CNO - Acuerdo 85 de 2000
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 85 de 2000
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No 85
Septiembre 7 de 2000 Por el cual se modifica el Artículo QUINTO del Acuerdo 49 de enero 20 de 2000 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en su reunión No 134 de agosto 31 de 2000
ACUERDA: PRIMERO: Adicionar al Artículo 5 del Acuerdo 49 de enero 20 de 2000, lo siguiente: Los agentes generadores térmicos podrán registrar ante el ASIC como Capacidad Efectiva Neta, un valor diferente al declarado para el Cargo por Capacidad, el cual corresponderá a la Capacidad Efectiva Neta tal como está definida en la Resolución CREG 25 de 1995. Dicho valor, será el que se tendrá en cuenta en la operación y en los modelos para análisis de seguridad eléctrica.
SEGUNDO: Cada agente generador térmico que teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo Primero del presente Acuerdo, esté interesado en modificar su Capacidad Efectiva Neta, deberá efectuar el registro del nuevo valor ante el ASIC, siguiendo los procedimientos vigentes para el efecto.
TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.
El Secreta • nico,
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ACUERD085
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