CNO - Acuerdo 828 de 2015
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 828 de 2015
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO Acuerdo No. 828 22 de diciembre de 2015 Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de un¡dades de generación despachadas centralmente EI consejo Nac¡onal de operación en uso de sus facultades legales, en especial las confer¡das en el Artículo 36 de la Ley 143 de 7994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995. su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reun¡ón 467 del 22 de diciembre de 2 015. v
CONSIDERANDO
1. Que en la Resolución CREG 025 de 1995 se previó que todas las plantas del SIN están obligadas a participar en el control de la tensión, med¡ante la absorción o generac¡ón de potencia reactiva y que adic¡onalmente deberían realizar pruebas anuales para demostrar dichas capacidades, de conformidad con el numeral 7.5.1 -Prueba de Potencia Reactlva-, de acuerdo con la curva de carga o capacldad declarada por el agente generador. 2, Que previo concepto de la Com¡sión en la que se aclaró el entendim¡ento de algunos aspectos técnicos del numeral 7.4.1 de la Resolución CREG 025 de 1995, el Consejo expidió el Acuerdo 639 del 2013, por el cual se estableció el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia react¡va de unidades de generación desDachadas centralmente.
3. Que ten¡endo en cuenta que el objetivo del Acuerdo fue la
especificación de los pasos a seguir para la realización de las pruebas de potencia react¡va y los criterios que deben cumplirse para asegurar que los resultados obtenidos durante las pruebas coordinen efectivamente con las func¡ones de protección, limitación y la capacidad disponible de la curva de carga del generador, se precisaron algunos aspectos técnicos relat¡vos a la real¡zación de las pruebas, y se estableció la necesidad de la elaborac¡ón de un cronograma de realización de pruebas empezando en el año 2013 y la obligación de reporte de limitadores del sistema de exc¡tación y curva de carga por parte de los agentes generadores de plantas despachadas centralmente, entre otros aspectos. Acuerdo 828
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CNO
4. Que durante el proceso de aprobación del Acuerdo y como una buena práctica previa a la aprobación y expedición del mismo, se realizaron pruebas de potencia reactiva en las sigu¡entes plantas de generación dentro de un "plan p¡loto" de verificación y aplicación del procedimiento, oue Derm¡t¡eron valldar técnicamente el protocolo posteriormente aprobado: Guavio y Tebsa.
5. Que adicionalmente y de acuerdo con el cronograma de reallzación de pruebas de potencia react¡va acordado con los agentes, se realizaron las pruebas de potenc¡a reactiva en las s¡gu¡entes centrales de generac¡Ón:
Guavio, Chivor, Paraiso, Guaca, Termoyopal, Dario Valencia y Mer¡léctrica.
6. Que ten¡endo en cuenta que la Resolución CREG 025 de 1995 preve¡a
en el numeral 7.1 del Cód¡go de Operación que las pruebas de la capacidad efectiva de potencia activa o reactiva deben hacerse ante una emDresa de auditoría técn¡ca debidamente registrada ante las autoridades competentes y con presencla de los representantes de la empresa aud¡tora y del agente generador, el Conseio consideró ¡mportante la definición por parte de la Comisión de la competencia para el registro de las firmas auditoras que menciona la regulación, por lo que solicitó a la Comisión en comun¡cación del 2 de julio concepto sobre el oarticular.
7. Que La Com¡s¡ón d¡o respuesta a la sol¡cltud en menciÓn med¡ante concepto-2013-0 02 del 22 de julio de 2013, en el que invita al CNO a dar piopuestas adicionales, en caso de que el Reglamento de Operac¡ón deba ser modificado y el Consejo med¡ante comunicación del 31 de iulio de 2013, propuso a la Comisión la as¡gnación al Conseio Nacional de Operación de la tarea de integrar la lista de auditores técnicos de las pruebas de potencia reactiva.
