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CNO - Acuerdo 830 de 2015

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 830 de 2015
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Acuerdo No, 83O 22 de diciembre de 2Ol5 Por el cual se establecen los requerlmientos para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de exc¡tación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación del SIN, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación El Consejo Nac¡onal de Operac¡ón en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 743 de 7994, el Anexo ceneral de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en Ia reunión No. 46I del 22 de diciembre de 2015 v.

CONSIDERANDO

1. Que en el numeral 7.6 del Cód¡qo de Operac¡ón de la Resolución CREG 025 de 1995 se prevé que "F/ C¡i/D en cualqu¡er momento puede sol¡c¡tar a cualquier empresa generadora que cert¡f¡que los parémetros util¡zados en el planeam¡ento Operat¡vo con el f¡n de demostrar que cumple con los declarados,"

2. Que en el numeral 3 del Anexo CO2 del Cód¡go de Operación se prevé que entre otras obligac¡ones los agentes generadores deben reportar al CND los modelos que representan los sjgujentes sjstemas: S¡stema de Excitación, Estabil¡zador de Potenc¡a, cobernador de Velocidad y Turbina.

3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.1 del Código de Conexión, los geneTadores deben proveer control de tensión y potencia reactiva, control de frecuencia med¡ante regulador de velocidad, estabilización de potencia v regulación secundaria de frecuencia con AGC.

4. Que el Acuerdo 526 de 2011 define los tipos de pruebas para las plantas o un¡dades de generación que están autorizadas para desviarse, entre los que se encuentra: Estabilizadores de Sistemas de Potencia -PSS-, ajuste y/o verificación de regulador de velocidad de turb¡na y ajuste y ver¡ficac¡ón del regulador de voltaje o tens¡ón. i" I 5, Que los reguladores de velocidad/potencia, los sistemas de excitación y estabil¡zadores de sistemas de potenc¡a, son determ¡nantes para la estabil¡dad del SIN. 6, Que mediante el Acuerdo 552 de 2011 se establecieron los requerimientos para los modelos, pruebas y ajustes de los controles de exc¡tación, velocidad/potencia y estabilizadores de slstemas de potencia de las unidades de generación del SIN y se definieron las pautas para el desarrollo de un plan piloto en algunas unidades de¡ SIN.

Acuerdo 830

lCONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

7. Que med¡ante el Acuerdo 640 de 2013 se establec¡eron los requerimientos para la obtenclón y validación de parámetros del generador y los modelos del slstema de excitaclón, control de veloc¡dad/potencia y estabilizadores de s¡stemas

de potenc¡a de las un¡dades de generac¡ón del SIN, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generac¡ón,

B. Que mediante el Acuerdo 738 del 5 de marzo de 2015 se adoDtó un nuevo Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación, en el que se estableció una nueva estructura organizac¡onal, que incluye una estructura de operac¡ón y una estructura de aoovo. 9, Que en la estructura de operac¡ón se creó el Subcom¡té de Controles que t¡ene entre otras, la func¡ón de "Realizar segu¡miento al cumplimiento de los Acuerdos asociados a los controles del SIN.'

10. Que en el artículo 1de la Resolución CREG 039 de 2001 que modifica el Articulo 3 de la Resolución CREG-086 de 1996 se prevé que las plantas menores podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el lvlercado lYayorista de electric¡dad y de tomar esta opclón, deberán cumplir con la reglamentación vigente.

11. Que en el artículo 19 de la Resoluc¡ón CREG 024 de 2015 que ad¡c¡ona un parágrafo al artículo 3 de la Resoluc¡ón CREG 086 de 1996 se prevé que: "Parágrafo: Cuando una planta que haya declarado una capac¡dad efect¡va menor a 20 MW presente entregas de potencia promed¡o en período horar¡o a la red mayor a d¡cho lím¡te en c¡nco horas, cont¡nuas o d¡scont¡nuas, en un período

de tre¡nta (30) dias calendar¡o consecutívos, s¡n que esta entrega de energia haya s¡do sol¡c¡tada por el adm¡n¡strador del mercado, se mod¡f¡cará el valor de la capacidad efect¡va de la planta, El ASIC será responsable de real¡zar este procedim¡ento, El nuevo valor de la capac¡dad efect¡va de la planta corresponderá al promed¡o s¡mple de la potencia promed¡o en período horario de las c¡nco pr¡meras horas donde se superó el lím¡te de 20 MW. Por Io tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas gue son despachadas centralmente a partir del pfimer día del siguiente mes calendaÍio con una vigencia de seis meses. " (Negrilla fuera de texto)

