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CNO - Acuerdo 841 de 2016

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 841 de 2016
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDO No. 841 11 de febrero de 2016 Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente El Consejo Nacional de Operación en Uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión 469 del 11 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO 1, Que en la Resolución CREG 025 de 1995 se previó que todas las plantas del SIN están obligadas a participar en el control de la tensión, mediante la absorción o generación de potencia reactiva y que adicionalmente deberían realizar pruebas anuales para demostrar dichas capacidades, de conformidad con el numeral 7.5.1 -Prueba de Potencia Reactiva-, de acuerdo con la curva de carga o capacidad declarada por el agente generador.

2. Que previo concepto de la Comisión en la que se aclaró el entendimiento de algunos aspectos técnicos del numeral 7.4.1 de la Resolución CREG 025 de 1995, el Consejo expidió el Acuerdo 639 del 2013, por el cual se estableció el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente.

3. Que teniendo en cuenta que el objetivo del Acuerdo fue la especificación de los pasos a seguir para la realización de las pruebas de potencia reactiva y los criterios que deben cumplirse para asegurar que los resultados obtenidos durante las pruebas coordinen efectivamente con las funciones de protección,

los pasos a seguir para la realización de las pruebas de potencia reactiva y los criterios que deben cumplirse para asegurar que los resultados obtenidos durante las pruebas coordinen efectivamente con las funciones de protección, limitación y la capacidad disponible de la curva de carga del generador, se precisaron algunos aspectos técnicos relativos a la realización de las pruebas, y se estableció la necesidad de la elaboración de un cronograma de realización de pruebas empezando en el año 2013 y la obligación de reporte de límitadores del sistema de excitación y curva de carga por parte de los agentes generadores de plantas despachadas centralmente, entre otros aspectos,

4. Que durante el proceso de aprobación del Acuerdo y como una buena práctica previa a la aprobación y expedición del mismo, se realizaron pruebas de potencia reactiva en las siguientes plantas de generación dentro de un plan piloto” de verificación y aplicación del procedimiento, que permitieron validar técnicamente el protocolo posteriormente aprobado: Guavio y Tebsa.

5. Que adicionalmente y de acuerdo con el cronograma de realización de pruebas de potencia reactiva acordado con los agentes, se realizaron las

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1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO pruebas de potencia reactiva en las siguientes centrales de generación: Guavio, Chivor, Paraíso, Guaca, Termoyopal, Dario Valencia y Meriléctrica. F F

6. Que teniendo en cuenta que la Resolución CREG 025 de 1995 preveía en el numeral 7.1 del Código de Operación que las pruebas de la capacidad efectiva de potencia activa o reactiva deben hacerse ante una empresa de auditoría técnica debidamente registrada ante las autoridades competentes y con

numeral 7.1 del Código de Operación que las pruebas de la capacidad efectiva de potencia activa o reactiva deben hacerse ante una empresa de auditoría técnica debidamente registrada ante las autoridades competentes y con presencia de los representantes de la empresa audiítora y del agente generador, el Consejo consideró importante la definición por parte de la Comisión de la competencia para el registro de las firmas auditoras que menciona la regulación, por lo que solicitó a la Comisión en comunicación del 2 de julio concepto sobre el particular.

7. Que La Comisión dio respuesta a la solicitud en mención mediante concepto2013-002 del 22 de julio de 2013, en el que invita al CNO a dar propuestas adicionales, en caso de que el Reglamento de Operación deba ser modificado y el Consejo mediante comunicación del 31 de julio de 2013, propuso a la Comisión la asignación al Consejo Nacional de Operación de la tarea de integrar la lista de auditores técnicos de las pruebas de potencia reactiva. 8, Que previa solicitud de concepto al CNO, la Comisión expidió la Resolución CREG 135 de 2013, por la cual se modificó el numeral 5.7 y el numeral 7,4,1 de la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación

del Sistema Interconectado Nacional,

9. Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 135 de 2013, que modificó el numeral 7.4.1 de la Resolución CREG 025 de 1995 se previó que (...) "La generación de potencia de la unidad de generación es grabada en un registrador y las mediciones son tomadas en los terminales del estator con la presencia de representantes de la empresa auditora y de la empresa

generación de potencia de la unidad de generación es grabada en un registrador y las mediciones son tomadas en los terminales del estator con la presencia de representantes de la empresa auditora y de la empresa generadora. La prueba debe tener un margen de tolerancia del + 1%.”