8. Que previa sollc¡tud de concepto al CNO, la ComisiÓn expidió la Resolución CREG 135 de 2013, por la cual se modif¡có el numeral 5.7 y el numeral 7.4.7 de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995 que establece el
Reglamento de Operac¡ón del S¡stema Interconectado Nac¡onal
9. Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 135 de 2013, que modificó
el numeral 7.4.I de la Resolución CREG 025 de 1995 se previó que (..) "La generac¡ón de potenc¡a de ta un¡dad de generación es grabada en un reg¡strador y tas med¡ciones son tomadas en los terminales del estator Acuerdo 828 2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO con la presencia de representantes de la empresa aud¡tora Y de la empresa generadora. La prueba debe tener un margen de tolerancia del t 7o/o."
10. Que en el mismo artículo antes mencionado se prevé que (...) "¿a empresa aud¡tora deberá ser selecc¡onada de una l¡sta de empresas que real¡ce el Consejo Nac¡onal de Operac¡ón (CNO). Estas empresas deberán cumpl¡r con los cr¡ter¡os de exper¡enc¡a y estándares de ¡ngeniería que def¡na el CNO. Med¡ante Acuerdos CNO poster¡ores se podrá mod¡ficar el l¡stado de f¡rmas aud¡toras autor¡zadas. El CND podrá suger¡r f¡rmas de ingeniería o de aud¡toría que cumplan los requis¡tos mencionados, para que el CNO las cons¡dere al elaborar la l¡sta."
11. Que en el últ¡mo párrafo del artículo 2 de la Resolución CREG 135 de 2013 se prevé que "Las pruebas de potencia react¡va deben real¡zarse cada d¡ez (10) años o antes, en caso de que el Centro Nac¡onal de Despacho (CND) las requ¡era para una operac¡ón segura y conf¡able del
SIN. Med¡ante acuerdos CNO se debe establecer claramente la metodología y cronogramas para real¡zar las pruebas de potenc¡a react¡va con el f¡n que tengan el menor ¡mpacto pos¡ble en la operación económ¡ca del s¡stema. "
12. Que en el numeral 7.2 -Falla de la Pruebadel Cód¡9o de Operac¡ón de la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Redes se establece que sl la unidad generadora no cumple la prueba, deberá suministrar al CND dentro de los tres días hábiles s¡guientes un reporte escrito detallado en donde se ilustren técnicamente las causas de la falla y que este deberá reportarlo al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia tomará las acciones económicas, admin¡strativas y legales a que haya lúgar, según el caso.
13. Que en el numeral 7.3 -Mod¡f¡cación de Parámetrosdel Código de operac¡ón de la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Redes se permite al agente generador realizar la mod¡ficación de parámetros antes de efectuar una segunda prueba.
14. Que este Acuerdo no aplica para las plantas no despachadas centralmente teniendo en cuenta que la entrega de reactivos de estas plantas para el soporte de tens¡ón es marg¡nal.
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15. Que med¡ante el Acuerdo 689 de 2014 se estableció el procedim¡ento para la real¡zación de las pruebas de potencia reactiva de
unidades de generación despachadas centralmente.
16. Que mediante el Acuerdo 738 del 5 de marzo de 2015 se adoptó un nuevo Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación, en el que se estableció una nueva estructura organizacional, que incluye una estructura de operac¡ón y una estructura de apoyo.
17. Que en la estructura de operación se crearon el Subcomité de Controles que tiene entre otras, la función de "Realizar seguim¡ento al cumplimiento de los Acuerdos asoclados a los controles del SIN." y el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctr¡co que t¡ene entre otras, la función de "Dar concepto sobre Ia sol¡citud de modificación de los parámetros técnicos de la operación eléctr¡ca."
18. Que en el artículo 1de la Resolución CREG 039 de 2001 que modif¡ca el Artículo 3 de la Resolución CREG-086 de 1996 se prevé que las plantas menores podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso partic¡parán en el ¡4ercado Mayorista de electr¡cidad y de tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentac¡ón v¡gente.