12. Que la Resolución CREG 171 de 2015 "Por la cual se toman medidas para aumentar la part¡cipación de plantas menoTes en el lvlercado de Energía Mayorlsta" r¡ge a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta cuando la variable HSIN definida en Ia Resolución CREG 026 de 2014 sea mavor al 90o/o o antes s¡ así lo determina la CREG.

Acuerdo 830

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

13. Que en el artículo 1de la Resolución CREG 197 de 2015 que modiflca el artículo 1 de la Resolución CREG 171 de 2015 se prevé que: "Parágrafo 7, Las plantas menores, cogeneradores y autogenerados que estén reg¡stradas ante el

MEM con una capac¡dad ¡nfer¡or a 20 MW, con dispon¡b¡l¡dad excedentar¡a de que trata el presente artículo, no les apl¡carán los artículos 14 y 19 de la Resoluc¡ón CREG 024 de 2015".

14. Que por ser la Resolución CREG 197 de 2015 una modificación de la Resolución CREG 171 de 2015, Ia vigencia del pará9rafo 1 de la Resolución CREG 197 de 2075 es hasta cuando la variable HSIN definida en la Resolución CREG 026 de 20L4 sea mayor al 90olo o antes si así lo determina la CREG.

15. Que el Subcomité de Controles en la reunión 56 del 20 de octubre de 2015 recomendó sobre el análisis de la Resolución CREG 024 de 2015, que para el caso de las plantas menoTes que en varias ocasiones cumplan con la condiclón prevista en el artículo 19 de la resolución antes menc¡onada les es aplicable el acuerdo "Por el cual se establecen los requer¡mientos para la obtención y valldación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitac¡ón, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación del SIN, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación".

16. Que el Subcom¡té de controles en la reun¡ón 56 del 20 de octubre de 2015 recomendó sobre el anális¡s de la Resolución CREG 024 de 2015, que para el caso

de las plantas menores que en varias ocas¡ones cumplan con la condición prevista en el artículo 19 de la resolución antes mencionada les es aplicable el presente acuerdo.

17. Que el Subcomité de Controles en la reunión 62 del 15 de diciembre de 2015 dlo su concepto favorable al presente Acuerdo, ten¡endo en cuenta las solicitudes que el operador del Sistema está rec¡biendo de los representantes de las plantas menores de entrar al despacho centralizado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 039 de 2001.

18. Que el Comité de Operación en su reunión 266 del 77 de diciembre de 2015 recomendó al CNO la expedic¡ón del presente Acuerdo.

19. Que el Consejo Nacional de Operación en la reunión 460 del 17 de diciembre de 2015 recomendó al Subcomité de Controles v al Com¡té de ODerac¡ón revisar la ¡nclus¡ón en el acuerdo de la regulac¡ón v¡gente para las plantas menores.

20. Que el Subcomlté de Controles consideró procedente hacer ajustes al acuerdo y por correo electrónico el 21 de dic¡embre de 2015 dio su concepto técnico favorab¡e al presente acuerdo.p

1 Acuerdo 830 3CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO 21, Que el Comité de Operación consultado mediante correo electrónico, el 22 de d¡c¡embre de 2015 recomendó la expedición del Dresente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO. DEFINICIONES. Para el correcto entendimiento de este Acuerdo, se

defrne:

Parámetros val¡dados de los generadores: son los parámetros del modelo del generador que permiten representar su respuesta real a eventos en el s¡stema o DTUeDaS Oe CamDO, Modelo validadoi es el modelo matemático en el que se ha comprobado la capacldad de reproduc¡r dentro de márgenes razonables el comportamiento del: Regulador de velocidad, S¡stema de excitación y Estab¡lizador del Sistema de Potencia asoc¡ado, med¡ante la contrastación entre ensayos de campo o eventos reales y ¡a s¡mulación de cond¡ciones equivalentes. Control de generac¡ón', es uno de los sigu¡entes controles: regulador de velocidad / potencia, sistema de excitación, y estabilizador del s¡stema de potencia asoc¡ado. Estab¡l¡dadi es la característica de respuesta del sistema en la que se verifica que las señales de sal¡da de los modelos validados son amortiguadas en el t¡empo ante señales de entrada escalón, para los modos y condiciones operat¡vas analizadas. Modelo Establei es el modelo en el cue se verif¡ca que ¡as señales de salida son amortiguadas en el t¡empo ante señales de entrada escalón, para todos los modos V condiciones operativas ana¡izadas. Modelo t¡po 6 máquina s¡ncrón¡cai es un modelo matemático de la máquina s¡ncrónica representado por 6 variables de estado. Los modelos de orden superior contienen más de 6 variables de estado y representan con mayor fidelidad el comportamiento dinémico del generador.

Sbase: Potenc¡a aparente base del generador. Normalmente es la potencia

aparente nominal en MVA. Vb¿se: Tensión base del generador, Normalmente es la tensión en bornes nominal len kV. t-I fp.: Factor de potenc¡a nom¡nal del generador, CV.' Ceiling Voltage (Voltaje de Techo): es el límite que corresponde a la máxima y mínima tensión de campo que puede alcanzar el sistema de excitación. OEL; Over Excitation Limiter (Limitador de sobre excitación), Acuerdo 830 4r CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO UEL: Under Excitation Limiter (Limitador de sub excitación).

RCC: Reactive Current Compensation (Compensación de corriente reactiva).

CCC: Cross Current Compensation (Compensación de corriente cruzada).

V/Hz: Lim¡tador de sobreflujo magnético del generador, Limita la relación V/Hz.

SCL: Stator Current Limiter (L¡m¡tador de corriente del estator).

LPQ: es el limitador de ángulo de carga del sistema de excitac¡ón.

SEGUNDO. PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES DE LA ETAPA 1.

Los agentes generadores deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asoc¡ados a cada una de las unidades de generación1 de: San Carlos, ¡4iel I, Guavio, Paraíso, La Guaca, Guatapé, porce II, porce III, Chivor, Alto Anchicayá, Urrá, TermotasajeTo, Termocentro, unidades con turb¡nas de combustión de

Tebsa y Flores I. El plazo para la entrega de este informe será hasta el 30 de mayo de 2014. Se recom¡enda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asoclados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha val¡dación puede presentaTse en otTas herramientas de s¡mulación dinámica.

PARÁGRAFO: A part¡r de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, los agentes generadores definirán un cronograma de trabajo para la entrega de los modelos va¡idados, al cual se le hará segu¡miento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establec¡do en el presente articu lo, TERCERO, PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES HIDRÁULICAS DE LA ETAPA 2. Los agentes generadores de ¡as unidades hidráulicas ex¡stentes, despachadas centralmente, no mencionadas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deben sum¡nistrar al CND un informe con los parámetros val¡dados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación1, El plazo para la entrega de este informe será hasta et 31 de octubre de 2014.

Se recomienda que la val¡dación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea real¡zada en la herramienta utilizada por el CND, s¡n embargo d¡cha validac¡ón puede presentarse en otras herramientas de simulacién dinám¡ca. PARÁGRAFO¡ A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo,

los agentes generadores definirén un cronograma de trabajo para la entrega de los modelos validados, al cual se le hará segu¡miento en el Grupo de Controles de Acuerdo 830 5I CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establec¡do en el presente articulo. CUARTO. PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES TÉRMICAS DE LA ETAPA 2, Los agentes generadores de las plantas térmicas existentes despachadas centralmente, a parür de 250 lr4w, plantas en clclo combinado o plantas que cuenten con un¡dades térmicas a partir de 1OO lvlW, y que no están menc¡onadas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo. deben sumin¡strar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las un¡dades de generación1. El plazo para la entrega de este informe será hasta el 31 de octubre de 2014. Se recom¡enda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha val¡dación puede presentarse en otTas herramientas de simulación dinámica. PARÁGRAFO; A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, los agentes generadores def¡nirán un cronograma de trabajo para la entrega de los modelos validados, al cual se le hará seguim¡ento en el Grupo de Controlés de Generac¡ón, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente

articulo. QUINTO, PLAZO DE MODELAMTENTO DE LAS UNIDADES TÉRMICAS DE LA ETAP/I 3. Los agentes generadores de las unidades térmicas ex¡stentes despachadas centralmente, no mencionadas en los Artículos Segundo y Cuarto del presente Acuerdo, deben sum¡nistrar al CND un informe con los Darámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generaciónr. El plazo para la entrega de este informe será hasta el 31 de enero de 2015. Se recomienda que la val¡dación de los parámetros del generador y sus controtes asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, s¡n embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica, con base en lo establecido en el Artículo Déc¡mo Segundo del presente Acuerdo. PARÁGRAFOT A part¡r de la fecha de entrada en v¡gencia del presente Acuerdo, los agentes generadores definirán un cronogTama de trabajo para la entrega de los modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máx¡mo establecido en el presente articulo, SEXTO, MODELAMIENTO DE UNIDADES NUEVAS y SUS CONTROLES. Los agentes generadores de las un¡dades hidráulicas y térmicas despachadas centralmente que entren en operación comercial en fecha poster¡or a la vigencia Acuerdo 830 6CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO de este Acuerdo, deberán declarar los parémetros del generador y los modelos de

los controles de generac¡ón antes de su entrada en operación comerclal, en concordancia con lo establec¡do en la reglamentación vigente. Ad¡cionalmente en un plazo no mayor a g0 días calendario después de su entrada en operación comercial, deberén reportar al CND los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las un¡dades de generación1. Se recom¡enda que la validaclón de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta util¡zada por el CND, sin embargo dicha valldación puede presentarse en otras herramlentas de simulacién d iná m ica, SEPTIMO, MODELAMIENTO DE PLANTAS MENORES QUE OPTEN POR SER DESPACHADAS CENTRALMENTE (RESOLUCION CREG O39 DE 2OO1). Los agentes generadores representantes de las plantas menores que por primera vez opten por entrar al despacho central¡zado, deberán declarar los parámetros del generadoT antes de entraT al despacho central en concordancia con lo establecido en la reglamentaclón v¡gente, Adicionalmente, en un plazo no mayor a nueve (9) meses después de la fecha de su inclusión en el despacho central deberán reportar al CND los parámetros val¡dados de los generadores y ¡os modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación, Se recom¡enda que la val¡dación de los parámetros del generador y sus controles asoc¡ados, sea realizada en la herramienta util¡zada por el CND, sin embargo d¡cha validac¡ón puede presentarse en otras herramientas de simulación

dinámica.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando una planta menor sale del desoacho central antes de que el agente generador representante de la planta cumpta con ta entrega al CND de los parámetros validados de los generadores y los modelos val¡dados de los controles asoc¡ados a las unidades de generación, deberá presentarlos al CND antes de sol¡c¡tar su ¡nclusión nuevamente en el despacho central.

PARÁGRAFO SEGUNDOT Los agentes generadores representantes de las plantas menores deben reportar al Subcomité de Controles cada 3 meses, los avances en el proceso de va¡idac¡ón de los parámetros de los generadores y los modelos validados de los controles asoc¡ados a las unidades de generación. PARÁGRAFO TERCERO| Las plantas menores que tengan una modificación por fuera del despacho central en un control de generación (estabilizador del s¡stema de potencia, sistema de excitación o regulador de veloc¡dad/potencia), en la 7 L¡s modolos valid.dos reqüo¡idos @desponde. ¿ Regulador de VelocidadpoleDci4 Sistema de Exciteión, y Erabiliz¡do¡ del Sistema dc Poreóci¿ asociado. Acuerdo 830 7 )'CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO turbina, núcleos o bobinados del estator o del rotor, que afecten los parámetros físicos o eléctricos del conjunto turbina - generador, deben actualizar losparámetros del generador y los modelos validádos de controles de generación antes de que sea ¡ncluida nuevamente en el despacho centrat.