10. Que en el mismo artículo antes mencionado se prevé que (...) "La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista de empresas que realice el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumplir con los criterios de experiencia y estándares de ingeniería que defina el CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores se podrá modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El CND podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoria que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”

11. Que en el último párrafo del artículo 2 de la Resolución CREG 135 de 2013 se prevé que "Las pruebas de potencia reactiva deben realizarse cada diez (10) años o antes, en caso de que el Centro Nacional de Despacho (CND) las requiera para una operación segura y confiable del SIN, Mediante acuerdos CNO se debe establecer claramente la metodología y cronogramas para

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2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO realizar las pruebas de potencia reactiva con el fin que tengan el menor impacto posible en la operación económica del sistema.”

12. Que en el numeral 7.2 -Falla de la Pruebadel Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Redes se establece que si la unidad generadora no cumple la prueba, deberá suministrar al CND dentro de los tres

12. Que en el numeral 7.2 -Falla de la Pruebadel Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Redes se establece que si la unidad generadora no cumple la prueba, deberá suministrar al CND dentro de los tres dias hábiles siguientes un reporte escrito detallado en donde se ilustren técnicamente las causas de la falla y que este deberá reportarlo al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia tomará las acciones económicas, administrativas y legales a que haya lugar, según el caso.

13. Que en el numeral 7.3 -Modificación de Parámetrosdel Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Redes se permite al agente generador realizar la modificación de parámetros antes de efectuar una segunda prueba.

14. Que este Acuerdo no aplica para las plantas no despachadas centralmente teniendo en cuenta que la entrega de reactivos de estas plantas para el soporte de tensión es marginal.

15. Que mediante el Acuerdo 689 de 2014 se estableció el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente.

16. Que mediante el Acuerdo 738 del 5 de marzo de 2015 se adoptó un nuevo Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación, en el que se estableció una nueva estructura organizacional, que incluye una estructura de operación y una estructura de apoyo.

17. Que en la estructura de operación se crearon el Subcomité de Controles que tiene entre otras, la función de “Realizar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos asociados a los controles del SIN,” y el Subcomité de Análisis y

17. Que en la estructura de operación se crearon el Subcomité de Controles que tiene entre otras, la función de “Realizar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos asociados a los controles del SIN,” y el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico que tiene entre otras, la función de “Dar concepto sobre la solicitud de modificación de los parámetros técnicos de la operación eléctrica.”

18. Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 039 de 2001 que modifica el Artículo 3 de la Resolución CREG-086 de 1996 se prevé que las plantas menores podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad y de tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente.

19. Que en el parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 005 de 2010 se prevé que “El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con

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3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Excedentes con Garantía de Potencia, tendrá categoría de Generador con una Capacidad Efectiva equivalente a los Excedentes con Garantía de Potencia que registre ante el SIC. La regulación aplicable a los generadores, se hace extensiva para estos Cogeneradores”. 20, Que en el artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 2015 Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones” se prevé que "El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las

interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones” se prevé que "El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las. condiciones establecidas para plantas no... despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas

21. Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015 se prevé que: “Cuando una planta de un autogenerador que haya declarado una potencia máxima menor a 20 MW presente entregas de potencia promedio en período horario a la red mayor a dicho límite en cinco horas, continuas o discontinuas, en un período de treinta (30) días calendario consecutivos, sin que esta entrega de energía haya sido solicitada por el administrador del mercado, se modificará el valor de potencia máxima declarada”.

