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CNO - Acuerdo 816 de 2015

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 816 de 2015
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO No. 816

O3 de diciembre de 2015 Por el cual se nombran los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2016 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en rel Artículo 36 de la Ley L43 de L994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No, 4591 del 3 de diciembre de 20L5, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 143 de t994, "El Consejo Nacional de Opreración estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5olo) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, depaftamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1olo) y el cinco por ciento (5olo) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo

por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución."

2. Que de acuelrdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 738 de 2015) 'y los términos de la Convocatoria de los Miembros por elección del CNO para el aiío 20t6, se postularon y fueron elegidos los dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1olo) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, el representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, el representante de las empresas propiietarias de la red nacional de interconexión y el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación.

ACUERDA: PRIMERO: El rConsejo Nacional de Operación estará conformado para el año 2016

de la siguiente manera:

1. EMPRES,AS DE GENERACION:

CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5olo DEL TOTAL NACIONAL:

Acuerdo 816 1

aCONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

AES CHI\/OR & CIA S.C.A. E.S.P.

EMGESA IS.A. E.S.P.

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - EPSA

GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA

ISAGEN S.A. E.S.P.

CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL lolo Y EL 5o/o DEL TOTAL

NACIONAL:

TERMOTI\SAJERO S.A. E.S. P.

URRÁ S.A. E.S.P.

CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1OlO DEL TOTAL NACIONAL:

PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA & CÍN. S.C.N. E.S.P.

- PROELÉTCTRICA

EMPRESTIS PROPIETARIAS DE LA RED NACIONAL DE INTERCONEXION:

INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P.

EM PRESITS DISTRIBUIDORAS :

MAYOR IMERCADO DE DISTRIBUCIóN: CODENSA S.A. E.S.P.

DEMÁS DISTRIBUIDORES: EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIM

S.A E.S.F'.

GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO:

XM COMF'NÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

SEGUNDOI El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 720 de 2015. Presidente Ad hoc, Secretario Técnico, v/"f o/,fl

OLARTE AGUIRRE

2. 3. 4. Acuerdo 816 2

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