OCTAVO. MODELAMIENTO DE PLANTAS MENORES QUE SEAN DESPACHADAS CENTRALMENTE (RESOLUCIóN CREG O24 DE 2Ot5). LOS agentes generadores representantes de las plantas menoTes que sean incluidos en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015, deberén declarar los parámetros del generador antes de entrar al Despacho Central, en concordancia con lo establecido en la reglamentación v¡gente. Adicionalmente, en un plazo no mayor a nueve (9) meses después de la fecha en que la planta menor es incluida por segunda vez en el despacho central porque le es aplicable e¡ artículo 19 de la Resoluc¡ón CREG 024 de 2OI5, el agente deberá reportar al CND los parámetros validados de losgeneradores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades degeneración. Se recomienda que ¡a validac¡ón de los parámetros del generador y sus controles asoc¡ados, sea real¡zada en la herramienta ut¡lizada por el CND, s¡n embargo d¡cha validac¡ón puede presentarse en otras herram¡entas de simulacién dinám¡ca.

PARÁGRAFO: El plazo de nueve (9) meses para que el agente presente tos parámetros validados de los generadores y los modelos val¡dados de los controles asociados a las unidades de generación se debe cumpl¡r aun si la planta menor se encuentra por fuera del despacho central, NOVENO. AMPLIACIóN DE PLAZOS. En el evento de que un agente generador

no pueda cumpljr con los plazos de entrega de la información establec¡dos en los Articulos Segundo, Tercero, Cuarto, euinto, Sexto, Séptimo y Octavo delpresente Acuerdo, deberá solicitar ampl¡ación del plazo con una antelación mín¡ma de 15 días a Ia fecha de venc¡miento del mismo y presentar la justificac¡ón correspondiente de tal s¡tuación ante el Subcomité de Controles, el cual llevará el control de las fechas de presentación de los resultados en un cTonograma. Para todos los casos, el informe entregado por los agentes generadores debe contener como mín¡mo la información solic¡tada en el Anexo l del presente Acuerdo. DECIMO. ACTUALIZACIóN DE MODELOS DE CONTROLES DE GENERACIóN h DE PLANTAS INCLUIDAS EN EL DESPACHO CENTRAL. Los agentes {- generadores deberán actualizar los modelos de los controles de generaiión y i enviar al CND la información de los modelos validados en los siguieñtes plazos y casos: Acuerdo 830 8CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO En un plazo no mayor a 30 días calendario después de que una unidad tenga un.camb¡o en un control de generación (estabilizador del s¡stema de potencia, sistema de excitación o regulador de velocidad/potencia). Al m_e-nos una vez cada 5 años, a partir de la recepción a sat¡sfacc¡ón por pane del CND de la informac¡ón de los modelos de controles validados, los agenresgeneradores deben demostrar que los modelos entregados al CND continúan

siendo vál¡dos, mediante la realización de pruebas tipo escalón de pequeña señal en las referencias del s¡stema de exc¡tac¡ón y el gobernador de vetoc¡dad / potencia. Igualmente, se deben realizar pruebas para comprobar la validezde los modelos de los limitadores del s¡stema de excitacjón y el pSS, en lasque se garantice la actuacjón de dichos d¡sposit¡vos. Los agentes generadores deben enviar los datos que permitan reconstruir las curvas s¡mulada y real obten¡das durante las pruebas. Esta ¡nformación debe ser enviada en formato de texto (.txt) con columna de tiempo e indicando el nombre de las variables y sus correspondientes unidades. Las pruebas que deben mostrar la validez de los diferentes modelos, deben realizarse en condiciones de vacío y para tres niveles de carga de la unidad, máxima, media y mínima. Las pruebas son las s¡gu¡entes: . Escalón de pequeña señal (20lo) en la tens¡ón de referenc¡a del AVR, cony sin PSS. . Escalón de pequeña señal (50/o) en la frecuencia de referencia del regulador de velocidad / potencia de la unidad. . Escalones en la tens¡ón de referencia del AVR que lleven hasta ¡a actuación de los limitadores de sub y sobre-excitac¡ón del generador, Las curvas y los datos para reconstTuir las curvas que deben ser enviados

