el procedimiento para publicación de pronóstico de las UCP’s. Los pronósticos anotados son independientes del pronóstico base que está establecido de entrega semanal para cada UCP. Esta información debe ser suministrada al CND por todos los administradores de la UCP’s afectadas a más tardar el décimo primer día hábil posterior al vencimiento de la obligación. Adicionalmente, los agentes que administran las UCP’s informarán al CND la mejor representación de las cargas resultantes según la localización de los circuitos a desconectar, al referirlos a las barras del sistema consideradas en los análisis eléctricos del CND. Todos los agentes deberán adelantar las gestiones necesarias, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido anteriormente. De no cumplirse alguno de los trámites ordenados dentro de los plazos definidos, el agente que debía recibir algún insumo de este proceso lo suplirá con base en el conocimiento que tenga de su respectiva zona de influencia e informará de este hecho al CND con copia al

establecido anteriormente. De no cumplirse alguno de los trámites ordenados dentro de los plazos definidos, el agente que debía recibir algún insumo de este proceso lo suplirá con base en el conocimiento que tenga de su respectiva zona de influencia e informará de este hecho al CND con copia al ASIC, para que este último informe a la Superintendencia de Servicios Públicos. Si el CND no recibe el pronóstico correspondiente para el despacho económico ó éste no cumple con los requisitos, procedimientos y plazos establecidos en el presente Acuerdo, el CND informará de esto a la Superintendencia de Servicios Públicos y elaborará un cálculo aproximado con la información que tenga disponible y considerará la hora de inicio del procedimiento de limitación de suministro la primera hora que seCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO

ACUERDO 797 6

estipula en la reglamentación aplicable. Diariamente y de acuerdo con la programación de cortes que efectivamente se deban efectuar, el CND revisará y modificará los pronósticos de demanda de las UCP’s donde haya limitación de suministro, con el fin de minimizar las desviaciones por errores en dicha estimación, según lo indicado en la reglamentación vigente, especialmente lo establecido en la Resolución CREG 013 de 1999 o en la reglamentación vigente. 1.2 Inicio del programa de limitación de suministro El programa de limitación de suministro a comercializadores y/o distribuidores se realizará desconectando individualmente o por circuito los usuarios atendidos por el agente moroso, teniendo en cuenta que la demanda a limitar podrá o no ser incluida, total o parcialmente, por el CND en la programación diaria del Despacho Económico. Lo anterior con el objetivo de garantizar la seguridad y confiabilidad del SIN. Independientemente de que el programa de limitación de suministro haya sido programado o no, total o parcialmente, en el Despacho Económico, el CND considerará en la operación la demanda real, en consecuencia, cuando existan cambios en la demanda mayores a 20 MW será considerado como una causal de redespacho en concordancia con la reglamentación vigente. Para los períodos en los cuales no es posible realizar el redespacho, el CND tomará las acciones que le sean viables, incluyendo las autorizaciones que garanticen el balance entre la carga y la generación del SIN. En el evento que se llegaren a presentar procesos simultáneos (que se traslapan) de Limitación de Suministro, por incumplimientos que se den en la misma fecha, el operador de red deberá aplicar las horas de corte del procedimiento que tenga el mayor número de horas de limitación de suministro de los procedimientos en curso. 1.3 Cancelación de obligaciones y terminación de la limitación de suministro Para identificar la cancelación de obligaciones y dar por

la misma fecha, el operador de red deberá aplicar las horas de corte del procedimiento que tenga el mayor número de horas de limitación de suministro de los procedimientos en curso. 1.3 Cancelación de obligaciones y terminación de la limitación de suministro Para identificar la cancelación de obligaciones y dar por terminada la limitación de suministro, el ASIC tendrá en cuenta lo siguiente: 1.3.1 Pagos efectuados antes de iniciar el programa de limitación de suministro Si el agente moroso reporta al ASIC que ha realizado el pago de las obligaciones que originaron el procedimiento actual, el ASIC verificará que éstos se realizaron y son efectivos antes del inicio del programa. En tal caso, el ASIC informará tal situación inmediatamente al CND para que, dentro de las limitaciones que impongan las prácticas operativas, seCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO

ACUERDO 797 7

suspenda la iniciación del programa de limitación de suministro. En cualquier caso, las implicaciones legales y comerciales que se deriven de la aplicación del programa de limitación de suministro serán de responsabilidad exclusiva del moroso, aún en los casos en que habiéndose efectuado el pago previo de la obligación, por el aviso tardío de dicho pago, el CND no hubiese podido cancelarlo debido a impedimentos de tipo operativos y/o técnicos. El ASIC tendrá en cuenta los pagos que sean efectivos, que se hayan identificado debidamente y que se hayan realizado antes de iniciarse el programa de limitación de suministro, es decir antes de iniciarse la desconexión de los circuitos del deudor moroso. Una vez el ASIC logre identificar dichos pagos efectivos, informará inmediatamente al CND de la cancelación del procedimiento iniciado. 1.3.2 Pagos efectuados una vez iniciado el programa de limitación de suministro Una vez iniciado el programa de limitación de suministro, para cancelar el programa se requiere que el agente moroso cubra todas las obligaciones que originaron este procedimiento, así como las que se hayan vencido con fecha posterior al inicio del procedimiento, o suscriba un acuerdo de pagos sobre tales obligaciones, o porque la Superintendencia de Servicios Públicos así lo solicite, después de haber tomado posesión de la empresa, según se establece en el literal g) del artículo 9º de la Resolución CREG 116 de 1998. El ASIC, para determinar la fecha de cancelación de las obligaciones, tendrá en cuenta los pagos que sean efectivos y se logren identificar en los bancos durante cada día hábil en el horario laboral del ASIC. Una vez se identifiquen estos pagos, el ASIC informará al CND el listado de agentes que hayan cancelado la deuda que originó el procedimiento de limitación de suministro. Con esta información, el CND modificará la demanda del día calendario siguiente, considerando el pronóstico de demanda no afectado por la

estos pagos, el ASIC informará al CND el listado de agentes que hayan cancelado la deuda que originó el procedimiento de limitación de suministro. Con esta información, el CND modificará la demanda del día calendario siguiente, considerando el pronóstico de demanda no afectado por la limitación de suministro, según lo indicado en la reglamentación vigente. Adicionalmente, el programa de limitación de suministro se terminará el día en el cual el CND sea informado por el ASIC de la cancelación de la deuda por parte de los agentes morosos. El CND considerará como evento fortuito el cambio en la demanda originado por la terminación del programa de limitación de suministro y en consecuencia cuando elCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO

ACUERDO 797 8

cambio en la demanda sea mayor a 20 MW será considerado como una causal de redespacho en concordancia con la reglamentación vigente. Para los períodos en los cuales no es posible realizar el redespacho, el CND tomará las acciones que le sean viables, incluyendo las autorizaciones que garanticen el balance entre la carga y la generación del Sistema. 2. LIMITACIÓN DE SUMINISTRO POR MANDATO DE UN AGENTE DEL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA Los plazos y acciones que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales realizará, serán los definidos en la Resolución CREG 116 de 1998 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, en especial las Resoluciones CREG 019 de 2006, CREG 039 y 040 de 2010. A continuación presentamos los mecanismos a tener en cuenta para la ejecución de dichos procedimientos: 2.1 Vencimiento de la obligación Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se entenderá que el vencimiento de la obligación es a las 24 horas del día convenido entre las partes. 2.2 Primera comunicación El mandante, a partir del vencimiento de la obligación, solicitará expresamente y por escrito al ASIC el inicio del procedimiento de limitación de suministro por mandato, para lo cual podrá utilizar el formato definido por el ASIC (anexo 1 del presente documento). En la comunicación en la cual se solicita el inicio del procedimiento, se deberá informar al ASIC la fecha de vencimiento de la obligación, el monto total de la deuda al momento de hacer la solicitud y la causal por la cual se inicia dicho procedimiento, la cual debe corresponder con alguna de las definidas en el artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya. 2.2.1 Mandato presentado dentro de los plazos previstos En el evento que, de acuerdo con la información suministrada por el mandante, no haya transcurrido el plazo

el artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya. 2.2.1 Mandato presentado dentro de los plazos previstos En el evento que, de acuerdo con la información suministrada por el mandante, no haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 9 literal a) de la resolución CREG 116 de 1998 modificado por la Resolución CREG 039 de 2010, para el envío de la comunicación, el ASIC contará losCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO

ACUERDO 797 9

días restantes hasta completar este plazo, procediendo ese día a enviar la comunicación de que trata dicho artículo. 2.2.2 Mandato presentado después de los plazos previstos En el evento en que se informe por parte del mandante que la obligación tiene más del plazo establecido para el envío de la comunicación, el ASIC procederá a partir del día hábil siguiente del recibo de la misma, con el envío de la comunicación de que trata el artículo 9 literal a) de la Resolución CREG 116 de 1998 modificado por la Resolución CREG 039 de 2010. En estos casos, todos los demás tiempos requeridos para la aplicación del procedimiento de limitación de suministro, se referirán al día de llegada de la comunicación, considerando que se trata del segundo día hábil posterior al vencimiento de la misma. 2.3 Aviso al CND Como parte de la coordinación que se debe realizar para la iniciación de un programa de limitación de suministro, el ASIC deberá informar mediante comunicación escrita al CND, en un plazo de tres (3) días hábiles después de generada la primera comunicación de que trata el literal a) del artículo 9 de la Resolución CREG 116 de 1998, la lista de agentes morosos a los que se les programara la limitación de suministro y las fechas y horarios para la ejecución del programa de limitación, de acuerdo con lo definido en el Artículo 6º de la Resolución CREG 116 de 1998 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 2.4 Proyecciones de demanda a ser utilizadas en el despacho económico Las proyecciones de demanda de que trata este numeral se realizarán conforme a lo establecido en el numeral 1.1 del presente Anexo. 2.5 Inicio del programa de limitación de suministro El programa de limitación de suministro a comercializadores y/o distribuidores se realizará desconectando individualmente o por circuito los usuarios atendidos por el agente moroso, teniendo en cuenta que

el numeral 1.1 del presente Anexo. 2.5 Inicio del programa de limitación de suministro El programa de limitación de suministro a comercializadores y/o distribuidores se realizará desconectando individualmente o por circuito los usuarios atendidos por el agente moroso, teniendo en cuenta que la demanda a limitar podrá o no ser incluida, total o parcialmente, por el CND en la programación diaria del Despacho Económico. Lo anterior con el objetivo de garantizar la seguridad y confiabilidad del SIN.CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO

ACUERDO 797 10

Independientemente de que el programa de limitación de suministro haya sido programado o no, total o parcialmente, en el Despacho Económico, el CND considerará en la operación la demanda real, en consecuencia, cuando existan cambios en la demanda mayores a 20 MW será considerado como una causal de redespacho en concordancia con la reglamentación vigente. Para los períodos en los cuales no es posible realizar el redespacho, el CND tomará las acciones que le sean viables, incluyendo las autorizaciones que garanticen el balance entre la carga y la generación del SIN. En el evento que se llegaren a presentar procesos simultáneos (que se traslapan) de Limitación de Suministro, por incumplimientos que se den en la misma fecha, el operador de red deberá aplicar las horas de corte del procedimiento que tenga el mayor número de horas de limitación de suministro de los procedimientos en curso. 2.6 Cancelación de obligaciones y terminación de la limitación de suministro Para terminar el procedimiento de limitación de suministro, el agente moroso debe cubrir todas las obligaciones que originaron este procedimiento, así como las que se hayan acumulado en fecha posterior al inicio del programa, o debe suscribir un acuerdo de pagos sobre tales obligaciones, o termina porque la Superintendencia de Servicios Públicos así lo solicita, después de haber tomado posesión de la empresa, según se establece en el literal g) del artículo 9º de la Resolución CREG 116 de 1998 o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El mandante informará al ASIC de la cancelación de las obligaciones por parte del agente moroso o la celebración de un acuerdo de pago con el agente moroso y solicitará la terminación de dicho procedimiento. Una vez conozca la información entregada por el mandante y verifique que el agente moroso no tiene otras obligaciones pendientes en el mercado mayorista, el ASIC informará al CND el listado de agentes a los cuales se les terminará el procedimiento

