CNO - Acuerdo 842 de 2016
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 842 de 2016
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO ACUERDO No, 842 11 de febrero de 2016 Por el cual se establece la aplicabilidad y se fija la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las plantas despachadas centralmente El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión 469 del 11 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con los artículos segundo y tercero de la Resolución CREG 023 de 2001, se definió que todas las unidades y plantas de generación del Sistema Interconectado Nacional despachadas centralmente, deben efectuar las pruebas de estatismo y banda muerta con la periodicidad y procedimientos establecidos por el
CNO.
2. Que en cumplimiento del parágrafo del artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001, todas las plantas y unidades despachadas centralmente efectuaron una prueba de los parámetros relacionados con el servicio de regulación primaria de frecuencia.
3. Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se integraron y aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación. 4, Que mediante el Acuerdo 496 de 2010 se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las unidades y plantas despachadas centralmente,
5. Que mediante el Acuerdo 738 del 5 de marzo de 2015 se adoptó un nuevo
de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las unidades y plantas despachadas centralmente,
5. Que mediante el Acuerdo 738 del 5 de marzo de 2015 se adoptó un nuevo Reglamento interno del Consejo Nacional de Operación, en el que se estableció una nueva estructura organizacional, que incluye una estructura de operación y una estructura de apoyo.
6. Que en la estructura de operación se creó el Subcomité de Controles que tiene entre otras, la función de “Realizar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos asociados a los controles del SIN,”
7. Que mediante el Acuerdo 747 de 2015 "Por el cual se aprueban los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación” se actualizó el Acuerdo 495 de 2010 a la nueva estructura del Consejo
Nacional de Operación,
ACUERDO 842
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
8. Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 039 de 2001 que modifica el Artículo 3 de la Resolución CREG-086 de 1996 se prevé que las plantas menores podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad y de tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente,
9. Que en el parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 005 de 2010 se prevé que “El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con Excedentes con Garantía de Potencia, tendrá categoría de Generador con una Capacidad Efectiva equivalente a los Excedentes con Garantía de Potencia que registre ante el SIC. La regulación aplicable a los generadores, se hace extensiva para estos
Garantía de Potencia, tendrá categoría de Generador con una Capacidad Efectiva equivalente a los Excedentes con Garantía de Potencia que registre ante el SIC. La regulación aplicable a los generadores, se hace extensiva para estos Cogeneradores”.
10. Que en el artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 2015 “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional
(SIN) y se dictan otras disposiciones” se prevé que "E/ autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en case contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente”. (Subrayado fuera de texto)
11. Que en ej artículo 14 de la Resolucion CREG 024 de 2015 se prevé que: “Cuando una planta de un autogenerador que haya declarado una potencia máxima menor a 20 MW presente entregas de potencia promedio en período horario a la red mayor a dicho límite en cinco horas, contínuas o discontinuas, en un período de treinta (30) días calendario consecutivos, sin que esta entrega de energía haya sido solicitada por el administrador del mercado, se modificará el valor de potencia máxima declarada.
El ASIC será responsable de realizar este procedimiento. El nuevo valor de potencia máxima declarada corresponderá al promedio simple de la potencia promedio en período horario de las cinco primeras horas donde se superó el límite de 20 MW. Por lo tanto, la planta quedará sometida a las reglas
El nuevo valor de potencia máxima declarada corresponderá al promedio simple de la potencia promedio en período horario de las cinco primeras horas donde se superó el límite de 20 MW. Por lo tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas que son despachadas centralmente a partir del primer día del siguiente mes calendario y con una vigencia de seis meses”.
12. Que en el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 que adiciona un parágrafo al artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 se prevé que: “Parágrafo: Cuando una planta que haya declarado una capacidad efectiva menor a 20 MW presente entregas de potencia promedio en período horario a la red mayor a dicho límite en cinco horas, continuas o discontinuas, en un periodo de treinta (30) días calendario consecutivos, sín que esta entrega de energía haya sido
ACUERDO 842.