19. Que en el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 que adiciona un parágrafo al artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 se prevé que: "Parágrafo: Cuando una planta que haya declarado una capac¡dad efect¡va menor a 20 MW presente entregas de potenc¡a promed¡o en período horar¡o a la red mayor a d¡cho lím¡te en c¡nco horas, cont¡nuas o
d¡scont¡nuas, en un per¡odo de tre¡nta (30) días calendario consecut¡vos, sin que esta entrega de energía haya sido solic¡tada por el admin¡strador del mercado, se mod¡f¡cará el valor de la capacidad efect¡va de la planta. El ASIC será responsable de real¡zar este proced¡miento. El nuevo valor de la capac¡dad efectiva de la planta corresponderá al promed¡o s¡mple de la potencia promed¡o en período horar¡o de las cinco pr¡meras horas donde se superó el límite de 20 MW. Por lo tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas que son despachadas centralmente a partir del primer día del Acuerdo 828 4CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO siguiente mes calendar¡o con una vigencia de seís meses." (Negrilla fuera de texto)
20. Que la Resolución CREG 171 de 2015 "Por la cual se toman medidas para aumentar la participac¡ón de plantas menores en el Mercado de Energía Mayorista" rige a partir de su publ¡cación en el Diario Oficial y hasta cuando la var¡able HSIN def¡nida en la Resolución CREG 026 de 2014 sea mayor al 90olo o antes si así lo determina la CREG.
21. Que en el artículo 1de la Resolución CREG 197 de 2015 que mod¡fica el artículo 1de la Resolución CREG 171 de 2015 se prevé que: "Parágrafo 7. Las plantas menores, cogeneradores y autogenerados que estén reg¡stradas ante el MEM con una capacidad ¡nfer¡or a 20 Mw,
con disponib¡l¡dad excedentar¡a de que trata en presente artículo, no les apl¡carán los artículos 14 y 19 de la Resoluc¡ón CREG 024 de 2015".
22. Que por ser la Resolución CREG 197 de 2015 una modif¡cac¡Ón de la Resoluclón CREG 171 de 2015, la v¡gencia del parágrafo 1de la Resolución CREG 197 de 2015 es hasta cuando la variable HSIN defin¡da en la Resolución CREG 026 de 2014 sea mayor al 900/0 o antes si asi lo determ¡na la CREG.
23. Que el Subcomité de Controles en la reun¡Ón 56 del 20 de octubre de 2015 recomendó sobre el anál¡sls de la Resoluc¡ón CREG 024 de 2015, que para el caso de las plantas menores que en varias ocasiones cumplan con la cond¡c¡ón prevista en el artículo 19 de la resolución antes mencionada les es aplicable el acuerdo "Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia react¡va de unidades de generación despachadas centralmente"
24. Que el Subcomité de Controles en la reun¡ón 62 del 15 de diciembre de 2015 d¡o su concepto favorable al presente Acuerdo, teniendo en cuenta las solicitudes que el oDerador del Sistema está recibiendo de los representantes de las plantas menores de entrar al despacho centralizado de acuerdo con lo Drev¡sto en la Resoluc¡ón CREG 039 de
2001.
25. Que el Com¡té de Operación recomendó en su reunión 266 del 77 de
d¡ciembre de 2015 la expedic¡ón del presente Acuerdo Acuerdo 828
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26. Que el consejo Nacional de Operación en la reunión 460 del 17 de diciembre de 2015 recomendó al Subcomité de Controles v al Comité de Operación revisar la inclus¡ón en el acuerdo de la regulación vigente Dara las Dlantas menores.
27. Que el Subcom¡té de Controles consideró procedente hacer ajustes al acuerdo y por correo electrón¡co el 21 de diciembre de 2015 dio su conceDto técnico favorable al Dresente acuerdo,
28. Que el Comlté de Operación consultado mediante correo electrónico, el 22 de diciembre de 2015 recomendó Ia exped¡c¡ón del presente
Acuerdo.