El ASIC será responsable de realizar este procedimiento. El nuevo valor de potencia máxima declarada corresponderá al promedio simple de la potencia promedio en período horario de las cinco primeras horas donde se superó el límite de 20 MW. Por lo tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas que son despachadas centralmente a partir del primer día del siguiente mes calendario y con una vigencia de seis meses”.

22. Que en el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 que adiciona un parágrafo al artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 se prevé que: “Parágrafo: Cuando una planta que haya declarado una capacidad efectiva

22. Que en el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 que adiciona un parágrafo al artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 se prevé que: “Parágrafo: Cuando una planta que haya declarado una capacidad efectiva menor a 20 MW presente entregas de potencia promedio en período horario a la red mayor a dicho límite en cinco horas, continuas o discontinuas, en un período de treinta (30) días calendario consecutivos, sin que esta entrega de energía haya sido solicitada por el administrador del mercado, se modificará el

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4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO valor de la capacidad efectiva de la planta. El ASIC será responsable de realizar este procedimiento. El nuevo valor de la capacidad efectiva de la planta corresponderá al promedio simple de la potencia promedio en período horario de las cinco primeras horas donde se superó el límite de 20 MW. Por lo tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas que son despachadas centralmente a partir del primer día del siguiente mes calendario con una vigencia de seis meses. ” (Negrilla fuera de texto)

23. Que la Resolución CREG 171 de 2015 “Por la cual se toman medidas para aumentar la participación de plantas menores en el Mercado de Energía Mayorista” rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta cuando la variable HSIN definida en la Resolución CREG 026 de 2014 sea mayor al 90% o antes si así lo determina la CREG. 24, Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 197 de 2015 que modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 171 de 2015 se prevé que: “Parágrafo 1.

o antes si así lo determina la CREG. 24, Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 197 de 2015 que modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 171 de 2015 se prevé que: “Parágrafo 1. Las plantas menores, cogeneradores y autogenerados que estén registradas ante el MEM con una capacidad inferior a 20 MW, con disponibilidad excedentaría de que trata en presente artículo, no les aplicarán los artículos 14 y 19 de la Resolución CREG 024 de 2015”.

25. Que por ser la Resolución CREG 197 de 2015 una modificación de la Resolución CREG 171 de 2015, la vigencia del parágrafo 1 de la Resolución CREG 197 de 2015 es hasta cuando la variable HSIN definida en la Resolución CREG 026 de 2014 sea mayor al 90% o antes si así lo determina la CREG.

26. Que mediante el Acuerdo 828 de 2015 se estableció que el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente es aplicable a las plantas menores que opten por entrar al Despacho Central y a las plantas menores que sean incluidas en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015.

27. Que el Subcomité de Controles en las reuniones 65 y 66 del 4 y 8 de febrero de 2016 respectivamente, recomendó que el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva sea aplicable a los cogeneradores y autogeneradores bajo las condiciones previstas en la regulación vigente.

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28. Que el Comité de Operación consultado mediante correo electrónico, el 11

cogeneradores y autogeneradores bajo las condiciones previstas en la regulación vigente.

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5 yeCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

28. Que el Comité de Operación consultado mediante correo electrónico, el 11 de febrero de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO: PROCEDIMIENTO. Aprobar el procedimiento de realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente que se presenta en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.

SEGUNDO: CRONOGRAMA DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE POTENCIA REACTIVA: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, empezando en el año 2014, el CND elaborará de común acuerdo con los agentes generadores un cronograma de realización de las pruebas de potencia reactiva para las plantas despachadas centralmente, el cual será presentado al Subcomité de Controles para su validación.

TERCERO: PRESENTACIÓN DE RESULTADOS: El CND presentará el balance de resultados de las pruebas de potencia reactiva de las unidades y plantas de generación al Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica.

