CNO - Acuerdo 843 de 2016
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 843 de 2016
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO ACUERDO No. 843 11 de febrero de 2016 Por el cual se establecen los requerimientos para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación del SIN, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No, 469 del 11 de febrero de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. Que en el numeral 7.6 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 se prevé que "El CND en cualquier momento puede solicitar a cualquier empresa generadora que certifique los parámetros utilizados en el Planeamiento Operativo con el fín de demostrar que cumple con los declarados.”
2. Que en el numeral 3 del Anexo CO2 del Código de Operación se prevé que entre otras obligaciones los agentes generadores deben reportar al CND los modelos que representan los siguientes sistemas: Sistema de Excitación,
Estabilizador de Potencia, Gobernador de Velocidad y Turbina,
3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.1 del Código de Conexión, los generadores deben proveer control de tensión y potencia reactiva, contro! de frecuencia mediante regulador de velocidad, estabilización de potencia y regulación secundaria de frecuencia con AGC,
4. Que el Acuerdo 526 de 2011 define los tipos de pruebas para las plantas o
frecuencia mediante regulador de velocidad, estabilización de potencia y regulación secundaria de frecuencia con AGC,
4. Que el Acuerdo 526 de 2011 define los tipos de pruebas para las plantas o unidades de generación que están autorizadas para desviarse, entre los que se encuentra: Estabilizadores de Sistemas de Potencia -PSS-, ajuste y/o verificación de regulador de velocidad de turbina y ajuste y verificación del regulador de voltaje o tensión.
5. Que los reguladores de velocidad/potencia, los sistemas de excitación y estabilizadores de sistemas de potencia, son determinantes para la estabilidad del SIN.
6. Que mediante el Acuerdo 552 de 2011 se establecieron los requerimientos para los modelos, pruebas y ajustes de los controles de excitación, velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación del SIN y se definieron las pautas para el desarrollo de un plan piloto en algunas unidades del SIN.
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7. Que mediante el Acuerdo 640 de 2013 se establecieron los requerimientos para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación del SIN, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación.
8. Que mediante el Acuerdo 7/38 del 5 de marzo de 2015 se adoptó un nuevo Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación, en el que se estableció una nueva estructura organizacional, que incluye una estructura de operación y una estructura de apoyo.
9. Que en la estructura de operación se creó el Subcomité de Controles que tiene
Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación, en el que se estableció una nueva estructura organizacional, que incluye una estructura de operación y una estructura de apoyo.
9. Que en la estructura de operación se creó el Subcomité de Controles que tiene entre otras, la función de "Realizar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos asociados a los controles del SIN.”
10. Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 039 de 2001 que modifica el Artículo 3 de la Resolución CREG-086 de 1996 se prevé que las plantas menores podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad y de tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente.
11. Que en el parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 0085 de 2010 se prevé que “El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con Excedentes con Garantía de Potencia, tendrá categoría de Generador con una Capacidad Efectiva equivalente a los Excedentes con Garantía de Potencia que registre ante el SIC. La regulación aplicable a los generadores, se hace extensiva para estos
Cogeneradores”,
12. Que en el artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 2015 “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones” se prevé que "El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones
gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente”. (Subrayado fuera de texto) 13, Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015 se prevé que: “Cuando una planta de un autogenerador que haya declarado una potencia máxima menor a 20 MW presente entregas de potencia promedio en período horario a la red mayor a dicho límite en cinco horas, continuas o discontinuas, en un período de treínta (30) días calendario consecutivos, sin que esta entrega de energía haya sido solicitada por el administrador del mercado, se modificará el valor de potencia máxima declarada.
