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CNO - Acuerdo 808 de 2015

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 808 de 2015
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

fldF

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ACUERDO NO. 8O8 25 de noviembre de 2015 Por el cual se cert¡fican las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Tasajero 2 y se fija una periodic¡dad de 4 años para la realización de las mtsmas El consejo Nacional de Operación en Lrso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de ¡a ley 143 de 1994, el anexo general de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 457 del 25 de noviembre de 2015 v,

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 "Por la cual se modifican v adicionan las disDosiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al seryicio de Regulación Primaria de Frecuenc¡a": "Las un¡dades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estat¡smo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estat¡smo especificada en el Numeral 7,5.2 Prueba de Estat¡smo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO."

2. Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al

SIN,

3. Que mediante el Acuerdo 747 de 2015 se actual¡zó el Acuerdo 495 de 2010 a la nueva estructura del CNO y se susti[uyó.

4. Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que "Las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse é Lrno cualquiera de los protocolos aprobados med¡ante este Acuerdo".

5. Que mediante el Acuerdo 496 de 2010 se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las un¡dades y plantas despachadas centralmente.

6. Que mediante el Acuerdo 751 de 2015 se actual¡zó el Acuerdo 496 de 2010 a la nueva estrucLura del CNO v se sustrtuvó,

7. Que el artículo primero del Acuerdo 751 de 2015 prevé: "[n¡c¡ar a part¡r del 37 de mayo de 2011 la per¡od¡c¡dad de cuatro (4) años para que los agentes real¡cen las pruebas de estat¡srno y banda mue¡ta y el CNO val¡de la ut¡lízac¡ón del protocolo y ver¡f¡que el cumpl¡m¡ento de la Resoluc¡ón CREG 23 de 2001, Parágrafo 1: Las un¡dades y/o plantas nuevas ó aquellas que se re¡ncorporen al s¡stema ó camb¡en el regulador de veloc¡dad en alguna de sus unidades, deberán realizar las pruebas de estat¡smo y banda muefta antes de entrar en operación comerc¡al y acogerse a la

Der¡od¡c¡dad Drev¡sta en este Acuerdo"

8. Que TERMOTASAJERO 2 S.A. E.S.P presentó en la reunión 60 def Subcomité de Controles del 23 de noviembre de 2015 los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Tasajero 2.

Acuerdo 808 ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO g, q,je el SLrUcomité de Controles en la reun¡ón 60 del 23 de nov¡embre de 2015 verificó oue las pruebas de estatismo y banda muerta de Ia central de generación Tasajero 2 fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos 747 y 751 dé 2015,

10. Que el comité de Operación consultado por correo electrónico el 24 de noviembre de 2015 recomendó la exped¡ción del presente Acuerdo ACUERDA PRIMERO: Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Tasajero 2 que se presentan en el Anexo del presente Acuerdo que hace ;arte integral del mismo, fueron real¡zadas de conformidad con lo d¡spuesto en los Acuerdos 747 y 751 de 2015.

SEGUNDOT Incluir los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación Tasajero 2 en el plazo de vigenc¡a por cuatro (4) años que in¡ció el 31 de mayo de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Acuerdo 7 64 de 2075.

TERCERo: Iniciar el periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda

muerta de la central de generac¡ón Tasajero 2 a padir del 31 de mayo de 2018 y hasta el 31 de mayo de zót9, cuyos rcsultados deberán ser presentados al subcomité de controles para que el conseio Nacional de operac¡ón, valide la ut¡lizac¡ón del protocolo y verifique el cumpl¡m¡ento de la Resolución CREG 23 de 2001, o la que la modifique o sust¡tuya. cuARfor El presente Acuerdo rige a part¡r de la fecha de su exped¡ción. Presidente, Secretario Técn¡co, DIANA ¡4. JI //r".F oh / ÜERÍo oLARTE AGUIRRV ll" 1'

RODRÍGUEZ

Acuerdo 808 2o, z tt -JA3Z ñ\J z h az

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