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CNO - Acuerdo 815_0 de 2015

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 815_0 de 2015
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

0

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIION

CNO

ACUERDO NO. 815

O3 de diciembre de 2O15 Por el cual se modifica el parámetro de Velocidad de toma de carga del Sistema y la Velocidad mínima de cambio de carga por unidad de generación El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales,, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de L994, el Anexo g,eneral de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo iaprobado en la reunión No. 459 del 3 de diciembre de 2Ot5 y,

CONSIDERANDO:

1. Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 198 de t997 sel prevén los siguientes criterios de seguridad y calidad del control integrado secundario de frecuencia: velocidad de toma de carga, número de unidades y Feserva para regulación secundaria y "Los valores de los parámetros a que se refiere el presente numeral, para las diferentes condiciones de operación del sistema y períodos horarios, serán determínados al menos una vez al año por el CND y deberán ser sujetos a aprobación por parte del CNO."

2. Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 64 de 2000, modiliicado por el artículo 15 de la Resolución CREG 51 de 2009 se prevé que la hol<¡ura horaria requerida por el Sistema será establecida por el CND y expresada en MW.

3. Que mediante el Acuerdo 577 de 2OL2 se establecieron los requisitos y

procedimientos necesarios para la prestación del servicio de l\GC por las unidades conectadas al SIN.

4. Que mediante el Acuerdo 613 de 20L2 se modificaron los parámetros de Velocidad de Toma de Carga del Sistema y Velocidad Mínima der Cambio de Carga por Unidad previstos en la Tabla 3 del Anexo 2 del Acuerdo 5;'77 de 2OI2.

5. Que mediante el Acuerdo 657 de 20L3 se modificó el parámetro de Velocidad de Toma de Carga del Sistema previsto en la Tabla 3 del Anexo 2 del Acuerdo 577 de20t2

6. Que mediante el Acuerdo 718 de 20L4 se modificó el parámetro de Velocidad de Toma de Carga del Sistema previsto en la Tabla 3 del Anexo 2 del Acuerdo 577 de 2OI2.

7. Que el Centro Nacional de Despacho presentó a consideración dr:rl Subcomité de Controles y del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico la modificación de los parámetros velocidad de toma de carga derll Sistema y Velocidad mínima de cambio de carga por unidad de generar:ión, en las reuniones 59 y 242 del 17 y 19 de noviembre de 2015 respectivamente, los cuales dieron su concepto favorable' - Ac..rdo g15

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACNON

CNO

B. Que el Cornité de Operación en su reunión 265 del 25 de noviembre de 2015 recomendó la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la modificación de los siguientes parámetros cle la función

AGC para el Sistema Interconectado Nacional: SEGUNDOI El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su elxpedición y modifica la tabla 3 del Anexo 2 del Acuerdo 577 de 20t2 y :;ustituye los Acuerdos 61:3 de 2013,657 de 2014 y 7L8 de 2OL4. Presidente Ad hoc, Secretario Técnico, OLARTE AGUIIRRE / /) /'..--/

LUIS ALEJANDRO RINCON

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PARÁMETROS REQUERIMIENTO

ACTUAL

REQUERII,IIENTO NUEI'VO Velocidad de Toma de Carqa del Sistema 43 MW/min 45 M\A¡,/min Velocidad mínima de cambio de carga por unidad de qeneración 11 MW/min 12 M\A¡,/min Acuerdo 815 2

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