CUARTO: DEFINICIÓN DE PUNTOS A PROBAR: Con base en la curva de carga declarada por el agente, y las características de los limitadores, los Agentes y el CND acordarán los puntos operativos en el plano P - Q del generador que serán sometidos a prueba, considerando los criterios de ajuste de los limitadores del sistema de excitación definidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

Para las plantas existentes a la fecha en la que entre en vigencia el presente Acuerdo, en las que el agente no disponga del límite de calentamiento de

de los limitadores del sistema de excitación definidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Para las plantas existentes a la fecha en la que entre en vigencia el presente Acuerdo, en las que el agente no disponga del límite de calentamiento de cabezales del estator correspondiente a la curva de carga del generador suministrado por el fabricante, este límite se debe definir considerando normas o criterios de ingeniería técnicamente justificados ante el CND.

QUINTO: CUMPLIMIENTO DE LA PRUEBA: Se entenderá que las pruebas de potencia reactiva son exitosas, si de los puntos acordados en el artículo cuarto, se alcanzan los valores P, Q definidos para máxima generación de potencia reactiva a potencia activa máxima declarada en la región de sobrexcitación y para tres puntos: a potencia activa máxima declarada!, a potencia media y al mínimo técnico, en la región de subexcitación, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Acuerdo. l Potencia activa máxima declarada: Es la potencia activa máxima que el generador puede entregar en bornes cuando la unidad está entregando el valor de potencia efectiva neta declarada

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6CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Parágrafo: Si la prueba no se puede llevar a cabo o debe ser suspendida por condiciones del SIN en la fecha programada, ésta deberá ser reprogramada de común acuerdo entre el CND y el agente, una vez se restablezcan las condiciones operativas propicias para la prueba.

SEXTO: PLAZO PARA EL REPORTE DE LIMITADORES DEL SISTEMA DE EXCITACION Y CURVA DE CARGA: Los agentes generadores de las plantas

condiciones operativas propicias para la prueba.

SEXTO: PLAZO PARA EL REPORTE DE LIMITADORES DEL SISTEMA DE EXCITACION Y CURVA DE CARGA: Los agentes generadores de las plantas nuevas, o aquellas que se reincorporen al Sistema y hayan sufrido cambios que afecten su curva de carga, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días calendario después de la fecha de entrada en operación comercial para reportar al CND la curva de carga actualizada con las restricciones de cada unidad y la característica de cada uno de los limitadores en un plano PQ, para tensión nominal en bornes del generador, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la reglamentación vigente para la declaración inicial de los parámetros.

SEPTIMO: PLAZO PARA EL REPORTE DE LIMITADORES DEL SISTEMA DE

EXCITACION Y CURVA DE CARGA DE LAS PLANTAS MENORES, COGENERADORES Y AUTOGENERADORES QUE SEAN INCLUIDAS EN El DESPACHO CENTRAL: Los agentes generadores representantes de plantas menores que opten por entrar al Despacho Central, los cogeneradores que participen en la Bolsa de Energía con excedentes con garantía de potencia superiores o iguales a 20 MW y los autogeneradores a gran escala que quieran entregar excedentes a la red superiores o iguales a 20 MW, y aquellos a los que les sea aplicable el artículo 19 o 14 de la Resolución CREG 024 de 2015, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días calendario después de la fecha de su inclusión en el Despacho Central, para reportar al CND la curva de carga actualizada con las restricciones de cada unidad y la característica de cada uno de los limitadores en un plano PQ, para tensión nominal en bornes

fecha de su inclusión en el Despacho Central, para reportar al CND la curva de carga actualizada con las restricciones de cada unidad y la característica de cada uno de los limitadores en un plano PQ, para tensión nominal en bornes del generador, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la reglamentación vigente para la declaración inicial de los parámetros.

OCTAVO: CAMBIOS EN EL SISTEMA DE EXCITACIÓN O EN EL GENERADOR: Los agentes generadores de plantas despachadas centralmente que realicen cambios o modernizaciones de sus sistemas de excitación, o cambios en los devanados o núcleos de estator o rotor que puedan afectar los límites en potencia reactiva del generador, tendrán un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la fecha del cambio en alguno de los elementos indicados, para reportar la nueva curva de carga de la unidad. Si se evidencian modificaciones respecto a la curva declarada, los agentes acordarán con el CND la realización de pruebas de potencia reactiva tal como lo especifica el presente Acuerdo.