ACUERDA: PRIMEROT PROCEDIMIENTO. Aprobar el procedimiento de realización de las pruebas de potencia reactiva de un¡dades de generac¡ón despachadas centralmente que se presenta en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte ¡ntegral del m¡smo.
SEGUNDO: CRONOGRAMA DE REALIZACIóN DE PRUEBAS DE POTENCIA REACTM: A part¡r de la vigencia del presente Acuerdo, emDezando en el año 2014, el cND elaborará de común acuerdo con los agentes generadores un cronograma de realizac¡ón de las pruebas de potencia reactiva para las plantas despachadas centralmente, e¡ cual será presentado al Subcom¡té de Controles para su validaciÓn.
TERCERO: PRESENTACTóN DE RESULTADOS: El CND presentará el balance de resultados de las pruebas de potenc¡a reactiva de las unidades y plantas de generación al Subcom¡té de Análisis y Planeac¡ón
Eléctrica.
CUARTO: DEFINICIóN DE PUNTOS A PROBAR: CON bASC EN IA CUTVA de carga declarada por el agente, y las características de los limitadores, los Agentes y el CND acordarán los puntos operativos en el plano P - Q del generador que serán sometidos a prueba, cons¡derando los criterios de ajuste de los limitadores del sistema de excitación definidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
Para las plantas existentes a la fecha en Ia que entre en vigencia el presente Acuerdo, en las que el agente no disponga del limite de calentamiento de cabezaies del estator correspondiente a la curva de Acuerdo 828 6CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO carga del generador suministrado por el fabricante, este l¡m¡te se debe def¡nir cons¡derando normas o criterios de ingen¡ería técnicamente justificados ante el CND.
QUINTO: CUMPLIMIENTO DE LA PRUEBAT Se entenderá que las oruebas de potencia react¡va son ex¡tosas, si de los puntos acordados en el artículo cuarto, se alcanzan los valores P, Q definidos para máxima generac¡ón de potencia react¡va a potencia activa máxima declaradal en la región de sobrexcitación y para tres puntos: a potenc¡a act¡va máx¡ma
declaradal, a potencia media y al mínimo técnico, en la región de subexcitación, s¡guiendo el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.
Parágrafo: Si la prueba no se puede llevar a cabo o debe ser suspend¡da por condiciones del SIN en la fecha programada, ésta deberá ser reprogramada de común acuerdo entre el CND y el agente, una vez se restablezcan las cond¡ciones operativas propic¡as para la prueba.
SEXTOI PLAZO PARA EL REPORTE DE LIMITADORES DEL SISTEMA DE EXCITACTóN Y cuRvA DE CARGAT Los agentes generadores de las plantas nuevas, o aquellas que se reincorporen al Sistema y hayan sufrido camb¡os que afecten su cuTVa de carga, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días calendar¡o después de la fecha de entrada en operación comercial para reportar al CND la curva de carga actualizada con las restricciones de cada unidad y la caracterist¡ca de cada uno de los l¡mitadores en un plano PQ, para tensión nominal en bornes del generador, s¡n perju¡cio del cumplim¡ento de lo previsto en la reglamentación vigente para la declaración ¡n¡cial de los parámetros.