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YCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN El ASIC será responsable de realizar este procedimiento. El nuevo valor de potencia máxima declarada corresponderá al promedio simple de la potencia promedio en período horario de las cinco primeras horas donde se superó el límite de 20 MW. Por lo tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas que son despachadas centralmente a partir del primer día del siguiente mes calendario y con una vigencia de seís meses”,
14. Que en el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 que adiciona un parágrafo al artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 se prevé que: “Parágrafo: Cuando una planta que haya declarado una capacidad efectiva menor a 20 MW presente entregas de potencia promedio en período horario a la
parágrafo al artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 se prevé que: “Parágrafo: Cuando una planta que haya declarado una capacidad efectiva menor a 20 MW presente entregas de potencia promedio en período horario a la red mayor a dicho límite en cinco horas, continuas o discontinuas, en un periodo de treinta (30) días calendario consecutivos, sin que esta entrega de energía haya sido solicitada por el administrador del mercado, se modificará el valor de la capacidad efectiva de la planta. El ASIC será responsable de realizar este procedimiento. El nuevo valor de la capacidad efectiva de la planta corresponderá al promedio simple de la potencia promedio en período horario de las cinco primeras horas donde se superó el límite de 20 MW. Por lo tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas que son despachadas centralmente a partir del primer día del siguiente mes calendario con una vigencia de seis meses. ” (Negrilla fuera de texto)
15. Que la Resolución CREG 171 de 2015 "Por la cual se toman medidas para aumentar la participación de plantas menores en el Mercado de Energía Mayorista” rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta cuando la variable HSIN definida en la Resolución CREG 026 de 2014 sea mayor al 90% o antes si así lo determina la CREG.
16. Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 197 de 2015 que modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 171. de 2015 se prevé que: "Parágrafo 1. Las plantas menores, cogeneradores y autogenerados que estén registradas ante el MEM con una capacidad inferior a 20 MW, con disponibilidad excedentaria de que
plantas menores, cogeneradores y autogenerados que estén registradas ante el MEM con una capacidad inferior a 20 MW, con disponibilidad excedentaria de que trata el presente artículo, no les aplicarán los artículos 14 y 19 de la Resolución CREG 024 de 2015”. 17, Que por ser la Resolución CREG 197 de 2015 una modificación de la Resolución CREG 171 de 2015, la vigencia del parágrafo 1 de la Resolución CREG 197 de 2015 es hasta cuando la variable HSIN definida en la Resolución CREG 026 de 2014 sea mayor al 90% o antes si así lo determina la CREG.
18. Que mediante el Acuerdo 830 de 2015 se estableció que los requerimientos para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del
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3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación del SiN y la definición de las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación es aplicable a las plantas menores que opten por entrar al Despacho Central y a las plantas menores que sean incluidas en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015.
19. Que el Subcomité de Controles en las reuniones 65 y 66 del 4 y 8 de febrero de 2016 respectivamente, recomendó que los requerimientos para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las Unidades de generación del SIN y la definición de las pautas para las pruebas y
validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las Unidades de generación del SIN y la definición de las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación sea aplicable a los cogeneradores y autogeneradores bajo las condiciones previstas en la regulación vigente.
20. Que el Comité de Operación consultado mediante correo electrónico, el 11 de febrero de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA: PRIMERO. DEFINICIONES. Para el correcto entendimiento de este Acuerdo, se define: Parámetros validados de los generadores: son los parámetros del modelo del generador que permiten representar su respuesta real a eventos en el sistema o pruebas de campo.
Modelo validado: es el modelo matemático en el que se ha comprobado la capacidad de reproducir dentro de márgenes razonables el comportamiento del: Regulador de velocidad, Sistema de excitación y Estabilizador del Sistema de Potencia asociado, mediante la contrastación entre ensayos de campo o eventos reales y la simulación de condiciones equivalentes.
Control de generación: es uno de los siguientes controles: regulador de velocidad / potencia, sistema de excitación, y estabilizador del sistema de potencia asociado.
Estabilidad: es la característica de respuesta del sistema en la que se verifica que las señales de salida de los modelos validados son amortiguadas en el tiempo ante señales de entrada escalón, para los modos y condiciones operativas analizadas.
Modelo Estable: es el modelo en el que se verifica que las señales de salida son amortiguadas en el tiempo ante señales de entrada escalón, para todos los modos y condiciones operativas analizadas.
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amortiguadas en el tiempo ante señales de entrada escalón, para todos los modos y condiciones operativas analizadas.
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4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Modelo tipo 6 máquina sincrónica: es un modelo matemático de la máquina sincrónica representado por 6 variables de estado. Los modelos de orden superior contienen más de 6 variables de estado y representan con mayor fidelidad el comportamiento dinámico del generador.
Shase: Potencia aparente base del generador. Normalmente es la potencia aparente nominal en MVA, Vhoase: Tensión base del generador. Normalmente es la tensión en bornes nominal en kV, fp.: Factor de potencia nominal del generador.
