CNO - Acuerdo 799 de 2015
CNO - Consejo Nacional de Operación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 799 de 2015
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO Acuerdo No, 799 30 de octub¡e de 2015 Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de la Un¡dad 1 de la central de generación h¡droeléctrica El Quimbo El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las confer¡das en el artículo 36 de Ia ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de '1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial número 451 del 30 de octubre de 2015 y,
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con el articulo tercero de la Resolución CREG 023 de 2OO1 "por la cual se mod¡fican y adicionan las d¡spos¡ciones contenidas en la Resoluc¡ón CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulac¡ón Pr¡maria de Frecuencia': "Las unidades y plantas del S¡stema deben garantizar el valor de estat¡smo declarado al Centro Nac¡onal de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo espec¡ficada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la period¡cidad establec¡da y procedimientos establec¡dos por el cNo."
2. Que med¡ante elAcuerdo 495 de 2010 se aprobaron los protocolos para la medic¡ón de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al SlN.
3. Que mediante elAcuerdo 747 de 2015 se actualizó el Acuerdo 495 de 2010 a la nueva esfuctura del CNO y se sust¡tuyó.
4. Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que "Las plantas y/o un¡dades de generac¡ón deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos aprobados med¡ante esteAcuerdo."
5. Que mediante elAcuerdo 496 de 2010 se fijó la per¡odic¡dad para ta rea¡¡zación de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las unidades y plantas despachadas centralmente.
6. Que med¡ante elAcuerdo 751 de 2015 se actual¡zó elAcuerdo 496 de 2010 a la nueva estructura del CNO y se sustituyó.
7. Que el artículo primero delAcuerdo 751 de 2015 prevéi "lniciar a part¡r del 3,1 de mayo de 2011 la period¡cidad de cuatro (4) años para que los agentes realicen las pruebas de estat¡smo y banda muerta y el CNO val¡de la utilización del protocolo y verifique el cumpl¡miento de la Resoluc¡ón CREG 23 de 200'1.
Parágrafo 1: Las unidades y/o plantas nuevas ó aquellas que se reincorporen al Sistema ó cambien el regulador de velocidad en alguna de sus unidades, deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta antes de entrar en operac¡ón comercial y acogerse a la per¡odicidad prevista en esteAcuerdo. Acuerdo 799
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO L Que EIVGESA S.A. E.S.P presentó en la reunión 56 del 20 de octubre de 2015 los resultados de las pruebas de estat¡smo y banda muerta de la un¡dad 1 de Ia central hidroeléctrica El Quimbo.
9. Que el Subcomité de Controles en la reunión 56 del 20 de octubre de 2O1S ver¡ficó que las pruebas de estat¡smo y banda muerta de la unidad ,l de la planta El eu¡mbo fueron realizadas de conformidad con lo d¡spuesto en los Acue¡dos 747 y 7S,l de2015.
10. Que el Com¡té de Operación en su reunión 264 del 29 de octubre de 2015 recomenoo la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA PRIMERO: Certif¡car que las pruebas de estat¡smo y banda muerta de la unidad 1 de la central h¡droeléctrica El Quimbo que se presentan en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral de¡ mismo, fueron realizadas de conformidad con lo disDueqo en tos Acúetdos 747 y 75'l de 2015.
SEGUNDO; Inclu¡r los resultados de las pruebas de estat¡smo y banda muerta de ta unidad 1 de la central hidroeléctrica Eleu¡mbo en el plazo de vigenc¡a por cuatro (4) años que in¡ció el 31 de mayo de 2015, de acuerdo con lo prev¡sto en el arículo segundo del Acuerdo 764 de 2015.
TERCERO: In¡ciar el periodo de real¡zación de las pruebas de estatismo y banoa muena
de la un¡dad 1 por parte de la central hidroeléctrica El euimbo a partir del 31 de mayo de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019, cuyos resultados deberán ser presentados al Subcomité de Controles para que et Consejo Nacional de Operación, valide la utilizac¡ón del protocolo y verifique el cumplimiento de la Resolución CREG 23 de 2OO,l, o la que la modif¡que o sustituya.
CUARTO: El presente Acuerdo r¡ge a partir de la fecha de su expedic¡ón.
Presidente, Secretario Técnico, 4Z,%4' .. ^. / á?rr e/'/+'/ / \v/
DTANA M. Jn ENEZ RoDRfGUEz ERTO OLARTE AGUIRRE
Acue¡do 799 2OlF I <:----------\ z F{ rla3Z FV z rrY-l az U