NOVENO: REVISIÓN DE INFORMACIÓN; En caso de que el CND requiera aclaración de la información entregada por los agentes generadores sobre los limitadores o la curva de carga, esta les será solicitada en un plazo no superior

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7CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO a 30 días calendario después de recibida la información completa. Los agentes darán respuesta a la solicitud de aclaración en un plazo no superior a treinta días (30) días calendario, después de recibida la comunicación del CND, DECIMO: CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas

días (30) días calendario, después de recibida la comunicación del CND, DECIMO: CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO.

DECIMOPRIMERO: AUDITORÍA DE LAS PRUEBAS: Las funciones del auditor son: + Verificar que durante las pruebas se alcancen los puntos de la curva de carga definidos en el artículo quinto, teniendo en cuenta las tolerancias establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Verificar la obtención de registros de la prueba con el uso de un registrador con certificado de calibración vigente. « En caso de desviaciones en los resultados de las pruebas, el auditor debe validar técnicamente las justificaciones del agente para las desviaciones obtenidas. . Verificar el cumplimiento de los tiempos mínimos en lo que debe permanecer la unidad en los puntos a probar según lo establecido en el Anexo 1. e Reportar los resultados de las pruebas para los puntos probados, de acuerdo con lo definido en el Anexo 1. + Verificar que la tensión en terminales del generador durante la prueba sea lo más cercano posible a 1 p.u. e Elaborar el informe preliminar, al finalizar la prueba y el informe detallado cuyo formato se presenta en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

DÉCIMOSEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su

e Elaborar el informe preliminar, al finalizar la prueba y el informe detallado cuyo formato se presenta en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

DÉCIMOSEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 828 de 2015.

La Presidente, El Secretario Técnico,

DIANA M. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ALBERTO OLARTE AGUIRRE

0)

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8CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ANEXO 1

Procedimiento General para la Realización de Pruebas de Potencia Reactiva 1 OBJETO Documentar el procedimiento general para realizar las pruebas de potencia reactiva en unidades de generación despachas centralmente. 2 ALCANCE El siguiente procedimiento especifica los pasos a seguir para la realización de las pruebas de potencia reactiva y los criterios que deben cumplirse para asegurar que los resultados obtenidos durante las pruebas coordinen efectivamente con las funciones de protección, limitación y la capacidad disponible dada por la curva de carga del generador. 3 DEFINICIONES Sistema de excitación: Es el conjunto de sistemas de control y funciones de limitación que tienen la función de controlar la tensión en terminales del generador, a través de la tensión y corriente de excitación, igualmente propende por la operación del generador dentro de su curva de carga a través de las funciones de limitación. El sistema de excitación en la mayoría de generadores se compone de los siguientes bloques funcionales AVR, PSS, OEL, UEL.

Curva de Carga del Generador: Es la región limitada por la capacidad del generador para operar indefinidamente. Esta región está definida por una combinación de puntos

bloques funcionales AVR, PSS, OEL, UEL.

Curva de Carga del Generador: Es la región limitada por la capacidad del generador para operar indefinidamente. Esta región está definida por una combinación de puntos operativos en potencias activa y reactiva.

AVR: (Automatic Voltage Controller) Regulador Automático de Tensión. Es la función que se encarga de controlar la tensión en terminales del generador, a través de la tensión y corriente de excitación.

OEL: (Over Excitation Limiter) Limitador de Sobrexcitación. Se encarga de Hevar en lo posible el punto de operación dentro de los límites establecidos por la curva de carga del generador en la región de sobrexcitación. En este procedimiento el OÉL se refiere al limitador de sobrexcitación más restrictivo, comúnmente corresponde al QEL temporizado con función de tiempo definido o inverso.

UEL: (Under Excitation Limiters) Limitadores de Subexcitación. Se encargan de llevar en lo posible el punto de operación dentro de los límites establecidos por la curva de carga del generador en la región de subexcitación.

Estabilización de temperaturas: Se considera que las temperaturas se han estabilizado si entre dos datos de temperatura tomados a carga constante en el estator, durante un periodo de tiempo de una hora, ta variación no es superior a

0.5C.

