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CNO - Acuerdo 833 de 2016

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 833 de 2016
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO Acuerdo No. 833 Enero 12 de 2016 Por el cual se aprueba el formato de reporte de "Curva de potencia vs. Volumen de embalses” El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión no presencial 465 del 12 de enero de 2016, y CONSIDERANDO di Que el CND en sus informes periódicos al Consejo Nacional de Operación acerca de la situación energética y eléctrica recomienda: “La calidad de las simulaciones para la planeación operativa energética, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, requiere la gestión adecuada y el reporte oportuno y fiel de los agentes de toda la información para el planeamiento y la operación del sistema interconectado nacional. Entre otras variables, se debe tener la mejor calidad de las mediciones de aportes y nivel de embalses, parámetros de plantas (factor de conversión, heat rate, cantidades contratadas de suministro de combustibles), y derrateos por nivel de embalse...” Ze Que los resultados de los análisis energéticos actuales bajo diferentes escenarios, indican la posibilidad de que se presenten niveles bajos en algunos de los embalses del SIN en el horizonte de análisis, para los cuales, en la operación se necesitará la mejor respuesta en cuanto a potencia disponible al considerar posibles derrateos para efectos de energía y de potencia. d Que para adelantar el análisis de potencia -AP-, además de los

los cuales, en la operación se necesitará la mejor respuesta en cuanto a potencia disponible al considerar posibles derrateos para efectos de energía y de potencia. d Que para adelantar el análisis de potencia -AP-, además de los supuestos acordados para la realización del AE, se ha identificado la necesidad de contar con otras variables como lo es la información detallada de la variación de la potencia que pueden entregar las plantas hidráulicas ante variaciones en el volumen almacenado.

ACUERDO 833

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO 4, Que por lo anterior se hace necesario unificar un formato para el reporte de los agentes de la información de los volúmenes de los embalses vs. potencia.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el formato de reporte de “Curva de potencia vs.

Volumen de embalses” contenido en el Anexo que hace parte integral de este Acuerdo, el cual debe ser diligenciado por parte de los agentes generadores con embalses asociados a sus plantas.

PARÁGRAFO PRIMERO: La cantidad de puntos a reportar por los agentes se debe limitar a 6 por embalse asociado a la planta, los cuales deben estar dentro del rango del 0% y el 100% del volumen útil, PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes generadores de las plantas que tengan alguna afectación de la potencia de la salida en función del nivel del embalse, deben reportar al Centro Nacional de Despacho por primera vez la información prevista en el Anexo del presente Acuerdo antes del 15 de enero de 2016, SEGUNDO: Los agentes generadores de las plantas hidráulicas nuevas o aquellas que se reincorporen al Sistema deberán reportar al Centro Nacional de Despacho la información prevista en el Anexo del presente

de enero de 2016, SEGUNDO: Los agentes generadores de las plantas hidráulicas nuevas o aquellas que se reincorporen al Sistema deberán reportar al Centro Nacional de Despacho la información prevista en el Anexo del presente Acuerdo antes de entrar en operación comercial.

PARÁGRAFO: Cualquier modificación de la tabla del Anexo del presente Acuerdo se deberá hacer previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO.

TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Presidente AD HOC, Secretario Técnico, 6 JO Ml 147 LUIS ALEJANDRO RINCÓN - ALBERTO OLARTE AGUIRRE

ACUERDO 833

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN Curva de potencia vs. Volumen de embalses

TABLA % VOLUMEN ÚTIL VS. POTENCIA MÁXIMA PLANTA/EMBALSE

ASOCIADO

VOLUMEN UTIL [%] POTENCIA MÁXIMA [MW] Donde: PLANTA: Nombre de la planta.

EMBALSE ASOCIADO: Nombre del embalse asociado a la planta.

VOLUMEN UTIL: Porcentaje (%) del volumen útil del embalse.

POTENCIA MÁXIMA: Potencia Máxima de la planta en MW asociada al porcentaje de volumen útil.

ACUERDO 833 0 e

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