🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNO - Acuerdo 827 de 2015

CNO - Consejo Nacional de Operación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNO - Acuerdo 827 de 2015
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

[lo 1

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Acuerdo No. 827 22 de diciembre de 2015 Por el cual se certifican las pruebas de estat¡smo y banda muerta de la central de generac¡ón San ¡.4iguel y se f¡ja una periodic¡dad de 4 años para la real¡zación de las mismas El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 461 del 22 de d¡ciembre de 20L5 v,

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 "Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones conten¡das en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Pr¡maria de Frecuencia": "Las unidades y plantas del Sistema oeDen garant¡zar el valor de estat¡smo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especif¡cada en e¡ Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la per¡odic¡dad establec¡da y procedimientos establecidos Dor el CNO."

2. Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobaron los Drotocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al SII\.

3. Que mediante el Acuerdo 747 de 2075 se actual¡zó el Acuerdo 495 de

2010 a la nueva estTuctura del CNO y se sustituyó.

4. Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que "Las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos aprobados mediante este Acuerdo,,

5. Que mediante el Acuerdo 496 de 2010 se fijó la per¡odicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las un¡dades y plantas despachadas centralmente.

6. Que mediante el Acuerdo 751 de 2015 se actualizó el Acuerdo 496 de 2010 a la nueva estructura del CNO y se sustituyó.

7. Que el artículo primero del Acuerdo 757 de 2075 Drevé: "Inic¡ar a part¡r del 31 de mayo de 2011 la per¡od¡c¡dad de cuatro (4) años para que los agentes real¡cen las pruebas de estat¡smo y banda muerta y el

Acuerdo 927t,,,I CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO CNO val¡de la utilizac¡ón del protocolo y ver¡fique el cumplimiento de la Resolución CREG 23 de 2007. parágrafo 1: Las un¡dades y/o ptantas nuevas ó aquellas que se re¡ncorporen al S¡stema ó camb¡en et regulador de veloc¡dad en alguna de sus un¡dades, deberán real¡zar las pruebas de estatismo y banda muerta antes de entrar en operac¡ón comercial y acogerse a la per¡od¡c¡dad prev¡sta en este Acuerdo,,

8. Que LA CASCADA S.A.S E.S.p. presentó en ta reunión 62 del Subcomité de Controles del 15 de diciembre de 2015 los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generac¡ón San lvliguel.

9. Que consultado el Subcomité de Controles por correo electrón¡co dio su concepto técn¡co favorable a los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación San Miguel.

10. Que el Comité de Operac¡ón consultado por correo electrónico el 22 de diciembre de 2015 recomendó la exped¡ción del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO: Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación San lvliguel que se presentan en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte ¡ntegral del mlsmo, fueron realizadas de conformidad con ¡o dispuesto en los Acuerdos 747 y 757 de 2015.

SEGUNDOT Inclu¡r los resultados de las pruebas de estatismo y oanoa muerta de la central de generación San Miguel en el plazo de vigencia por cuatro (4) años que inició el 31 de mayo de 2015, de acueroo con to previsto en el artículo segundo del Acuerdo 764 de 2015.

TERCERO: Iniciar el periodo de real¡zac¡ón de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central de generación San Miguel a part¡r del 31 de mayo de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2079, cuyos resuttados deberán ser presentados al Subcom¡té de Controles para que el Consejo

Nacional de Operación, valide la util¡zac¡ón del protocolo y verifique el cumplimiento de la Resolución CREG 23 de 2001, o la que la modifique o sustituva.

CUARTO: El presente Acuerdo rige a part¡r de la fecha de su expedición.

Acuerdo 827 2 óru t" RZ RAMIREZ (Ad hoc) Secretario Técnico,N o z -la\7.z^ r\ <l z az r)

Consultar sobre este documento ...