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39D.CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Potencia activa máxima declarada: Es la potencia activa máxima que el generador puede entregar en bornes cuando la unidad está entregando el valor de potencia efectiva neta declarada. 4 PROCEDIMIENTO El siguiente es el procedimiento que se debe seguir desde el momento en el que se

puede entregar en bornes cuando la unidad está entregando el valor de potencia efectiva neta declarada. 4 PROCEDIMIENTO El siguiente es el procedimiento que se debe seguir desde el momento en el que se declara la fecha de realización de las pruebas de potencia reactiva al CND, hasta que se realiza el reporte de resultados de las mismas ante el Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica. 4.1 Fechas para la Realización de las Pruebas Las pruebas de potencia reactiva deberán coordinarse con el CND al menos con 15 días de antelación a la realización de las mismas, a fin de garantizar la seguridad operativa del Sistema. Por lo anterior, las pruebas para cada Unidad deberán ser tenidas en cuenta por el agente en la oferta diaria, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente sobre pruebas de generadores. Producto de esta actividad de coordinación con el CND, pueden surgir reprogramaciones o consignas operativas para el periodo de las pruebas. 4.2 Verificaciones y Reajustes en Planta por Parte del Agente que Realiza las Pruebas Para la realización de las pruebas se recomienda realizar las siguientes verificaciones: Verificación de alarmas y disparos por sobre-temperatura Se recomienda revisar que antes del inicio de las pruebas, los niveles de alarma y disparo por sobre-temperatura del generador sean coherentes con su clase de aislamiento. Ajuste de lmitadores en la región de Subexcitación a. Determine la ubicación de los limitadores de subexcitación (UEL): Sobre la curva de carga que suministra el fabricante del generador dibuje las curvas características de estos limitadores. b. Una vez realizada la verificación anterior, realice los reajustes necesarios sobre

curva de carga que suministra el fabricante del generador dibuje las curvas características de estos limitadores. b. Una vez realizada la verificación anterior, realice los reajustes necesarios sobre los parámetros de los limitadores en la región de subexcitación. El ajuste de cada uno de los limitadores de subexcitación debe garantizar que se aproveche la mayor área operativa posible dentro de la región de subexcitación de ta unidad, para lo cual el UEL debe ajustarse con el margen que resulte más restrictivo entre uno de los siguientes criterios: . 5% del límite de estabilidad práctico de la unidad. 15% respecto a las limitantes como sobrecalentamiento de terminales del núcleo del estator, minima corriente de campo y servicios auxiliares. « 10% respecto al límite de estabilidad de estado estacionario calculado con la metodotogía de la referencia [1] ó [2].

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10%,CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO En todos los casos se debe garantizar que la característica de operación del limitador de subexcitación esté coordinada con la protección de pérdida de campo.

Nota: El límite de estabilidad práctico se calcula tomando como referencia el límite de estabilidad teórico. A continuación se citan diferentes metodologías para el cálculo del límite teórico de estabilidad tanto para generadores de polos lisos como para generadores de polos salientes. Dependiendo del tipo de generador (polos salientes o rotor liso), el agente deberá seleccionar alguna de las metodologías definidas a continuación.

Metodologías cálculo de límite de estabilidad teórico Metodología 1 para el cálculo de estabilidad teórico de generadores de

generador (polos salientes o rotor liso), el agente deberá seleccionar alguna de las metodologías definidas a continuación. Metodologías cálculo de límite de estabilidad teórico Metodología 1 para el cálculo de estabilidad teórico de generadores de polos lisos y de polos salientes teniendo en cuenta el equivalente de red visto por el generador:

1. Se determina la reactancia equivalente del sistema vista por el generador

(xe) Considerando un sistema simplificado del generador conectado a una barra infinita por medio de una reactancia externa Xe, se determina el valor de Q en el que el generador tiene un comportamiento marginalmente estable para diferentes valores de P variando desde el mínimo técnico hasta

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