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CNO - Acuerdo 837 de 2016

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 837 de 2016
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDO No. 837 4 de febrero de 2016 Por el cual se establece la integración del Comité de Distribución para el año 2016 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 468 del 4 de febrero de 2015 y,

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: "Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas.

Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”

2. Que en el numeral 40 del Acuerdo CNO 738 de 2015 se prevé que el Comité de Distribución se integrará de la siguiente manera: Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO. + Un Coordinador Técnico del Comité, quien es designado por el CND, con voz pero sin voto. + El número de empresas distribuidoras que determine el CNO mediante

Acuerdo.

de cada una de las empresas miembros del CNO. + Un Coordinador Técnico del Comité, quien es designado por el CND, con voz pero sin voto. + El número de empresas distribuidoras que determine el CNO mediante Acuerdo.

3. Que con el fín de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, se deben considerar otras empresas distribuidoras para que hagan parte del Comité de Distribución, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité y del CNO.

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación para el año 2016 estará integrado por las siguientes empresas: AES CHIVOR € CIA S.C.A. E.S.P., CODENSA SA. ES. P,, ELECTRICARIBE S.A.

E,S.P., EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.[.C.E. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A, E.S.P,

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A, E.S.P., COMPANIA ENERGETICA DE

OCCIDENTE S.A. E.S.P., CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P,,

ACUERDO 837

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E .S.P. y el representante del CENTRO

NACIONAL DE DESPACHO.

PARÁGRAFO PRIMERO; El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.

PARÁGRAFO PRIMERO; El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 745 de 2015.

Presidente, Secretario Técnico,

DIANA M, JIMÉNEZ RODRÍGUEZ _ALBERTO OLARTE AGUIRRE eS e

ACUERDO 837

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