SEPTIMO: PLAZO PARA EL REPORTE DE LIMITADORES DEL
SISTEMA DE EXCITACIóN Y CURVA DE CARGA DE LAS PLANTAS MENORES QUE SEAN INCLUIDAS EN EL DESPACHo CENTRAL: Los agentes generadores representantes de plantas menores que opten por entrar al Despacho Central y aquellos a los que les sea aplicable el
artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días calendario después de la fecha de su inclusión en el Despacho Central para reportar al CND la curva de carga actualizada con las restricciones de cada unidad y la característica de I Potenc¡a activa máxima declarada: puede entregar en bornes cuando efectiva neta declarada Es la potencia activa máxima que el generador la unidad está entregando el valo. de potencia Acuerdo 828 7CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO cada uno de los limitadores en un plano PQ, para tensiÓn nominal en bornes del generador, sin perju¡cio del cumplimiento de lo previsto en la reglamentación vigente para la declaración inicial de los parámetros. OCTAVOI CAMBIOS EN EL SISTEMA DE EXCITACIóN O EN EL GENERADOR: Los agentes generadores de plantas despachadas centralmente que realicen cambios o modernizac¡ones de sus s¡stemas de excitación, o cambios en los devanados o núcleos de estator o rotor que puedan afectar los límites en potencia reactlva del generador, tendrán un plazo máximo de 90 días calendar¡o contados a partir de la fecha del cambio en alguno de los elementos indicados. para reportar la nueva curva de carga de la un¡dad. Si se evidencian modificaciones respecto a Ia curva declarada, los agentes acordarán con el CND la realización de Druebas de Dotencia reactiva tal como lo especifica el
ñracañta A.r rar.ló NOvENo: REVTSTóN DE TNFORMACTóN: En caso de que el cND requiera aclaración de la información entregada por los agentes generadores sobre los limitadores o la curva de carga, esta les será sol¡citada en un plazo no super¡or a 30 días calendar¡o después de recib¡da la información completa. Los agentes darán respuesta a la solicitud de aclaración en un plazo no super¡or a tre¡nta días (30) días calendar¡o, desoués de recibida la comunicación del CND. DEC¡MO: CAMBIO DE PARÁMETROS: S¡ como resultado de la realización de las pruebas de potenc¡a reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentTa que los límites de generación o absorción de potencia react¡va difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del proced¡miento de camb¡o de parámetros previsto en los Acuerdos v¡gentes del CNO.
DECIMOPRIMERO: AUDITORÍA DE LAS PRUEBAS: LAS fUNC|ONES dCI auditor son: . Verificar que durante las pruebas se alcancen los puntos de la curva de carga def¡nidos en el artículo quinto, ten¡endo en cuenta las tolerancias establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo. . Ver¡ficar la obtenc¡ón de reg¡stros de la prueba con el uso de un reg¡strador con certificado de cal¡bración vigente.
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CNO En caso de desviac¡ones en los resultados de las pruebas, el auditor debe valldar técnicamente las justificac¡ones del agente para las desviaciones obtenidas. Verificar el cumplim¡ento de los tiempos mín¡mos en lo que debe peTmanecer la unidad en los puntos a probar según lo establecido en el Anexo 1. Reportar los resultados de las pruebas para los puntos probados¡ de acuerdo con lo def¡n¡do en el Anexo 1. Ver¡ficar que la tensión en terminales del generador durante la prueba sea lo más cercano pos¡ble a 1 p.u. Elaborar el ¡nforme preliminar, al finalizar la prueba y el informe detallado cuyo formato se presenta en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
DÉCIMOSEGUNDo: El presente Acuerdo r¡ge a partir de la fecha de su exped¡ción y sustituye el Acuerdo 750 de 2015. ábu
Secretario Técnico, WILN4AN GARZON RAMIREZ (Ad hOC) //tf ol,//
BERTO OLARTE AqUJARE
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CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
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ANEXO I.
Proced¡miento General para la Realización de Pruebas de potencia Reactiva OBJETO Documentar el procedimiento general para realizar ¡as pruebas de potencia reactiva en un¡dades de generación despachas centralmente. ALCANCE El sigu¡ente procedimiento espec¡fica los pasos a segu¡r para la realización de las pruebas de potencia reactiva y los cr¡terios que deben cumplirse para asegurar que los resultados obtenidos durante las pruebas coord¡nen efectivamente con las fuñciones de
protecc¡ón, limitación y la capacidad dispon¡ble dada por la curva de carga del generador. DEFINICIONES S¡stema de exc¡tación: Es el conjunto de sistemas de control y funciones de limitación que tienen la función de controlar la tensión en terminales del generador, a través de la tensión y corr¡ente de excitación, igualmente propende por la operac¡ón del generador dentro de su curva de carga a través de las ft¡nciones de limitación El sistema de exc¡tación en la mayoría de generadores se compone de los sigu¡entes bloques funcionales AVR, PSS, OEL, UEL.
