CNO - Acuerdo 798 de 2015
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 798 de 2015
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
iI 1
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO Acuerdo No' 798 30 de octubre de 2015 Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades I y 2 de la central de generación Carlos Lleras El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de '1994, el anexo general de Ia Resoluc¡ón CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presenc¡al número 450 del 30 de octubre de 20'15 y,
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con el articulo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 "Por la cual se modifican y adicionan las d¡spos¡ciones contenidas en la Resoluc¡ón CREG-025 de 1995, aplicables al servic¡o de Regulación Primar¡a de Frecuenc¡a": "Las un¡dades y plantas del S¡stema deben garant¡zar el valor de estatbmo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la üueba de estatismo espec¡ficada en el Nuneral 7.5.2 Prueba de Estat¡smo con la per¡od¡c¡dad establec¡da y proced¡m¡entos establec¡dos por el cNo."
2. Que mediante elAcuerdo 495 de 2010 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al SlN.
3. Que mediante elAcuerdo 747 de 2015 se actual¡zó elAcuerdo 495 de 2010 a la nueva estructura del CNO y se sust¡tuyó.
4. Que en el articulo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que "Las plantas y/o un¡dad$ de generac¡ón deberán acogerse a uno cualqu¡era de l$ ptotocolos aprcbados me d i ante e ste Acuerdo. "
5. Que mediante elAcuerdo 496 de 2010 se fijó la period¡cidad para la realización de las pruebas de estat¡smo y banda muerta efectuadas por las un¡dades y plantas despachadas centralmente.
6. Que mediante elAcuerdo 751 de 2015 se actualizó el Acuerdo 496 de 2010 a la nueva estructura del CNO y se sustituyó.
7. Que el artículo primero delAcuerdo 751 de 2015 prevé: "ln¡ciar a paft¡r del 31 de mayo de 2011 la per¡odicidad de cuatrc (4) años parc que |os agentes real¡cen las pruebas de estatismo y banda mueña y el CNO val¡de la ut¡lizac¡ón del protocolo y veñf¡que el cumpl¡miento de Ia Resolución CREG 23 de 2001.
Parágrafo 1: Las un¡dades y/o plantas nuevas ó aquellaa que se re¡ncorporen al Sistema ó camb¡en el regulador de veloc¡dad en alguna de sus undades, deberán real¡zar las pruebas de estatismo y banda muetla antes de entrat en operac¡ón comerc¡al y acogerse
a la per¡od¡c¡dad prevista en este Acuerdo. Acuerdo 798
tCONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO
8. Que Hidroeléctrica del AIto Porce S.A. E.S.P presentó en la reun¡ón 56 del 20 de octubre de 2015 los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades de la central de generación Carlos Lleras.
9. Que el Subcom¡té de Controles en la reunión 56 del 20 de octubre de 2015 ver¡ficó oue las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades de la central de generación Carlos Lleras fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos 747 y 751 de 2015. '10. Que el Comité de Operac¡ón en su reun¡ón 264 del 29 de octubre de 2015 recomenqo la expedición del oresente Acuerdo.
ACUERDA PRIMERO: Cert¡ficar que las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1 y 2 de la central de generación Carlos Lleras que se presentan en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo, fueron real¡zadas de conform¡dad con lo dispuesto en los Acueños747 y 751 de 2015.
SEGUNDO: Inclu¡r los resultados de las pruebas de estat¡smo y banda muerta de las un¡dades 1 y 2 de la central de generación Carlos Lleras en el p¡azo de vigencta por cuatro (4) años que inició el 3'1 de mayo de 2015, de acuerdo con lo previsto en elarticulo
segundo delAcuerdo 764 de 20'15
TERCERO: Inic¡ar el periodo de realizac¡ón de las pruebas de estatismo y banda muerta por parte de las unjdades 1 y 2 de la central de generac¡ón Carlos Lleras a partir del 31 de mayo de 2018 y hasta el 3'1 de mayo de 2019, cuyos resultados deberán ser p.esentados al Subcomité de Controles para que el Consejo Nacional de Operación, valide la ut¡l¡zación del protocolo y verif¡que el cumpl¡m¡ento de la Reso¡uc¡ón CREG 23 de 2001, o la que la mod¡fique o sust¡tuya.
CUARTO: El presente Acuerdo r¡ge a partir de la fecha de su exped¡c¡ón.
Presidente, Secretario Técnico, DIANA I\¡, JIME ptLrp7,hf úftto ote¡curn.e.RODRIGUEZ Acue¡do 798 2FT q-=-..- z I r-'l ¡IAiz2iv I z roz U