2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO solicitada por el administrador del mercado, se modificará el valor de la capacidad efectiva de la planta, El ASIC será responsable de realizar este procedimiento. El nuevo valor de la capacidad efectiva de la planta corresponderá al promedio simple de la potencia promedio en período horario de las cinco primeras horas donde se superó el límite de 20 MW. Por lo tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas que son despachadas centralmente a partir del primer día del siguiente mes calendario con una vigencia de seis meses.” (Negrilla fuera de texto)
13. Que la Resolución CREG 171 de 2015 "Por la cual se toman medidas para aumentar la participación de plantas menores en el Mercado de Energía Mayorista” rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta cuando la variable HSIN
13. Que la Resolución CREG 171 de 2015 "Por la cual se toman medidas para aumentar la participación de plantas menores en el Mercado de Energía Mayorista” rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta cuando la variable HSIN definida en la Resolución CREG 026 de 2014 sea mayor al 90% o antes si así lo determina la CREG. 14, Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 197 de 2015 que modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 171 de 2015 se prevé que: “Parágrafo 1. Las plantas menores, cogeneradores y autogenerados (SIC) que estén registradas ante el MEM con una capacidad inferior a 20 MW, con disponibilidad excedentaria de que trata el presente artículo, no les aplicarán los artículos 14 y 19 de la Resolución CREG 024 de 2015”.
15. Que por ser la Resolución CREG 197 de 2015 una modificación de la Resolución CREG 171 de 2015, la vigencia del parágrafo 1 de la Resolución CREG 197 de 2015 es hasta cuando la variable HSIN definida en la Resolución CREG 026 de 2014 sea mayor al 90% o antes si asi lo determina la CREG. 16, Que mediante el Acuerdo 829 de 2015 se estableció que la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta es aplicable a las plantas menores que opten por entrar al Despacho Central y a las plantas menores que sean incluidas en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015,
17. Que el Subcomité de Controles en las reuniones 65 y 66 del 4 y 8 de febrero de
Despacho Central porque les es aplicable el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015,
17. Que el Subcomité de Controles en las reuniones 65 y 66 del 4 y 8 de febrero de 2016 respectivamente, recomendó que la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta sea aplicable a los cogeneradores y autogeneradores bajo las condiciones previstas en la regulación vigente,
18. Que el Comité de Operación consultado mediante correo electrónico, el 11 de febrero de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA: PRIMERO.- Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo ACUERDO 842 3: a
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero del presente acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las plantas menores que opten por entrar al Despacho Central deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta antes de ser incluidas en el Despacho Central.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los cogeneradores que participen en la Bolsa de Energía con excedentes con garantía de potencia superiores o iguales a 20 MW y los autogeneradores a gran escala que quieran entregar excedentes a la red superiores o iguales a 20 MW, deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta antes de ser incluidas en el Despacho Central.
PARÁGRAFO TERCERO: Las plantas menores y los cogeneradores que sean incluidos en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 19 de ta
de ser incluidas en el Despacho Central.
PARÁGRAFO TERCERO: Las plantas menores y los cogeneradores que sean incluidos en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 19 de ta Resolución CREG 024 de 2015, deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta a más tardar dentro del mes calendario siguiente a que sea notificada por parte del ASIC su inclusión en el Despacho Central, PARÁGRAFO CUARTO: Los autogeneradores que sean incluidos en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015, deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta a más tardar dentro del mes calendario siguiente a que sea notificada por parte del ASIC su inclusión en el
Despacho Central.
PARÁGRAFO QUINTO: Las unidades y/o plantas nuevas Ó aquellas que se reincorporen al Sistema ó cambien el regulador de velocidad en alguna de sus unidades, deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta antes de entrar en operación comercial.
SEGUNDO,- En todo caso los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta deben ser presentados en reunión del Subcomité de Controles, para que este verifique el cumplimiento de la utilización de los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya y que los resultados estén acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente. Previo concepto técnico del Subcomité de Controles, el Comité de Operación recomendará al CNO la expedición del Acuerdo por el cual se certifiquen los resultados. TERCERO.- Las plantas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de
expedición del Acuerdo por el cual se certifiquen los resultados. TERCERO.- Las plantas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de resultados al Subcomité de Controles es de 1 año, que inicia el 31 de mayo de 2018 y vence el 31 de mayo de 2019, PARÁGRAFO: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado ante el Subcomité de Controles, este podrá recomendar al CNO la ampliación del periodo de pruebas y presentación de los resultados, para to
ACUERDO 842
4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO cual se expedirá un Acuerdo de modificación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, sin que ello signifique modificar el periodo de 4 años antes señalado. CUARTO.-. En reunión del CNO del mes siguiente a la finalización del cuarto año de cada periodo, se emitirá el Acuerdo mediante el cual se verifique el cumplimiento en la utilización de los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya y que los resultados estén acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente, de todas las unidades y plantas que las realizaron durante los 12 meses anteriores, de acuerdo a la periodicidad prevista en el articulo tercero del presente Acuerdo. QUINTO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 829 de 2015, Presidente, Secretario Técnico, WTA Vos an ne É e
el articulo tercero del presente Acuerdo. QUINTO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 829 de 2015, Presidente, Secretario Técnico, WTA Vos an ne É e