CV: Ceiling Voltage (Voltaje de Techo): es el límite que corresponde a la máxima y mínima tensión de campo que puede alcanzar el sistema de excitación.
OEL: Over Excitation Limiter (Limitador de sobre excitación).
UEL: Under Excitation Limiter (Limitador de sub excitación).
RCC: Reactive Current Compensation (Compensación de corriente reactiva).
CCC: Cross Current Compensation (Compensación de corriente cruzada).
V/Hz: Limitador de sobreflujo magnético del generador. Limita la relación V/Hz.
SCL: Stator Current Límiter (Limitador de corriente del estator).
LPQ: es el limitador de ángulo de carga del sistema de excitación.
SEGUNDO. PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES DE LA ETAPA 1.
Los agentes generadores deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a cada una de las unidades de generación? de: San Carlos, Miel I,
Los agentes generadores deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a cada una de las unidades de generación? de: San Carlos, Miel I, Guavio, Paraíso, La Guaca, Guatapé, Porce II, Porce MI, Chivor, Alto Anchicayá, Urrá, Termotasajero, Termocentro, unidades con turbinas de combustión de Tebsa y Flores 1. El plazo para la entrega de este informe fue hasta el 30 de mayo de 2014. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica.
PARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, los agentes generadores definirán un cronograma de trabajo para la entrega de los modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente artículo.
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CNO TERCERO, PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES HIDRÁULICAS DE LA ETAPA 2. Los agentes generadores de las unidades hidráulicas existentes, despachadas centralmente, no mencionadas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación!. El plazo para la entrega de este informe fue hasta el 31 de octubre de 2014.
Acuerdo, deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación!. El plazo para la entrega de este informe fue hasta el 31 de octubre de 2014. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica, PARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, los agentes generadores definirán un cronograma de trabajo para la entrega de los modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente artículo. CUARTO. PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES TÉRMICAS DE LA ETAPA 2. Los agentes generadores de las plantas térmicas existentes despachadas centralmente, a partir de 250 MW, plantas en ciclo combinado o plantas que cuenten con unidades térmicas a partir de 100 MW, y que no están mencionadas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación?. El plazo para la entrega de este informe fue hasta el 31 de octubre de 2014. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica.
PARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo,
asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica.
PARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, los agentes generadores definirán un cronograma de trabajo para la entrega de los modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente artículo.
QUINTO. PLAZO DE MODELAMIENTO DE LAS UNIDADES TÉRMICAS DE LA ETAPA 3. los agentes generadores de las unidades térmicas existentes despachadas centralmente, no mencionadas en los Artículos Segundo y Cuarto del presente Acuerdo, deben suministrar al CND un informe con los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación!. El plazo para la entrega de este informe fue hasta el 31 de enero de 2015.
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ÓCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica, con base en lo establecido en el Artículo Décimo Segundo del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, los agentes generadores definirán un cronograma de trabajo para la entrega de los modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente artículo.