moroso y solicitará la terminación de dicho procedimiento. Una vez conozca la información entregada por el mandante y verifique que el agente moroso no tiene otras obligaciones pendientes en el mercado mayorista, el ASIC informará al CND el listado de agentes a los cuales se les terminará el procedimiento de limitación de suministro. Con esta información, el CND modificará la demanda utilizada para el despacho del día calendario siguiente, considerando el pronóstico de demanda no afectado por la limitación de suministro, según lo indicado en la reglamentación vigente. Adicionalmente, el programa de limitación de suministro se terminará el día en el cual el CND sea informado por el ASIC de este hecho. El CNDCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO

ACUERDO 797 11

considerará como evento fortuito el cambio en la demanda originado por la terminación del programa de limitación de suministro y en consecuencia cuando el cambio en la demanda sea mayor a 20 MW, será considerado como una causal de redespacho en concordancia con la reglamentación vigente. Para los períodos en los cuales no es posible realizar el redespacho, el CND tomará las acciones que le sean viables, incluyendo las autorizaciones que garanticen el balance entre la carga y la generación del Sistema. 3. COMUNICACIONES DIRIGIDAS AL ADMINISTRADOR DEL SIC En desarrollo del procedimiento descrito en el presente documento, las comunicaciones dirigidas al Administrador del SIC, para efectos de determinar los tiempos de ejecución del procedimiento, deberán ser enviadas a la siguiente dirección: XM S.A. E.S.P. Gerencia Operaciones Financieras Calle 12 Sur #18-168 Bloque 2 Piso 2 Fax: 317 09 89 Medellín La información enviada vía fax por los agentes mandantes, para inicio o terminación del procedimiento de limitación de suministro, será válida para iniciar el proceso mientras se reciben los documentos originales. Para confirmar el recibo de información vía fax se pueden comunicar al teléfono 317 29 29 en Medellín. Todas las comunicaciones deberán estar firmadas por el Representante Legal de la empresa o quien haga sus veces.CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ACUERDO 797 12

ACUERDO 797 12

ANEXO 1 Señor ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES –ASICAsunto: Solicitud de Limitación del Suministro por Mandato Artículo 5 literal b) de la Resolución CREG 116 de 1998. Respetado señor: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD) __________________________________________ en nombre y representación Legal del agente del mercado mayorista (NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA SEGUIDO DE LA CALIDAD DE GENERADOR O COMERCIALIZADOR), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5, literal b), de la Resolución CREG 116 de 1998, solicito se dé inicio a un procedimiento de Limitación del Suministro por mandato al agente del mercado mayorista identificado (NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA SEGUIDO DE LA CALIDAD DE GENERADOR O COMERCIALIZADOR)__________________________________________ __________________________________________________________________________. Lo anterior, con motivo del incumplimiento en las obligaciones de pago que el citado agente ha adquirido con la empresa que represento por los conceptos que a continuación se señalan: CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Contratos de Energía 2 Contratos de Conexión 3 Contratos por uso del STR y/o SDL 4 Mora en la cancelación de obligaciones por concepto de uso de otros STR’s y/o SDL’s CONCEPTO FACTURA NÚMERO FECHA EXPEDICIÓN FECHA VENCIMIENTO VALORCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ACUERDO 797 13 Con la firma de la presente solicitud manifiesto que por disposición regulatoria me hago responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen, en caso de que la orden que en este momento extendemos al ASIC, no esté sustentada en una de las causales previstas en la regulación. Cordialmente, ________________________________ Representante Legal

Consultar sobre este documento ...