como minimo para ratificar la validez de los modelos, son los correspondientes a las siguientes variables: . Tensión en term¡nales. . Tens¡ón de campo. . Potenc¡a Activa. . Potencia Reactiva. En caso de que se compruebe un comportamiento diferente entre el modelo delgenerador o sus controles respecto a la respuesta real, los modelos deberán serajuslai9: apropiadamente, para asegurar su validez. En este caso el agentetendrá 90 días calendario para entregar un nuevo informe ajustando los modelosque presentan d¡ferencias. En todos los casos el CND enviará al agente una comunicac¡ón oficial que certifica la recepción a satisfacción de la información de los modelos val¡dados, fecha a partir de Ia cual se cuenta el periodo de 5 años para el nuevo reDorte, Acuerdo 830 9r CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO PARÁGRAFO: Los modelos val¡dados de los controles de generación de tas plantas menores que hayan sido incluidas en el Despacho Central tienen unavalidez de cinco (5) años. DECIMOPRIMERO. ACTUALIZACIONES DE LOS PARÁMETROS DEL GENERADOR DE PLANTAS INCLUIDAS EN EL DESPACHO CENTRAL. Los agentes deberán enviar al CND la información de los parámetros validados del generador, en un tiempo no mayor a 30 días calendario después de que una unidad tenga una modificación en la turb¡na, núcleos o bobinados del estatoT o del rotor, que afecten los parámetros físicos o eléctr¡cos del coniunto turbina -generador. El modelo del generador a ser usado y los parámetrós del conjunto

turbina - generador sujetos a ver¡f¡cación son los relac¡onados en el Artículo Decimocuarto. DECIMOSEGUNDO. ESTABILIDAD DE LOS MODELOS vALIDADos. Los agentes generadores deberán verificar las cond¡c¡ones de estab¡lidad de los modelos validados de los controles de generación asociados a sus unidades, en modo norma¡ de operación (por ejemplo, modo potencia, modo frecuencia) bajo las siguientes cond¡ciones: Con las un¡dades sincron¡zadas a la red: se evalúa la estabil¡dad de los modelos de los controles de generación en cond¡c¡ones de máxima, media v mínima generación.

Operación en red aislada: Para las unidades hidráulicas debe ver¡ficarse también la estabilidad del generador en el modo de control por potencia, simulando su operac¡ón en red a¡slada, ut¡lizando para ello el modelo validado del regulador de veloc¡dad y los parámetros validados del generador. En el Anexo 2 se presenta la metodología propuesta para la realización de estas pruebas.

Se deben env¡ar al CND los resultados de las pruebas real¡zadas por el agente para verificar la estabilidad de las un¡dades s¡mulando su operación en red aislada. Una vez el CND reciba estos ajustes, el CND realizará estud¡os sistémicos para determ¡nar el efecto en el control de frecuencia de los mismos. En caso de que el CND encuentre inconven¡entes los reajustes propuestos, acordará con el agente los parametros que mejor convengan a la regulación de frecuencia del sistema.

PARÁGRAFOI REAJusTEs DE REGULADoRES DE vELocIDAD PARA

GARANTIZAR ESTABILIDAD EN SIMULACIóN DE RED AISLADA.

Todos los ajustes en campo de los reguladores de velocidad de unidades hidráulicas, incluyendo aquellos necesarios para cumplir con los requer¡mientos de estabil¡dad en red aislada, deben real¡zarse en coordinac¡ón con el CND. La evaluación del desempeño d¡námico de estos ajustes/ estará sujeta a las siguientes consideraciones : Acuerdo 830 t0CONSE,JO NACIONAL DE OPERACION CNO . Una vez el agente realice el ajuste del regulador de velocidad en camoo, la unidad correspondiente no será objeto de verif¡cación de la prestación efectiva del Servicio de regulación primaria de frecuencia por parte delCND, durante un periodo de evaluación que corresponde al mayor entre unmes o la ocurrenc¡a de los tres pr¡meros eventos que orig¡nen excurs¡ón de L1Í99.uengi9 lel s¡stema por fuera de los límites normales de operación(59.BHz - 60.2H2). . Si durante este perlodo de evaluación, se detecta que el ajuste de la unidad no responde adecuadamente a eventos de frecuencia, el agentedeberá informar al CND los nuevos parámetros que permitan cumplir simultáneamente con la estabil¡dad en s¡mulación en red a¡slada y la prestación del serv¡cio de regulación pr¡maria. La cantidad de reaiustes