SEXTO. MODELAMIENTO DE UNIDADES NUEVAS Y SUS CONTROLES. Los
los modelos validados, al cual se le hará seguimiento en el Grupo de Controles de Generación, y deberá estar sujeto al plazo máximo establecido en el presente artículo. SEXTO. MODELAMIENTO DE UNIDADES NUEVAS Y SUS CONTROLES. Los agentes generadores de las unidades hidráulicas y térmicas despachadas centralmente que entren en operación comercial en fecha posterior a la vigencia de este Acuerdo, deberán declarar los parámetros del generador y los modelos de los controles de generación antes de su entrada en operación comercial, en concordancia con lo establecido en la reglamentación vigente. Adicionalmente en un plazo no mayor a 90 días calendario después de su entrada en operación comercial, deberán reportar al CND los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación?. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica. SEPTIMO. MODELAMIENTO DE PLANTAS MENORES QUE OPTEN POR SER DESPACHADAS CENTRALMENTE, COGENERADORES QUE PARTICIPEN EN LA BOLSA DE ENERGÍA CON EXCEDENTES CON GARANTÍA DE POTENCIA Y AUTOGENERADORES A GRAN ESCALA CUYA POTENCIA MAXIMA DECLARADA SEA MAYOR A 20 MW. Los agentes generadores representantes de las plantas menores que por primera vez opten por entrar al despacho centralizado, los cogeneradores que participen en la Bolsa de Energía con excedentes con garantía de potencia superiores o iguales a 20 MW y los autogeneradores a gran escala que quieran entregar excedentes a la red
centralizado, los cogeneradores que participen en la Bolsa de Energía con excedentes con garantía de potencia superiores o iguales a 20 MW y los autogeneradores a gran escala que quieran entregar excedentes a la red superiores o iguales a 20 MW, deberán declarar los parámetros del generador antes de entrar al despacho central en concordancia con lo establecido en la reglamentación vigente, Adicionalmente, en un plazo no mayor a nueve (9) meses después de la fecha de su inclusión en el despacho central, deberán Los modelos validados requeridos corresponden a: Regulador de Velocidad/potencia, Sistema de Excitación, y Estabilizador del Sistema de Potencia asociado,
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7CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO reportar al CND los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación, Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando una planta menor, un cogenerador o un autogenerador sale del despacho central antes de que el agente generador representante de la planta cumpla con la entrega al CND de los parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación, deberá presentarlos al CND antes de solicitar su inclusión nuevamente en el despacho central.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes generadores representantes de las plantas menores, de los cogeneradores o de los autogeneradores deben reportar al Subcomité de Controles cada 3 meses, los avances en el proceso de validación de
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes generadores representantes de las plantas menores, de los cogeneradores o de los autogeneradores deben reportar al Subcomité de Controles cada 3 meses, los avances en el proceso de validación de los parámetros de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación.
PARÁGRAFO TERCERO: Las plantas menores, los cogeneradores o los autogeneradores que tengan una modificación por fuera del despacho central en un control de generación (estabilizador del sistema de potencia, sistema de excitación o regulador de velocidad/potencia), en la turbina, núcleos o bobinados del estator o del rotor, que afecten los parámetros físicos o eléctricos del conjunto turbina - generador, deben actualizar los parámetros del generador y los modelos validados de controles de generación antes de que sean incluidos nuevamente en el despacho central,
OCTAVO. MODELAMIENTO DE PLANTAS MENORES, COGENERADORES Y
AUTOGENERADORES QUE SEAN DESPACHADOS — CENTRALMENTE
(RESOLUCION CREG 024 DE 2015). Los agentes generadores representantes de las plantas menores y de los cogeneradores que sean incluidos en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 respectivamente, deberán declarar los parámetros del generador antes de entrar al Despacho Central, en concordancia con lo establecido en la reglamentación vigente. Los autogeneradores que sean incluidos en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015, deberán declarar los parámetros del generador antes de entrar al Despacho Central, en
vigente. Los autogeneradores que sean incluidos en el Despacho Central porque les es aplicable el artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015, deberán declarar los parámetros del generador antes de entrar al Despacho Central, en concordancia con lo establecido en la reglamentación vigente. Adicionalmente, en un plazo no mayor a nueve (9) meses después de la fecha en que la planta menor, el cogenerador o el autogenerador sean incluidos por segunda vez en el despacho central porque le es aplicable el artículo 19 y el artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015, el agente deberá reportar al CND los parámetros
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$CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación. Se recomienda que la validación de los parámetros del generador y sus controles asociados, sea realizada en la herramienta utilizada por el CND, sin embargo dicha validación puede presentarse en otras herramientas de simulación dinámica.
PARÁGRAFO: El plazo de nueve (9) meses para que el agente presente Jos parámetros validados de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación se debe cumplir aun si la planta menor, el cogenerador o el autogenerador se encuentran por fuera del despacho central.