Curva de Carga del Generador: Es la región limitada por la capac¡dad del generador para operar indefinidamente. Esta región está def¡nida por una combinación de puntos operat¡vos en potencias act¡va y react¡va.
AVR| (Automatic voltage Controller) Regulador Automático de Tensión Es ¡a función que se encarga de controlar la tens¡ón én terminales del generador, a través de la tensión y corriente de excitación. oEL: (Over Excitation Limiter) Limitador de Sobrexc¡tac¡ón Se encarga de llevar en lo posible el punto de operac¡ón dentro de los límites establecidos por la curva de carga del generador en la región de sobrexcitación. En este proced¡miento el oEL se refiere al limitador de sobrexcitación más restr¡ct¡vo, comúnmente corresponde al OEL tempor¡zado con función de tiempo definido o inverso. UE!: (Under Exc¡tat¡on Limiters) Limitadores de Subexcitación. Se encargan de llevar
en lo posible el punto de operac¡ón dentro de los límites establec¡dos por la curva de carga del generador en la región de subexcitación. Estabil¡zac¡ón de temperaturasi Se considera que las temperaturas se han estabilizado s¡ entre dos datos de temperatura tomados a carga constante en el estator, durante un periodo de t¡empo de una hora, la var¡ación no es superior a 0.5"c. Acuerdo 828 10CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Potenc¡a activa ñáxima declarada: Es Ia potenc¡a activa máxima que el generador puede entregar en bornes cuando la un¡dad está entregando el valor de Poteñcia efectiva neta declarada.
1. PROCEDIMIENTO El siguiente es el proced imiento .que se debe segu¡r desde el momento en el que se declara la fecha de real¡zac¡ón de las pruebas de potencia reactiva al cND, hasta que se real¡za el reporte de resultados de las mismas ante el Subcomité de Análisis y
Planeación Eléctr¡ca. a. Fechas para la Real¡zación de las Pruebas Las p¡uebas de potencia reactiva deberán coordinarse con el CND al menos con 15 días de antelación a la realización de las mismas, a f¡n de garantizar la seguridad operativa del Sistema. Por Io anter¡or, las pruebas para cada unidad deberán ser tenidas en cuenta por el agente en la oferta diaria, de acuerdo con lo estab¡ecido en la regulación v¡gente sobre pruebas de generadores. Producto de esta activ¡dad de coordinación con el CND, pueden surgir reprogramaciones o consignas operativas para el periodo de las
pruebas. b. Verif¡caciones y Reaiustes en Planta por Parte del Agente que Real¡za las Pruebas Para la realizac¡ón de las pruebas se recomienda rcalizar las s¡guientes ver¡ficaciones: Verif¡cación de alarmas y disparos por sobre-t€mperatura Se recomienda revisar que antes del inicio de las pruebas, los niveles de alarma y d¡sparo por sobre-temperatura del generador sean coherentes con su clase de aislam¡ento, Ajuste de l¡m¡tadores en la región de Subexc¡tación a. Delermine la ubicación de los lim¡Ladores de subexcitación (UEL): curva de carga que sum¡n¡stra el fabricante del generador dibuje caracteristicas de estos limitadores. b, Una vez realizada la verificación anterior, realice los reajustes necesarios sobrc los parámetros de los limitadores en la reg¡ón de subexcitación, El ajuste de cada uno de los l¡m¡tadores de subexcitac¡ón debe garantizar que se aproveche la mayor área operativa posible dentro de la reg¡ón de subexc¡tación de la unidad, para lo cual el IJEL debe ajustarse con el margen que resúlte más restrictivo entre uno de los sigu¡entes criter¡os: . 5% del lírnite de estabilidad práctico de la unidad. . 15olo resoecto a las lim¡tantes como sobrecalentam¡ento de terminales del núc¡eo del estator, mínima cordente de campo y servicios auxil¡ares. . 10o/o respecto al lím¡te de estabilidad de estado estac¡onar¡o calculado
con la metodología de la referencia [1] ó [2], Acuerdo 828 t1 Sobre la las curvastu.! j Figura 1. Cálculo del lím¡te de estabil¡dad teórico para generadores d€ polos lisos de acuerdo con la metodología 2 [3]. CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO En todos los casos se debe garantizar que la característica de operación del limitador de subexcitación esté coordinada con la protección de Dérdida de campo.