posibles estará limitada al periodo de evaluación definido. . En caso de requerirse un reajuste de parémetros, el agente tendrá unplazo para estudiar y proponer al CND nuevos parámetroi. Este plazo no será superior a 10 días háblles a partir de la ocurrencia del prrmer eventoen frecuenc¡a donde se evidencie una inadecuada respuesta en regu¡aciónprimaria de la unidad, . Si durante el periodo de prueba def¡nido no es posible encontTar un reajuste con el que se obtenga estab¡lidad de la unidad en simulación de red aislada y adecuada respuesta en regulación pr¡maria, el agente deberá retornar los parámetros del regulador de veloc¡dad a sus valorés orig¡nales. . S¡ durante el periodo de prueba definido se encuentra un reajuste con elque se obtenga estabil¡dad de la unidad en simulación de red aislada y adecuada respuesta en regulac¡ón primar¡a, el agente deberá mantener operativos los nuevos parémetros del regulador de velocidad encontrados. En cualquiera de los casos anteriores, una vez tTanscurrido el per¡odo de evaluación definido, la unidad correspond¡ente será nuevamente objeto de la verificación de regulación primar¡a de frecuencia, DECIMOTERCERO. CONDICIONES PARA REAJUSTE DE REGULADORES DE VELOCIDAD DE PLANTAS HIDRÁULICAS, En caso de ser necesano reaiustar el regulador de velocidad para garantizar su estabilidad, los agentes generadores oeDen: . Realizar simulac¡ones utilizando el modelo validado, para determinar los

ajustes requeridos de forma que la unidad sea estable en simulación de red aislada y cumpla con el servicio de regulación primaria. . Los nuevos ajustes deben ser implementados en el regulador de ve¡ocidadpara evaluar mediante pruebas en campo si la un¡dad responde adecuadamente a la prestación del servicio de regulación primaria, acorde con lo establecido en la reglamentación vigente. Acuerdo 830 l1 rCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO En caso de que los ajustes no resulten satisfactor¡os. se deben Teevaruar tos m¡smos e ¡nic¡ar de nuevo el proceso mediante la verlficación de la estabilldad de la un¡dad en modo potencia, simulando su operac¡ón en red aislada, Una vez el agente generador implemente los reajustes definidos para el regulador de veloc¡dad, se requiere realizar pruebas de AGC para las un¡dades que prestan d¡cho servicio, dado que las un¡dades pierden su elegib¡lidad cuando se realizan reajustes en los reguladores de velocidad. En el Anexo 2 se presenta la metodología propuesta para la real¡zac¡ón de las pruebas en simulación de red a¡slada, con el objetivo de garantizar su estabilidad. DECIMOCUARTO. PARÁMETROS REQUERIDOS DEL GENERADOR. DEbCN determinarse los parámetros del modelo del generador que mejor representen la dinám¡ca del mismo, considerando un modelo de máquina sincrónica tipo 6, o supenor. Como min¡mo se deben determ¡nar, a través de pruebas en sitio, los s¡guientes

parámetros: Reactancia sincrónica de eje directo (xd Ip.u.]) Reactancia transitoria de eje directo (x'd Ip.u.]) Reactanc¡a subtransitoria de eje directo (x"d [p.u.]) Reactancia sincrón¡ca de eje de cuadratura (xq Ip.u]) Reactancia trans¡toria de eje de cuadratura (x'g Ip.u]) Reactancia subtransitoria de eje de cuadratura (x"q [p.u]) Constante de t¡empo transitor¡a de eje directo de circuito ab¡erto (t,do [s]) Constante de tiempo transitoria de eje de cuadratura de circuito abierto (t,qo [s]) Constante de t¡empo subtransitoria de eje de cuadratura y de circu¡to abjerto (t"qo [s]) Constante de ¡nercia (H [s], con base en MVA y kV nominales del generador) Curva tabulada de saturación en vacío del generador (Corriente de excitación Vs. Tensión Nominal en vacío ([p.u]) T¡po de rotor (polos salientes, liso) Los parámetros referidos y las bases utilizadas para el célculo en p.u. deberén ser reportados junto

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