NOVENO. AMPLIACIÓN DE PLAZOS. En el evento de que un agente generador no haya podido cumplir con los plazos de entrega de la información establecidos en los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del presente Acuerdo, deberá solicitar ampliación del plazo con una antelación
no haya podido cumplir con los plazos de entrega de la información establecidos en los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del presente Acuerdo, deberá solicitar ampliación del plazo con una antelación mínima de 15 días a la fecha de vencimiento del mismo y presentar la justificación correspondiente de tal situación ante el Subcomité de Controles, el cual llevará el control de las fechas de presentación de los resultados en un cronograma. Para todos los casos, el informe entregado por los agentes generadores debe contener como minimo la información solicitada en el Anexo 1 del presente Acuerdo. DECIMO. ACTUALIZACIÓN DE MODELOS DE CONTROLES DE GENERACIÓN DE PLANTAS INCLUIDAS EN EL DESPACHO CENTRAL. Los agentes generadores deberán actualizar los modelos de los controles de generación y enviar al CND la información de los modelos validados en los siguientes plazos y casos: En un plazo no mayor a 30 días calendario después de que una unidad tenga un cambio en un control de generación (estabilizador del sistema de potencia, sistema de excitación o regulador de velocidad/potencia). + Al menos una vez cada 5 años, a partir de la recepción a satisfacción por parte del CND de la información de los modelos de controles validados, los agentes generadores deben demostrar que los modelos entregados al CND continúan siendo válidos, mediante la realización de pruebas tipo escalón de pequeña señal en las referencias del sistema de excitación y el gobernador de velocidad / potencia. Igualmente, se deben realizar pruebas para comprobar la validez de los modelos de los limitadores del sistema de excitación y el PSS, en las que se garantice la actuación de dichos dispositivos.
/ potencia. Igualmente, se deben realizar pruebas para comprobar la validez de los modelos de los limitadores del sistema de excitación y el PSS, en las que se garantice la actuación de dichos dispositivos. Los agentes generadores deben enviar los datos que permitan reconstruir las curvas simulada y real obtenidas durante las pruebas. Esta información debe
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9CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ser enviada en formato de texto (.txt) con columna de tiempo e indicando el nombre de las variables y sus correspondientes unidades. Las pruebas que deben mostrar la validez de los diferentes modelos, deben realizarse en condiciones de vacío y para tres niveles de carga de la unidad, máxima, media y mínima. Las pruebas son las siguientes: + Escalón de pequeña señal (2%) en la tensión de referencia del AVR, con y sin PSS. e Escalón de pequeña señal (5%) en la frecuencia de referencia del regulador de velocidad / potencia de la unidad. e Escalones en la tensión de referencia del AVR que lleven hasta la actuación de los limitadores de sub y sobre-excitación del generador, Las curvas y los datos para reconstruir las curvas que deben ser enviados como mínimo para ratificar la validez de los modelos, son los correspondientes a las siguientes variables: Tensión en terminales. Tensión de campo. + Potencia Activa, e Potencia Reactiva. En caso de que se compruebe un comportamiento diferente entre el modelo del generador o sus controles respecto a la respuesta real, los modelos deberán ser ajustados apropiadamente, para asegurar su validez. En este caso el agente tendrá 90 días calendario para entregar un nuevo informe ajustando los modelos que presentan diferencias. En todos los casos el CND enviará al agente una comunicación oficial que certifica
ajustados apropiadamente, para asegurar su validez. En este caso el agente tendrá 90 días calendario para entregar un nuevo informe ajustando los modelos que presentan diferencias. En todos los casos el CND enviará al agente una comunicación oficial que certifica la recepción a satisfacción de la información de los modelos validados, fecha a partir de la cual se cuenta el periodo de 5 años para el nuevo reporte.
PARÁGRAFO: Los modelos validados de los controles de generación de las plantas menores, de los cogeneradores y de los autogeneradores que hayan sido incluidas en el Despacho Central tienen una validez de cinco (5) años.
DECIMOPRIMERO. ACTUALIZACIONES DE LOS PARÁMETROS DEL GENERADOR DE PLANTAS INCLUIDAS EN EL DESPACHO CENTRAL. Los agentes deberán enviar al CND la información de los parámetros validados del generador, en un tiempo no mayor a 30 días calendario después de que una unidad tenga una modificación en la turbina, núcleos o bobinados del estator o del rotor, que afecten los parámetros físicos o eléctricos del conjunto turbinagenerador. El modelo del generador a ser usado y los parámetros del conjunta turbina — generador sujetos a verificación son los relacionados en el Articulo Decimocuarto.
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CNO DECIMOSEÉGUNDO, ESTABILIDAD DE LOS MODELOS VALIDADOS. Los agentes generadores deberán verificar las condiciones de estabilidad de los modelos validados de los controles de generación asociados a sus Unidades, en modo normal de operación (por ejemplo, modo potencia, modo frecuencia) bajo las siguientes condiciones: Con las un
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