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CNO - Acuerdo 838 de 2016

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 838 de 2016
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDO No. 838 4 de febrero de 2016 Por el cual se establece la integración del Comité de Transmisión para el año 2016 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y to aprobado en su reunión CNO No, 468 del 4 de febrero de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: "Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas.

Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”

2. Que en el numeral 40 del Acuerdo CNO 738 de 2015 se prevé que el Comité de Transmisión se integrará de la siguiente manera: « Un representante con voz y voto, designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembro del CNO. « Un Coordinador Técnico del Comité, quien es designado por el CND, con voz pero sin voto, + El número de empresas transportadoras que determine el CNO mediante

Acuerdo.

cada una de las empresas miembro del CNO. « Un Coordinador Técnico del Comité, quien es designado por el CND, con voz pero sin voto, + El número de empresas transportadoras que determine el CNO mediante Acuerdo.

3. Que para el cumplimiento de los objetivos y tareas del Comité de Transmisión y del CNO relacionadas con la actividad de transmisión, se hace necesario considerar otras empresas transportadoras que integrarán el Comité,

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: El Comité de Transmisión del Consejo Nacional de Operación para el año 2016 estará integrado por las siguientes empresas: DISTASA S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA S.A. ES,P., EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A.

E.S.P., INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., TRANSELCA S.A. E.S.P., EMPRESA DE

ACUERDO 838

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ENERGÍA DE PEREIRA S.A, E.S.P., AES CHIVOR 8: CIA S.C.A. E.S.P,, ISAGEN S.A.

E.S.P,, CODENSA S.A. E.S.P. y por el representante del Centro Nacional de Despacho.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Transmisión con VOZ y sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación

VOZ y sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este

Comité.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Representante Legal de cada una de las empresas que integran el Comité de Transmisión, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO, su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 736 de 2015.

Presidente, Secretario Técnico, eS - VAT DAS

DIANA M, pe ÉNEZ RODRÍGUEZ ! ALER TO OLARTE AGUIRRE

EACUERDO 838

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