Nota: El lím¡te de estabilidad práctico se calcula tomando como referencia el límite de estabilidad teórico, A cont¡nuación se c¡tan diferentes metodologias para el cálculo del límite teórico de estabil¡dad tanto para generadores de polos lisos como para generadores de polos salientes. Dependiendo del tipo de generador (polos salientes o rotor l¡so), el agente deberá seleccionar alguna de las metodologías defin¡das a continuación.
Metodologías cálculo de límite de estabilidad teórico Metodología 1 para el cálculo de estab¡l¡dad teór¡co de generadores de polos l¡sos y de polos sal¡entes ten¡endo en cuenta el equivalente de red v¡sto por el generado¡:
1. Se determ¡na la reactancia equivalente del s¡stema vista por el generador
(xe) 2, Cons¡derando un sistema simpl¡f¡cado del generador conectado a una barra infin¡ta por medio de una reactancia externa Xe, se determina el valor de Q en el que el generador tiene un comportamiento marginalmente estable
para d¡ferentes valores de P var¡ando desde el mínimo técn¡co hasta la potenc¡a activa máx¡ma.
3. El límite de estab¡lidad teór¡co se obt¡ene al construir una curva con los puntos P,Q obten¡dos en el paso anterior Metodología 2 para el cálculo de estabilidad teórico apl¡cab¡e a generadores de polos l¡sos [3I El límite de estabilidad teór¡co se determina considerando un ángulo de rotor 0 = 90", parale¡o al eje real pasando por el punto - V2/ jxd (Figura 1).
ü" 1 Acuerdo 828 r2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Metodología 3 para el cátcuto de estab¡lidad teór¡co apt¡cable a generadores de po¡os sal¡entes [4] l. Tal como se observa en la Figura 2, se dibujan círculos con el mtsmo d¡ámetro de saliencia comprendidos entre OH, siendo tangenciales a la recta OR y se marcan los puntos donde se tocan con dicha recta (O1, O2... On)
2. Se trazan rectas desde H hasta los puntos (O1, O2... On).
3. Se marcan los puntos de intercepción de la recta con los círculos antes dibujados (H0, H1, H2...T).
4. El limite de estabil¡dad teórico se obtiene al ¡nterconectar los puntos desde
H hasta T. F¡gura 2. L¡mlt€ d€ éstábil¡dad t€órica ut¡lizado para d€terminar la curva d€ estabil¡dad práct¡ca
de generádores d€ polos lisos de a.u€rdo con la metodología 3 [4]. A continuac¡ón se citan d¡ferentes metodologías para el cálculo del límite de estab¡lidad práctico tanto para generadores de polos lisos como para generadores de polos sal¡entes. E¡ agente deberá seleccionar alguna de las metodologías definidas a continuac¡ón. Metodologías cálculo de límite de estab¡lidad pÉct¡co Generador de polos lisos: M€todología 1 para el cálculo del lím¡te de estab¡l¡dad práctico de generadores de po¡os lisos [5L [6I. 1, Se graf¡ca la curva de estabil¡dad teórica en el plano PQ ut¡lizando las metodologías definidas en el presente Acuerdo.
2. Se trazan curvas concéntricas en -v]. , siendo 4 = Tensión nominat en terminales y Xd la reactancia s¡ncrónica de eje directo del gene¡'ador.
3. Los puntos P donde las curyas se cruzan con las curva de estabilidad teór¡ca se reducen en uñ margen del 10o/o de la potencia act¡va nominal [4]-[7]; dicho valor se proyecta en la curva trazada y ese será el pLrnto (Q,P) para la curva de
Acuerdo 828CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO En la Figura 3 se muestra un ejemplo de cómo se determina la curva de estabilidad práctica para un generador de polos lisos, a partir de la curva de estabilidad
teoflca. 100F i E txr Flgura 3, D€term¡nación del lím¡te de estab¡l¡dad acuérdo €on la metodolosía 1 0 50 100 150 práctico para g€n€rador dé polos l¡sos de Metodología 2 para el cálculo del límite de estabilidad práct¡co de generadores de polos lisos [3].
1. Se gráfica el límite de estabilidad teór¡co sobre la curva de carga. Este límite se determina util¡zando la metodología 2 mencionada anteriormente para generadores de polos lisos (Ver F¡gura 1).
2. Se establece el limite práct¡co de estabilidad tomando un ángulo de 20o como margen dé segLrridad para que el vector de carga no alcance a los 90o (Ver Figura 4). i,r ! qn¡vAR)
Acuerdo B2B
I4CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO 2C Flgura 4. Marg€n d€ ségurldad angular utlllzado para d€t€rmlnar €l llm¡t6 práctlco d€ establlldad 6n genéradorcs d€ polos ll3os d€ acu€rdo coñ la métodololfa 2 [31.
3. Margen de segur¡dad contra las caídas de tens¡ón: Si el generador proporciona poca potencia act¡va y opera cerca del límite de establlidad (subexc¡tac¡ón), con
incluso pequeñas caídas de tensión en los term¡nales de la máquina podría hacer que el ángulo del rotor exceda de 90 o, Para tener en cuenta las caídas de tenslón, el punto de trabalo debe mantenerse un 10olo por enc¡ma de un eje paralelo al eje real. Es declr que debe pasar por -0.9 V2l jxd (Ver F¡gura 5). xd .1!i vt-- \'. |' e rY Flgurá 5. Margen de s€guridad argular + ñargen dé segur¡dad de det€rminar él lí¡nite práctl.o dé Étabil¡dad en g€neradorés de polos metodologfa 2 [31. tens¡ón utlllzados Dára l¡sos dG a.u€rdo con la Acuerdo 828 15CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo La curva definitiva se presenta en la F¡gura 6. +a -9 l de Est¿bilidad Flgura 6. Límit€ práctlco de €stab¡lldad de generador€s .l€ polos l¡sos d€ acu€rdo con la metodologfa 2 [31. Generador de polos salientest Metodología I para él cálculo del límite de estabil¡dad práct¡€o de generadores de polos sa¡ientes fEl,[6]l
1. Se grafica la curva de estab¡l¡dad teórica.
2. Sobre ountos P del límite de estabilidad teórica se trazan circunferencias con
centro en el punto de proyecc¡ón de tales puntos sobre el eje de las absc¡sas. Los puntos P de proyección se reducen en un margen del 10olo de la potenc¡a activa nominal [4] - [7]; dicho valor se proyecta en la m¡sma curva trazada y ese será el punto (Q¡P) para la curva de estab¡lidad práct¡ca. En la Figura 7 se muestra un eiemplo de cómo se determ¡na la curva de estab¡lidad práctica para un generador de polos l¡sos, a Dartir de la curva de estabilidad teórica. t
Acuerdo B28CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO 35 30 225 20 50 45 l5 .t0 5 0 ilr I ¡0 -20 -f0 q vaR) "."""_":ftY,i, F¡gura 7. Doterminac¡ón d€ curva de estabilidad práctica Para g€n€.ador d€ polos sal¡€ntes Metodotogía 2 para el cálculo del lím¡te de estab¡lidad práctico de generadores de po¡os sal¡entes [4]:
1. Teniendo como referenc¡a un punto (x,y) de la curva teórica, se escoge un margen de seguridad del 10olo de la potencia act¡va nom¡nal [4]-[7] y se resta en el eje (y) o
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